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El miedo al ciudadano: I. La soberanía del ciudadano
Alfonso J. Vázquez Vaamonde
![[Img #95477]](https://eldiadezamora.es/upload/images/01_2025/7430_alfonso-j-vazquez-vaamonde.jpg)
Leo el artículo de D. Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (EL MUNDO, 12.01.2025) y discrepo de su afirmación: que “La “acción popular” supone la atribución a cualquier ciudadano de la legitimidad para iniciar un proceso judicial o personarse en él sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio”. Dijo Publio Terencio el Africano “Homo sum, humanum nihil a me alienum est puto”: “soy hombre (varón o mujer) y nada humano me parece ajeno a mí”. Todo, el genocidio de Gaza incluido lesiona mi interés, aunque beneficie a los genocidas que dice: “eso no es asunto suyo”. Lo es, aunque no pueda hacer nada por evitarlo.
Y cuando añade que es “un instrumento de participación ciudadana en la Administración de Justicia”; veo un grave error de concepto en un Catedrático de Derecho Constitucional. Si “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art. 1.2 CE78) es justo lo contrario: “la administración de justicia es el instrumento de participación” de la soberanía que sigue residiendo en cada ciudadano, aunque renunciara a su ejercicio directo siguiendo el brocardo “nemo iudex in sua causa”, “nadie sea juez de su propia causa”.
La soberanía reside en el ciudadano y no en el pueblo, eso es una idea totalitaria, fascista o comunista. El ciudadano ¿hay que añadir la ciudadana?) es previa al pueblo: “prior in tempore potior in iure”. Y repito esta cita bien escrita, para agradecer la corrección de un lector al “lapsus calami”, hoy diríamos error mecanográfico, de haber escrito hace unos días “tempo” en vez de “tempore”; una corrección que me alegró al saber de jóvenes lectores que aman el latín: “en vuestras manos reposa mi espíritu” ·
Claro que el juzgado popular, como todo (art. 1.1 CC) es un derecho de “configuración legal”; pero es un derecho fundamental implícito en el art. 24 CE78. Que la CE 78 lo limitara do al ámbito penal me parece un error. El riesgo de error en el “juicio del jurado” en un caso penal es más grave que en el civil. Si ése es el argumento de donde debería excluirse es del juicio penal.
En el caso Wanninkof se condenó a Da Dolores Vázquez, no es pariente mío, a quince años y un día y a indemnizar a la familia con dieciocho millones de pesetas. Lo revocó el TSJ de Andalucía y luego apareció su asesino. En todo caso, nadie garantiza la infalibilidad del juez profesional. Es más probable la sensatez de la unanimidad que la del juez individual. Son más las revocaciones de la Audiencia o el Tribunal Superior de Justicia sin olvidar la revocadas por el hechas por TSJ de la Unión Europea de las del TS y del TC. ¿Garantías? Pocas para el ciudadano común. Es paradójico que los pobres tengan más acceso gracias a la justicia gratuita.
La sexta enmienda de la Constitución de los EEUU garantiza el juicio por jurado en juicios civiles y la séptima en penales. Sus detractores niegan que sea una institución democrática por exigir unanimidad para condenar a muerte; una salvajada ni es antidemocrática ni democrática; es una salvajada basada en una hipótesis falsa: la infalibilidad. Exigir unanimidad atenúa el riesgo de cometer esa salvajada conforme al principio “humano” de que “es mejor que haya cien criminales libres que un inocente en la calle”.
La vida es compleja, sin soluciones perfectas; menos aún sencillas. El juez White, noveno Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, opinión que “se garantiza a los acusados penalmente el derecho a un juicio por jurado para prevenir la opresión del Gobierno concederle al imputado el derecho a ser juzgado por sus iguales es una inestimable garantía frente al acusador corrupto o excesivamente celoso o contra el juez complaciente excéntrico o lleno de prejuicios”. Parece razonable. Se correría menos riesgos de politización con la justicia popular.
Es interesante otra reflexión de Tocqueville tras su visita a los EEUU a principios del S. XIX: “No sé si el jurado es útil a los que tienen litigios, pero estoy seguro que es altamente beneficioso para aquellos que los juzgan... Es el medio más eficaz que la sociedad pueda emplear para educar al pueblo. Enseña a los hombres (varones y mujeres) a practicar la equidad; cualquiera aprende a juzgar a su vecino como el mismo sería juzgado”.
El art. 125 CE78 es plenamente incoherente: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. ¿Por qué unos penales si y otros no? Estos tribunales, el de las aguas de Valencia y “los hombres buenos de Murcia” se han mantenido por su elevada equidad durante siglos estando en manos de ciudadanos con un nivel cultural inferior. Su equidad actual no ha disminuido; su instrucción ha aumentado.
Yo creo, y me da pena pensarlo, que es porque los delitos de corrupción política serían muy sancionados. También las querellas politizadas. Y quizá se redujera la demora judicial.
Abogado. - Doctor en Química Industrial. - Secretario General “Centro de Estudios Ateneos

![[Img #95477]](https://eldiadezamora.es/upload/images/01_2025/7430_alfonso-j-vazquez-vaamonde.jpg)
Leo el artículo de D. Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (EL MUNDO, 12.01.2025) y discrepo de su afirmación: que “La “acción popular” supone la atribución a cualquier ciudadano de la legitimidad para iniciar un proceso judicial o personarse en él sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio”. Dijo Publio Terencio el Africano “Homo sum, humanum nihil a me alienum est puto”: “soy hombre (varón o mujer) y nada humano me parece ajeno a mí”. Todo, el genocidio de Gaza incluido lesiona mi interés, aunque beneficie a los genocidas que dice: “eso no es asunto suyo”. Lo es, aunque no pueda hacer nada por evitarlo.
Y cuando añade que es “un instrumento de participación ciudadana en la Administración de Justicia”; veo un grave error de concepto en un Catedrático de Derecho Constitucional. Si “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art. 1.2 CE78) es justo lo contrario: “la administración de justicia es el instrumento de participación” de la soberanía que sigue residiendo en cada ciudadano, aunque renunciara a su ejercicio directo siguiendo el brocardo “nemo iudex in sua causa”, “nadie sea juez de su propia causa”.
La soberanía reside en el ciudadano y no en el pueblo, eso es una idea totalitaria, fascista o comunista. El ciudadano ¿hay que añadir la ciudadana?) es previa al pueblo: “prior in tempore potior in iure”. Y repito esta cita bien escrita, para agradecer la corrección de un lector al “lapsus calami”, hoy diríamos error mecanográfico, de haber escrito hace unos días “tempo” en vez de “tempore”; una corrección que me alegró al saber de jóvenes lectores que aman el latín: “en vuestras manos reposa mi espíritu” ·
Claro que el juzgado popular, como todo (art. 1.1 CC) es un derecho de “configuración legal”; pero es un derecho fundamental implícito en el art. 24 CE78. Que la CE 78 lo limitara do al ámbito penal me parece un error. El riesgo de error en el “juicio del jurado” en un caso penal es más grave que en el civil. Si ése es el argumento de donde debería excluirse es del juicio penal.
En el caso Wanninkof se condenó a Da Dolores Vázquez, no es pariente mío, a quince años y un día y a indemnizar a la familia con dieciocho millones de pesetas. Lo revocó el TSJ de Andalucía y luego apareció su asesino. En todo caso, nadie garantiza la infalibilidad del juez profesional. Es más probable la sensatez de la unanimidad que la del juez individual. Son más las revocaciones de la Audiencia o el Tribunal Superior de Justicia sin olvidar la revocadas por el hechas por TSJ de la Unión Europea de las del TS y del TC. ¿Garantías? Pocas para el ciudadano común. Es paradójico que los pobres tengan más acceso gracias a la justicia gratuita.
La sexta enmienda de la Constitución de los EEUU garantiza el juicio por jurado en juicios civiles y la séptima en penales. Sus detractores niegan que sea una institución democrática por exigir unanimidad para condenar a muerte; una salvajada ni es antidemocrática ni democrática; es una salvajada basada en una hipótesis falsa: la infalibilidad. Exigir unanimidad atenúa el riesgo de cometer esa salvajada conforme al principio “humano” de que “es mejor que haya cien criminales libres que un inocente en la calle”.
La vida es compleja, sin soluciones perfectas; menos aún sencillas. El juez White, noveno Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, opinión que “se garantiza a los acusados penalmente el derecho a un juicio por jurado para prevenir la opresión del Gobierno concederle al imputado el derecho a ser juzgado por sus iguales es una inestimable garantía frente al acusador corrupto o excesivamente celoso o contra el juez complaciente excéntrico o lleno de prejuicios”. Parece razonable. Se correría menos riesgos de politización con la justicia popular.
Es interesante otra reflexión de Tocqueville tras su visita a los EEUU a principios del S. XIX: “No sé si el jurado es útil a los que tienen litigios, pero estoy seguro que es altamente beneficioso para aquellos que los juzgan... Es el medio más eficaz que la sociedad pueda emplear para educar al pueblo. Enseña a los hombres (varones y mujeres) a practicar la equidad; cualquiera aprende a juzgar a su vecino como el mismo sería juzgado”.
El art. 125 CE78 es plenamente incoherente: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. ¿Por qué unos penales si y otros no? Estos tribunales, el de las aguas de Valencia y “los hombres buenos de Murcia” se han mantenido por su elevada equidad durante siglos estando en manos de ciudadanos con un nivel cultural inferior. Su equidad actual no ha disminuido; su instrucción ha aumentado.
Yo creo, y me da pena pensarlo, que es porque los delitos de corrupción política serían muy sancionados. También las querellas politizadas. Y quizá se redujera la demora judicial.
Abogado. - Doctor en Química Industrial. - Secretario General “Centro de Estudios Ateneos























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