D. Marcos
Domingo, 26 de Enero de 2025
LEONESISMO

XXXI Asamblea General PREPAL

En el salón de actos del Colegio Universitario de Zamora, en el centro de la Histórica y Constitucional regionalidad leonesa {Salamanca, Zamora, León;38,491 km2), ha tenido lugar, en el día de hoy 25 de enero del 2025, la XXXI Asamblea General del Partido Regionalista del País Leonés PREPAL.

 

De acuerdo a la convocatoria remitida a todos los miembros/militantes del PREPAL, se ha procedido al desarrollo del Orden del Día de la misma, entre cuyos puntos se encontraba las actuación previstas por el PREPAL para el año 2025, a través de las propuestas formuladas, tras el previo acuerdo del CECP {Comité Ejecutivo Central Permanente} del Partido Regionalista del País Leonés  PREPAL, ante la XXXI Asamblea General del PREPAL y la consideración de diversas situaciones que afectan a todo el País Leonés [-.- tanto internamente, dentro del “todo SaZaLe´41”, como externamente, en la diáspora de la emigración regional leonesa -.-], a la Corona Leonesa [-.- En sus cuatro históricas y bi-constitucionales regionalidades españolas: extremeña, leonesa, gallega y asturiana-.-], al conjunto de las [15] regionalidades españolas, al Estado Español del Reino de España , la Nación Española y a la Unión Europea.

 

La XXXI Asamblea General del Partido Regionalista del País Leonés PREPAL se ha desarrollado, dentro del Orden del Día de la convocatoria, con otros puntos relativos a la situación general {-.- social, política, económica, energética, acuífera, sanitaria, redes informáticas, viaria, educativa, asistencial,  científica, histórica, antropológica y cultural  -.-} de las cuarenta y una Comarcas Naturales de las tres provincias Salamanca+Zamora+León [-.- el “todo SaZaLe´41-.-]de la regionalidad leonesa y de la inherente diáspora emigratoria, en un hacer global, y por ende fraternalmente mancomunado,  de todo el País Leonés, en la Corona Leonesa {-.- con los constitucionales Pueblos de: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias}, de la situación integral de la España Nación (en orden a su plena categorización constitucional), del Estado Español del Reino de España y del proceso constructivo de la Unión Europea,  así como, en la normal prevención política, para la adecuación del  desarrollo del Programa Electoral del PREPAL y otros asuntos propios de organización interna.

 

La XXXI Asamblea General del PREPAL, debatió sobre la situación laboral en que se encuentran sumidas las cuarenta y una comarcas naturales de las tres provincias leonesas, donde, por los datos que se manejan comunicacionalmente, se ha constatado una `muy grave situación´ de “la tasa de paro”, con mayor incidencia en las comarcas más pobladas y una coyuntura de resiliencia, de mera supervivencia, en las menos pobladas

Que, de forma harto obvia  “nos aleja un muy mucho de otras regionalidades españolas” y del portavocismo comunicativo del `almibarado y publicitado´   “estado de jauja” en el que oficiosamente, un día sí y al siguiente también, se presenta el margen territorial peninsular de todo el noreste del territorio peninsular de España.

 

Frente a las cuestiones de índole político, más o menos coyunturales algunas (de la presente legislatura) y otras (de varias legislaturas pasadas), caso de las enquistadas en un tándem desde el año 1981, la XXXI Asamblea General del PREPAL, al constatar la existencia de 37.981 parados en el “todo SaZaLe´41”( a los cuales habría que sumar los apreciables cifras de todos aquellos que se están viendo impelidos y/o cuasi forzados hacia la obligada emigración), no acierta a comprender el persistente olvido sistemático, por parte del Gobierno del Reino de España, que es nuestro gobierno,  del Art. 130 y del Art. 131 de la Constitución Española para con la regionalidad leonesa, dado que, con una vista panorámica alrededor en nuestro entornos convivenciales (¡ y por toda la regionalidad leonesa!) el hecho real se asiente y está en que:  “no se vislumbra ninguna mejora respecto al mandato constitucional de la convergencia y el equilibro”, es más, se está denotando últimamente una acelerada polarización hacía dos concretas regionalidades españolas: la catalana y la vasca, que va unida a la de la Gobernanza de la Centralidad, sobre la que ya venía de antaño.

 

La XXXI Asamblea General del PREPAL, reitera nuevamente su directo y fijo apoyo a la Constitución Española, por ello ha querido ponderar de forma destacada, que nuestro texto constitucional tiene una “base umbral netamente regional”, desde el constitucional reconocimiento por “La Libre Democrática Voluntad Soberana de la Nación Española”, a fecha del 6-12-1978, de todas y cada una de las regionalidades españolas:[(1°)] Andalucía(8), [(2°)] Aragón(3), [(3°)] Asturias(1), [(4°)] Baleares(1), [(5°)] Canarias(2), [(6°)] Cataluña(4), [(7°)] Castilla La Nueva(5), [(8°)] Castilla La Vieja(8), [(9°)] Extremadura(2), [(10°)] Galicia(4), [(11°)] Reino Murciano(2), [(12°)] Navarra(1), [(13°)] Reino Leonés(3), [(14°)] Reino Valenciano(3) y [(15°)] País Vasco(3), dándole idéntica prevalencia que a la Nación Española donde todas ellas están integradas..

 

Y es, para XXXI Asamblea General del PREPAL, por ello, en ello y con ello, que todas las [15] regionalidades españolas son, por cada una en singular y el conjunto de [todas] las quince en grupal, son permanente y fija “esencia de la Nación Española (Art. 2 de la Constitución Española: “que la integran”) y que tal concreta situación, que es obligada y regladamente permanente, debe diferenciarse y distinguirse, en todos los supuestos voluntaristas aplicativos ( que están explicitados en el texto constitucional), de lo que en sí mismo sea, conformada y administrativamente, el Estado Española en cada momento, circunstancia u ocasión, que pueden ser de índole coyuntural.

 

La XXXI Asamblea General del PREPAL ha abogado por el máximo y completo respeto, dentro siempre del marco constitucional, a todas y cada una de las [15] regionalidades españolas, tanto en el orden escénico/geográfico/documental de su perimetración como en todo aquello que conlleve el significado y permanente respeto por sus respectivas patrimonializaciones (sean materiales, inmateriales, morales y humanas) y desde la apriorística e irrenunciable base [-.-tal y como fue mantenida por la votación del Referéndum Nacional del 6-12.1978-.-] de su igualdad constitucional.

Es por ello que la XXXI Asamblea General del PREPAL, expositivamente indica: “La Nación Española que ya integraba a todas las regionalidades españolas al 6-12-1978, se concretaba, siendo  oportuno recordarlo al caso en estos instantes y a fecha del 25-1-2025, remarcando la distribución espacial de las regionalidades , en esa amplia temporalidad que transcurre entre dos momentos españoles constituyentes, el del 9-12-1931 y el del 6-12-1978[-.- y de forma arto curiosa mantenido durante toda la dictadura/sistema/régimen político/militar anterior entre 1939 y 1975, así como en la transición política entre 1975 y 1978 [-.- asumida en el referéndum de LPRP´1976 (15-12-1976) y en las elecciones generales de 1977 (15-6-1977) -.-], a saber: [1°] Andalucía (87.278 km2); [2°] Aragón (47.668 km2); [3°] Asturias (10.565 km2); [4°] Baleares (5.014 km2); [5°] Canarias (7.273 km2); [6°] Castilla La Nueva (72.363 km2); [7°] Castilla La Vieja (66.107 km2); [8°] Cataluña (31.930 km2);[9°] Extremadura (41.602 km2); [10°] Galicia (29.434 km2); [11°] Reino Leonés (38.491 km2);[12°] Reino Murciano (26.175 km2); [13°] Navarra (10.421 km2); [14°] Reino Valenciano (23,305 km2); [15°] País Vasco (7.261 km2).

 La XXXI Asamblea General del PREPAL, ha incidido y señalado que las poblaciones de la regionalidad leonesa entre Astorga y  Puerto de Béjar {-.- Astorga, Valderrey, Riego de la Vega, Santa María de la Isla, La Bañeza, Cebrones del Río, Valcabado, Saludes, Pobladura, Villabrazaro, Benavente, Barcial del Barco, Santonvenia, Granja de Moreruela, Manganeses,, Piedrahita de Castro, Moreruela de los Infanzones, Cubillos del Pan, Zamora, El Perdigón del Vino-Morales del Vino, Corrales del Vino, El Cubo de Tierra del Vino, Villanueva de Cañedo, Huelmos- Cardeñosa, Valdunciel, Salamanca, La Serna, Los Arapiles, La Maza de Alba, Alba de Tormes, Sieteiglesias de Tormes, La Maya. Fresno Alhandiga, Pizarral, Guijuelo de Salvatierra- El Campillo, Fuetes de Béjar, Ledrada, Sanchotello, Navalmoral de Béjar, Cantagallo y Puerto de Béjar -.-}, deben ser, y en lo que se asume como un derecho a su calidad de vida, reintegradas al tráfico ferroviario, tanto sea de viajeros como sea de mercancías, y lo hagan: [1º] Tanto por su propia situación, [2º] Como por lo que pudieran añadir a la completitud del mismo, en todo el recorrido de la línea, entre Gijón y Algeciras [3º] En la estimación de “Corredor Ferroviario del Oeste” y [4º] Empatizable con las líneas ferroviarias de Portugal.

La XXXI Asamblea General del PREPAL, pasa de mostrarse sorprendida por la actual realidad del sistema comunicativo hispano portugués, donde aún no existe lo que  “sí que tenía que ser” una fluida comunicación entre dos Estados soberanos, y miembros de la Unión Europea, como son el Estado Portugués y el Estado Español, y sigamos todavía, salvos muy recientes escarceos al sur (en Extremadura y Andalucía), en trasunto de que se encuentren entretenidos, con múltiples y sucesivas cumbres, en un no hacer aún, en la extensión de toda “La Raya”, un pro-europeo “osmótico trasvase comunicativo” de carreteras/autovías, ferrocarril, redes informáticas y comunicacionales.

 La XXXI Asamblea General del PREPAL, renovadamente manifiesta su posición política, en aras de que todos aquellos cambios que se promuevan sobre el texto de la Constitución Española, por los acuerdos parlamentarios (desde su pertinencia)que actuante y regladamente fueran previstos, sean sometidos siempre al referéndum de la Nación Española y que en todos ellos se conserve, de forma inalterable, dos compromisos ineludibles, cuales son:[1ª] La condición de igualdad de todos los ciudadanos españoles (sin discriminación de ningún tipo y/o veleidad) y [2ª]La constatada referencia directa a la igualdad entre las [15] regionalidades españolas (todas y cada una de ellas integradas en la Nación Española, en atención al explicito Art. 2 de la CE´1978).

La XXXI Asamblea General del PREPAL se reitera en que el completo texto de la Constitución Española (de la data del 6-12-1978) debe ser en todo momento, lugar y ocasión: 1°) Proclamable cotidianamente, sin esperar a tales o cuales asuntos o hechos concretos ocasionales. 2°) Ejercitante asiduamente, en todos los niveles ciudadanos singulares y grupales. 3°) Activador social e instrumentalmente, como impulsor interactivo integral. 4°) Ejemplarizable permanente, como asiduo referencial cívico polivalente. 5°) Proyectivo convivencialmente, en todos los entornos sociales y ubicacionales de la población española. 6°) Difundible intergeneracionalmente, como nexo social e las sagas familiares conformante de prevalencia y 7°) Instruccionante educativo, en todos los niveles formativos y en todas las [15] regionalidades españolas.

 

VALORIO 25-1-2025

 

PREPAL

D. Marcos

 

 

 

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