Sábado, 20 de Diciembre de 2025

Asociación Las Eras de Santa Marta de Tera
Jueves, 30 de Enero de 2025
COMUNICADO

La asociación “Las Eras de Santa Marta de Tera” denuncia que el Ayuntamiento no facilite la documentación requerida al Defensor del Pueblo

Se trata de documentación requerida por parte del Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Camarzana de Tera, referente al cierre del cementerio de Santa Marta de Tera

A través de esta nota de prensa se quiere poner de manifiesto las trabas que están poniendo, tanto el Ayuntamiento de Camarzana de Tera, como la Entidad Local Menor de Santa Marta de Tera (perteneciente al Ayuntamiento de Camarzana de Tera), en lo referente al cierre del cementerio de la citada Entidad Local Menor, cementerio perteneciente al Obispado de Astorga.

 

Cierre decretado por la Entidad Local Menor, la cual carece de competencias en esa materia, competencias que pertenecen al municipio, o sea a Camarzana de Tera, Ayuntamiento gobernado por el Partido Popular, al igual que la Entidad Local Menor de Santa Marta de Tera.

 

A continuación, haré una breve cronología del motivo de esta nota de prensa, motivada por la recepción de quien escribe de una notificación procedente del Defensor del Pueblo.

 

1/ Con fecha 27 de mayo de 2024 (antes de crear la Asociación que presido), formulé una queja, por escrito, al Defensor del Pueblo. Queja con el Asunto: “Dando cuenta de los acuerdos adoptados por la Entidad Local Menor de Santa Marta de Tera (Zamora), en Junta Vecinal de fecha 27 de diciembre de 2023”.

 

En este escrito se informaba que el cementerio objeto de cierre, pertenece al obispado de Astorga (León), así como que las competencias en materia de cementerios y servicios funerarios, las tienen atribuidas los municipios, o sea Camarzana de Tera, en este caso.

 

También se le comunica que se procede al cierre “sin ninguna notificación personal a los afectados, ni notificación de expediente administrativo alguno”.

 

Que, en el cementerio que nos ocupa, hay vecinos que tienen compradas sepulturas al obispado.

 

Que, consideraba que el acuerdo del 27 de diciembre de 2023 de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Santa Marta de Tera, en lo referente a este asunto pudiera ser que no se ajustara a la legalidad vigente.

 

2/ Con todo ello y en fecha 03/06/2024, con número de registro de salida: 24076684, y con un número de expediente, se me comunica que “Acusamos recibo de su escrito, que ha sido registrado con el número de expediente arriba indicado”, “Este acuse de recibo es informativo y previo a la decisión sobre si su queja es admitida a trámite o no, de lo cual se le dará traslado tras su estudio”.

 

3/ En fecha 16/07/2024 con número de registro de salida: 24093558, recibo nueva notificación del Defensor del Pueblo en la que se me informa: “Una vez estudiada su queja, procede admitirla al entender que reúne los requisitos del Artículo 54 de la Constitución, en relación con la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo”.

 

“Con esta misma fecha se inician actuaciones con el Ayuntamiento de Camarzana de Tera. Tan pronto como se reciba la información solicitada, le será comunicado su contenido y las actuaciones que vayan a practicarse”.

 

3/ Pues bien, con fecha 12/09/2024, con número de registro 24112760, recibo, de nuevo notificación del Defensor del Pueblo, indicándome: “Con relación a su queja y ante la tardanza en recibir la información que esta institución solicitó al Ayuntamiento de Camarzana de Tera, en esta misma fecha se ha requerido la remisión urgente de la misma”.

 

4/ Pero no acaba ahí la negativa a facilitar la documentación requerida. Con fecha 27/01/2025, con número de registro: 25010166, se recibe comunicación del Defensor del pueblo, la cual se adjunta. En esta comunicación se pueden sacar conclusiones sobre el silencio que se tiene con las instituciones en lo referido al cierre del cementerio eclesiástico de Santa Marta de Tera.

 

Como se puede comprobar, parece que hay poco interés, también, por parte del Ayuntamiento de Camarzana de Tera en colaborar con una institución como es el Defensor del Pueblo, que hay que decir que, las administraciones están obligadas a colaborar con esta Institución.

 

Por lo tanto, en lo referente al cierre del cementerio de Santa Marta de Tera, se puede comprobar que todo son trabas, cuando alguien pone trabas quiere decir que tiene algo que esconder, o que no tiene la documentación que le solicitan, que es más grave.

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