NUESTRA HISTORIA
La histórica cédula personal
En la España de finales del llamado “Antiguo régimen” el modo habitual de acredita la identidad fue el pasaporte, hasta que en 1854, por Real Decreto de 15 de febrero se dispuso que a principio de cada año la Autoridad correspondiente facilitaría a los padres o cabezas de familia una cédula de vecindad para sí y otra para cada uno de los individuos de su familia, con arreglo al padrón.
El Decreto del Ministerio de Hacienda de 11 de julio de 1874 autorizaba a la Dirección General de Contribuciones la contratación para la emisión de las cédulas personales. Más tarde la Ley de 31 de diciembre de 1881, del Ministerio de Hacienda, reguló el impuesto de cédulas personales al que quedaron sujetos todos los españoles y extranjeros mayores de 14 años de ambos sexos, estableciéndose las excepciones del pago del mismo. Por tanto, las cédulas personales eran documentos con una finalidad contributiva. Existieron hasta once clases distintas de cédulas, según los impuestos directos que pagaran los contribuyentes. La Ley de 19 de enero de 1943 las suprimió.
El Documento Nacional de Identidad se creó por el Decreto de 2 de marzo de 1944, aunque no se puso en marcha hasta 1951. El Decreto disponía que en lo sucesivo constituiría el justificante de la personalidad individual, exigiéndose rigurosamente a tal fin para acreditar el empleo y condición del titular, aunque no era el único medio supletorio de identificación documental que podía existir.
Otras disposiciones posteriores, atribuyeron al DNI valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales del titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo. El Real Decreto de 23 de diciembre de 2005, establece que el número del DNI se adoptará como identificador numérico personal de carácter general, ello va a suponer que el número de NIF, del Permiso de Conducción y el DNI de los españoles va a ser siempre el mismo, facilitando y agilizando la gestión administrativa. También consta el número del DNI en el pasaporte, según lo dispone el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
En la antigua Roma, la identidad de las personas se conocía mediante el “census”. El censo corría a cargo de los censores y se efectuaba cada cinco años, registrándose en él a todos los ciudadanos romanos.
En la España del siglo XVI, la necesidad de realizar listados de población se hacía con diversos fines (tributos, quintas, elecciones, etc.), siendo los censos los instrumentos que se usaron principalmente con finalidades tributarias. Son históricos los “Censos de Pecheros”, el Catastro de Ensenada, el Censo de Floridablanca, el Censo de Aranda, el de Godoy y el de las Cortes de Cádiz que obligaba a las diputaciones provinciales a realizar censos de población y a formar la estadística de cada provincia.
El actual padrón municipal se regula por la Ley de Bases de Régimen Local, como registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Los datos del padrón son confidenciales y su acceso está protegido por el ordenamiento jurídico, sirviendo para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico en los términos previstos en la Ley.
Balbino Lozano
En la España de finales del llamado “Antiguo régimen” el modo habitual de acredita la identidad fue el pasaporte, hasta que en 1854, por Real Decreto de 15 de febrero se dispuso que a principio de cada año la Autoridad correspondiente facilitaría a los padres o cabezas de familia una cédula de vecindad para sí y otra para cada uno de los individuos de su familia, con arreglo al padrón.
El Decreto del Ministerio de Hacienda de 11 de julio de 1874 autorizaba a la Dirección General de Contribuciones la contratación para la emisión de las cédulas personales. Más tarde la Ley de 31 de diciembre de 1881, del Ministerio de Hacienda, reguló el impuesto de cédulas personales al que quedaron sujetos todos los españoles y extranjeros mayores de 14 años de ambos sexos, estableciéndose las excepciones del pago del mismo. Por tanto, las cédulas personales eran documentos con una finalidad contributiva. Existieron hasta once clases distintas de cédulas, según los impuestos directos que pagaran los contribuyentes. La Ley de 19 de enero de 1943 las suprimió.
El Documento Nacional de Identidad se creó por el Decreto de 2 de marzo de 1944, aunque no se puso en marcha hasta 1951. El Decreto disponía que en lo sucesivo constituiría el justificante de la personalidad individual, exigiéndose rigurosamente a tal fin para acreditar el empleo y condición del titular, aunque no era el único medio supletorio de identificación documental que podía existir.
Otras disposiciones posteriores, atribuyeron al DNI valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales del titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo. El Real Decreto de 23 de diciembre de 2005, establece que el número del DNI se adoptará como identificador numérico personal de carácter general, ello va a suponer que el número de NIF, del Permiso de Conducción y el DNI de los españoles va a ser siempre el mismo, facilitando y agilizando la gestión administrativa. También consta el número del DNI en el pasaporte, según lo dispone el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
En la antigua Roma, la identidad de las personas se conocía mediante el “census”. El censo corría a cargo de los censores y se efectuaba cada cinco años, registrándose en él a todos los ciudadanos romanos.
En la España del siglo XVI, la necesidad de realizar listados de población se hacía con diversos fines (tributos, quintas, elecciones, etc.), siendo los censos los instrumentos que se usaron principalmente con finalidades tributarias. Son históricos los “Censos de Pecheros”, el Catastro de Ensenada, el Censo de Floridablanca, el Censo de Aranda, el de Godoy y el de las Cortes de Cádiz que obligaba a las diputaciones provinciales a realizar censos de población y a formar la estadística de cada provincia.
El actual padrón municipal se regula por la Ley de Bases de Régimen Local, como registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Los datos del padrón son confidenciales y su acceso está protegido por el ordenamiento jurídico, sirviendo para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico en los términos previstos en la Ley.
Balbino Lozano

















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