Miércoles, 29 de Octubre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Sábado, 12 de Abril de 2025
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

Aquellos 422 días del “nuevo Estado Español”

[Img #97649]Francisco Iglesias Carreño

Del Instituto de Estudios Zamoranos Florian D´Ocampo

 

Aquello de “la velocidad de los tiempos”, era una frase al uso que venía muy a mano, en la reuniones circunstanciales o tertulias improvisadas,  para dar salidas y/o largas cambiadas, en variopintas ocasiones, …
…osteros/hosteleros ( de barras de bar, salas de cafetería y alguna que otra soleada terraza), hacer pláticas con las abundantes y alcistas medidas de aranceles, ¡ tan anunciadas!, de `la administración Trump´.

 

La novedad ahora, y tras el interactivo mundo de `las fake news´, puede incluso ser novedad, ¿quién lo duda?, lo cual añadiría el que no nos espantáramos, en modo alguno, ante los continuos avisos de `la …
… tiene toda una pinta de larvada situación alcista, aunque escénicamente, y por ahora, parece que no es aún cuasi exponencial, pero que, a lo que se ve y otea, sí apunta ya por encima de los 3.000 $ la onza.

 

Los tiempos de ahora, en el mundo y particularmente en España (como parte del tal), tangible y observablemente, son lo que sí son, al igual que los pasados lo eran, también en el mundo y en España, todo lo …
… se podría vislumbrar igualmente, en unos y en otros,  sea con los mimbres reales y/o sea con los mimbre virtuales de ambos momentos ( que al momento andan tan en boga e incluso en aplicaciones de la IA).

 

Con todas las salvedades sobre los antedichos mimbres, que por otra parte, todo hay que decirlo, pudieran ser harto escasos, que no tienen por que coincidir con los que se manejan ahora y con los que en su …
… se debió de hacer y hacerlo además en la taxativa postura de que `solo se pudo hacer eso´ y que, precisamente, coincidía siempre `con lo mejor´ que, dadas las circunstancias aquellas, se `podía haber hecho´.

Cuando el BOE nº 311 ( de la data del 29-12-1978), sale editado a pública luz, tenemos todo el contenido del mismo, entre las páginas 29313 y 29424, dedicado a la “CE´1978”, donde nos hablan, a todos y cada …
… activa´, en todos y cada uno de los ciudadanos españoles, desde el tal y tan concreto Referéndum Nacional del día 6-12-1978, estándolo `en su conformación constitucional´ que ella, y así misma, se ha dado.

Digamos, desde el punto de referencia de lector ciudadano, que la Nación Española pasó de la fecha del 5-12-1978, donde `no estaba constitucionalizada´, a la del 7-12-1978, donde ya `sí está constitucionalizada…
… ciudadana y no profesional, sobre la acepción conceptual de la misma y la diferenciación posible que sobre el anterior concepto de la misma se tenía y lo que, en un suponer, ello pudiera conllevar en sí.

Sentado lo anterior, consideramos que debemos hacer un añadido, pues hablamos ya de `vigencia del tiempo constitucional´ y en el mismo, guste o no guste ( y se tenga la particular opinión que se tenga), ya …
… de la Nación Española, añade a lo anterior que “todas y cada una de las regionalidades españolas españolas están integradas en ella” [-.- eso no se decía antes, del 6-12-1978, de la Nación Española -.-].

O sea que aquí, tal situación de `ejercientemente activa´, la vehiculizamos, y por pura lectura ciudadana que efectúamos del texto constitucional, de forma dual, para que se atribuya: [1ª] tanto a los …
… o asemejara como obligada y en cierto modo pretendidamente necesaria, la existencia  apriorística de representación delegada, desde  el cuerpo electoral de la respectiva base cívica social, de la misma.

Podría ser acaso, que al igual que tenemos Nación Española sin que obligadamente exista convocatoria electoral de algo y/o para algo, o expresa delegación en alguien, tal que le atribuimos su permanencia en el …
… a tales respectivas partes alícuotas (de todas y cada una de las regionalidades españolas), donde esta situación pudo ser implementada, aunque fuera sobrevenida, tras la aprobación del texto  de la “CE´1978”.

De las elecciones del año 1977 (del 15-6-1977), salieron unos representantes a las Cortes Españolas, que tras la publicación del BOE nº311 de 29-12-1978, adquieren más significación y enjundia, a lo que nos ha …
… y natural observación, estaría ligada a su defensa/desarrollo/promoción, ya que están indisolublemente ligadas al `propio concepto nuevo de Nación Española´ que ha sido aprobado por Referéndum Nacional -.-]

El texto de la “CE´1978”, en la lectura ciudadana que hacemos, si nos habla de la Nación Española y lo hace en forma práctica tras aparecer su texto en el BOE, lo cual  sitúa a fecha del 29-12-1979 que la …
… las enmarcaciones perimetrales que se inbuirian de todas y cada una de ellas, sin que en las mismas se hubiera ejercido, para nada, su singular ejercicio de hacerse categorizar en situación autonómica.

Lo anterior podría dar pie, es una opinión particular que apuntamos, a considerar una plasmación estructural del Estado Español ( a fecha del 29-12-1978, como igualmente lo fue a fecha del 6-12-1978), ya que …
… de las regionalidades españolas del momento del 6-12-1978, lo cual las hace protagonizar, ¡ por sí mismas!, el Art. 2 del texto de la “CE´1978” y hacerlo a todas y a cada una de ellas, sin excepción alguna.


 

Una vez que contamos con la existencia de tal geográfica integral (humana, social, económica, ambiental, antropológica, cultural, educativa y política) y su correspondiente perimetración, de todas y cada una …
… se podían instar (desde el 29-12-1978), ¡ y al unísono!, en todas y cada una de las regionalidades españolas y hacerlo mediatamente, ¡desde ya!, sin esperar a otras situaciones de no obligatorio ejercicio.

La convivencia democrática  dentro de la Constitución, tras el día 29-12-1978, se hubiera podido implementar, no solo desde la `observancia única del gobierno de la centralidad´ y sí desde la anuencia …
… de que estamos hablando de unas regionalidades españolas que no han efectuado el paso hacia su categorización autonómica y que, a más y a mayores, no están constitucionalmente obligadas a realizarlo).

A veces, nos ha parecido entender, puede que a otros conciudadanos lectores  les haya acontecido igual, que al leer la expresión siguiente: “ Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio …
…  por el Gobierno del Reino de España y/o fuera por el Estado Español, de la misma, dándole una direccionalidad interpretativa con la cual, y desde nuestro particular posicionamiento, disentimos completamente.

Una vez que está aplicativa la “CE´1978”, en nuestra lectura meramente ciudadana, o sea cuando sale el BOE nº 311 (el 29-12-1978), estamos con la escenificación completa de todas y cada una de las regionalidade…
… y entonces, por ende, correspondía al Gobierno del Reino de España, a las Cortes Españolas  y a la estructura de Estado Español ser, y sin ningún tipo de demoras, en tal momento, `actualmente aplicativo´.

 

O sea, y en siguiendo lo precedente, para que dinámicamente, y en tales condiciones de contorno, aunque no fueran idílicas, actuar diseñadamente en aras de: [1º] Proteger a todos los Pueblos de España y, …
… vigenciarse y ser activos, en forma entera y completamente constructiva, en todas y cada una de las regionalidades españolas y haciéndolo desde el `nuevo concepto, ya constitucional, de la Nación Española¨.

 

Pero además, y a mayores tenemos más referentes donde la ‘nueva (y constitucional) Nación Española’ se hace expresión aplicativa, ya que `esta otra realidad´, es una opinión ciudadana que aportamos y sobre la …
… que se tendría que esperar, sin ningún tipo de aducir introductoriamente a razones constitucionales para ello, a algo o a alguien que, a lo que se colige, no está, ¡y tampoco se le espera!, en tal momento.

Luego todo conjunto constitucional español está enmarcado, osmotizado e inmerso por la “nueva Nación Española”, en todo y para todo, y lo está ya, como ‘expresa decisión’ del 6-12-1978, en el BOE n° 311 del …
… de forma homóloga, análoga y equipotencial y solo por el mero y escueto hecho, pero relevante/importante/trascende nte, de ser sólo y exclusivamente regionalidades españolas de “la nueva Nación Española”.

De aquí que, en su acción gestora del Gobierno del Reino de España, y en nuestro suponer ciudadano,  las tendría que haber incluido [-.- a las regionalidades españolas -.-] desde el inicio del 29-12-1978  y …
… sus partes alícuotas, o sea: a todas las regionalidades españolas, y ello sin necesidad alguna de que estén implementadas con configuraciones voluntaristas de circunstancialidad y/o coyunturalidad autonómica.

 

  Lo indicado podríamos situarlo, en la forma que fuere, y a niveles meramente ciudadanos, dentro de otra posible visión de  lo que  se fue profusamente trasluciendo como aquellos primeros  422 días del “nuevo Estado  Español” que, de forma lógica/natural/humana, tendrían que haberse mirado, ¡y de cerca!, en lo que, a partir del 29-12-1978, ya era “la nueva Nación Española”.

 

VALORIO 11-4-2025

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