Miércoles, 08 de Octubre de 2025

Nota de prensa
Lunes, 19 de Mayo de 2025
SUBVENCIONES

Subvenciones para la habilitación de espacio comercial en bares

En localidades de igual o menos de 10.000 habitantes

Los bares de las localidades de igual o menos de 10.000 habitantes, podrán solicitar la subvención para la creación de un espacio comercial en sus negocios.

 

Desde la CEOE, recuerdan a sus socios que tramitaran de forma gratuita dicha solicitud de esta subvención en condición de socio, y que pueden contactar con el departamento fiscao de CEOE CEPYME Zamora para solicitarla.

 

Los beneficiarios y las condiciones para acceder a ella son los siguientes:

 

BENEFICIARIOS

 

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas (autónomos), personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que tengan la condición de microempresa (menos de10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros), así como las asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren dados de alta en el Censo de Actividades Económicas pertenecientes a la lista de actividades del grupo 56 (servicios de comidas y bebidas), ejerzan la actividad económica en una localidad de la provincia de Zamora cuyo núcleo urbano sea igual o inferior a 10.000 habitantes y lleven a cabo la realización del objeto subvencionable en el momento de la solicitud.

 

  1. Se entiende por “bar” aquellos establecimientos de titularidad pública o privada destinados a satisfacer las necesidades de recreo, esparcimiento y relación social entre los vecinos y demás ciudadanos.

 

 

  1. Se encuentran excluidos aquellos establecimientos que se encuentren ubicados en inmuebles tales como quioscos, casetas, carpas u otras dependencias que se instalen de forma ocasional, así como aquellos establecimientos de restauración que formen parte del negocio interno de la explotación de una estación de servicio.

 

  1. En la localidad en la que se encuentre abierto el bar interesado, no debe existir ningún otro negocio dedicado a la actividad comercial de alimentos básicos en general (excepto comercios de dedicación exclusiva de elaboración de pan y /o derivados o venta exclusiva de frutas, de carnes, pescados, quesos, miel, etc) en el momento de cursar la solicitud.

 

 

El negocio deberá estar en funcionamiento por parte del solicitante de la subvención en el momento de presentación de la solicitud.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

-    El 100% del importe efectivamente abonado en concepto de obras de adecuación del local parala habilitación de un espacio de venta de productos básicos de primera necesidad.

 

-  El 100% del importe efectivamente abonado en concepto de adquisición del equipamiento y mobiliario necesario para la puesta en funcionamiento del espacio habilitado para la venta de productos básicos de primera necesidad: estanterías, vitrinas, mostradores, cámaras frigoríficas, neveras, congeladores, expositores, cajas registradoras, balanzas, entre otras análogas.

 

REQUISITOS DE LOS GASTOS

 

-   Estar relacionados de manera indubitada con las actuaciones objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.

 

-     Ejecutarse antes de la finalización del período subvencionable establecido y corresponderse con actuaciones desarrolladas íntegramente dentro del mismo.

 

-    Encontrarse efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa.

 

-       Estar sujetos a precios de mercado.

 

-      A los efectos de las presentes bases se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura por los trabajos contratados o los bienes o servicios adquiridos por el beneficiario.

 

-      El importe de subvención no podrá superar el 100% del presupuesto de la actividad subvencionable, con un máximo de 15.000 € por beneficiario

 

-   La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización delos recursos públicos.

 

PLAZO DE EJECUCION

 

Se subvencionarán los gastos efectuados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025 y que cumplan los requisitos del punto tercero de las presentes bases.

 

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