Domingo, 07 de Septiembre de 2025

Redacción
Sábado, 28 de Junio de 2025
JUSTICIA

En defensa del Derecho de Huelga frente a las maniobras del FGE

Las asociaciones AF y APIF nos mantenemos firmes en la convocatoria de huelga anunciada e informamos que hemos presentado recurso de reposición frente al documento que ayer nos notificó la FGE por el que se asume el acuerdo del CGPJ que considera que la huelga de jueces no tiene respaldo normativo por lo que carecen de competencias para fijar servicios mínimos.

Al mismo tiempo, el Fiscal General exige a los fiscales jefes que se garantice  la práctica de todas las actuaciones judiciales o fiscales en las que la falta de intervención del fiscal pueda causar perjuicios directos para los derechos de los ciudadanos y aquellos señalamientos que, fijados con anterioridad a los días uno, dos y tres de julio, se hayan mantenido por parte del órgano judicial que los acordó. El FGE  describe sibilinamente unos servicios mínimos tan amplios que imposibilitan el ejercicio del derecho de huelga y, sorprendentemente, lo hace  depender, en el caso de los fiscales, del ejercicio al derecho de huelga del juez correspondiente, de modo que convierte al fiscal en mera comparsa del juez.

El Fiscal General remata el documento exigiendo a las jefaturas que comuniquen a la inspección fiscal las incidencias que se hayan producido, en su caso, en relación con la prestación de los servicios competencia del Ministerio Fiscal en las referidas fechas, dejando la sospecha de posibles represalias  a fin de provocar, sin duda, la zozobra y el desaliento de la plantilla.

En definitiva el FGE está cercenando, así, el ejercicio del derecho de huelga que la asociación que un día  presidió reivindicaba y que, junto al resto de asociaciones de fiscales, tuvo por reconocido en noviembre de 2018.

 

Madrid a  28 de junio de 2025

 

 

ASOCIACIÓN DE FISCALES

ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES

 

 

EN DEFENSA DEL DERECHO DE HUELGA FRENTE A LAS MANIOBRAS DEL FGE

 

Estimados compañeros

El Fiscal General del Estado ha notificado a la Asociación de Fiscales y a la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales un documento por el que se asume el contenido del acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de ayer y se nos comunica que en el momento actual el ejercicio de huelga de jueces y fiscales carece de soporte normativo por lo que no se va a tener por anunciada la convocatoria de huelga ni se van a establecer servicios mínimos al carecer la Fiscalía General de competencias al respecto.

Sorprende del documento varios aspectos:

Qué  afirma que la FGE  carece de competencias para fijar servicios mínimos, pero bajo la fórmula del “recuerdo” se exige a los fiscales jefes que se garantice  la práctica de todas las actuaciones judiciales o fiscales en las que la falta de intervención del fiscal pueda causar perjuicios directos para los derechos de los ciudadanos y aquellos señalamientos que, fijados con anterioridad a los días uno, dos y tres de julio, se hayan mantenido por parte del órgano judicial que los acordó.

Resulta contradictorio que careciendo, según se dice, de competencia para fijar los servicios mínimos, sin embargo, se haga una descripción de los mismos tan amplia  que imposibilite el ejercicio del derecho de huelga.

Que pese a ser  el derecho de huelga un derecho individual, el FGE hace  depender su ejercicio, en el caso de los fiscales, del ejercicio al derecho de huelga del juez correspondiente, de modo que convierta al Fiscal en mera comparsa del juez.

Al mismo tiempo resulta contradictoria la actuación de la Fiscalía General respecto de lo decidido por la propia Fiscalía General en 18 de noviembre de 2018 cuándo, convocada huelga por las tres asociaciones de fiscales, asumió las competencias que ahora se niegan y estableció los servicios mínimos, acogiendo la propuesta del Comité de huelga.

Por último, el Fiscal General remata el documento exigiendo a las jefaturas que comuniquen a la inspección fiscal las incidencias que se hayan producido, en su caso, en relación con la prestación de los servicios competencia del Ministerio Fiscal en las referidas fechas, dejando la sospecha de posibles represalias   a fin de provocar, sin duda, la zozobra y el desaliento de la plantilla.

El FGE está cercenando, así, el ejercicio del derecho de huelga que la asociación que un día  presidió reivindicaba y que, junto al resto de asociaciones de fiscales, tuvo por reconocido en noviembre de 2018.

Consideramos que esta decisión vulnera el derecho de huelga por lo que las dos asociaciones firmantes hemos decidido presentar contra la misma, recurso de reposición para evitar el atropello que se pretende.

En última instancia queremos reafirmarnos en qué

La huelga constituye una medida legítima, proporcionada y responsable en defensa de los principios fundamentales del Estado de Derecho, de la independencia judicial y de nuestras condiciones profesionales.

Las asociaciones convocantes mantenemos firmemente que el derecho de huelga es un derecho fundamental recogido en el  artículo 28.2 de la Constitución Española. Como derecho fundamental, no cabe interpretación restrictiva, de su reconocimiento no se excluye a jueces y magistrados y la ausencia de normativa específica de desarrollo no supone su exclusión.

Tal y como establece la Sentencia 11/1981, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional, se trata de un derecho de titularidad individual, que cada persona puede ejercer de manera autónoma y sin necesidad de autorización o comunicación previa.

En consecuencia, no existe obligación legal de comunicar por adelantado la decisión de ejercer el derecho de huelga. La comunicación del ejercicio de este derecho es absolutamente voluntaria. Además, puede modificarse hasta el último momento, sin que exista impedimento legal alguno para que una persona decida finalmente secundar la huelga incluso si inicialmente no lo había previsto.

Recordamos que cualquier intento por parte del empleador de condicionar, obstaculizar o coaccionar la decisión de un trabajador respecto a su participación en una huelga constituye una infracción muy grave, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y puede dar lugar a sanciones económicas e incluso a la nulidad de actos de represalia, como sanciones disciplinarias.

Madrid, 28 de junio de 2025

 

ASOCIACIÓN DE FISCALES

ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES

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