IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
Nación y fuego
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D’ Ocampo
La actualidad parece,¡ y a buen seguro!, marcada por el humo que enseñorea, casi al completo, el cuadrante noroeste peninsular hispánico, dominios territoriales de, en sus tiempos arcanos, la Corona Leonesa y/o el Regnum Imperium Legionensis, con ahora parte española [-.- regionalidades: extremeña, leonesa, gallega y asturiana, desde 1833 (en el bloque de las quince regionalidades españolas) -.-] y parte portuguesa que fue, que están padeciendo la impactante tragedia de los múltiples, voraces e incontrolables fuegos que nos atosigan, donde además de las irreparables pérdidas humanas que estamos sufriendo (sean de convecinos, voluntarios o personal de extinción, a cuyos familiares, ayuntamientos y/o mandos transmitimos nuestras condolencias), debemos abundar en las cuantiosas pérdidas de bienes y hasta de hechos patrimoniales de extraordinaria relevancia.
Tenemos que: (1º) Decir que la situación es muy grave ( por la conjunción Extremeña/Leonesa/Gallega/Asturiana y Portuguesa), parece apuntarse hacia el espacio de la manifiesta obviedad, (2º) Señalar que es tercamente persistente, es volver a caer en la palpable y televisiva evidencia, (3º) Como el vectorizar, sin citar a quién, que estamos en una trance de gran magnitud e (4º) Igualmente no indicar, ¡ni por asomo!, y menos aún el intentar personalizar, ningún tipo de responsabilidades.
Aquí ha resultado, y mira por donde,¡ y otra vez!, que nos volvemos al librito aquel, de color crema/pastel (de cual se editaron nueve millones), que nos fue donosamente regalado en aquella campaña (del 7-11-1978 a 6-12-1978), para la cual el Gobierno [-.- del Reino de España -.- ] invirtió 1.500 millones de ptas, en el que, así parece, se establecen una serie de consideraciones e indicaciones que, desde una mera lectura ciudadana, se asoman como muy importantes y, en lo que se presumen, ¡a todas luces!, y trascendentes.
Hete aquí que es relevante/crucial/apriorístico el hablar, ¡y al día de hoy!, de la temática de la Nación Española y hacerlo en clave del propio texto constitucional, o sea en desistimiento de otras concepciones pre-constitucionales, las cuales, después de la votación del 6-12-1978, no caben ya y, a más y a mayores, no tienen lugar (salvo que algunos quieran suprimir, por que les plazca o acaso interese, el hecho democrático de haber convocado a 26.632.180 electores españoles, de los cuales ejercieron su voto democrático 17.873.301, siendo en apoyo del texto constituyente 15.706.078, en contra 1.400.506, en blanco 632.902 y con papeletas nulas 133.786).
Este nuevo concepto constitucional de la Nación Española, asume al completo, y desde el inicio activo y diligencial de la promulgación (vía BOE) del 29-12-1978, que la misma está ya integrada por todos y cada una de las [15] regionalidades españolas, o sea: {[1°] Andalucía ; [2°] Aragón ); [3°] Asturias ; [4°] Baleares ; [5°] Canarias ; [6°] Castilla La Nueva ; [7°] Castilla La Vieja ; [8°] Cataluña ; [9°] Extremadura ; [10°] Galicia ; [11°] Reino Leonés ; [12°] Reino Murciano ; [13°] Navarra ; [14°] Reino Valenciano ; [15°] País Vasco }.son reconocidas constitucionalmente el 6-12-1978 y con vigencia ya de un tal, ¡y tan concreto!, expreso derecho constitucional (Art. 2 “CE’1978” desde el 29-12-1978).
El Art. 2 de la “CE´1978”, y a todos los lectores ciudadanos [españoles], nos dice: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Y acontece, veámoslo cada uno para sí, que se pasa en su lectura como de corrido para ir hacia la parte dispositiva del texto.
Pero acontece que, tras esas primeras lecturas del Art. 2, vamos encontrando otra enjundia del mismo, con otras situaciones y otros fondos. Donde sí, ¡y leído está!, nos habla de “la unidad de la Nación Española”, dándole prevalencia umbral, ¡y antecedente!, de sólida realidad existencial, con manifiesta y señalada anterioridad a los subsiguientes establecidos predicados, también constitucionales, que en el mismo se exponen y que tienen que ver con una doble estimación constituyente, tal que los estipulan cual sigue: [1ª] Sobre los derechos hacia la situaciones categorizadas autónomamente haciéndolo para todas y cada una de las [15] sí previas regionalidades españolas, como, ¡y a más y a mayores!, [2ª] Sobre la propia garantización de los mismos también a todas y cada una de las [15] sí previas regionalidades españolas. Como además e igualmente nos habla también [3ª] Sobre la solidaridad de las [15] sí regionalidades españolas, a las cuales, ¡ y fijémonos bien!, no las obliga a estar categorizadas autonómicamente para que tenga de forma activa, y como obligación de mandato constitucional, el ser solidarias entre ellas.
El último aserto del anterior párrafo (referenciado sobre el Art 2 de la “CE´1978”, lo que trae a este punto temático, es altamente importante, ya que incide y sobremanera, en nuestra observancia lectora meramente ciudadana y no y nunca profesional que recalcamos, en la diferenciación entre Nación [Española] y Estado [Español], tal que ya, y en la íntima consideración de la previa ( y por ende preconstitucional) existencia de la Nación [Española] (sin adscripción a Estado [Español] concreto y aún sin él) y en el mismo, nos está hablando de: [1ª] Sí existencia plena de las [15] regionalidades españolas; [2ª] Sí derechos de las [15] regionalidades españolas y de los [3ª] Sí deberes de las [15] regionalidades españolas. Remachando el que todo, nos referimos al texto constitucional del 6-12-1978, está basado en la indisoluble unidad de la Nación [Española].
El texto de la “CE´1978”, nos habla a los ciudadanos españoles, desde las ocasionales lecturas cívicas que hacemos, de temáticas muy importantes. Así tenemos aquello de: “Todos tenemos derecho a la vida y a la integridad física y moral,...”; “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 1 Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”; “Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”; “La ley penal sancionará los atentados contra el patrimonio”; “Todos los españoles tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”;” El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad,...”; “El mando supremo de las fuerzas armadas”; “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y …”; además de todo aquello de los “Estados de alarma,excepción y sitio”; “ a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”;”un tratamiento especial a las zonas de montaña”; “equilibrar y armonizar el desarrollo regional y …”;”Son bienes de dominio público...los recursos naturales … de la plataforma continental.”; “Seguridad pública, sin…”; ”... Principio de solidaridad en el art. 2,...”; “En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el Art. 2 de la Constitución,...”.
Viene ahora, así es sí así nos parece, el enfocar si las ocasionales y/o a aleatorias catástrofes (naturales o no) son atribuibles y/o asignadas a concretas responsabilidades ( ejecutivas dentro del Estado [Español]) en atención a si ello es incidente con la acción primordial, ¡y hasta apriorística!, de la prevalencia de la Nación Española (y/o de todas y cada una de las [15] partes alícuotas que constitucionalmente la integran) y la directa, ¡y proclamada democráticamente!, tras aquello tan explícito [la Unión de la] de unidad de la misma, y dado que los propios ciudadanos [españoles], regionalizados constitucionalmente desde el 29-12-1978, en sus respectivos [15] constitucionales Pueblos de España, se encuentran más que, visible y observablemente, sobrepasados ante: [1ª]Ora sea como superados ante tan concretos aconteceres u [2ª] Ora sea inermes frente a tamañas empresas.
Está más que claro, desde la opción lectora particular que manejamos, que la sí existencia, asumida por los ciudadanos [españoles] de una organización territorializada del Estado [Español] (con 8.062 municipios, 50 provincias y 15 regionalidades, tanto al día 6-12-1978 como al BOE del 29-12-1978), venía ya imbuida en el Art. 2 de la CE´1978” y era indicativa del trasvase, de posible acción legal y aceptable encadenamiento jurídico, de la “CE´1931” a la propia “CE´1978” ( que seguía “desde la ley a la ley” con el de “la constitución a la constitución”), que se hace al completo y no,¡ y nunca!, parcelado y/o porcentual y menos aún en la: (1º) Desconsideración antropológica, (2º) Anulación histórica y (3º) Sorpresiva `invención´, cual ad hoc´, que dejase, es un suponer, en el trastero a cuatro regiones históricas de la Nación [Española], tras el voto afirmativo de 15.706.078 ciudadanos [españoles] al texto de la “CE´1978”.
De “la emergencia nacional”, que aparece instada en varias recientes publicaciones, a raíz de las concreciones de los fuegos existentes en varias demarcaciones territoriales, como son las regionalidades [Españolas] extremeña/leonesa/gallega/asturiana y en el amen de los interaccionantes establecidos en Portugal (en la proximidad y/o cercanía de “La Raya”), parece que tiene el buen propósito, dentro del mejor ánimo y en la oportunidad extrema de la situación, de aunar la coordinación de los esfuerzos varios establecidos, optimizar los recursos y disponer las sinergias y estrategias convenientes, en aras de la reconversión de la más que dramática situación presente plantada, donde personas, bienes, patrimonio y movilidad han sido muy gravemente dañados y,a lo que parece, con muy difícil recuperación..
Esperar angustiadamente, dentro de la zozobra actual, mientras el fuego alardea, a nuestro alrededor vecinal, de sus espectaculares e insospechados poderes, en un expectante “sine die”, al establecimiento reglado de una anunciada y/o próxima parametrización numérica, indicadora técnica sobre el establecimiento de tal figura de “la emergencia nacional”, podría conllevar, desde nuestra apreciación ciudadana, a una innecesaria demora, que podría ser muy peligrosa en la práctica, ya que ello supondría un amplio y casi macabro vaivén de contratiempos, ¡de todo tipo!, para las poblaciones de las comarcas naturales afectadas, ¡ estamos hablando de diez provincias españolas!, en todas y cada una de las regionalidades consideradas [-.- extremeña/leonesa/ gallega/asturiana -.-], es algo que no deseamos, ‘¡ en modo alguno!, ni para nuestros convecinos ni para nosotros mismos.
VALORIO 18-8-2025
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D’ Ocampo
La actualidad parece,¡ y a buen seguro!, marcada por el humo que enseñorea, casi al completo, el cuadrante noroeste peninsular hispánico, dominios territoriales de, en sus tiempos arcanos, la Corona Leonesa y/o el Regnum Imperium Legionensis, con ahora parte española [-.- regionalidades: extremeña, leonesa, gallega y asturiana, desde 1833 (en el bloque de las quince regionalidades españolas) -.-] y parte portuguesa que fue, que están padeciendo la impactante tragedia de los múltiples, voraces e incontrolables fuegos que nos atosigan, donde además de las irreparables pérdidas humanas que estamos sufriendo (sean de convecinos, voluntarios o personal de extinción, a cuyos familiares, ayuntamientos y/o mandos transmitimos nuestras condolencias), debemos abundar en las cuantiosas pérdidas de bienes y hasta de hechos patrimoniales de extraordinaria relevancia.
Tenemos que: (1º) Decir que la situación es muy grave ( por la conjunción Extremeña/Leonesa/Gallega/Asturiana y Portuguesa), parece apuntarse hacia el espacio de la manifiesta obviedad, (2º) Señalar que es tercamente persistente, es volver a caer en la palpable y televisiva evidencia, (3º) Como el vectorizar, sin citar a quién, que estamos en una trance de gran magnitud e (4º) Igualmente no indicar, ¡ni por asomo!, y menos aún el intentar personalizar, ningún tipo de responsabilidades.
Aquí ha resultado, y mira por donde,¡ y otra vez!, que nos volvemos al librito aquel, de color crema/pastel (de cual se editaron nueve millones), que nos fue donosamente regalado en aquella campaña (del 7-11-1978 a 6-12-1978), para la cual el Gobierno [-.- del Reino de España -.- ] invirtió 1.500 millones de ptas, en el que, así parece, se establecen una serie de consideraciones e indicaciones que, desde una mera lectura ciudadana, se asoman como muy importantes y, en lo que se presumen, ¡a todas luces!, y trascendentes.
Hete aquí que es relevante/crucial/apriorístico el hablar, ¡y al día de hoy!, de la temática de la Nación Española y hacerlo en clave del propio texto constitucional, o sea en desistimiento de otras concepciones pre-constitucionales, las cuales, después de la votación del 6-12-1978, no caben ya y, a más y a mayores, no tienen lugar (salvo que algunos quieran suprimir, por que les plazca o acaso interese, el hecho democrático de haber convocado a 26.632.180 electores españoles, de los cuales ejercieron su voto democrático 17.873.301, siendo en apoyo del texto constituyente 15.706.078, en contra 1.400.506, en blanco 632.902 y con papeletas nulas 133.786).
Este nuevo concepto constitucional de la Nación Española, asume al completo, y desde el inicio activo y diligencial de la promulgación (vía BOE) del 29-12-1978, que la misma está ya integrada por todos y cada una de las [15] regionalidades españolas, o sea: {[1°] Andalucía ; [2°] Aragón ); [3°] Asturias ; [4°] Baleares ; [5°] Canarias ; [6°] Castilla La Nueva ; [7°] Castilla La Vieja ; [8°] Cataluña ; [9°] Extremadura ; [10°] Galicia ; [11°] Reino Leonés ; [12°] Reino Murciano ; [13°] Navarra ; [14°] Reino Valenciano ; [15°] País Vasco }.son reconocidas constitucionalmente el 6-12-1978 y con vigencia ya de un tal, ¡y tan concreto!, expreso derecho constitucional (Art. 2 “CE’1978” desde el 29-12-1978).
El Art. 2 de la “CE´1978”, y a todos los lectores ciudadanos [españoles], nos dice: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Y acontece, veámoslo cada uno para sí, que se pasa en su lectura como de corrido para ir hacia la parte dispositiva del texto.
Pero acontece que, tras esas primeras lecturas del Art. 2, vamos encontrando otra enjundia del mismo, con otras situaciones y otros fondos. Donde sí, ¡y leído está!, nos habla de “la unidad de la Nación Española”, dándole prevalencia umbral, ¡y antecedente!, de sólida realidad existencial, con manifiesta y señalada anterioridad a los subsiguientes establecidos predicados, también constitucionales, que en el mismo se exponen y que tienen que ver con una doble estimación constituyente, tal que los estipulan cual sigue: [1ª] Sobre los derechos hacia la situaciones categorizadas autónomamente haciéndolo para todas y cada una de las [15] sí previas regionalidades españolas, como, ¡y a más y a mayores!, [2ª] Sobre la propia garantización de los mismos también a todas y cada una de las [15] sí previas regionalidades españolas. Como además e igualmente nos habla también [3ª] Sobre la solidaridad de las [15] sí regionalidades españolas, a las cuales, ¡ y fijémonos bien!, no las obliga a estar categorizadas autonómicamente para que tenga de forma activa, y como obligación de mandato constitucional, el ser solidarias entre ellas.
El último aserto del anterior párrafo (referenciado sobre el Art 2 de la “CE´1978”, lo que trae a este punto temático, es altamente importante, ya que incide y sobremanera, en nuestra observancia lectora meramente ciudadana y no y nunca profesional que recalcamos, en la diferenciación entre Nación [Española] y Estado [Español], tal que ya, y en la íntima consideración de la previa ( y por ende preconstitucional) existencia de la Nación [Española] (sin adscripción a Estado [Español] concreto y aún sin él) y en el mismo, nos está hablando de: [1ª] Sí existencia plena de las [15] regionalidades españolas; [2ª] Sí derechos de las [15] regionalidades españolas y de los [3ª] Sí deberes de las [15] regionalidades españolas. Remachando el que todo, nos referimos al texto constitucional del 6-12-1978, está basado en la indisoluble unidad de la Nación [Española].
El texto de la “CE´1978”, nos habla a los ciudadanos españoles, desde las ocasionales lecturas cívicas que hacemos, de temáticas muy importantes. Así tenemos aquello de: “Todos tenemos derecho a la vida y a la integridad física y moral,...”; “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 1 Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”; “Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”; “La ley penal sancionará los atentados contra el patrimonio”; “Todos los españoles tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”;” El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad,...”; “El mando supremo de las fuerzas armadas”; “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y …”; además de todo aquello de los “Estados de alarma,excepción y sitio”; “ a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”;”un tratamiento especial a las zonas de montaña”; “equilibrar y armonizar el desarrollo regional y …”;”Son bienes de dominio público...los recursos naturales … de la plataforma continental.”; “Seguridad pública, sin…”; ”... Principio de solidaridad en el art. 2,...”; “En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el Art. 2 de la Constitución,...”.
Viene ahora, así es sí así nos parece, el enfocar si las ocasionales y/o a aleatorias catástrofes (naturales o no) son atribuibles y/o asignadas a concretas responsabilidades ( ejecutivas dentro del Estado [Español]) en atención a si ello es incidente con la acción primordial, ¡y hasta apriorística!, de la prevalencia de la Nación Española (y/o de todas y cada una de las [15] partes alícuotas que constitucionalmente la integran) y la directa, ¡y proclamada democráticamente!, tras aquello tan explícito [la Unión de la] de unidad de la misma, y dado que los propios ciudadanos [españoles], regionalizados constitucionalmente desde el 29-12-1978, en sus respectivos [15] constitucionales Pueblos de España, se encuentran más que, visible y observablemente, sobrepasados ante: [1ª]Ora sea como superados ante tan concretos aconteceres u [2ª] Ora sea inermes frente a tamañas empresas.
Está más que claro, desde la opción lectora particular que manejamos, que la sí existencia, asumida por los ciudadanos [españoles] de una organización territorializada del Estado [Español] (con 8.062 municipios, 50 provincias y 15 regionalidades, tanto al día 6-12-1978 como al BOE del 29-12-1978), venía ya imbuida en el Art. 2 de la CE´1978” y era indicativa del trasvase, de posible acción legal y aceptable encadenamiento jurídico, de la “CE´1931” a la propia “CE´1978” ( que seguía “desde la ley a la ley” con el de “la constitución a la constitución”), que se hace al completo y no,¡ y nunca!, parcelado y/o porcentual y menos aún en la: (1º) Desconsideración antropológica, (2º) Anulación histórica y (3º) Sorpresiva `invención´, cual ad hoc´, que dejase, es un suponer, en el trastero a cuatro regiones históricas de la Nación [Española], tras el voto afirmativo de 15.706.078 ciudadanos [españoles] al texto de la “CE´1978”.
De “la emergencia nacional”, que aparece instada en varias recientes publicaciones, a raíz de las concreciones de los fuegos existentes en varias demarcaciones territoriales, como son las regionalidades [Españolas] extremeña/leonesa/gallega/asturiana y en el amen de los interaccionantes establecidos en Portugal (en la proximidad y/o cercanía de “La Raya”), parece que tiene el buen propósito, dentro del mejor ánimo y en la oportunidad extrema de la situación, de aunar la coordinación de los esfuerzos varios establecidos, optimizar los recursos y disponer las sinergias y estrategias convenientes, en aras de la reconversión de la más que dramática situación presente plantada, donde personas, bienes, patrimonio y movilidad han sido muy gravemente dañados y,a lo que parece, con muy difícil recuperación..
Esperar angustiadamente, dentro de la zozobra actual, mientras el fuego alardea, a nuestro alrededor vecinal, de sus espectaculares e insospechados poderes, en un expectante “sine die”, al establecimiento reglado de una anunciada y/o próxima parametrización numérica, indicadora técnica sobre el establecimiento de tal figura de “la emergencia nacional”, podría conllevar, desde nuestra apreciación ciudadana, a una innecesaria demora, que podría ser muy peligrosa en la práctica, ya que ello supondría un amplio y casi macabro vaivén de contratiempos, ¡de todo tipo!, para las poblaciones de las comarcas naturales afectadas, ¡ estamos hablando de diez provincias españolas!, en todas y cada una de las regionalidades consideradas [-.- extremeña/leonesa/ gallega/asturiana -.-], es algo que no deseamos, ‘¡ en modo alguno!, ni para nuestros convecinos ni para nosotros mismos.
VALORIO 18-8-2025
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