Francisco Iglesias Carreño
Lunes, 25 de Agosto de 2025
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

Nación & solidaridad (Organización territorial)

Francisco Iglesias Carreño

Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo

 

Rememoraba hace poco, de forma casual, el visionado de unas escenas de un video que tuvieron lugar, con ocasión de un acto manifestativo ciudadano, que transitaba desde la Avda. Ordoño II a  la Plaza Santo Domingo, hacia la C. Ancha, allí por la Plaza de San Marcelo, de la ciudad de León, donde al paso de unos manifestantes, portadores de una gran pancarta, y seguramente por aquello de la amistad,  tuvieron el gran detalle y fraternal gentileza de pararse donde estaba ubicado, lo cual aproveche para saludarlos y   les fui entregando, uno a uno, a  todos los portadores de la gran pancarta, un calendario manual del año 2025, con motivos regionales leoneses, mientras la música acompañante entonaba los acordes rítmicos del “Santa Bárbara bendita”.

 

Aquello de lo de "no acordarse de Santa Bárbara hasta que truena", nos ha venido enlazado a la mente, tras la anterior anécdota musical rememorada, ahora en los momentos actuales, en atención a todas estas cosas/situaciones/circunstancias convertidas, ¡de la noche a la mañana!, casi en un `pis pas´, en contratiempos/padecimientos /sufrimientos de familiares/amigos/ convecinos/paisanos que, cual inconvenientes de gran pesar (¡incluso trágico!) e interiorizada zozobra (¡hasta dramática!) de múltiples malestares concatenados, como sufrida comunidad social española ( en todos y cada uno de los sí constitucionales Pueblos de  [la Nación de] España), llevamos protagonizando con escenarios que se asemejan, de un tiempo a esta parte, en amplia variedad y siempre con lacerante lesividad hacia los ciudadanos [españoles], con: `la pandemia, el volcán, la filomena, la Dana, el apagón y, ahora, en lo de rizar el rizo, con los fuegos´.

 

Tal nos asoma, y así es sí así parece, donde a raíz de tener y/o llegar, ¡y de sopetón! (sin el coloquial casi acostumbrado), tales y tan trágicos contratiempos no previstos, aunque puede que acaso algunos un algo si presumidos (“si los chinos se ponen, en un lugar determinado, a construir un `hospital grandote´ en una semana, es señal inequívoca de que algo, ¡y muy gordo!, está pasando allí y a más, ¡y a la vez!, de que, a poca imaginación que se le hubiera echado, con la insuflada velocidad de los acontecimientos de los tiempos modernos [-.- ¡en todo! ,¡para todo! y ¡con todo! -.-], nos llegan en menos de un santiamén lo tendríamos a  las puertas de nuestras casas ”), nos hemos empezado a recordar, ¡ unos/otros y demás!, de  todo aquello que [-.- como presuntos expertos en casi todo y sin `título mastherizado  avalador´ por parte alguna que lo sostenga (ni incluso los supuestamente plagiados que según algunos medios, parecen que profusamente circulan) -.-], se tenía que haber hecho, ¡para ya!.

 

Y ya conocemos, ¡de requetesobras!, cómo funcionamos, sea por oídas, sea por consejas o sea por prácticas,  y siempre o casi siempre, ¡fijémonos bien!, y mesándose cada uno la vestimenta propia ( recuérdese el pasaje evangélico de aquello de tirar la primera piedra), o sea: tirando balones fuera ( o a otro campo que no es el nuestro), en lo referido, y siempre, al hacer de otros ( y, a ser posible, que estos estén con algún cargo y/o casi segura o pretendida responsabilidad por medio), que  ya hemos calibrado, ¡`de siete sobras´ para arriba!, en nuestro argot coloquial, todo lo que,¡ y al completo!, desde hace ya largo tiempo, ¡con insertamiento automático!,  tendría que estar: (1ª) Puesto en activo, con amplia eficiencia, ¡claro está!,(2ª) Efectiva marcha, de puntera efectividad, ¡faltaría más!,  y (3ª) Cadencia dinámica, con plena y total armonización, ¡para respuestas instantáneas!.

 

Una vez que, después de frotarnos los ojos, nos espabilamos, e incluso, y a duras penas, sobrevivimos a las `fakes news´ de turno y/o, en el “tanto monta monta tanto”, al control (¿es eso?) de  las ‘Big Techs’[-.- como dijo “El Gallo” {ciudadano Gómez Ortega (D. Rafael)}, en aquella presentación de la española egregia persona del ciudadano Ortega y Gasset (D. José), al enterarse de que era filósofo, lo de: “Tié q´haber gente pa`tó”) -.-]. Ahora (puede que mal y posiblemente torticeramente, en lo que se presume y/o parece) hasta ayudadas, en lo que pudiera entenderse como no apropiado, por la IA ( en aquello de:¿Que es lo no adulterado?). Nos enlazamos en los entresijos de la realidad que nos parece palpar a través de la acción lectora de siempre y en la práctica plausible, en la medida que cívicamente nos alcanza, de nuestro más que abigarrado, compuesto y variable, derredor.

 

Tenemos que parece o, y por otra parte con el día a día, es acaso ya claro, que el sobrecogedor escenario, ¡dantesco y espeluznante!, de la vasta desolación de enseres/casas/campos/sierras, que impresionadamente hemos observado a distancia, como espejo de una gran tragedia integral (humana, familiar, social, paisajística, urbanística, agrícola, ganadera, forestal, micológica, apícola, ambiental, turística, patrimonial, económica,... ),  se ha enseñoreado en jefatura, ¡y aún sigue!, del cuadrante noroeste peninsular hispánico, donde vamos, ¡y al alimón!, los dos vecinos más antiguos del continente europeo en el margen/franja/comunidad del geográfico e histórico dibujo de “La Raya” o sea Portugal y España, que mira por donde, y dicho sea de paso, seguimos siendo miembros de la Unión Europea.

 

Está llegando al punto, ¿dígannos si no?, si acaso no se ha sobrepasado ya con creces, de anhelar la solidaridad, en los términos más fraternales,  del resto de los ciudadanos [españoles], a fin de poder mitigar el obscuro panorama, cual muy pesada losa, que se nos ha venido encima, paliando desde lo más apremiante y/o perentorio, en lo que sea humanamente factible y técnicamente alcanzable, en esta situación celérica sobrevenida, tal desgracia  (con)vecinal, que es cuál propia, tanta desazón, que hemos interiorizado, y  a más y a mayores, en los que tristemente la han protagonizada, tanto inesperado quebrantamiento personal, que ha supuesto, y aún sigue continuando, en todo nuestro cuadrante noroeste peninsular.

 

Esto de la solidaridad, aunque a veces nos suena  como si fuera algo que se pudiera estimar como  un tanto lejano, resulta que, ¡y mira por donde!, es algo que lo tenemos, aunque sea en apreciación normativa, como sumamente cercano, e incluso que, en su esfera oficial ( desde la reglamentación) y hasta oficiante (desde la interacción ciudadana), lo hemos estado manejando, casi a diario, sea por `unos/otros y los demás´, como algo tan nuestro [-.- estamos retratando, en lo que alcanzamos, aquello que asumimos `como que es nuestro´ ( y de cada cual) en el mero juego locucional interactivo cotidiano -.-], en el común manejo ciudadano, que no profesional aunque pudiera ser, y por otra parte, que lo alcanzase también, de algunas disposiciones  establecidas y/o de algunos comportamientos sobrevenidos.

 

Cuando manejamos en España la locución de Galicia ( donde no nos hace falta perimetrar sus 29.574 km2 y citar descriptivamente sus cuatro provincias: A Coruña, Ourense, Lugo y Pontevedra), nos estamos introduciendo, es un parecer cívico particular que apuntamos, en todo un `amplio proceso integral´, donde toda una serie de situaciones/acontecimientos /disposiciones tienen lugar, y en el que las referencias cronológicas correspondientes la sitúan, cual observante físico interactivo, en todo lo que supone igualmente su “escénico derredor”. Ello nos da pie, en nuestra lectura ciudadana particular, desde una pléyade, entre otras, de resituaciones  contemporáneas {-.- el 30-11-1833, 18-12-1913, 21-9-1927, 14-4-1931, 9-12-1931, 19-11-1975, 15-12-1976, 15-6-1977, 30-10-1978, 6-12-1978 y 29-12-1978 -.-}  a ubicarla en aras de su mejor compresión y, por ello, de su mayor completitud.

 

Lo indicado antes, lo hacemos expresamente y sin olvido, ni menoscabo, ¡en forma alguna!, de otras propias, de gran trascendencia, de referencia directa y nítida a Galicia, que son corroboradoras de la implementación general “a ubicarla en completitud” {-.- `desde lo normativo a lo geográfico´, `desde lo antropológico a la reglamentación´, que otros también pueden coadyuvar en: `desde lo legal y lo jurídico´ -.-}, con nuestra apreciación cívica lectora y no profesional, como “sujeto actor constitucional” en el Art. 2 de la “CE´1978”. O sea Galicia es un “miembro nato” del conjunto [denso/completo/compacto] de las regionalidades [españolas], en la expresión constitucional “las nacionalidades y regiones”. 

 

Lo de ser tal (en el Art. 2 de la “CE´1978”), y para Galicia, o sea: “sujeto actor constitucional”, por ser miembro del precitado conjunto [-.- Nacionalidades y regiones de la Nación Española -.-], no es en modo alguno nada baladí y sí, ¡y por el contrario!, desde nuestra participada opción ciudadana lectora, de extraordinaria importancia.  Galicia no tiene que esperar a que, y después del 29-12-1978, alguien (¿quiénes? ¿ a cuento y/o razón de que?) le indique a ella ( e incluso, ¡ a más y a mayores!,  desde fuera de ella) que sí pertenece, por propio derecho al ser cuál Galicia,  a tal y tan concreto conjunto, cual elenco paradigmático, de las regionalidades españolas.

 

Lo anterior y precedentemente indicado para Galicia, “la ubica” ( con referencia constitucional clara, nítida y directa) desde ese encuadre que hemos efectuado y, por ende, “la sitúa”, a todas luces, como “componente nato” del “sistema organizativo territorial de España” (hecho que es muy importante) y lo hace, en la apreciación cívica lectora  y no profesional que instrumentalizamos, con el respaldo constituyente máximo (tras la publicación del BOE nº 311 de 29-12-1978), y de aquí, tras estar constitucionalmente integrada en la Nación Española {-.- por aquello del: (1º)Omnímodo, (2º)Supremo y (3º)Decisorio, hacer de la [1ª]Libre (¡y [2ª]Democrática!) [3ª]Voluntad [4ª]Soberana, de la propia Nación Española, expresada en  el Referéndum Nacional del 6-12-1978-.-}, a incluirla cual “parte alícuota” de  grupo teselar de las regionalidades españolas [-.- regiones y nacionalidades] y, por ende, ¡ y fijémonos bien!, obligada a la solidaridad  ( `el mantenimiento de´ y no, ¡y nunca!, solo y exclusivamente para hechos puntuales) que, ¡como mandato constitucional!, se inscribe [-.- por vía del Art. 2 -.-] en el mismo.

 

Esta tal inscripción, de la cual hablábamos antes, se hace para todos y cada uno de sus miembros. Tengamos en cuenta que, para estar Galicia en ese conjunto, no ha tenido, ¡ni por asomo!,  necesidad alguna de aplicar el Art. 143-1. Lo cual redunda en que el mismo, como todo el Título VIII, recuérdese que estamos en una versión ciudadana lectora no profesional, depende orgánicamente del Art. 2, es más, parece señalar el límite, o contorno activo, de aplicación y alcance del mismo, o sea “ las provincias deben ser de la misma regionalidad [española], lo cual activa el que no se podrán mezclar provincias de unas regionalidades [españolas] con otros (-.- lo que coloquialmente decimos con aquello de:”mezclar `las churras´ con `las merinas´” -.-), ya que entre otras cosas, acontece que el propio Art. 2 , confiere y fija, tanto derechos como reconocimientos  a todas y “a cada una”, tomadas individual y singularmente, de las preexistentes  regionalidades [españolas]. 

 

Tras lo indicado precedentemente: ¿Qué ocurre si manejamos el término o voz de Cataluña?.  Y lo hacemos con sus cuatro provincias: Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. También tenemos, y con igual cronología amplia y/o general, y con el añadido de la propia cronología de Cataluña tras 1833, sin menoscabo alguno, antes al contrario, a otras situaciones pretéritas, que se llega a lo mismo ( con plena y completa pertenencia identificadora con el conjunto y/o bloque de la nacionalidades y regiones ( las regionalidades [españolas] que estamos tomando), o sea: como componente del “sistema organizativo territorial de España” (tras el BOE nº 311 de 29-12-1978).

 

Lo indicado sobre Cataluña, nos parece que  abunda en lo expresado para Galicia y, en nuestra estimación, la tenemos, por ello, en su acepción de “sujeto actor constitucional”, por el Art. 2 de la “CE´1978”, al establecimiento que inserta, como `acto procesual institucionalizado´, en la situación, que recalcamos como activa, de; “obligada a la solidaridad” (como Galicia) que, ¡como directo mandato constitucional!, se inscribe en el mismo. Lo indicado salvo que alguien (¿quiénes?) indique que Cataluña no está (-.- en las fechas del 6-12-1978 [votación del Referéndum Nacional] y 29-12-1978 [en el BOE] -.-) como “sujeto actor constitucional” del propio Art. 2 de la “CE´1978”.

 

Ya hemos citado a Galicia y Cataluña, pero podemos avanzar aún más. Hagámoslo ya con una interrogación: ¿O el del País Vasco)?. También resulta, desde nuestra apreciación singular ciudadana que es meramente lectora, lo mismo con tales y tan concretas referencias. Y además, claro está, tanto en  Galicia y Cataluña como en el País Vasco, con todo el aparataje, ¡al completo!, sin ningún tipo de trabas hasta 1833 e incluso de otras fechas anteriores, que pueden ser muy importantes desde diferentes enfoques y en la amplia referenciabilidad, de sus propias y genuinas referencias. 

 

De lo anterior, y en auspiciada asemejanza, instaríamos, y siguiendo un listado de 1833 ( y con la mirada puesta en el momento en que `las regionalidades [españolas] son actuantes´, ¡ por ellas mismas!, como integrantes natos, ¡todas y cada una de ellas!, del “cuerpo electoral” que elige los componentes regionales respectivos del Tribunal de Garantías Constitucionales (de la LO de 14-6-1933), para: “Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla La Nueva, Castilla La Vieja, Extremadura, Reino Leonés, Reino Murciano, Navarra y  Reino Valenciano”. 

 

O sea, en el párrafo anterior, lo que  hemos tomado es la propia vertebración  del conjunto teselar del conjunto de las regionalidades  [españolas], cuando tal “cuerpo electoral” es: [1ª] Activo al unísono y [2ª]  Identificado regladamente por igual. Y lo hemos hecho con salvedad aparte de, de las circunstancialidades coyunturales de cada una de ellas, tal que si alguno de sus miembros está ya: (1º) en situación autonómica o (2º) no autonómica, o incluso, para completar la gama, en una “tramitación cualesquier” del proceso hacia su categorización autonomista, lo cual da prevalencia al completo conjunto de las [15] regionalidades españolas en lo que sí tienen de basamento y no de aleatorio. Realzando su adscripción al “sistema organizativo territorial de España”.

 

Todo lo cual y previo impone, salvo interpretación demostrada en contrario, un “completo y exhaustivo marco organizativo territorial de España” (que ya, desde el propio Art. 2 [¡que es el gozne!], se insta al resto del articulado del texto constituyente), donde las regionalidades [españolas] son ya activas y de por sí actuantes, en sus respectivos Pueblos de España [-.- Preámbulo y Art. 46  de la “CE´1978” -.-], ya que, y entre otras situaciones, para ser obligadamente solidarias, no se les impone, en la conformación constitucional expresa, el que tengan que ser obligadamente autónomas, lo cual es indicativo: [1°] Tanto de su previo ser y [2°] Como de su antecedente estar, y solo como tales y tan concretas regionalidades [españolas].

 

Tenemos que el ser del “bloque de las regionalidades [españolas], de las nacionalidades y regiones (por el 6-12-1978 y tras el 29-12-1978), apareja situaciones  indeclinables y protagonismos fijos en la Nación [Española] y también, en consecuencia, en lo que  lectoralmente vemos cívicamente, en y para el Estado [Español], cuales  son: (1ª) Ser reconocido constitucionalmente; (2ª) Tener derechos constitucionales; (3ª) Tener deberes constitucionales; (4ª) Ser Sujeto Actor Constitucional; (5ª) Estar integrado constitucionalmente en la Nación Española; (6ª)  Formar parte de la Organización territorial de España; (7ª) Ser activo solidario intra-regionalidades [Españolas].

 

Los momentos presentes,  tan atribulados  y amargos, de amplia preocupación y general consternación, a todos los niveles de la sociedad española, y en todos los rincones donde están habitando nuestros conciudadanos, no pueden dejar en el olvido, lo que sí somos, donde estamos y porque estamos. Como al igual, y en nuestra decisión, el por qué estamos.  Con la Constitución Española en la mano, debe prevalecer, en  todo momento, lugar, ocasión y circunstancia, lo que si votamos el día 6-12-1978,  a lo que si nos obligamos en tal fecha y, pase lo que pase, a la cabalidad de su cumplimiento.



 

VALORIO 24-8-2025

 

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