IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
Situación a fecha pro-constitucional
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo..
Cuando uno recorre, con pausas fijas y observancia escrutadora, su lugar de nacencia y/o de los primeros años de edad, dando a los observantes paseos mentales, y a veces físicos, del recuerdo casi presente vigencia mediata, a veces acontece, es una opinión que apuntamos por si otros análogamente la experimentan, que se nos vienen y acercan, como algo natural, al retortero de la actualidad, el ubicarlos (re)situadamente, más allá de nuestra corta etapa vigencial, en lo que podía haber sido, para plasmarlos, cuasi añadidamente, en el tiempo pasado.
Resulta, en eso de un ir más atrás, con los recuerdos, no solo por los aspectos unilaterales que tengan y si en un elenco de conectadas situaciones, tal que muestran: (1º) Su actividad interactiva, (2º) Incluso hasta los orígenes del mismo y, a más y a mayores, (3º) Las otras (¡todas aquellas!) envolturas orlativas sedimentadas. Dando la expresión imaginada formal en algo, cuasi presencial, que es complejo/compuesto/plural, tal que como resultado que hemos acumulado, en anualidad tras anualidad, que sobrevenido lo han ido caracterizando, a lo largo del proceso vital, por sus propios habitantes.
Uno es de donde sí es, en respuesta directa/rápida/escueta que nos la contestamos a nosotros mismos, al margen de toda foraneidad encajadora, y lo(s) somos dentro de una amplia gama, que a veces, de ahí su complejidad, estriba asida por una sola razón y/o también, en otros casos, por múltiples motivaciones, y lo es, guste o no, apetezca o no, por encima de otras cuestiones, que pueden o no arropadamente superlativizar su encaje y/o sus circunstancias/valores/basamentos, de todo tipo y correlación, para a forma/manera/modo ubicarlo en una línea y/o corriente encuadradora, donde la empatización juega un papel primordial, clave y fundamental.
Nuestro “propio ambiente empático”, que se nos ha particularizado a nuestra medida, nos inviste tanto adherente y cuasi al igual osmóticamente ( nos da un tipo de barniz externo pero también una estructuración subepidérmica), como una fraternal vestimenta invisible, parece que de por vida, allá donde vayamos, por lejos que sea, acompañándonos a forma y manera de escudo identificador/protector/proyectivo y vuelve con nosotros, ¡una y otra vez!, al periodo primigenio de nuestra niñez/adolescencia/juventud y también, y en gran medida, al cobijo y/o amparo de nuestros ancestrales entornos familiares convivenciales y en el `espacio interaccionante´, con las jergas originarias, del sistema comunicacional y/o instructivo ( religioso y civil) en el que estuvimos insertos.
Esa población y/o circunstancia orteguiana personal, cuál ámbito convivencial interactivo, de nuestra añoranza y asida raigambre, que nos vió crecer, en `acaparación sensorial´ y/o `grabación ininterrumpida ocular apropiativa´ del `global todo completo´, como al igual de su `área comarcal natural´ donde estaba insertada, tenía para nosotros una características mostrativas [-.- humanas/sociales/ambientales/culturales/económicas/geográficas/antropológicas/escénicas/… -.-] determinadas y asumidas, que se producían y manifestaban, en modo sensitivo completista, en el entorno escénico de un espacio territorial geográfico concreto, que entendíamos lo dominábamos y/o auspiciadamente incluso controlabamos, dentro del embeleso de un sobrevenido arcano marco pluralmente participado [-.- (1º) En lo cívico, (2º) A lo antropológico y hasta (3º) Por lo religioso -.-].
Como también, en siguiendo lo anterior, y por otra parte, al igual lo estaba, en el parecer de varios, e igualmente en nuestra época pasada, en lo que siempre hemos querido entender y hasta, en una “oficialización actuante concreta” ( que podría haber tenido la gradualidad de diversos escalones actuantes), en “conformación oficiante y hasta formalización oficializada” que oteábamos como “plenamente activa” y de la cual, pudiera acontecer, así es si así (nos) parece, por variadas razones, no dispongamos ahora, y al completo, por ser solo, y escuetamente, meramente ciudadanos de a pie y puede que, e igualmente, acaso solo ocasionales lectores no profesionales, del pleno aparataje de las atribuciones que endosadamente la formulaban.
Resulta que esos entornos de los que venimos hablando están en nuestros municipios (que por aquello del Art. 143 pertenecen desde el 6-12-1978 al sistema organizativo territorial del Estado Español) y que antes ya, de ese pasado del que hablábamos, parece que estaban y, a más y a mayores, en amplia profusión, tal es así que, en un momento determinado, aconteció que no solo era que su abundancia fuera mucha es que además, y de forma nominativa, era curiosa y, lo que son las cosas, también coincidente, o sea: `más de un municipio tenía el mismo nombre´, lo cual, y en muy buena lógica, perturbaba la identificación nítida y singularizada de los mismos y, con ello, la normal actividad ordinaria que, en forma oficializada, se hacía de tal indicación.
He aquí que el BOE de la época, o sea la Gaceta de Madrid nº 184 de la data del 2-7-1916, en su página 11, en el RD de 27-6-1916 (firmado por el Conde Romanones [ de Figueroa y Torres (D. Alvaro)]) {-.- con primer rectificado en la Gaceta de Madrid nº 340, en la data del 5-12-1916, páginas 553-554, signado por SM El Rey Alfonso XIII y corroborado por: Sr. Presidente del Consejo de Ministros, Alvaro Figueroa y Torres[Conde de Romanones], y segundo rectificado posteriormente en GM de data 10-3-1917, núm 69, página 583 -.-}, se propulsan varios cambios de la nomenclatura en algunas poblaciones españolas .
Resultaba que, en atención a lo que en nuestra actividad cívica hemos leído y cotejado, se `actuaba gubernativamente´, por la Gobernanza de la Centralidad (en la vigencia de la Constitución de 1876), dentro de lo que era un “estado unitario liberal” [-.- como expresa la ciudadana Arrizabalaga Lizarraga (Dª. Mónica), en ABC de Sevilla, el 27/05/2016, en un artículo, que animamos a su lectura, con el título: “El día en que más de 500 pueblos de España cambiaron de nombre por decreto -.-], con base `a ya estudios previos´ realizados (incluidos formularios remitidos a las localidades), llevados a efecto de la Sociedad Geográfica (Real desde el 18-2-1901), entre abril de 1906 y octubre de 1907.
Tal y tan concreta actuación gubernativa, es seguida a término como consecuencia, en lo que que parece asomar y ser ( con o sin instrumentación política por medio), del empeño científico y subsiguiente postulación académica, y por ende mérito a destacar, de la RSG, que se lleva a efecto durante más de once años y a lo largo de cinco presidencias y sus respectivas Juntas Directivas de la misma {-.- las cuales atribuimos que se suponen efectuadas desde las presidencias de la RSG de: Fernández Duro (D. Cesáreo) [-.- leonés de Zamora -.-], Suarez Iclan (D. Julián) [-.- asturiano de Avilés -.-], Concas y Palau (D. Víctor María) [-.- catalán de Barcelona -.-], De Azcarraga Palmero (D. Marcelo) [-.- filipino de Manila -.-] y Ugarte y Pagés (D. Francisco Javier) [-.- catalán de Barcelona-.-] -.-}.
Dónde lo anterior, todo ello, se insta, en atención parece ser, y justo es decirlo e indicarlo, de la inquietud que motivó a De Foronda y Aguilera Sánchez-Biedma y Moyano de Haro (D. Manuel) [-.- castellano viejo de Ávila -.-], cuando en el curso de sus investigaciones sobre los itinerarios de los viajes de Carlos I ( que concluyeron con una primera publicación en julio de 1895), se encontró con una serie de duplicidades en las nominaciones de varias poblaciones que entorpecían la claridad ubicacional de las diferentes estancias donde el Rey/Emperador se encontrada en cada momento, ello le motivó a dirigirse a la Sociedad Geográfica [-.- el 16-1-1906 -.-] con un concreto proyecto para “la reforma de la nomenclatura municipal de España” [-.-objeto de una publicación de la RSG -.-].
La RSG, ante la propuesta aceptada de MFA, eligió una comisión, para tal y tan concreto proyecto, formada por los siguientes miembros: Benítez y Parodi (D. Manuel) [-.- andaluz de Sevilla -.-], Pérez del Toro (D. Felipe) [-.- canario de Las Palmas de Gran Canaria -.-], Álvarez Seréix (D. Rafael) [-. castellano nuevo de Madrid -.-] y Beltrán y Rózpide (D. Ricardo) [-.- catalán de Barcelona -.-], que parece, en lo que en nuestro particular alcance hemos podido consultar, se guió en sus trabajos según: [1ª] El Censo de Población y el Nomenclátor del Instituto Geográfico y Estadístico (publicados en 1902 y 1904) y [2ª] “El Madoz” (publicado entre 1845 y 1850), que era un Diccionario geográfico-estadístico- histórico de España y sus posesiones de Ultramar; que fue dirigido por Madoz e Ibáñez (D. Pascual) [-.- navarro de Pamplona -.-].
O sea, y en atención a lo precedente, se tenía, y ya en la Edad Contemporánea, que: “por vez primera el Estado [Español] (del Reino de España)”, intervenía sobre “la denominación de un tan elevado número de ayuntamientos” y lo hacía, en: [1º] Procedimiento (con la intención directa) y [2º] Finalidad (al solo objeto siguiente: “ para evitar confusiones y duplicaciones” entre las denominaciones locales que se manejaban), y efectuando, ¡y a la vez!, un más que “expreso acto” sobre las nominaciones locales.
Debemos traer al presente, por estimar relevante al ambiente general y particular del proyecto de la revisión de la nominación de las poblaciones rurales, que andamos por las fechas que inicialmente van desde el Gobierno de Moret y Prendergast (D. Segismundo) [ el (1º) entre el 1-12-1905 a 9-6-1906 y el (2º) de 9-6-1906 a 6-7-1906], el de López Domínguez (D. José) { andaluz de Marbella} [ de 6-7-1906 a 30-11-1906], otra vez (3º) Gobierno de Moret y Prendergast (D. Segismundo) {andaluz de Cádiz} [de 30-11-1906 a 4-12-1906], para pasar a Aguilar y Correa (D. Antonio) {castellano nuevo de Madrid} [de 4-12-1906 a 25-1-1907] en lo que se ve tenían escasa duración de mandato.
Desde las anteriores etapas gubernativas se pasa aquí hacia una cierta estabilidad gubernativa, ya en su (2º) gobierno, con el “Gobierno Largo” de Maura y Montaner (D. Antonio) { balear de Palma de Mallorca} [-.- de 25-1-1907) a 21-10-1909 -.-], y su interpretativo aquello de la “revolución desde arriba”, continuado posteriormente con todo un amplio vaivén de Presidencia de Gobiernos, por (4º) de Moret y Prendergast (D. Segismundo) , Canalejas y Méndez (D. José) {gallego de El Ferrol} [de 9-2-1910 a 12-11-1912 ], (1º) de Figueroa y Torres (D. Alvaro) {castellano nuevo de Madrid} [ de 15-11-1912 a 25-10-1913], Dato e Iradier (D. Eduardo) {gallego de La Coruña} [ de 27-10-1913 a 9-12-1915 ]y (2º) nuevamente de Figueroa y Torres (D. Álvaro) [ de 9-12-1915 a 20-4-1917].
Esa tal actividad gubernativa, es de declarada guisa, pues se lleva a efecto tal que: “ reconociendo así la importancia del nombre de lugar como triple referente: (1º)Geográfico, (2º)Político y (3º)Administrativo del mismo”, lo cual, en nuestra particular apreciación desde nuestra básica actividad lectora, nos llevaría, con su inserción antropológica que les es consustancial [-.- y en la cual destacaron las actividades de renombrados antropólogos españoles, cuasi a partir de “Demófilo” (padre de Antonio, Manuel y José) o sea el ciudadano Machado Álvarez (D. Antonio-.- Antonio José Cipriano Francisco Pedro Celestino) [1846-1893] {gallego de Santiago de Compostela}, y con salvedad de otras interpretaciones, hacia otras estimaciones: [1º] Su Identidad e igualmente a [2º] Su Entidad. Donde tales poblaciones estaban asentadas en sus respectivas provincias y estas, a su vez, adscritas a sus correspondientes regionalidades [españolas] tal y como se indicaba en el RD de 30-11-1833 (que tenía plena vigencia).
Se trataba de una acción y decisión, de índole político, llevado a efecto, en una época integral un tanto o incluso un mucho harto complicada, desde el propio gobierno de España y ello ha dado pie a su valoración que, en términos escuetos, señala el emprendimiento de la Restauración (ya con Alfonso XIII), indicando que fue: [1º] Un ejemplo de oficialización toponímica (al ser promulgada por `un Estado liberal unitario´), [2º] Elaborada inicialmente desde oficiales instituciones académicas (que curiosamente son respetuosas con las tradiciones de los lugares) y señalando que [3º] Tuvo (muy) escasa participación de los agentes afectados.
Todo lo cual trascendería, y en el fondo, como una atención gubernativa [nueva ¿?] hacia “lo rural” (hasta entonces un tanto denostado) y en su reequilibrio ( que después fue intentado con el rechazado “Proyecto de Ley de Administración Local”; tras más de cinco mil quinientos discursos y dos mil ochocientas enmiendas; con doscientas cincuenta sesiones y en, a más y a mayores, la puesta en práctica política de las `comisiones de cine´, para analizar la Ley de `silla a silla´ ) de resituarlo frente a las capitales de provincias o lugares con más alta densidad de población y/o por cambiar la influencia de la situación electoral hasta aquellos momentos.
No olvidemos que, a la datas entre 1906 y 1917, las [15] regionalidades españolas son unas (¡y concretas) y donde la pormenorización de las distribuciones de los municipios afectados nos da la siguiente distribución: {-.-1°-.-} Andalucía [28]: Almería(6), Cádiz(1), Córdoba(2) , Granada(2), Huelva(5), Jaén(6), Málaga(0) y Sevilla(6) ; {-.-2°-.-} Aragón [76] Huesca(21), Teruel(31) y Zaragoza(24); {-.-3°-.-} Asturias [3] Oviedo(3); {-.-4°-.-} Baleares [5] Baleares(5) ; {-.-5°-.-} Canarias [9] Santa Cruz de Tenerife(9) ; {-.-6°-.-} Castilla La Nueva [100] Ciudad Real(9), Cuenca(25), Guadalajara(29), Madrid(22) y Toledo(15) ; {-.-7°-.-} Castilla La Vieja [141] Ávila(14), Burgos(17), Logroño(18), Palencia(16), Santander(4), Segovia(22), Soria(32) y Valladolid(18); {-.-8°-.-} Cataluña [57] Barcelona(15), Gerona(14), Lérida(15) y Tarragona(13) ; {-.-9°-.-} Extremadura [30] Badajoz(10) y Cáceres(20) ; {-.-10°-.-} Galicia [15] La Coruña(2), Lugo(3), Orense(7) y Pontevedra(3) ; {-.-11°-.-} Reino Leonés [54] Salamanca(35), Zamora(9) y León(10) ; {-.-12°-.-} Reino Murciano [9] Albacete(4) y Murcia(5) ; {-.-13°-.-} Navarra [8] Navarra(8); {-.-14°-.-} Reino Valenciano [27] Alicante(8), Castellón(8) y Valencia(11); {-.-15°-.-} País Vasco [21] Álava(4), Guipúzcoa(14) y Vizcaya(3) , Con 583 municipios afectados de las [15] regionalidades españolas.
Tenemos pues que la denominación de las entidades locales también aporta una interpretación que alcanza a las [15] regionalidades españolas, donde acontece, de hecho se han efectuado varios estudios particularizados en varias de ellas ( Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Galicia,...), que la visión amplia que podemos aportar, tras las plasmaciones de las últimas Constituciones [Españolas], sea la de 9-12-1931 y sea la de 6-12-1978, también cuentan con amplios precedentes que nos van acercando a una enmarcación más plural de todo “el completo ámbito de España [la Nación de]” y en atención a ello, a una proximidad más convivencial, y de mayor conocimiento, con todos y cada uno de los ciudadanos [españoles].
El detalle no es, y aun con serlo, el que rememoramos como personas humanas todo aquello que está al alcance de nuestra observación, que causa nuestra atención, provoca nuestra interacción y asumimos a renglón seguido, de todo aquello que es nuestro derredor de proximidad, la situación estriba en que muchas de esas enmarcaciones nos han sido ya transmitidas por aquellos que nos antecedieron, que incluso forman parte de nuestras sagas familiares o de las de nuestros convecinos, dando paso a una situación asentada en el tiempo de los comportamientos de un determinado espacio integral que nos ha sido legado y al cual, y con la Constitución Española (la del 6-12-1978) en la mano debemos obligadamente no solo el atender, mantener, enriquecer y proyectar, también el de defender.
Estamos pues, un día sí y al siguiente también, como normales ciudadanos [españoles], ya también ciudadanos europeos, en la actividad de actos pro-constitucionales de esto, de aquello y de lo demás haya por toda la situación que emana del Art. 2 de la propia “CE´1978” y a todas y cada una de las [15] regionalidades españolas “que la integran”. ¿No fue eso lo que votamos aquel día del 6-12-1978?.
VALORIO 30-8-2025
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo..
Cuando uno recorre, con pausas fijas y observancia escrutadora, su lugar de nacencia y/o de los primeros años de edad, dando a los observantes paseos mentales, y a veces físicos, del recuerdo casi presente vigencia mediata, a veces acontece, es una opinión que apuntamos por si otros análogamente la experimentan, que se nos vienen y acercan, como algo natural, al retortero de la actualidad, el ubicarlos (re)situadamente, más allá de nuestra corta etapa vigencial, en lo que podía haber sido, para plasmarlos, cuasi añadidamente, en el tiempo pasado.
Resulta, en eso de un ir más atrás, con los recuerdos, no solo por los aspectos unilaterales que tengan y si en un elenco de conectadas situaciones, tal que muestran: (1º) Su actividad interactiva, (2º) Incluso hasta los orígenes del mismo y, a más y a mayores, (3º) Las otras (¡todas aquellas!) envolturas orlativas sedimentadas. Dando la expresión imaginada formal en algo, cuasi presencial, que es complejo/compuesto/plural, tal que como resultado que hemos acumulado, en anualidad tras anualidad, que sobrevenido lo han ido caracterizando, a lo largo del proceso vital, por sus propios habitantes.
Uno es de donde sí es, en respuesta directa/rápida/escueta que nos la contestamos a nosotros mismos, al margen de toda foraneidad encajadora, y lo(s) somos dentro de una amplia gama, que a veces, de ahí su complejidad, estriba asida por una sola razón y/o también, en otros casos, por múltiples motivaciones, y lo es, guste o no, apetezca o no, por encima de otras cuestiones, que pueden o no arropadamente superlativizar su encaje y/o sus circunstancias/valores/basamentos, de todo tipo y correlación, para a forma/manera/modo ubicarlo en una línea y/o corriente encuadradora, donde la empatización juega un papel primordial, clave y fundamental.
Nuestro “propio ambiente empático”, que se nos ha particularizado a nuestra medida, nos inviste tanto adherente y cuasi al igual osmóticamente ( nos da un tipo de barniz externo pero también una estructuración subepidérmica), como una fraternal vestimenta invisible, parece que de por vida, allá donde vayamos, por lejos que sea, acompañándonos a forma y manera de escudo identificador/protector/proyectivo y vuelve con nosotros, ¡una y otra vez!, al periodo primigenio de nuestra niñez/adolescencia/juventud y también, y en gran medida, al cobijo y/o amparo de nuestros ancestrales entornos familiares convivenciales y en el `espacio interaccionante´, con las jergas originarias, del sistema comunicacional y/o instructivo ( religioso y civil) en el que estuvimos insertos.
Esa población y/o circunstancia orteguiana personal, cuál ámbito convivencial interactivo, de nuestra añoranza y asida raigambre, que nos vió crecer, en `acaparación sensorial´ y/o `grabación ininterrumpida ocular apropiativa´ del `global todo completo´, como al igual de su `área comarcal natural´ donde estaba insertada, tenía para nosotros una características mostrativas [-.- humanas/sociales/ambientales/culturales/económicas/geográficas/antropológicas/escénicas/… -.-] determinadas y asumidas, que se producían y manifestaban, en modo sensitivo completista, en el entorno escénico de un espacio territorial geográfico concreto, que entendíamos lo dominábamos y/o auspiciadamente incluso controlabamos, dentro del embeleso de un sobrevenido arcano marco pluralmente participado [-.- (1º) En lo cívico, (2º) A lo antropológico y hasta (3º) Por lo religioso -.-].
Como también, en siguiendo lo anterior, y por otra parte, al igual lo estaba, en el parecer de varios, e igualmente en nuestra época pasada, en lo que siempre hemos querido entender y hasta, en una “oficialización actuante concreta” ( que podría haber tenido la gradualidad de diversos escalones actuantes), en “conformación oficiante y hasta formalización oficializada” que oteábamos como “plenamente activa” y de la cual, pudiera acontecer, así es si así (nos) parece, por variadas razones, no dispongamos ahora, y al completo, por ser solo, y escuetamente, meramente ciudadanos de a pie y puede que, e igualmente, acaso solo ocasionales lectores no profesionales, del pleno aparataje de las atribuciones que endosadamente la formulaban.
Resulta que esos entornos de los que venimos hablando están en nuestros municipios (que por aquello del Art. 143 pertenecen desde el 6-12-1978 al sistema organizativo territorial del Estado Español) y que antes ya, de ese pasado del que hablábamos, parece que estaban y, a más y a mayores, en amplia profusión, tal es así que, en un momento determinado, aconteció que no solo era que su abundancia fuera mucha es que además, y de forma nominativa, era curiosa y, lo que son las cosas, también coincidente, o sea: `más de un municipio tenía el mismo nombre´, lo cual, y en muy buena lógica, perturbaba la identificación nítida y singularizada de los mismos y, con ello, la normal actividad ordinaria que, en forma oficializada, se hacía de tal indicación.
He aquí que el BOE de la época, o sea la Gaceta de Madrid nº 184 de la data del 2-7-1916, en su página 11, en el RD de 27-6-1916 (firmado por el Conde Romanones [ de Figueroa y Torres (D. Alvaro)]) {-.- con primer rectificado en la Gaceta de Madrid nº 340, en la data del 5-12-1916, páginas 553-554, signado por SM El Rey Alfonso XIII y corroborado por: Sr. Presidente del Consejo de Ministros, Alvaro Figueroa y Torres[Conde de Romanones], y segundo rectificado posteriormente en GM de data 10-3-1917, núm 69, página 583 -.-}, se propulsan varios cambios de la nomenclatura en algunas poblaciones españolas .
Resultaba que, en atención a lo que en nuestra actividad cívica hemos leído y cotejado, se `actuaba gubernativamente´, por la Gobernanza de la Centralidad (en la vigencia de la Constitución de 1876), dentro de lo que era un “estado unitario liberal” [-.- como expresa la ciudadana Arrizabalaga Lizarraga (Dª. Mónica), en ABC de Sevilla, el 27/05/2016, en un artículo, que animamos a su lectura, con el título: “El día en que más de 500 pueblos de España cambiaron de nombre por decreto -.-], con base `a ya estudios previos´ realizados (incluidos formularios remitidos a las localidades), llevados a efecto de la Sociedad Geográfica (Real desde el 18-2-1901), entre abril de 1906 y octubre de 1907.
Tal y tan concreta actuación gubernativa, es seguida a término como consecuencia, en lo que que parece asomar y ser ( con o sin instrumentación política por medio), del empeño científico y subsiguiente postulación académica, y por ende mérito a destacar, de la RSG, que se lleva a efecto durante más de once años y a lo largo de cinco presidencias y sus respectivas Juntas Directivas de la misma {-.- las cuales atribuimos que se suponen efectuadas desde las presidencias de la RSG de: Fernández Duro (D. Cesáreo) [-.- leonés de Zamora -.-], Suarez Iclan (D. Julián) [-.- asturiano de Avilés -.-], Concas y Palau (D. Víctor María) [-.- catalán de Barcelona -.-], De Azcarraga Palmero (D. Marcelo) [-.- filipino de Manila -.-] y Ugarte y Pagés (D. Francisco Javier) [-.- catalán de Barcelona-.-] -.-}.
Dónde lo anterior, todo ello, se insta, en atención parece ser, y justo es decirlo e indicarlo, de la inquietud que motivó a De Foronda y Aguilera Sánchez-Biedma y Moyano de Haro (D. Manuel) [-.- castellano viejo de Ávila -.-], cuando en el curso de sus investigaciones sobre los itinerarios de los viajes de Carlos I ( que concluyeron con una primera publicación en julio de 1895), se encontró con una serie de duplicidades en las nominaciones de varias poblaciones que entorpecían la claridad ubicacional de las diferentes estancias donde el Rey/Emperador se encontrada en cada momento, ello le motivó a dirigirse a la Sociedad Geográfica [-.- el 16-1-1906 -.-] con un concreto proyecto para “la reforma de la nomenclatura municipal de España” [-.-objeto de una publicación de la RSG -.-].
La RSG, ante la propuesta aceptada de MFA, eligió una comisión, para tal y tan concreto proyecto, formada por los siguientes miembros: Benítez y Parodi (D. Manuel) [-.- andaluz de Sevilla -.-], Pérez del Toro (D. Felipe) [-.- canario de Las Palmas de Gran Canaria -.-], Álvarez Seréix (D. Rafael) [-. castellano nuevo de Madrid -.-] y Beltrán y Rózpide (D. Ricardo) [-.- catalán de Barcelona -.-], que parece, en lo que en nuestro particular alcance hemos podido consultar, se guió en sus trabajos según: [1ª] El Censo de Población y el Nomenclátor del Instituto Geográfico y Estadístico (publicados en 1902 y 1904) y [2ª] “El Madoz” (publicado entre 1845 y 1850), que era un Diccionario geográfico-estadístico- histórico de España y sus posesiones de Ultramar; que fue dirigido por Madoz e Ibáñez (D. Pascual) [-.- navarro de Pamplona -.-].
O sea, y en atención a lo precedente, se tenía, y ya en la Edad Contemporánea, que: “por vez primera el Estado [Español] (del Reino de España)”, intervenía sobre “la denominación de un tan elevado número de ayuntamientos” y lo hacía, en: [1º] Procedimiento (con la intención directa) y [2º] Finalidad (al solo objeto siguiente: “ para evitar confusiones y duplicaciones” entre las denominaciones locales que se manejaban), y efectuando, ¡y a la vez!, un más que “expreso acto” sobre las nominaciones locales.
Debemos traer al presente, por estimar relevante al ambiente general y particular del proyecto de la revisión de la nominación de las poblaciones rurales, que andamos por las fechas que inicialmente van desde el Gobierno de Moret y Prendergast (D. Segismundo) [ el (1º) entre el 1-12-1905 a 9-6-1906 y el (2º) de 9-6-1906 a 6-7-1906], el de López Domínguez (D. José) { andaluz de Marbella} [ de 6-7-1906 a 30-11-1906], otra vez (3º) Gobierno de Moret y Prendergast (D. Segismundo) {andaluz de Cádiz} [de 30-11-1906 a 4-12-1906], para pasar a Aguilar y Correa (D. Antonio) {castellano nuevo de Madrid} [de 4-12-1906 a 25-1-1907] en lo que se ve tenían escasa duración de mandato.
Desde las anteriores etapas gubernativas se pasa aquí hacia una cierta estabilidad gubernativa, ya en su (2º) gobierno, con el “Gobierno Largo” de Maura y Montaner (D. Antonio) { balear de Palma de Mallorca} [-.- de 25-1-1907) a 21-10-1909 -.-], y su interpretativo aquello de la “revolución desde arriba”, continuado posteriormente con todo un amplio vaivén de Presidencia de Gobiernos, por (4º) de Moret y Prendergast (D. Segismundo) , Canalejas y Méndez (D. José) {gallego de El Ferrol} [de 9-2-1910 a 12-11-1912 ], (1º) de Figueroa y Torres (D. Alvaro) {castellano nuevo de Madrid} [ de 15-11-1912 a 25-10-1913], Dato e Iradier (D. Eduardo) {gallego de La Coruña} [ de 27-10-1913 a 9-12-1915 ]y (2º) nuevamente de Figueroa y Torres (D. Álvaro) [ de 9-12-1915 a 20-4-1917].
Esa tal actividad gubernativa, es de declarada guisa, pues se lleva a efecto tal que: “ reconociendo así la importancia del nombre de lugar como triple referente: (1º)Geográfico, (2º)Político y (3º)Administrativo del mismo”, lo cual, en nuestra particular apreciación desde nuestra básica actividad lectora, nos llevaría, con su inserción antropológica que les es consustancial [-.- y en la cual destacaron las actividades de renombrados antropólogos españoles, cuasi a partir de “Demófilo” (padre de Antonio, Manuel y José) o sea el ciudadano Machado Álvarez (D. Antonio-.- Antonio José Cipriano Francisco Pedro Celestino) [1846-1893] {gallego de Santiago de Compostela}, y con salvedad de otras interpretaciones, hacia otras estimaciones: [1º] Su Identidad e igualmente a [2º] Su Entidad. Donde tales poblaciones estaban asentadas en sus respectivas provincias y estas, a su vez, adscritas a sus correspondientes regionalidades [españolas] tal y como se indicaba en el RD de 30-11-1833 (que tenía plena vigencia).
Se trataba de una acción y decisión, de índole político, llevado a efecto, en una época integral un tanto o incluso un mucho harto complicada, desde el propio gobierno de España y ello ha dado pie a su valoración que, en términos escuetos, señala el emprendimiento de la Restauración (ya con Alfonso XIII), indicando que fue: [1º] Un ejemplo de oficialización toponímica (al ser promulgada por `un Estado liberal unitario´), [2º] Elaborada inicialmente desde oficiales instituciones académicas (que curiosamente son respetuosas con las tradiciones de los lugares) y señalando que [3º] Tuvo (muy) escasa participación de los agentes afectados.
Todo lo cual trascendería, y en el fondo, como una atención gubernativa [nueva ¿?] hacia “lo rural” (hasta entonces un tanto denostado) y en su reequilibrio ( que después fue intentado con el rechazado “Proyecto de Ley de Administración Local”; tras más de cinco mil quinientos discursos y dos mil ochocientas enmiendas; con doscientas cincuenta sesiones y en, a más y a mayores, la puesta en práctica política de las `comisiones de cine´, para analizar la Ley de `silla a silla´ ) de resituarlo frente a las capitales de provincias o lugares con más alta densidad de población y/o por cambiar la influencia de la situación electoral hasta aquellos momentos.
No olvidemos que, a la datas entre 1906 y 1917, las [15] regionalidades españolas son unas (¡y concretas) y donde la pormenorización de las distribuciones de los municipios afectados nos da la siguiente distribución: {-.-1°-.-} Andalucía [28]: Almería(6), Cádiz(1), Córdoba(2) , Granada(2), Huelva(5), Jaén(6), Málaga(0) y Sevilla(6) ; {-.-2°-.-} Aragón [76] Huesca(21), Teruel(31) y Zaragoza(24); {-.-3°-.-} Asturias [3] Oviedo(3); {-.-4°-.-} Baleares [5] Baleares(5) ; {-.-5°-.-} Canarias [9] Santa Cruz de Tenerife(9) ; {-.-6°-.-} Castilla La Nueva [100] Ciudad Real(9), Cuenca(25), Guadalajara(29), Madrid(22) y Toledo(15) ; {-.-7°-.-} Castilla La Vieja [141] Ávila(14), Burgos(17), Logroño(18), Palencia(16), Santander(4), Segovia(22), Soria(32) y Valladolid(18); {-.-8°-.-} Cataluña [57] Barcelona(15), Gerona(14), Lérida(15) y Tarragona(13) ; {-.-9°-.-} Extremadura [30] Badajoz(10) y Cáceres(20) ; {-.-10°-.-} Galicia [15] La Coruña(2), Lugo(3), Orense(7) y Pontevedra(3) ; {-.-11°-.-} Reino Leonés [54] Salamanca(35), Zamora(9) y León(10) ; {-.-12°-.-} Reino Murciano [9] Albacete(4) y Murcia(5) ; {-.-13°-.-} Navarra [8] Navarra(8); {-.-14°-.-} Reino Valenciano [27] Alicante(8), Castellón(8) y Valencia(11); {-.-15°-.-} País Vasco [21] Álava(4), Guipúzcoa(14) y Vizcaya(3) , Con 583 municipios afectados de las [15] regionalidades españolas.
Tenemos pues que la denominación de las entidades locales también aporta una interpretación que alcanza a las [15] regionalidades españolas, donde acontece, de hecho se han efectuado varios estudios particularizados en varias de ellas ( Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Galicia,...), que la visión amplia que podemos aportar, tras las plasmaciones de las últimas Constituciones [Españolas], sea la de 9-12-1931 y sea la de 6-12-1978, también cuentan con amplios precedentes que nos van acercando a una enmarcación más plural de todo “el completo ámbito de España [la Nación de]” y en atención a ello, a una proximidad más convivencial, y de mayor conocimiento, con todos y cada uno de los ciudadanos [españoles].
El detalle no es, y aun con serlo, el que rememoramos como personas humanas todo aquello que está al alcance de nuestra observación, que causa nuestra atención, provoca nuestra interacción y asumimos a renglón seguido, de todo aquello que es nuestro derredor de proximidad, la situación estriba en que muchas de esas enmarcaciones nos han sido ya transmitidas por aquellos que nos antecedieron, que incluso forman parte de nuestras sagas familiares o de las de nuestros convecinos, dando paso a una situación asentada en el tiempo de los comportamientos de un determinado espacio integral que nos ha sido legado y al cual, y con la Constitución Española (la del 6-12-1978) en la mano debemos obligadamente no solo el atender, mantener, enriquecer y proyectar, también el de defender.
Estamos pues, un día sí y al siguiente también, como normales ciudadanos [españoles], ya también ciudadanos europeos, en la actividad de actos pro-constitucionales de esto, de aquello y de lo demás haya por toda la situación que emana del Art. 2 de la propia “CE´1978” y a todas y cada una de las [15] regionalidades españolas “que la integran”. ¿No fue eso lo que votamos aquel día del 6-12-1978?.
VALORIO 30-8-2025
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