Miércoles, 10 de Septiembre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Lunes, 08 de Septiembre de 2025
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

Provincias/Regionalidades & Constitución

Francisco Iglesias Carreño

Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo

 

Andamos, de aquí para allá, en puro desasosiego, con la extraordinaria, ¡y muy grave!, situación canicular, del aún activo verano, que va rompiendo los esquemas apriorísticos, haciéndolo trágica y dramáticamente sobre personas/bienes/ambientes, vapuleando las previsiones, según las informaciones de alcance, de todos los registros meteorológicos anteriores,  y lo hacemos, más que entre el sofoco y sofoco de los pasados años, que también cuenta y máxime por la necesaria hidratación básica, que se debe seguir, por las personas y los ambientes, en una aceleración ininterrumpida de muy impactantes seguidos bloques de  “sustos tras sustos” mayúsculos, a cual mayor.

 

Hemos estado en la dinámica de los fuegos, de esos que son impactantes, que dejan `él tris´, del inicio observante, tras el absorto presencial `con el sabor del cobre en la garganta´ y `el tras´, cuasi finalizador, al ojo avizor del `visual magnético´, tal `que no da paso ni al más leve pestañeo´, con la contemplación, cuasi tridimensional, de ver las imágenes de los cuantiosos fuegos del noroeste peninsular, un tanto a distancia, pero en la cercanía de algunos sobre las ocho leguas, con el olor a humo entre mis conciudadanos y en nuestras calles, al día y a la noche, donde la dramática situación de `los espacios de proximidad´, ¡tanto visual como anímica!, de lo que fue el mayestático germen del Regnum Imperium Legionensis, están materialmente “comidos por las llamas”.

 

Ha resultado que hasta SS. MM. los Reyes de España y constitucionales Reyes de León (Art. 56-2 de la “CE´1978”), han visitado los espacios geográficos afectados, por los múltiples fuegos padecidos, y aún en situación de continuidad en algunas partes, de lo que son varios emplazamientos de las contingencias provocadas por abrasivas oleadas de las llamas ( en varios puntos aún humeantes), de  las sí reconocidas (Art. 2 de la “CE´1978”) regionalidades constitucionales: extremeña, leonesa, gallega y asturiana, al objeto personal, práctico y mediato, de “interesarse directamente por la situación”, como lo han hecho igualmente otras autoridades del Estado [Español].

 

A veces, sea por imponderables y/o  sea por otras menudencias, se cae en la liviandad, dejadez o  acaso el olvido, de todo puede haber, de que la actual Casa Real Española es sucesora, en línea directa, de la Casa Real Leonesa y por ello ubicada en el enlace neovisigótico de la misma y enraizada hacia los Concilios Toledanos, que es nuestra raigambre. Ello consta, en el aún del tiempo pasado, en varios `libros de estilo´ para el seguimiento de publicaciones diarias.

 

Siguiendo con lo anterior, a todas y cada una de esas autoridades, las tenemos muy presentes  y a la cuales, y a más y a  mayores de las inherentes obligaciones de sus respectivos cargos, se les agradece tal proceder institucional y  explícita formulada preocupación para con estas cuatro regionalidades españolas, además de reconocer explícitamente, sin ambages alguno, su público gesto. Adscribiendo tal y tan mediato y próximo interés, más allá de cualquier acto protocolario, a la ligada recuperación integral de estos vastos espacios territoriales arrasados  y a la necesaria ayuda que necesitan, desde la fraternal y constitucional solidaridad, del resto de la Nación Española. 

 

Estamos, y nuevamente, sin haberlo dejado ni en un ápice, en y sobre la Nación Española, lo cual es también en y sobre la Constitución Española, y en todo momento dejando expreso, para obviar otras indicaciones y/o consideraciones, que es al solo hecho cívico lector que, en plena analogía, pueden albergar el resto de nuestros conciudadanos, diríamos que intentando enlazar  con  aquella España [ la Nación de] del año 1978 y no con otras posibles versiones y/o presumibles apariencias posteriores. Dándole a aquellos momentos el aire que, en nuestro particular parecer,  nos pareció, en nuestra vivencia desde el noroeste peninsular, que tuvieron y que, en nuestra catalogación interna, debieran seguir protagonizando. 

 

Es de índole público que, un día sí y al siguiente también, andamos con la temática territorial a cuestas y donde, y por cada cual, a lo que son meramente niveles ciudadanos y no profesionales, echa su cuarto a espadas y deja su manifestación sobre la cuestión, haciéndolo en la mayoría de las ocasiones con dispar consideración y puede que con escasos amarres referenciales, donde las expresiones de “la Nación” y “el Estado” entran en el proceso narrativo, como al igual “las Cortes Españolas” y “la Jefatura del Estado” y lo que cada cual, y diferenciadamente, asumen representativamente.

 

A veces, hemos querido pensar, que al poner el foco en exclusividad sobre el texto constitucional, en un tal vez nos pudiera impedir en algún modo, el observar otros aspectos que nos ayudaran, y a nuestros niveles observantes escuetamente lectores, para que, y seguimos estando a niveles meramente ciudadanos, nos permitiese un mejor, y posiblemente un mayor, acercamiento a los textos del articulado constituyente, ya que pudiera ocurrir que, en abundando con otras referenciaciones, quedará más explícito, y comprensible para los ciudadanos de a pie, aquellas cosas que  puede que, con una cierta alegría convivencial cívica, coloquial manejamos  `por el allá (de la ubicación) o el cuyá (de informante relativo)´.  

 

Estábamos así, sobre sí la Constitución del 1978 deja o no abierto el capítulo territorial, y de ello hemos venido hablando ya en varias ocasiones, en las concreciones de las, por algunos denominadas, `ficciones autonómicas´, cual fruto del `moldeamiento y/o invento que, en un parecer, se atribuye a un `determinado y concreto bloque´, pro sistémico, del posible desarrollo normativo y en lo que apareciese  como no detallado y/o limitativo, con las variaciones ejercitadas del no acoplamiento a los planes de la gobernanza de la centralidad, ligado a la obstinación del particularismo, en la vivencia, que aún flota a niveles ciudadanos, de “la idea de España”, y las acciones/omisiones/postulaciones protagonizadas, en suposición, en el sistémico auto-otorgado puente transicional.

 

En esto que dimos con el “Nomenclator del año 1858” (del 7-5-1858), que aporta `datos informativos’ sobre aquella España del Siglo XIX, haciéndolo a  25 años tan solo del “RD de 1833” (de 30-11-1833), lo cual nos ha permitido, en alguna medida, conocer de primera mano toda  una relación estadística y situarla en el contexto, tanto global como particularizado, de aquel entonces. Digamos también, y ya de paso, que esa información estadística de la mitad segunda del Siglo XIX en España, llegaba tras aquellos otros momentos anteriores, a cual más notable, del 19-3-1812 o, y mayor aún, de antes del 2-5-1808, cuando de forma espontánea, ¡y por diversos lugares hispánicos!, la Nación Española comienza a surgir y adquirir protagonismo y añadida responsabilidad directa. Casi argumentativamente, se podría decir, cual si fuera una imagen de la ley física de  la acción y de la reacción, que: [1ª] ante la  acción/invasión del propio espacio ambiental, automáticamente se promovió  [2ª] la respuesta  en su defensa/reacción la Nación [Española].

 

En tal “Nomenclator´1858”, hemos podido lectoramente conocer los datos de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra y, que siguiendo la fuente de la nominación oficial de tales demarcaciones, que las sitúa como provincias [españolas], en forma sumativa lo hemos podido adscribir a Galicia, al igual acontece con Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, y por análogo hecho procesual, para ubicarlas en Cataluña, como el de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya para el Vascongadas y así para el resto hasta completar las [15] regionalidades [españolas]. Lo cual nos da una plasmación, de amplia referenciabilidad que amplía el conocimiento de tal momento de la Nación [Española].

 

Con el “Nomenclator´1858” tenemos, por regionalidades [españolas], los siguientes datos: [1ª] Andaluza {Pueblos/Lugares  4.835; Cédulas 602.395; Habitantes 2.680.033}; [2ª] Aragonesa {P/L 6.330; C 688.671; H 3.093.503}; [3ª] Asturiana {P/L 3.292; C 110.757 ; H 524.529}; [4ª] Balear {P/L 276 ; C 59.248 ; H 262.893}; [5ª] Canaria {P/L  412; C 53.248; H 234.046}; [6ª] Castellano Nueva {P/L1.8424 ; C 361.586 ; H 1.477.915 }; [7ª] Castellano Vieja {P/L 4.949 ; C  402.263; H 1.607.948}; [8ª] Catalana {P/L 2.777; C 336.596; H 1.652.291}; [9ª] Extremeña {P/L 442; C 175.552;H 707.135}; [10ª] Gallega {P/L 9.734; C 391.228; H 1.776.879}; [11ª]  Leonesa {P/L 2.748; C 200.661; H 861.434}; [12ª] Murciana {P/L 1.587; C 135.172; H 582.087}; [13ª] Navarra {P/L 812; C 63.450; H 297.422}; [14ª] Valenciana {P/L 1.495; C 86.276; H 1.246.485}; [15ª] Vasca {P/L 1.495; C 86.276; H 413.470}.

 

Tales datos pretéritos, del “Nomenclador´1858”, sitúan la globalidad para, y a los datos referidos, toda España, en la consideración del año 1858 para el territorio que no es de ultramar, en el cómputo siguiente {Pueblos/Lugares 31.800; Cédulas 2.668.468; Habitantes 11.646.534}. Téngase en cuenta que no se están aportando los datos correspondientes, estamos en 1858, a los territorios de ultramar, así mismo se tiene en cuenta que Canarias, en tal momento se compone, de forma oficial (lo cual da activa y real tangibilidad al RD de 30-11-183) de una sola provincia. Como igualmente consta la ligazón expresa entre Cádiz y Ceuta, así como  la de Granada con Melilla y otras partes. Lo cual da un amplio dibujo informativo, y de organización territorial, sobre algunos aspectos informantes a nivel ya de la segunda mitad del Siglo XIX y a la altura del primer semestre del año 1858.

 

El “Nomenclator´1858”, en atención de algunas referencias, lectoramente consultadas, entre las que ahora también se encuentra “la red”,  es plenamente una “provisión oficial”, de la formalización de los procesos oficiales, y aún oficiantes colaterales, de la “estadística gubernamental”, que tiene un amplio recorrido, desde que se inicia, con aquello del:“Fogafe” (1495), “Censo de Pecheros” (1528), “Censo de los Obispos” (1587), Censo de Millones (1591), Censo de la Sal (1631), Vecindario (1646)  y varios más, entre ellos el “Vecindario General” y/o “Censo del Marqués de Campoflorido” [-.- del castellano nuevo de Madrid que fue  Del Río González (D. Juan de Dios) , de 1717 -.-], para pasar a otros momentos, en atención a las aportaciones del profesor Merediz Montero (D. Antonio), con la actividad del `Despacho de Hacienda´ [-.- en la acción de López de Lerena (D. Pedro) y el “Memorial al Monarca” (1789) -.-], prosiguiendo con la `Secretaría  de la Balanza´ [-.- con Gardoqui y Arriquibar (D. Diego) -.-], hasta el `Departamento de Fomento General y de la Balanza del Comercio ( con su Reglamento del 19-5-1802).

 

La situación de la “estadística oficial” prosiguió  para, en avanzando el tiempo, con  la realización de otros censos, tal cual es el “Censo de Aranda” [-.- del aragonés de Siétamo que fue Abarca de Bolea y Ximenez de Urrea (D. Pedro) ), de 1768 -.-] el “Censo de Floridablanca” [-.- del murciano Moiño y Redondo (D. José), de 1787-.-], “Censo de Larruga” [-.- del aragonés de Zaragoza Larruga Boneta (D. Eugenio, de 1797); motivado a realizar un recuento, en lo que pudiéramos estimar, sobre “la población de `los Reinos de España´ y sus distintas provincias o intendencias” -.-]. y con ello, en avanzando, se llega, para pasar ( y también con los cotejos estadísticos), tras el umbral e influencia de la Revolución Francesa y los inicios peninsulares contra la invasión francesa (véase Peñaparda 17-11-1807 y/o León 24-4-1808), ¡que son anteriores al 2-5-1808!, con el “directo protagonismo del germen popular y espontáneo de la Nación Española”, desde la Edad Moderna a la Edad Contemporánea.

 

El ir desde “los Reinos de España” a la “Nación Española”, no es en modo alguno algo sin importancia y/o  baladí, ya que tenemos, ¡a más y a mayores!, por el RD. de 30-11-1833 (-.- que establece, ¡oficial y estructuralmente!, las situaciones iniciáticas de las [15] regionalidades [españolas] y sus adscritas [49] provincias -.-), otras nuevas “intervenciones de la Gobernanza de la Centralidad” sobre la “oficial temática estadística”, que son muy importantes,  en las direcciones políticas gubernamentales [-.- del andaluz de Loja, Narváez y Campos (D. Ramón), con la creación de los “servicios estadísticos oficiales” del 3-11-1856. y del canario de Santa Cruz de Tenerife, O'Donnell y Joris (D. Leopoldo) , con la publicación del  Nomenclátor del 7-5-1858. -.-]. 

 

Todo ello, en el conocimiento directo, por la oficialidad de la gobernanza de la centralidad, de la real estructura territorial, ¡ya española!, de todas y cada una de las [15] regionalidades (-.- con la inherentes pertenencias de sus adscritas [49] provincias [españolas] -.-), que se van utilizando en los censos de los años 1863,1888,1900,1920 {-.. Nos parece aquí oportuno que  debemos recordar que la Ley de las Mancomunidades Provinciales es del 18-12-1913 [-.- en el RD instado por el gallego de La Coruña, Dato e Iradier (D. Eduardo) -.-]}, 1930 { con estadísticas respectivas y diferenciadas ya para las dos provincias Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife; donde recordamos que la división de las Islas Canarias en dos provincias es del 21-9-1927 [-.- por obra del andaluz de Jerez de la Frontera, Primo de Rivera y Orbaneja (D. Miguel)}, lo cual hace sumativamente que el “Nomenclator´1930” tenga ya en cuenta tal situación, que eleva a 50 el número de provincias españolas.

 

Desde 1930 a 1940, acontecen en España un amplio sinfín de acontecimientos muy importantes ( entre ellos la contienda civil fratricida entre 1936 y 1939 y sus secuelas) que, en algún modo y en un tal vez, podrían verse reflejados en los cotejos entre el “Nomenclator´1930” y el “Nomenclator´1940”, pero que de todas formas entran de lleno en la situación estadística que se genera a partir de la II República Española ( con toda una serie de disposiciones [-.- de 21-4-1931, 9-10-1931, 22-4-1932, 28-9-1935 y 19-2-1936 -.-], dentro de la acción que se promueve con la “CE´1931” ( y su articulado específico, entre  el Art. 8 y el Art. 22, además de la muy  alta importancia  del Título IX) y en la forma/modo/manera en que se asumen los `procedimientos estadísticos ´ por el sistema/régimen/dictadura nuevo ya desde el inicio. 

 

Es, desde nuestra consideración lectora cívica, por la propia aplicación de la ”CE´1931”, a través de la inherente acción determinada entre su Art. 121 y su Art.124, que se promulga la Ley de 14-6-1933, la cual da un espaldarazo directo/completo /exhaustivo a la vez que determinante/rotundo/compacto al RD de 30-11-1833, volviéndolo a poner, aún con mayor presencialidad oficial y haciéndolo, con plena fijeza, clave para toda la organización territorial española, y manteniendo por ello el enlace con los sí oficiales “Nomenclátors”, con todas y cada una de las [15] regionalidades españolas y sus ya [50] provincias respectivas.

 

Este sistema organizativo territorial, que vamos describiendo, desde aquellos que fueron los Reinos de Hispania modernos a la situación de la España contemporánea, no sólo y únicamente es que fueran establecidos al escueto gesto de la mera gobernanza distributiva de la gestión, ya que también, ¡y sobre todo!, se hacía en aras del propio aparato recaudatorio de las aportaciones establecidas para el sustento del “sistema gobernanza de la centralidad” que imperaba en cada uno de los momentos. De aquí el que “la organización territorial”, ¡ la del respectivo momento!, cumpliese, ¡ y a la perfección!, en forma/modo/manera  y lo hiciera en: {1º} Todo momento, {2º} Todo lugar y {3º} Toda  circunstancia, o sea que: [1ª] Estuviera presente, [2ª] Fuera activa y [3ª] Resultara eficaz. 

 

Los Nomenclátors y/o Censos [-.- junto a la valorada/estimada/apreciada, ¡y muy importante!, aparición de la  publicación de los mapas cartográficos, del andaluz de Jaén  Coello de Portugal y Quesada  (D. Francisco) ) y la colaboración mantenida con el navarro de Pamplona, Madoz e Ibañez (D. Pascual) -.-], a lo que vamos viendo, del más o menos arcano pasado, dan un amplio esquema, vivo y presencial, de “la sí existente organización de la territorialidad española”, con referencias varias que se van manteniendo en el tiempo, que se articula alrededor de las [15] regionalidades españolas , con sus 50 provincias y lo hace con salvedad de la utilización instrumental, por la Gobernanza de la Centralidad, en la oportunidad del manejo de unas o de otras.

 

Diríamos que, y a título de ejemplos, cuando se maneja en la oficialidad la población de Vigo, en este amplio periodo que estamos manejando [-.- de (1833-1927) a 1978 -.-], lo estamos haciendo sobre un espacio de la provincia de Pontevedra  de la regionalidad gallega; con Alcoy, provincia  Alicante, regionalidad valenciana; Ciudad Rodrigo, provincia  Salamanca, regionalidad leonesa; Tarifa, provincia  Cádiz, regionalidad andaluza; Calaceite, provincia  Teruel, regionalidad aragonesa; Valpuesta,  provincia  Burgos, regionalidad castellano vieja; Ripoll, provincia  Gerona, regionalidad catalana; Guernica, provincia  Vizcaya, regionalidad vasca; Zafra, provincia  Badajoz, regionalidad extremeña; Carreño, provincia  Oviedo, regionalidad asturiana; Quintanar del Rey, provincia  Cuenca, regionalidad castellano nueva; Campicafort, provincia  Islas Baleres, regionalidad balear; Marzagan, provincia  Las Palmas, regionalidad canaria; Tafalla, provincia de Navarra, regionalidad navarra; Yecla, provincia Murcia, regionalidad murciana.

 

Tales publicaciones van continuando en su acción en los años 1877, 1887 [-.- con la Ley de 8-6-1887 (GM de 19-6-1887) y el RD de 20-9-1887 (GM de 28-9-1887), que marca los diez años intercensales -.-], prosiguen con las ediciones de: 1897, 1900, 1910, 1920, 1930, 1940, 1950, 1960 y  1970, para entrar (tras el 19-11-1975, ya con el comienzo de la etapa de  transición política hasta el referéndum constitucional) en el periodo de la transición política y estar activamente [-.- desde lo cívico a lo social pasando, desde nuestra acción lectora particular, contrastadamente por el BOE, en lo presumible de `por lo legal y jurídico´ -.-] en la fecha del 6-12-1978.

 

La Denominación de origen (DO), presupone lo que es un enmarcado sello de calidad referenciada, que hace directa atribución a una concreta identificación, que mantiene una indicación precisa y hasta taxativa en la originaria indicación de procedencia de un especificado  producto, cuya descripción sea en la calidad o sea en sus características se deben fundamental y/o exclusivamente a un medio geográfico ambiental  particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y cuyas fases técnicas de producción tienen lugar en su totalidad en la enmarcada y/o perimetrada zona geográfica definida, estando sometido a precisos controles que certifican su categorización singularizada. El directo objetivo de la denominación de origen es: [1º] Proteger el nombre del producto, [2º] Garantizar su calidad, [3º] Detentar su autenticidad, [4º] Preservar su patrimonio, [5º] Cualificar su productividad, [6º]  Promover su espacio territorial y [7º] Cualificar su aportación empresarial/laboral.

 

El Reino de España mantiene, desde hace tiempo, acuerdos internacionales con otros estados  y , entre ellos, estableció un acuerdo de comercio con Suiza (en la fecha del 9-4-1974), que rememoro las situaciones específicas de sus respectivas y correspondientes denominaciones de origen, donde se expusieron, y para mayor comprensión y claridad sobre lo acordado, cuáles eran, en la ordenación territorial española, “todas y cada una de las regiones españolas”, las cuales fueron enumeradas [en un total de 15] y nominadas una a una, en el Protocolo de Ratificación al punto nº seis, como sigue: “Regiones: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla La Nueva, Castilla La Vieja, Cataluña, Extremadura, Galicia, León, Murcia, Navarra, Valencia y Vascongadas”.

 

Tal acuerdo entre el Estado Español y la Confederación Suiza (sobre protección de indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y otras denominaciones similares) fue objeto del correspondiente “Instrumento de Ratificación del Acuerdo”, que fue publicado en el BOE núm. 66 de 17-3-1976 ( ya en plena transición política) y en donde se puede consultar el explícito protocolo que lo documenta, donde consta la argumentación esgrimida de la sí existencia oficial de las [15] regionalidades [españolas], lo cual hace decaer  otras estimaciones que sitúan tales concreciones integrales fuera  de la normal actividad diaria, cuando, ¡y visto está!, resulta todo lo contrario, ya que son incidentes, en grado sumo, en el sistema productivo diario de sus entornos convivenciales.

 

De lo indicado, se resalta la alta trascendencia que hacia los sistemas productivos tiene las “DO”, y el cómo afecta directamente a sus entornos convivenciales y, desde aquí, a la apoyatura  integral, (social, histórica, ambiental, antropológica, económica y política) de sus espacios de proximidad y, por ende, al “expreso perimetrado/integral/global” conformativo de cada  regionalidad [española], haciendo que el bloque completo, ya teselado desde el inicio de 1833, de todas ellas haga que  estén presentes [-.- una a una las 15 -.-] en el “momento fundacional constituyente” que se corresponde con la fecha del 6-12-1978.

 

El gozne de la votación del día 6-12-1978, donde la Nación Española se expresa democráticamente, se efectúa en la anuencia activa de todas y cada una de las regionalidades españolas, sin mengua de ninguna, que son contribuyentes natos a expresar su libre Voluntad Soberana. Es el día 6-12-1978, cuando por toda la estructura territorial española , la nación Española es actuante de por sí y en aras de asumir todas y cada una de  las indicaciones (principios, valores, postulaciones, mandatos, derechos y deberes)  que estipula el texto constitucional.

 

VALORIO 7-9-205

 

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