Nota de prensa
Jueves, 09 de Octubre de 2025
JCYL

Convocadas ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha publicado hoy una convocatoria de ayudas en el BOCyL, financiadas con fondos europeos Next Generation-EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con un presupuesto de 11 millones de euros.

El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la convocatoria de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas para 2025. Estas ayudas están financiadas por fondos Next Generation-EU, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

El objetivo de esta línea de subvenciones es apoyar y potenciar la reducción del consumo de la energía final y de las emisiones de dióxido de carbono y la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los establecimientos de alojamiento y/o restauración, en las agencias de viajes y en las empresas de actividades de turismo activo en Castilla y León. El plazo para solicitarlas es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOCyL.

 

Serán beneficiarios las empresas turísticas establecidas en la Comunidad, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de establecimientos de alojamiento, de establecimientos de restauración, de agencias de viajes y de empresas de actividades de turismo activo. Todos ellas deben estar inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León al menos doce meses antes a la fecha de la publicación del extracto en BOCyL.

 

Las actuaciones y gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones son los relacionados con fomento de la eficiencia energética y la economía circular de las empresas turísticas de Castilla y León y se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguientes a la fecha de registro de la solicitud y el 31 de diciembre de 2025.

 

La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá producirse hasta el día 4 de febrero de 2026, inclusive. Deberá presentarse electrónicamente la documentación justificativa que se indica en la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

 

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % de la actividad subvencionada, con el límite previsto en el Reglamento (UE) nº 2023/2831, por lo que el importe total de las ayudas concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos a la resolución de concesión de esta subvención. Se establece un límite mínimo de inversión aprobada de 6.000 euros (IVA excluido).

 

El plazo máximo de resolución en el BOCyL será de seis meses, contados a partir desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

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