Francisco Iglesias Carreño
Sábado, 18 de Octubre de 2025
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

"Largo es León"

Francisco Iglesias Carreño                                                                                                                                                                            Del Instituto de Estudios Zamoranos “Florián D´Ocampo”

 

El manejo del refranero, y los dichos populares, nos indica aquello  de: “largo es León” y ello puede ser el origen, a modo   de reacción, de aquello otro, en la ligación  de la propalación centralizadora, del “ancha es Castilla”, el cual, aun en la pretensión de definir resulta que no es concluyente, ya que no señala, si nos fijamos bien, a cual Castilla se refiere, si es acaso a  la Vieja (del Castilla La Vieja  y/o histórica y sus asociadas 8 provincias), traída nominativamente de novedad por el ocasional cronista medieval, que a glosa del “donde dije digo digo Diego”, en sustitución de la si existencial “La Vardulia” ( espacio/ambiente /pueblo que tendría que ser “de los várdulos” que como caso único en la historia Antigua de Hispania que ha desaparecido sin dejar, a lo que parece, testimonio de su ´´´ultima singladura y/o posible epidemia/ batalla/etnocidio) , tras aquellas repoblaciones que llegaron, lo cual es curioso, precisamente desde “Castilia” (en la vega de Granada) o también, y por otra parte a la Nueva (lograda tras el osado/atrevido/desmemoriado cambio de la nomenclatura impuesto al muy histórico Reino de Toledo), para enlazar, cual si fueran endecasílabos, con la nominación [¡inventada en 1983!]  de una tal “Castilla y León” y en aquello de imaginativamente atribuirle ( tras atributos forzados de 1978) como “una parte” [-.-¿y eso que era?-.-, ya que en 1978 no existía ningún Real Decreto ni tampoco Ley sobre “Las Partes de España” -.-], además de:[1ª] Ajenas situaciones administrativas, [2ª] Rangos impropios de regionalidad (que vienen, como es conocido, desde 1833 con parada y fonda en 1933), ya que no pertenecía al conjunto de las [15] regionalidades españolas y [3ª] ciudadanos y Pueblo que no tenían (en esa dimensionalidad) pedigrí antropológico y raigambre histórica.

 

Que un territorio tenga un determinada extensión, la que sea, no lo convierte, ¡de hoz y coz!, cual acción de un ilusorio mecanicismo automatizado, ¡por ningún lado!, en adscribirlo al conjunto de las [15] regionalidades españolas, ya que los términos descriptores son tanto diferentes (pues no pertenecen al mismo grupo) y a la vez distintos (no tienen la misma naturaleza).

 

Cuestión muy otra es constatar, por pura evidencia observable, que su tamaño es muy grande, incluso mastodóntico y/o cuasi descomunal (lo cual admite la fase comparativa con otros espacios territoriales y lo hace  al solo objeto por el tamaño y no, ¡y nunca!, por otras significaciones.

 

 Al igual que, y ahora [-.- después del error(político)/horror(social-cultural-antropológico)/terror (económico) -.-], con  el  padecimiento soportado por los ciudadanos, el  ubicarlo como, en plena despoblación galopante, un más que evidente `eslabón débil´ de lo que, desde la originaria transición al `poncelanistico frenazo´ de la intransición, pudo haber sido,¡ y no lo fue!, la muestra de un magnifico `ejercicio general´ { en las previsibles actuaciones generales de las implementaciones de categorización autonómica para las [15] regionalidades españolas que se trastocó en los “Idus´1981” y las llamadas “prisas  calvosotélicas” [-.- tras aquello del “23´F” y los comportamientos para-institucionales, de lo que pudo ser y en papeles manuscritos(¿?) el `dixit´ Gabino´-.-].

 

Parece (¿solo parece?), que aún no se ha escrito el `pleno entramado´ de todo lo que pudo haber acontecido, en la autollamada “materia autonomista”, sobre el oficial espacio integral de las [15] regionalidades españolas, sea tanto en la “I Fase”  que es previa y/o preconstitucional (algún nombre se le tenía que poner para esquivar,  el que no se la motejara como “la del suma y sigue”) , como en la “II Fase ya estrictamente constitucional, tras la situación real/efectiva/aplicativa del 29-12-1978  [-.- y el cómo/cuándo/dónde/quién  de los que la hicieron -.-] y, a su vez, la manera/forma/modo [-.-  con las alteraciones/ procedimientos /inconclusiones harto desparramados -.-], en que, por la diferencia del soporte técnico instrumental y/o legal/jurídico umbral utilizado para ambas, no pueden ser asumidas, en la indicación cual: [1ª] Como miméticas, [2ª] Tampoco como semejantes y [3ª]Memos aún en situaciones de ensamblaje.

 

Ello tiene lugar mientras acontece que, y por la calle de la rumorología extra oficial, circulan variadas descripciones y controvertidos relatos (-.- ¡y una vez que existe plasmación recta del iniciático espacio teselar de las [15] regionalidades españolas, que ya venía de ser constitucional! -.-)  versiones sobre aquello de: `cómo desgajar del tronco común ( definido/teselado/constituido por las [15] regionalidades españolas) a un  sub-bloque ( de determinadas/prefijadas/apartadas  [4] regionalidades españolas)  que eran objeto de los “cálculos electorales” ( parece que incluso venidos desde el extranjero), que no otra cosa/asunto/cuestión y sopesar, a distancia temporal,¡ cual adivinos!, sobre el albur futuro del `comportamiento electoral previsible´ y que, en aras de aminorarlo y/o negociarlo vía urnas,  se ajustaba al computo del guarismo de la masa laboral sumativa [imaginemos la población laboral de las provincias de León y de Valladolid],lo cual desproveía al modelo impostado de su originaria,¡ y previa!, concepción de reconocimiento constitucional, haciendo que fueran víctimas propiciatorias las sí constitucionales regionalidades: castellano vieja, castellano  nueva, murciana y leonesa.

 

 Se trato de una extraña y paradójica indicación sobre el modelo “11-4”, que si debía sumar “15” y no, ý nunca, dar por impuesto el aparecido “17”.

 

 Hoy día, obsérvese bien y detenidamente, se vuelve a remover todo por la pura concreción electoral mediata y se hace, ¡y otra vez!, al pairo de las umbrales indicaciones que respetaban a lo [15] pueblos de España.

 

Es muy aquello de: [1º] hacer memoria del pasado,[2º] sobre lo pasado  y [3º] en la forma (instrumental técnica) en que el mismo se enmarco, pero igualmente  también el ponerlo en disposición de su: {1ª} Obligada aclaración, {2ª} Necesario  estudio y  {3ª} Profundidad documental, lo cual presupone, ¡y ya desde salida!, el no contar la historia empezando por imponer, ¡ a toda costa!, el final actual y sus exultantes tildes frankestinianos, desproveyéndola de todos sus mecanismos y entresijos, así como de ánimo que anida en los [15] pueblos de España.

 

La Transición se cuenta, incluso en los libros de texto como el paso desde la dictadura/régimen/sistema anterior a la democracia (¿de ahora?), siendo pocos, en lo que hemos cotejado, que indiquen que en la primera existían las [15] regiones españolas que ya había durante la II Republica (otra cuestión es la significación jurídica en ambas, que en la primera es comercial/ ambiental/folklórica y en la segunda enteramente integral y, por ende, también política). Al igual que, en lo que colegimos,  no se profundiza tampoco en “el cambio de rol de la Monarquía Española” que asume la dirección de una “estructura no democrática” ( que imperaba en toda España) y da seguidos (¡y continuos!) pasos para adecuarla, ¡en pleno periodo transicional!, y en la oportuna y trascendental egida del ciudadano Suarez González (D. Adolfo) & “su equipo”, a: [1º]  los modos democráticos  pluripartidistas y [2º] al ambiente político occidental.

 

Cuando el ente/invento hibrido se somete a la comparación geográfica integral con otros entes, puede que solo, y tal vez únicamente, estemos fijándonos en los datos numéricos, que pueden ser muy esclarecedores y hasta incluso apabullantes, y serlo hasta que causen impresión y un gran impacto, pero no se debe nunca olvidar, y ello es también una parte de la geografía, el mirarlos desde la perspectiva de que tales datos se alcanzan (aunque sea en su demerito) en la previa acción de la descontextualización  [¿constitucional?] de dos pueblos regionales españoles  en dos regionalidades españolas integradas en la Nación Española [-.- desde el  día 6-12-1978 -.-]que, y por “el preámbulo constitucional & Art. 2”, tienen todo el derecho a ser tenidos como presenciales sujetos actores constitucionales y ,por ende, activos en el Estado Español.

 

Cuando se habla de *las decisiones pos “23´F”* en materia autonómica y/o él como del actual mapa autonómico (que es posconstitucional) y que parece se asemeja con el mapa de las  regionalidades españolas (vigente el 6-12-1978 en el acto del Referéndum Nacional), atribuyéndole como  el resultado de un proceso político complejo (que discurrió entre 1976 y 1980)

 

se ha ido deslizando, en la jerga interlocucional ciudadana sobre responsabilidad adjudicataria, la vertiente narrativa personalista y singularizada hacia un determinado ciudadano, que era miembro de un Gobierno de acción colegiada, y a lo que se presume desligándola (¿ a cuento de qué?) de lo que, y que parece constar en muchos medios de comunicación, si fue “un acuerdo coyuntural” inter-partidos donde, en una suposición, pudieron intervenir hasta un hipotético cercano número de dieciséis personas y que, en la práctica, se podría imaginativamente sopesar como un aglomerado convergente de, y en un tal vez, cuatro grupos políticos. Tales posibles cuatro grupos (o sus herederos) son observadores de primera filas de cómo y en que forma la regionalidad leonesa ha sido impelida, “por las circunstancias organizativas de la gobernanza de la centralidad, hacia el ostracismo y la depauperización. Donde además, y a más y a mayores, en cada anualidad, una tras otra, se va perfilando la acusada pendiente socioeconómica de su declive.

 

Es posible que, y desde otras regionalidades españolas, nos estén viendo/observando/escrutando, a los de la regionalidad leonesa, a los solo ojos del embate electoral que parece que cuasi  ya asoma por la raya del horizonte, e incluso puede que lo estén haciendo con buena intención y que no se trate de un tanteo, uno más, de previsionismo preelectoral y del cual, en sus regionalidades españolas originarias estén sopesando al interés propio de si ganan los galgos o los podencos, mientras que aquí, y en nuestro derredor de los 38.491 km(2), solo vemos, puede que por nuestra cortedad de miras, que sean unos o sean los otros, de las tres provincias leonesas  se marcharan a la emigración entre alrededor de 5000 a 8000 conciudadanos.

 

Algunos estimamos que, y a parte de la refrendación de la legítima y constitucional coyuntura electoral, nuestro Gobierno del Reino de España  ( con cualquiera de las siglas que los sostenga) lo que es auspiciadamente instado hacia la presentación de un Proyecto de Estatuto de Comunidad Autónoma para la Regionalidad Leonesa ante las Cortes Españolas, anheladamente tutelado por la Corona Española, para que sea debatido, en su acción final aprobado y, después de ser signado por SM El Rey de España ( que es también constitucional Rey de León), publicado en el BOE. O sea, dar a los propios constitucionales ciudadanos regionales leoneses (españoles de siempre y ahora ciudadanos europeos de la Unión Europea) la real posibilidad de podernos autogobernar dentro del Estado Español.

 

Decir menos es estar callados.

 

VALORIO 18-10-2025

 

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