Jueves, 13 de Noviembre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Jueves, 13 de Noviembre de 2025
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

¡Galopante Despoblación Patrimonial! [GDP]

Francisco Iglesias Carreño

Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo

 

Estamos a la actualidad del  día y  al momento activo e incluso hasta al pasivo,  en eso de la cuasi tarea de todos y cada uno de los días, en más o menos situación y/o con más o menos ambientación, sobre los “trasiegos poblacionales” que, de forma altamente incidente por nuestro derredor, se vienen produciendo en España [ -.- léase la Nación Española -.-] y cómo ello se provisiona interactuando sobre el armazón de la estructura de todo el Estado [--. léase Español -.-] y en toda una compleja y alambicada exposición de lo que es, así es sí así parece, una amplia serie de situaciones/circunstancias/posicionamientos. 

 

Se trata, en lo que nos asoma y acerca cívicamente, de sopesar y hasta colegir, de una  forma que nos parece harto obvia, del manejo lector, a niveles no profesionales que son comunes a todos los ciudadanos [españoles], de uno amplios `listados de datos numérico referenciados´, que vienen facilitados por las tablas secuenciales  [-.- proveídas por el INE -.-], de las series del “Padrón Continuo” que, ahora podemos seguir, con una cierta agilidad, haciéndolo desde cualquier parte a través del manejo, con toda gama de circunstancias autoras y/o personales, de las autopistas de información de la red y/o de los comentarios  que, sobre ello, aparecen en los medios de comunicación.

 

Nos interesa aquello de cómo va evolucionando poblacionalmente la Nación [Española], lo cual nos hace ir, de forma que entendemos cívicamente como inexorable, hacia nuestro texto constitucional, donde se especifica-.- véase lo indicado en la CE´1978 en su Art. 2, donde se expone:”... de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles,.... de las nacionalidades y regiones que la integran.  -.-}, lectoramente con claridad meridiana [de nuestra Nación]  que la misma está integrada [-.- ¡que ya lo está!-.-], y no tiene que esperar a otro momento posterior para estarlo, constitucionalmente por tanto y, a más abundancia,  lo hace “desde el inicio en completitud” o sea: por todas y cada una de  las regionalidades [-.- regiones y nacionalidades-.-] españolas.

 

Siendo, desde lo antecedente, que al momento del hecho concreto del referéndum nacional, del día 6-12-1978, y viniendo desde 1833, o sea: ¡con 145 años!, eran todas ellas, las tales regionalidades españolas, y lo eran en una concreta situación, regionalmente  reglada (especificada, entre otras referencias dispositivas, por la LO de 14-6-1933).

 

La situación se estableció de la siguiente manera: {1º} Andalucía, con ocho provincias : Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. {2º} Aragón, con tres provincias: Huesca, Teruel y Zaragoza. {3º} Asturias, una provincia: Oviedo. {4º} Baleares, con una provincia. {5º} Canarias, con dos provincias: Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. {6º} Castilla la Nueva, con cinco provincias: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo. {7º} Castilla la Vieja, con ocho provincias: Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid. {8º} Cataluña, con cuatro provincias: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. {9º} Extremadura, con dos provincias: Badajoz y Cáceres. {10º} Galicia, con cuatro provincias: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. {11º} Reino Leonés, con tres provincias: Salamanca, Zamora y León. {12º} Reino Murciano, con dos provincias: Albacete y Murcia. {13º} Navarra, con una provincia. {14º} Reino Valenciano, con tres provincias: Alicante, Castellón, y Valencia. {15º} Vascongadas, con tres provincias: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.

 

Así, y ahora, al momento de la  reciente información (del 11-11-2025), que con amplia soltura viaja por la red, tendremos que “la población de autoctonía residencial española” en tales [15] regionalidades españolas, es la siguiente: {1º} Andalucía 7.786.281. {2º} Aragón 1.164.362. {3º} Asturias 945.204. {4º} Baleares 985.495. {5º} Canarias 1.925.351. {6º} Castilla la Nueva 7.437.721. {7º} Castilla la Vieja 2.241.419. {8º} Cataluña 6.623.778. {9º} Extremadura 1.004.624. {10º} Galicia 2.538.547. {11º} Reino Leonés 877.477. {12º} Reino Murciano 1.692.334. {13º} Navarra 595.193. {14º} Reino Valenciano 4.384.324. {15º} Vascongadas 2.015.523.

 

Igualmente podemos concretar, desde tales bases de información general, sobre las personas de “la población extranjera” ubicada en las [15] regionalidades españolas, que parece ha quedado establecida como sigue: {1º} Andalucía 926.961. {2º} Aragón 210.678. {3º} Asturias 74.805. {4º} Baleares 269.566. {5º} Canarias 342.684. {6º} Castilla la Nueva 1.439.160. {7º} Castilla la Vieja 253. 990. {8º} Cataluña 1.562.481. {9º} Extremadura 50.053. {10º} Galicia 187.767. {11º} Reino Leonés 65.067. {12º} Reino Murciano 298.254. {13º} Navarra 93.179. {14º} Reino Valenciano 1.107.258. {15º} Vascongadas 233.266.

 

Tales datos nos aportan para la situación poblacional completa (de autóctonos más extranjeros)  en España  (al 11-11-2025), y en orden a la ubicación territorializada donde se asientan las [15] regionalidades españolas, con la siguiente distribución: {1º} Andalucía 8.713.242. {2º} Aragón 1.375.040. {3º} Asturias 1.020.009. {4º} Baleares 1.255.061. {5º} Canarias 2.268.035. {6º} Castilla la Nueva 8.916.056. {7º} Castilla la Vieja 2.395.409. {8º} Cataluña 8.186.259. {9º} Extremadura 1.054.677. {10º} Galicia 2.726.314. {11º} Reino Leonés 942.544. {12º} Reino Murciano 1.990.588. {13º} Navarra 688.372. {14º} Reino Valenciano 5.491.582. {15º} Vascongadas 2.248.789.

 

Esta información, circunscrita a  solo los niveles meramente ciudadanos, y sin otras pretensiones que queremos quedar de manifiesto, posiblemente nos está permitiendo cotejar, en un parecer particular que apuntamos, cómo se establecen y acontecen en el tiempo ( y entre cotas referenciales que se puedan estimar), los flujos poblacionales de toda la Nación Española y además, a mas y a mayores, el hacerlo en todas y cada de las [15] regionalidades españolas que están integradas constitucionalmente en la misma, en el uso y por el manejo que efectuamos, estrictamente ciudadano y no profesional, por las series continuas del INE y otra fuentes que navegan por la red.

 

Así paree indicarse que, y a las variaciones poblacionales experimentadas entre “Octubre´2024” y “Octubre´2025”, que nos pueden ser informantes e instructivas por ello, acontece que tenemos la siguiente estimación explicitada: {1º} Andalucía: Población Total (P.TO) +49.906; Población Española (P.ES) +4.020; Población Extranjera (P.EX) 45.886. {2º} Aragón: (P.TO) +22.209; (P.ES) +2.456; (P.EX) +19.753. {3º} Asturias: (P.TO) +7.365; (P.ES) -1.911; (P.EX) +9.276. {4º} Baleares; (P.TO) +11.540 ;(P.ES) +6.749;(P.EX) +4.791. {5º} Canarias: (P.TO) 14.205;(P.ES) 8.601 ;(P.EX) +5.604. {6º} Castilla la Nueva:(P.TO) 96.037;(P.ES) 36.381;(P.EX) 56.870. {7º} Castilla la Vieja:(P.TO) +21.727;(P.ES) -305 ;(P.EX) +22.032. {8º} Cataluña(P.TO) 94.532;(P.ES) +28.008 ;(P.EX) +66.524. {9º} Extremadura:(P.TO) +1.692;(P.ES) -3.287;(P.EX) +4.979. {10º} Galicia: (P.TO) 14.652; (P.ES) -6.037; (P.EX) 20.689. {11º} Reino Leonés: (P.TO) +1.688;(P.ES) -5.380 ;(P.EX) +7.068. {12º} Reino Murciano (P.TO) +19.924 ;(P.ES) +5.527 (P.EX) +14.397. {13º} Navarra: (P.TO ) +6.212; (P.ES) +1.560 ;(P.EX) +4.652. {14º} Reino Valenciano: (P.TO) +100.610; (P.ES) +81.891; (P.EX) +18.719. {15º} Vascongadas (P.TO) +11.251; (P.ES) +770; (P.EX) +2.542.

 

 De  esta información pública, que se esboza desde las tablas del INE, se expone que existen varias regionalidades españolas, en el considerado tramo temporal de `una sola anualidad´, que han perdido “población española autóctona”, concretamente  resultan cuatro de ellas. Lo cual supone una flagrante despatrimonialización inherente, que constituye `un bien en sí´ de cada una de ellas, a tal hecho, en la forma/modo/medida/manera en que los propios habitantes de cada regionalidad española son portadores y/o coprotagonistas, con estimaciones que albergan los principios/valores/postulaciones/ mandatos/ derechos/deberes constitucionales  y su biyectiva aplicabilidad directa, de la raigambre y enjundia antropológica de la misma que es una gran parte de lo que la caracteriza en su personalidad propia dentro del elenco completo de toda la Nación Española. 

 

O sea: la emigración, tal que sea: [1º] Impelida o cuasi [2º] Forzada, de los originarios de cada región española {-.- supongamos que nos estamos refiriendo a los ciudadanos [españoles] que regionalmente son conocidos como: extremeños, leoneses, gallegos y asturianos, o sea: provenientes del espacio ambiental de la Corona Leonesa -.-}, efectuada en aras de conseguir un mejor porvenir y calidad de vida (sea cualitativa o sea cuantitativa) desprotege a la propia esencia de  nuestra Nación Española y lo hace en el desasistimiento de la reglada aplicación, obligada que es, del propio texto de la Constitución Española (que está especificado en varios de sus artículos).

 

Por otra parte  tenemos, a más y a mayores, que esa situación, que ahora constatamos, viene abrazada a lo largo del proceso histórico, en un suma y sigue, con otras anteriores, lo cual supone de hecho, la persistencia intencionada (¿qué otra cosas se puede argumentar?) de un espacio despoblacional protagonizado por aquellas regionalidades españolas que lo padecen (cual es el constatable caso de las regionalidades: extremeña, leonesa, gallega y asturiana).

 

Lo anterior sitúa a algunas regionalidades españolas, entre ellas a la regionalidad leonesa [38.491 km(2)], en una ambientación de general galopante despoblación {unida en su mácula, padecimiento y desgracia a las regionalidades: extremeña [41.635 km(²)], gallega [29.574 km(²)] y asturiana [10.604 km(²)]; fíjense que estamos manejando 120.304 km(2) -.-}. Tal es así, que está aconteciendo, en ciertos ambientes escrutadores, el que se esté tomando como “parámetro de criterio analítico en la gestión política”, en las diferentes administraciones (que se corresponden con entes de representación electoral), los cambios (y, por ende, las menguas) que se provocan en el volumen poblacional correspondiente, a lo hora y el momento de calibrar las gestiones netamente políticas.

 

De poco valdrá la letra del texto del “Preámbulo Constitucional”, si ello no tiene un reflejo claro y directo, ¡en forma aplicativa!, en las  regionalidades españolas afectadas por la despoblación que las acucia, ya que, y en tomándolo desde aquellos “idus del Plan de Estabilización” (del año 1959),  por lo que sí es “una descomunal avalancha” de “Galopante Despoblación Patrimonial”[GDP]. Ya que, si lo leemos detenidamente, comienza con unos principios generales que dicen:” La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ...”.

 

Nos decía el “Preámbulo Constitucional” también: [1º] Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. [2º] Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. [3º] Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. [4º] Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. [5º] Establecer una sociedad democrática avanzada, y [6º] Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. [7º] En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN”. O sea que el Preámbulo Constitucional, si que dice, si que especifica, si que sitúa y si que india

 

Fijémonos que decimos lo siguiente: “Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”, y eso es harto difícil de llevar a efecto con municipios que se van despoblando  y que, a mayores, y si evidente corrección observable, lo vienen haciendo, anualidad tras anualidad y sin viso de cambiar, desde hace mucho tiempo.

 

Para poder cumplir aquí, tanto el Preámbulo como el resto de nuestra Constitución Española, indicamos que: “hace falta que tengamos viviendo en nuestros entornos convivenciales gente con raigambre”, con un proyecto de vida a llevar a efecto, en nuestros municipios, en el “todo SaZaLe´41”, o sea por toda la regionalidad leonesa. No solo estamos hablando de tener gente por las motivaciones económicas (que se va en parte solucionando con la llegada de emigrantes que desconocen nuestra antropología), también por las motivaciones integrales (humanas, sociales, patrimoniales, ambientales, antropológicas, culturales,...). Hoy por hoy, y con la relectura de las tablas poblacionales del INE, eso no lo hay y, además, tal y como están las cosas, no se le espera, ¡ni por asomo!, que aparezca por la raya del horizonte.

 

Con la Constitución Española en la mano, no es admisible, bajo ningún concepto nos parece, la persistencia de la sí: ¡Galopante Despoblación Patrimonial! 

 

VALORIO 12-11-2025

 

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.140

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.