DEMOCRACIA
La Transición y el Régimen´78
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Estamos ahora, y en estos precisos momentos, a las recordaciones de las efemérides de varios aniversarios, ¡y hasta casi de sucesivos aniversarios!, a cual parece más principal y puede que, en atención al prisma observador de cada cual (sea individuo y/o grupo), aparezca como más importante o puede que con mayor principalidad y eso, en todo ello, dentro del amplio y común englobamiento que los abarca, a todos y cada uno de los mismos, pero que son tales y son tantos, y con tal enjundia, que ellos mismos, por sí solos, ya destacarían sobremanera.
Es posible que, y puestos en tal y tan concreta tesitura, y hasta en el albur recordatorio/memorístico de enumerarlos, en lo que por ahora se nos asoma y/o alcanza, probablemente podamos también, por simple y pura coetaneidad, coincidir con otros conciudadanos en lo que es tanto el ahora e igualmente como el momento de indicarlos en su referencialidad, y en lo que sería manejándonos, ¡ sólo y exclusivamente!, en el argot del coloquial ambiente cívico y no entrando, en modo alguno, en el ámbito de las esferas profesionales y/o eruditas, donde soltaríamos toda una ristra de fechas y/o personalidades que en alguna o en varias formas los significan.
A groso modo, así es sí así parece, el todo completista báscula, tras indicaciones y/o declaraciones de los facultativos embalsamadores, alrededor del día 19-11-1975, pero el mismo se encuentra ubicado, dentro del intervalo temporal de los 23 días, entre las fechas del jueves 30-10-1975 y el sábado 22-11-1975, lo cual también nos retrotrae, por concomitancia y analogía, hacia otro periodo previo, en la duración de 43 días, entre las fechas del viernes 19-7-1974 y el lunes 2-9-1974, con la salvedad de que, en el segundo, se enclava también la data del jueves 6-11-1975 y con ella, y por ella, y de forma previa, con cuatro días de antelación, la del domingo 2-11-1975.
Todo cual, en lo precedente, esquematiza una visión más general, puede que hasta llegara a panorámica, aunque aún incompleta, de la situación que tenía la Nación [Española] en el binomio 1974/1975, así como el aparataje del Estado [ Español] y con ramificaciones, en un tal vez que indicamos, a su propio y específico Estado de Derecho, donde se deberán situar, e igualmente para su acoplamiento, la temporalidad de los 76 días entre las datas del sábado 29-12-1973 y la del viernes 5-12-1975.
De lo cual anterior en un todo , y aunque en principio asemejara que, en nuestros propios supuestos, no pudiera parecerlo, deja en interacción directa de proximidad, como un tanto cercanas, y no en absoluto tangenciales, otras referenciales fechas que, mira por cuanto, en las manifestaciones de varios autores y hasta, y en diversos activos soportes vehiculares de comentarios circulantes, que hemos podido colegir tanto por varias publicaciones (incluidas igualmente las periodísticas, tanto lejanas como próximas) y análogamente por la red, son como muy importantes, tales como la del jueves 20-12-1973, el anterior día miércoles 19-12-1973 y del sábado 27-9-1975.
Quedarse escuetamente con lo que pueda aparecer como “lo fundamental”, de tales y tan concretas referencias, atisba de ser harto prolijo, e incluso puede que hasta esté, en alguna forma, como asido y/o en dependencia, por varias motivaciones, de la situación particularizada del individuo/grupo que actúa de observable, y por ende medidor, de tal ambientación, lo cual anima, queremos pensar, a situar el enfoque dentro de un mayor abarcamiento, en una casuística de amplia generalidad y sobre la cual todos (-.- los unos, los otros y los demás -.-), podamos ser ciudadanamente, en términos próximos a la igualdad, análogamente participados.
Situando a la Nación [Española], el Estado [Español] y el Estado de Derecho, podríamos avanzar haciéndolo al alimón de coetaneidad de lo que internacionalmente acontece [-.- y entre otros referentes, tenemos los siguientes: el sábado 10-1-1920 se crea la Sociedad de Naciones, el martes 26-11-1924 se establece la Declaración de Ginebra sobre los niños; el lunes 10-12-1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el martes 16-12-1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; -.-] para todos los seres humanos en tanto y cuanto sea considerados como singulares individuos y también en sus consolidaciones de agrupamientos sociales.
Como ya hemos indicado, en otras intervenciones anteriores, estamos en el manejo de “la transición” que viene articulado desde, cuando menos, los momentos del inicio de la Monarquía de Alfonso XIII, con todas sus etapas, de la II República, también con todas sus etapas, del Régimen/Sistema/Dictadura, igualmente con todas sus etapas, y hasta del oficiante autollamado “periodo transicional” (-.- y cuasi proclamado hasta oficialmente -.-), análogamente con sus propias etapas, ya que, y en nuestra percepción ciudadana particular, tales espacios temporales de la vida española en convivencialidad, se nos muestran cómo entrelazados.
De esos espacios precitados, nos podría interesar su concepción general de la Nación [Española], del Estado [Español] y del Estado de Derecho que era ejerciente en tales concreciones de sistemas gobernantes. Estamos pues en los periodos siguientes : [1º] Del miércoles 25-11-1885 al martes 14-4-1931; [2º] Del miércoles 15-4-1931 al sábado 1-4-1939 ( y en lo que se estime al martes 21-6-1977, pues téngase en cuenta que, y a posteriori, parece asumida su intervención aprobatoria en el Estatuto de Galicia, en el viernes 17-8-1945); [3º] Del viernes 17-7-1936 al miércoles 19-11-1975 y [4º] Del jueves 20-11-1975 al miércoles 6-12-1978.
Nos parece que es importante el manejar, a niveles ciudadanos, el concepto de Nación [Española] y con ello el de plena y completa Soberanía [Española],que en los periodos manejados nos introduce en las Constituciones de 1876 y de 1931, como puertas antesalas de la del 1978, y en la forma/modo/manera en que el ciudadano [español] y su ambiente antropológico de regionalidad [española] es tratado y/o considerado para llegar a ser presencial y activo, con todas las circunstancias que se puedan adherir, en el punto [4º], o sea: entre el jueves 20-11-1975 y el miércoles 6-12-1978.
Ya que, y en siguiendo con lo anterior, en lo que nos ha parecido vislumbrar, las [15] regionalidades [españolas], podrían haberse considerado como ya integradas en la Nación [ Española] en tal espacio temporal, puede que incluso antes del comienzo de las actividades de la Comisión Constituyente (que las inició el lunes 1-8-1977), lo cual aportaría amplia base argumental a las consideraciones amplias que efectuamos sobre la estimación de toda “La Transición Histórica” y además, ¡y a la vez!, supondría el “afianzamiento de umbralidad” del llamado “Régimen´78”, que se establece, en muy clara diferencia a los anteriores, desde la base, muy trascendente, de la directa participación, en Referéndum Nacional, ¡que es convocado como tal al efecto!, de todos los ciudadanos españoles y en todas y cada una de las [15] regionalidades [españolas].
Tal es así, desde lo anterior, que los electores votantes de todas las circunscripciones electorales, saben tras la campaña electoral del Referéndum Nacional, y lo saben a ciencia cierta, que con su voto directo, su propia regionalidad [-.- donde se ha establecido a lo largo del proceso histórico sus ancestrales sagas familiares -.-] , por el propio Art. 2, quedará existente y constitucionalmente integrada en la Nación Española {-.- o sea será permanente con la propia Nación [Española] y ello, lo cual es muy importante, con absoluta salvedad de que sea autónoma o no, tal que, y desde el momento del 6-12-1978, por ser regionalidad anteriormente ( y aquí entra en juego la LO de 14-6-1933 y la “CE´1931”), será a perpetuidad, en lo que entendemos: legal y jurídicamente, y por siempre Regionalidad [Española] -.-} y que su respectivo Pueblo Regional (-.- y con ello el conjunto de todos y cada uno de los [15] Pueblos Regionales [Españoles] -.-), en atención al Preámbulo de la “Constitución´1978”, será constitucionalmente tenido siempre en cuenta.
Esa irrupción democrática, que, y con posterioridad al lunes 30-10-1978, establece el Referéndum Nacional del miércoles 6-12-1978, de completa/robusta/sólida participación ciudadana, hace al caso como extraordinaria y mayestática, ¡ y por sí sola!, cuál argumento necesario y suficiente, el que “la transición” sea, en situación obligada y a todas luces encauzada, en lo que exponemos de nuestra consideración ciudadana, desde “los varios regímenes anteriores” ( de diferentes signos y situaciones) y no solo, en lo que pueda parecer de ser, como única y escuetamente, desde los más próximos en el tiempo. Ya que no solo se avanza, el miércoles 6-12-1978, sobre la proximidad cuasi mediata y hasta tangencial de los dos sistemas gobernantes más próximos, también lo hace, es una opinión que apuntamos, sobre lo que es anterior.
VALORIO 19-11-2025
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Estamos ahora, y en estos precisos momentos, a las recordaciones de las efemérides de varios aniversarios, ¡y hasta casi de sucesivos aniversarios!, a cual parece más principal y puede que, en atención al prisma observador de cada cual (sea individuo y/o grupo), aparezca como más importante o puede que con mayor principalidad y eso, en todo ello, dentro del amplio y común englobamiento que los abarca, a todos y cada uno de los mismos, pero que son tales y son tantos, y con tal enjundia, que ellos mismos, por sí solos, ya destacarían sobremanera.
Es posible que, y puestos en tal y tan concreta tesitura, y hasta en el albur recordatorio/memorístico de enumerarlos, en lo que por ahora se nos asoma y/o alcanza, probablemente podamos también, por simple y pura coetaneidad, coincidir con otros conciudadanos en lo que es tanto el ahora e igualmente como el momento de indicarlos en su referencialidad, y en lo que sería manejándonos, ¡ sólo y exclusivamente!, en el argot del coloquial ambiente cívico y no entrando, en modo alguno, en el ámbito de las esferas profesionales y/o eruditas, donde soltaríamos toda una ristra de fechas y/o personalidades que en alguna o en varias formas los significan.
A groso modo, así es sí así parece, el todo completista báscula, tras indicaciones y/o declaraciones de los facultativos embalsamadores, alrededor del día 19-11-1975, pero el mismo se encuentra ubicado, dentro del intervalo temporal de los 23 días, entre las fechas del jueves 30-10-1975 y el sábado 22-11-1975, lo cual también nos retrotrae, por concomitancia y analogía, hacia otro periodo previo, en la duración de 43 días, entre las fechas del viernes 19-7-1974 y el lunes 2-9-1974, con la salvedad de que, en el segundo, se enclava también la data del jueves 6-11-1975 y con ella, y por ella, y de forma previa, con cuatro días de antelación, la del domingo 2-11-1975.
Todo cual, en lo precedente, esquematiza una visión más general, puede que hasta llegara a panorámica, aunque aún incompleta, de la situación que tenía la Nación [Española] en el binomio 1974/1975, así como el aparataje del Estado [ Español] y con ramificaciones, en un tal vez que indicamos, a su propio y específico Estado de Derecho, donde se deberán situar, e igualmente para su acoplamiento, la temporalidad de los 76 días entre las datas del sábado 29-12-1973 y la del viernes 5-12-1975.
De lo cual anterior en un todo , y aunque en principio asemejara que, en nuestros propios supuestos, no pudiera parecerlo, deja en interacción directa de proximidad, como un tanto cercanas, y no en absoluto tangenciales, otras referenciales fechas que, mira por cuanto, en las manifestaciones de varios autores y hasta, y en diversos activos soportes vehiculares de comentarios circulantes, que hemos podido colegir tanto por varias publicaciones (incluidas igualmente las periodísticas, tanto lejanas como próximas) y análogamente por la red, son como muy importantes, tales como la del jueves 20-12-1973, el anterior día miércoles 19-12-1973 y del sábado 27-9-1975.
Quedarse escuetamente con lo que pueda aparecer como “lo fundamental”, de tales y tan concretas referencias, atisba de ser harto prolijo, e incluso puede que hasta esté, en alguna forma, como asido y/o en dependencia, por varias motivaciones, de la situación particularizada del individuo/grupo que actúa de observable, y por ende medidor, de tal ambientación, lo cual anima, queremos pensar, a situar el enfoque dentro de un mayor abarcamiento, en una casuística de amplia generalidad y sobre la cual todos (-.- los unos, los otros y los demás -.-), podamos ser ciudadanamente, en términos próximos a la igualdad, análogamente participados.
Situando a la Nación [Española], el Estado [Español] y el Estado de Derecho, podríamos avanzar haciéndolo al alimón de coetaneidad de lo que internacionalmente acontece [-.- y entre otros referentes, tenemos los siguientes: el sábado 10-1-1920 se crea la Sociedad de Naciones, el martes 26-11-1924 se establece la Declaración de Ginebra sobre los niños; el lunes 10-12-1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el martes 16-12-1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; -.-] para todos los seres humanos en tanto y cuanto sea considerados como singulares individuos y también en sus consolidaciones de agrupamientos sociales.
Como ya hemos indicado, en otras intervenciones anteriores, estamos en el manejo de “la transición” que viene articulado desde, cuando menos, los momentos del inicio de la Monarquía de Alfonso XIII, con todas sus etapas, de la II República, también con todas sus etapas, del Régimen/Sistema/Dictadura, igualmente con todas sus etapas, y hasta del oficiante autollamado “periodo transicional” (-.- y cuasi proclamado hasta oficialmente -.-), análogamente con sus propias etapas, ya que, y en nuestra percepción ciudadana particular, tales espacios temporales de la vida española en convivencialidad, se nos muestran cómo entrelazados.
De esos espacios precitados, nos podría interesar su concepción general de la Nación [Española], del Estado [Español] y del Estado de Derecho que era ejerciente en tales concreciones de sistemas gobernantes. Estamos pues en los periodos siguientes : [1º] Del miércoles 25-11-1885 al martes 14-4-1931; [2º] Del miércoles 15-4-1931 al sábado 1-4-1939 ( y en lo que se estime al martes 21-6-1977, pues téngase en cuenta que, y a posteriori, parece asumida su intervención aprobatoria en el Estatuto de Galicia, en el viernes 17-8-1945); [3º] Del viernes 17-7-1936 al miércoles 19-11-1975 y [4º] Del jueves 20-11-1975 al miércoles 6-12-1978.
Nos parece que es importante el manejar, a niveles ciudadanos, el concepto de Nación [Española] y con ello el de plena y completa Soberanía [Española],que en los periodos manejados nos introduce en las Constituciones de 1876 y de 1931, como puertas antesalas de la del 1978, y en la forma/modo/manera en que el ciudadano [español] y su ambiente antropológico de regionalidad [española] es tratado y/o considerado para llegar a ser presencial y activo, con todas las circunstancias que se puedan adherir, en el punto [4º], o sea: entre el jueves 20-11-1975 y el miércoles 6-12-1978.
Ya que, y en siguiendo con lo anterior, en lo que nos ha parecido vislumbrar, las [15] regionalidades [españolas], podrían haberse considerado como ya integradas en la Nación [ Española] en tal espacio temporal, puede que incluso antes del comienzo de las actividades de la Comisión Constituyente (que las inició el lunes 1-8-1977), lo cual aportaría amplia base argumental a las consideraciones amplias que efectuamos sobre la estimación de toda “La Transición Histórica” y además, ¡y a la vez!, supondría el “afianzamiento de umbralidad” del llamado “Régimen´78”, que se establece, en muy clara diferencia a los anteriores, desde la base, muy trascendente, de la directa participación, en Referéndum Nacional, ¡que es convocado como tal al efecto!, de todos los ciudadanos españoles y en todas y cada una de las [15] regionalidades [españolas].
Tal es así, desde lo anterior, que los electores votantes de todas las circunscripciones electorales, saben tras la campaña electoral del Referéndum Nacional, y lo saben a ciencia cierta, que con su voto directo, su propia regionalidad [-.- donde se ha establecido a lo largo del proceso histórico sus ancestrales sagas familiares -.-] , por el propio Art. 2, quedará existente y constitucionalmente integrada en la Nación Española {-.- o sea será permanente con la propia Nación [Española] y ello, lo cual es muy importante, con absoluta salvedad de que sea autónoma o no, tal que, y desde el momento del 6-12-1978, por ser regionalidad anteriormente ( y aquí entra en juego la LO de 14-6-1933 y la “CE´1931”), será a perpetuidad, en lo que entendemos: legal y jurídicamente, y por siempre Regionalidad [Española] -.-} y que su respectivo Pueblo Regional (-.- y con ello el conjunto de todos y cada uno de los [15] Pueblos Regionales [Españoles] -.-), en atención al Preámbulo de la “Constitución´1978”, será constitucionalmente tenido siempre en cuenta.
Esa irrupción democrática, que, y con posterioridad al lunes 30-10-1978, establece el Referéndum Nacional del miércoles 6-12-1978, de completa/robusta/sólida participación ciudadana, hace al caso como extraordinaria y mayestática, ¡ y por sí sola!, cuál argumento necesario y suficiente, el que “la transición” sea, en situación obligada y a todas luces encauzada, en lo que exponemos de nuestra consideración ciudadana, desde “los varios regímenes anteriores” ( de diferentes signos y situaciones) y no solo, en lo que pueda parecer de ser, como única y escuetamente, desde los más próximos en el tiempo. Ya que no solo se avanza, el miércoles 6-12-1978, sobre la proximidad cuasi mediata y hasta tangencial de los dos sistemas gobernantes más próximos, también lo hace, es una opinión que apuntamos, sobre lo que es anterior.
VALORIO 19-11-2025
























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