Sábado, 22 de Noviembre de 2025

Alfonso J. Vázquez Vahamonde
Sábado, 22 de Noviembre de 2025
LDHH

20-N: un “juicio justo”

Alfonso J. Vázquez Vahamonde

La Ley de Transparencia reconoce a los ciudadanos el derecho a “la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública” (art. L 19/2013). Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados” (art. 7 Ley 50/1981)

 

La calumnia contra la Fiscalía General del Estado cometido por el asesor de la novia del presunto delincuente, no es que le autorice, sino que le obligado a “Informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario y, en general, a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados “(art. 4. 5º L 50/9181)

 

Recordemos los hechos: el 13.03 (21:29 h): 'El Mundo' publica una noticia falsa: 'La Fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales'. 23:51 h: la 'Cadena SER' informó en su web la noticia veraz: el presunto delincuente solicitaba un pacto a la fiscalía. Así empezó todo. Más de medio millar de personas conocen la noticia veraz. Ya no es un secreto, aunque aún no sea público. La noticia falsa de El Mundo tras todo un mes para poder verificar su veracidad revela su profesionalidad porque parece un delito de calumnia

 

Cuando el 04.11 el jefe del Gabinete de la novia del presunto delincuente “dice que se vio obligado a filtrar que había negociaciones con Fiscalía” tras lo cual afirma gratuitamente que había "órdenes de arriba" reconoce que cometió un delito. Es calumnia “acusar falsamente a otra persona de cometer un delito, (1º) sabiendo que dicha acusación es falsa o (2º) actuando con un desprecio temerario hacia la verdad” (art. 205 CP). El asesor de la novia del presunto delincuente conoce la información que le dio el presunto delincuente en extractos del 'email' de 02.02.2024 donde su abogado dice que la Fiscalía aceptaría su reconocimiento del delito. Conoce la verdad que falsea (requisito 1º) e inventa, “con desprecio temerario hacia la verdad” (requisito 2º) que se ha paralizado ese acuerdo por órdenes “de arriba”. El delito de calumnia “será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si (3º) se propagaran con publicidad” (art. 206 CP). ¿A que espera el TS para abrir una pieza separada contra el asesor de la novia del presunto delincuente? Que al final condene a la víctima y no a los que la han calumniado ¿tiene explicación? Sí.

 

La acusación es por difundir “un secreto”, pero “un secreto es algo que si lo conoce una persona lo conocen pocas y si lo conocen dos lo conocen demasiadas. Aquí lo conocían más de medio millar. Difundir un “no secreto” no es delito.

 

Es una falacia alegar que la nota reproduzca o no las palabras del texto “no secreto” conocido por más de medio millar de personas sigue sin ser delito. Sólo lo es si el texto fuera “realmente secreto” aunque las palabras fueran diferentes. Es otra falacia decir que reconoce que es delito lo que se le imputa al confesarse inocente. Sería delito si lo difundido fuera un secreto. Si no lo es, la respuesta es_ soy inocente.

 

Da vergüenza el presunto desprecio al testimonio de periodistas éticamente acreditados que respetan la CE 78 que le obliga a ocultar sus fuentes es un argumento trapacero. Viola dos derechos constitucionales: a la información veraz (art. 20.1.d CE78) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE78). Mientras, se aceptan las calumnias del asesor de la novia del presunto delincuente falsificador de facturas y las de “El Mundo”, que difunde noticias falsas. ¿En qué manos estamos?

 

El mejor desmentido es defender la verdad “con sus propios términos”. Frente al derecho a la privacidad personal del presunto delincuente, el novio de la jefe del reconocido calumniador, está el derecho al honor del calumniado que defiende una institución pública. El daño del doble descrédito institucional y personal supera el del “buen nombre” del presunto delincuente dispuesto a confesarse autor de facturas falsas para defraudar a haciendas, es decir, a Vd. y a mí. Ésa es la base de la legítima defensa frente al agresor.

 

El Fiscal General del Estado cedió el comportamiento ético de la institución. Frente a este fallo aún cabe la opción de corregirlo en el TC y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Mientras, los de siempre compiten en su aquelarre por el “yo más”: la novia del presunto delincuente defraudador de hacienda a base de facturas falsas, el presidente de su partido y el del partido con el que comparten gobierno en varias comunidades. Es dura la competición. El Currículo Vitae ético de cada uno es de alto nivel.

 

Abogado. - Secretario General “Centro de Estudios Ateneos”.

 

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