Domingo, 07 de Diciembre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Sábado, 06 de Diciembre de 2025
CARTA MAGNA

¡Viva la Constitución! ¿Con perdón?

[Img #103891]Francisco Iglesias Carreño

Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo.

 

Hemos llegado, los unos y los otros acompañados por los demás, a un punto, en el aquí interactuante entorno, tanto cercano como de media aproximación, que asomadamente nos circunda/rodea/envuelve y hasta casi pueda que, en algunas situaciones más o menos personalizadas y/o de ubicaciones factibles, también nos atosigue/agobie/fustigue. 

 

Lo hemos hecho  después de, a lo que se ve/columbra/otea por un doquier cuasi plural, de un más que amplio y, además de posible, casi general e insistente trabajo/actividad/militancia de (auto)demolición (¿?), donde la situación convivencial [¿podemos poner Nacional?], se mire como se mire, está ahora un tanto, acaso un pelín más que ayer, como desestructurada/convulsa/trémula.

 

Cada ciudadano, y con la Constitución Española en la mano, es muy libre de efectuar sus propuestas que nos merecen todos los respetos, sean o no compartidas.  Igualmente los grupos políticos y sociales. Cuestión otra, que nos parece indicado cívicamente anotar, es que que nuestra Constitución Española es ya del último cuarto del Siglo XX y para caminar conjuntamente, con programas/propuestas/postulaciones, todos los ciudadanos españoles en el Siglo XXI y hacerlo, casi al unísono, en las [15] racionalidades españolas. 

 

Estábamos, en su efeméride, al aniversario 47 de la Constitución Española y, como impacto frontal, da la sensación (¿solo la sensación?), de que se le ha puesto un casi disimulo/sordina/mutis, para en `un no hacer (¿desprogramado?), y a la vista está, de una loa panegirista, por darle alguna concreción, y en presunción,  de “tocata y fuga” hacia el oscuro fondo del escenario.

 

O sea, en un tal que, si se salvan los muebles en Madrid (¡la siempre capital del reino contemporáneo!), lo demás ( ¡y los demás!), que  también somos: ciudadanos españoles plenos sus [15] regionalidades históricas), o sea: ¡el absoluto todo lo demás!, y fijémonos en las dimensiones ( ¡de todo tipo!) de ese resto, como que en fijación `queda listado  y reflejado escasamente´ y, véase si no, tan solo, ¡ y a lo sumo!, a orden de inventario.

 

De las ínfulas y ardores patrios del 78, y acaso aun  del 79 y 80 (-.- con festejos proconstitucionalistas ‘a troche y moche’ -.-), ya intuimos, salvo que el cartero nos traiga otras noticias, que apenas queda nada, tras aquellas teatralizaciones (tal que presuntamente  innecesarias¡!) del 81 y el inherente coste visual escénico de las mismas.

 

Estaba casi escrito tras el 78, sabiéndolo todos (salvo contumaz sordera integral), que tendríamos, en un cuasi de firme certeza, de aquello de  la sombra caminante de  la línea del horizonte, el sí fijo, antes o después, de un 82 y siguientes, al cuasi mimetismo anglosajón, tomado referencialmente de “hecho ejemplar”, para los unos y los otros solos y/o acompañados de otros demás. Pero por aquello de las prisas, que de lejos   da la impresión, parece  que lo aceleraron todo. Resultó que el 82, como presumían todos los mayores del lugar (por su amplia experiencia) sí que estaba en el 82.

 

Esta nuestra efemérides constitucional (Nº 47) del presente, da pie para nuevamente  ir a leer otra vez el texto.  Nuestros recuerdos del 79 y 80, nos sitúan, junto a otros conciudadanos, ¡de todas las ideologías!, yendo de escuela en escuela, y de instituto en instituto, haciendo pedagogía práctica del texto constitucional.

 

Del Preámbulo se han dicho tantas cosas para disculparlo y/o no tenerlo en cuenta (situación que no compartimos) que, a la larga, ha quedado como firme/seguro/asentado el que los Pueblos de España  (con toda su raigambre) si son eso y, ¡a más y a mayores!, que en el 78 son 15.

 

Del Título Preliminar, ya es sabido que las claves lectoras son el individuo/ciudadano y el grupo/regionalidad, y el cómo/cuando/manera en que se va de uno a otro, o sea en/por/tras la Nación Española (la clave de todo el texto constitucional), tal que sea conformada con el plural en sus ciudadanos  e integradora de sus [15] regionalidades que lo son (sin el Título VIII que les obedece).

 

Con el Título I, estamos en la valoración plena y cabal de cada persona (con sus circunstancias)  y se hace para todo tipo de situaciones/referencias/escenarios, como corresponde a una nueva situación de un Estado de Derecho Democrático.

 

Desde el Título II, se enlaza con el proceso histórico,  tanto de la España del inicio contemporáneo (que viene desde los momentos del 1789, o sea antes del 1808), como de la Hispania (en sus Reinos y hasta en sus ancestros toledanos que le son origen y matriz) que le precedió, haciéndolo desde una perspectiva  de similitud con otros Estados occidentales.

 

Del Título III, sacamos la representación delegada de la soberanía, en las plenas Cortes Españolas, de la Nación Española y el cómo se articula tal concreción.

 

Del Título IV, imponemos la administración pública y su funcionalidad.

 

Del Título V, nos abundamos en la interrelación entre las Cortes Españolas y el Gobierno del Reino de España.

 

Del Título VI, nos lleva a otro de los pilares del Estado de Derecho Democrático, cual es el Poder Judicial y su funcionamiento.

 

Del Título VII, estamos en la umbralidad del sostenimiento de la Nación Española y del aprovisionamiento del Estado Español.

 

Del Título VIII, se maneja la organización territorial del Estado y, en el caso de las regionalidades españolas y sus derechos (que pudieran ser previos y/o sobrevenidos), se prioriza en la aplicabilidad del Art. 2 del texto constitucional. 

 

Del Título IX, se resalta la dimensionalidad actora, estructura interna y situación actuante procedimental del Tribunal Constitucional.

 

Del Titulo X, nos lleva a los pasos procesuales para la reforma constitucional.

 

De  las Disposiciones  Adicionales, nos retrotrae hacia  situaciones de derecho pretéritas que son constitucionalmente asumidas.

 

De las Disposiciones Transitorias, nos indica en atención a situaciones sobrevenidas en materia de autonomía que, en algunos supuestos, enlazan con pretéritas formulaciones del Estado Español, así como de concreciones de provisionalidad autonómica, funcionamiento de las Cortes Españolas tras aprobarse el texto Constitucional e inicio de la primera renovación del Tribunal Constitucional.

 

La Disposición Derogatoria, establece el desacople con el régimen político precedente.

 

La  Disposición Final, nos indica la entrada en vigor oficial del texto de la Constitución Española, que se efectuó, como es conocido de todos, en el día 29-12-1978 con su publicación en el BOE.

 

Estamos en la 47 efeméride de la Constitución Española, y lo hacemos a la forma/enmarcamiento/referenciación  pedagógica que instruimos para el 79 y el 80.

 

Aquí sí hablamos de la Constitución Española.

Aquí sí nos pronunciamos por la Constitución Española.

Aquí sí estamos con la Constitución Española.

Aquí sí decimos: ¡Viva la Constitución Española!

 

Y lo hacemos ahora.

 

VALORIO 6-12-2025

 

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