IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
Derechos Humanos Regionalidad Leonesa: 77 años
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Acontece que el Lema para esta convocatoria anual del 2025, en lo que se refiere al celebramiento de la “77 “efemérides” de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-1948), es enormemente expresiva, ya que reza así: "Nuestros elementos esenciales de cada día" o "Derechos Humanos: lo esencial de cada día”, buscando a lo que se ve, el destacar, desde la cuasi familiaridad y cercanía, la importancia ora primaria y ora vital y, a más y a mayores, establecida permanente, de [todos y cada uno de ] los derechos humanos en la vida cotidiana, en aras de la igualdad, la justicia y la dignidad para todos [-.- que es una iniciativa impulsada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) -.-].
Cuando hablamos de la fecha del 10-12-1948, no lo hacemos en el vacío y si, ¡ y siempre!, instamos su apoyatura en el contexto de la proximidad, que se nos alcanzaba en tal momento, de la extensionalidad de los 38.491 km (2) de nuestra Regionalidad Leonesa, O sea, en el año 1948, si era aplicable a tal espacio integral (humano, social, económico, educativo, energético, cultural, antropológico, ambiental y político) la tal citada Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual suponía añadidamente que los individuos/personas/ciudadanos que lo poblaban tenían que tener una serie de indicaciones, tales que, además de estar en el universo, ser terrícolas, europeos, ibéricos y españoles, también lo eran en tanto y cuanto como ciudadanos regionales leoneses, en atención a su Identidad Regional Leonesa y a su Entidad Regional Leonesa.
En aquellos momentos del año 1948 ( y fíjense bien en lo indicado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos con sus 7 Considerandos del Preámbulo y sus 30 Artículos), a nueve años del final de la fratricida contienda civil, se sabía, incluso por la instrucción reglada de los textos escolares, lo que eran las [15] regionalidades españolas y como estaban interrelacionado lo de Región/Regionalidad/Pueblo en las disposiciones oficiales, donde tenemos su presencialidad [-.- cuestión aparte, ¡y en tal momento!, era su posicionamiento protagonistico estrictamente político y/o gestor -.-].
Teníamos, siguiendo lo anterior que respondían y estaban en la siguiente relación: [1°] Andalucía es la andaluza y Pueblo Andaluz; [2°] Aragón la aragonesa y Pueblo Aragonés; [3°] Asturias la asturiana y Pueblo Asturiano; [4°] Baleares la balear y Pueblo Balear ; [5°] Canarias la canaria y Pueblo Canario; [6°] Castilla La Nueva la castellano nueva y Pueblo Castellano Nuevo; [7°] Castilla La Vieja la castellano vieja y Pueblo Castellano Viejo; [8°] Cataluña la catalana y Pueblo Catalán; [9°] Extremadura la extremeña y Pueblo Extremeño; [10°] Galicia la gallega y Pueblo Gallego; [11°] Reino Leonés la leonesa y Pueblo Leonés; [12°] Reino Murciano la murciana y Pueblo Murciano; [13°] Navarra la navarra y Pueblo Murciano; [14°] Reino Valenciano la valenciana y Pueblo Valenciano y [15°] País Vasco la vasca y Pueblo Vasco. A todas y cada una de las cuales les alcanzaba la expresa Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Dado que esa estructura de la que hablamos a nivel de toda España, no se cambió en el periodo entre el 10-12-1948 y el 19-11-1975, las atribuciones sobre los derechos humanos de sus respectivos habitantes permanecieron en todo momento. O sea que los habitantes de toda la Regionalidad Leonesa, también era objeto de la aplicación de un acuerdo, a nivel internacional (ONU), en relación a ser habitantes europeos y españoles de la perimetración delimitada por el territorio de las si existentes tres provincias leonesas [ Salamanca, Zamora y León] en lo que, incluso en varias fases educativas, era asumido de su espacio regionalizado.
Desde el 19-11-1975, pasado el 22-11-1975 y en llegando al 15-12-1976, tenemos la misma situación sobre los derechos humanos en toda España y en concreto en la regionalidad leonesa. Como parece igualmente que también acaece al 15-6-1977 y desde aqui al 30-10-1978, con la salvedad de que ya, son las propias Cortes Españolas las que los asumen en el propio texto constituyente en su Art. 10, pasando después, ¡ a más y a mayores!, con la corroboración libre y democrática, por la Nación Española, del Referéndum Nacional del 6-12-1978, donde todo aquello que se refiere a: [1ª] las identidades regionales y a [2ª] las entidades regionales, en todas sus [15] expresiones de las regionalidades españolas, se asume en el texto constitucional.
Tenemos pues que en ese amplio espacio entre el 10-12-1948 y el 6-12-1978, nuestra regionalidad leonesa, siendo parte integrante del conjunto denso/compacto/completo de todas y cada una de las regionalidades españolas adquiere solidez identitaria regional y expresión formal de entidad regional.
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Acontece que el Lema para esta convocatoria anual del 2025, en lo que se refiere al celebramiento de la “77 “efemérides” de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-1948), es enormemente expresiva, ya que reza así: "Nuestros elementos esenciales de cada día" o "Derechos Humanos: lo esencial de cada día”, buscando a lo que se ve, el destacar, desde la cuasi familiaridad y cercanía, la importancia ora primaria y ora vital y, a más y a mayores, establecida permanente, de [todos y cada uno de ] los derechos humanos en la vida cotidiana, en aras de la igualdad, la justicia y la dignidad para todos [-.- que es una iniciativa impulsada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) -.-].
Cuando hablamos de la fecha del 10-12-1948, no lo hacemos en el vacío y si, ¡ y siempre!, instamos su apoyatura en el contexto de la proximidad, que se nos alcanzaba en tal momento, de la extensionalidad de los 38.491 km (2) de nuestra Regionalidad Leonesa, O sea, en el año 1948, si era aplicable a tal espacio integral (humano, social, económico, educativo, energético, cultural, antropológico, ambiental y político) la tal citada Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual suponía añadidamente que los individuos/personas/ciudadanos que lo poblaban tenían que tener una serie de indicaciones, tales que, además de estar en el universo, ser terrícolas, europeos, ibéricos y españoles, también lo eran en tanto y cuanto como ciudadanos regionales leoneses, en atención a su Identidad Regional Leonesa y a su Entidad Regional Leonesa.
En aquellos momentos del año 1948 ( y fíjense bien en lo indicado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos con sus 7 Considerandos del Preámbulo y sus 30 Artículos), a nueve años del final de la fratricida contienda civil, se sabía, incluso por la instrucción reglada de los textos escolares, lo que eran las [15] regionalidades españolas y como estaban interrelacionado lo de Región/Regionalidad/Pueblo en las disposiciones oficiales, donde tenemos su presencialidad [-.- cuestión aparte, ¡y en tal momento!, era su posicionamiento protagonistico estrictamente político y/o gestor -.-].
Teníamos, siguiendo lo anterior que respondían y estaban en la siguiente relación: [1°] Andalucía es la andaluza y Pueblo Andaluz; [2°] Aragón la aragonesa y Pueblo Aragonés; [3°] Asturias la asturiana y Pueblo Asturiano; [4°] Baleares la balear y Pueblo Balear ; [5°] Canarias la canaria y Pueblo Canario; [6°] Castilla La Nueva la castellano nueva y Pueblo Castellano Nuevo; [7°] Castilla La Vieja la castellano vieja y Pueblo Castellano Viejo; [8°] Cataluña la catalana y Pueblo Catalán; [9°] Extremadura la extremeña y Pueblo Extremeño; [10°] Galicia la gallega y Pueblo Gallego; [11°] Reino Leonés la leonesa y Pueblo Leonés; [12°] Reino Murciano la murciana y Pueblo Murciano; [13°] Navarra la navarra y Pueblo Murciano; [14°] Reino Valenciano la valenciana y Pueblo Valenciano y [15°] País Vasco la vasca y Pueblo Vasco. A todas y cada una de las cuales les alcanzaba la expresa Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Dado que esa estructura de la que hablamos a nivel de toda España, no se cambió en el periodo entre el 10-12-1948 y el 19-11-1975, las atribuciones sobre los derechos humanos de sus respectivos habitantes permanecieron en todo momento. O sea que los habitantes de toda la Regionalidad Leonesa, también era objeto de la aplicación de un acuerdo, a nivel internacional (ONU), en relación a ser habitantes europeos y españoles de la perimetración delimitada por el territorio de las si existentes tres provincias leonesas [ Salamanca, Zamora y León] en lo que, incluso en varias fases educativas, era asumido de su espacio regionalizado.
Desde el 19-11-1975, pasado el 22-11-1975 y en llegando al 15-12-1976, tenemos la misma situación sobre los derechos humanos en toda España y en concreto en la regionalidad leonesa. Como parece igualmente que también acaece al 15-6-1977 y desde aqui al 30-10-1978, con la salvedad de que ya, son las propias Cortes Españolas las que los asumen en el propio texto constituyente en su Art. 10, pasando después, ¡ a más y a mayores!, con la corroboración libre y democrática, por la Nación Española, del Referéndum Nacional del 6-12-1978, donde todo aquello que se refiere a: [1ª] las identidades regionales y a [2ª] las entidades regionales, en todas sus [15] expresiones de las regionalidades españolas, se asume en el texto constitucional.
Tenemos pues que en ese amplio espacio entre el 10-12-1948 y el 6-12-1978, nuestra regionalidad leonesa, siendo parte integrante del conjunto denso/compacto/completo de todas y cada una de las regionalidades españolas adquiere solidez identitaria regional y expresión formal de entidad regional.





















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