Domingo, 28 de Diciembre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Domingo, 28 de Diciembre de 2025
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

El acto institucional/político del 27-12-1978

[Img #104447]Francisco Iglesias Carreño

Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo

 

Hemos hablado, y tantas veces, sobre la autodenominada, y por los propios impulsores, `transición política´, que acontece, a veces, que asumimos situaciones/hechos/momentos, como si ya estuvieran  claros y, por supuesto, concienzudamente explicados, sin pararnos a pensar, en él aquello de examinar más en capa fina, del aquel de las maduraciones vinícolas, para tratar de (re)descubrir, y en  detalle, cual es, en el fondo de los asuntos, el color, y, en caso de que se pueda, hasta la tonalidad de lo que transmite hacia fuera y donde realmente está, y hasta reside, su excelencia y presencialidad global.

 

De unos a otros relatos vamos, y hasta con los demás en observancia, y sobre “la Transición  política”, intentando hacer camino, donde siempre parece asumirse  e interiorizarse, y a lo que tomamos como grandes rasgos, las dos temporales cotas anuales del 1975 y 1978, para después, en aquello de los ajustes posibles, hacer las aproximaciones que puedan ser interesantes e incluso oportunas o que merezcan, por sí mismas y/o por su ubicación referencial, ser más tenidas en cuenta, o que por la índole de su realización sean claves para acercarnos a la mejor comprensión de los hechos o, al menos, a la plasmación de su crucial y específica singularidad o a la importancia en sí mismo de ello.

 

Cuestión otra es ya, dentro de la anualidad correspondiente, sea la de 1975  o sea la de 1978, el hacer los ajustes  mensuales, que para el primero podría ser en el mes de noviembre y para el segundo en el mes de diciembre, y después, en llegando a esto, el caminar hacia los días más concretos que de ello se hacen, y con alta precisión de datos y/o indicaciones, los relato habidos sobre la primera fecha y sobre la segunda fecha. En el inicio, son cada vez más abundantes los testimonios que inciden en el día 19 de noviembre y lo  parecen acercar sobre la aproximación de las 18,00 horas de la tarde, en  lo que asoma, en el hoy por hoy, tras las declaraciones de varios galenos, que parecen autentifican y/o pormenorizan en las descripciones.

 

En el final de “la Transición política”, todo lo presumía hasta ahora, e igualmente lo resumía,  en el acto escueto y puramente  mecanicista, aislado completamente del directo efecto  social y solo remitido a lo que indicaran los mass media, de la salida oficial del BOE, en la rotativa de su propia imprenta, en la jornada de fecha del 29 de diciembre y no dándose, en lo que hemos podido, lectora y ciudadanamente, auscultar y de ello el poder colegir,  otra posibilidad  escénica y de la cual nos haya alcanzado las noticias, que el situarlo a las 8,00 horas de la mañana de tan concreto día, cuando  se difundió con el texto de la Constitución Española al completo en sus hojas y  con el indicativo, en mera y simple aplicación del Art. 2.1 del Código Civil, de su puesta en vigor mediata.

 

Aquello otro de situar, en lo que nos parece, al menos más solemne y de mucha más enjundia, su funcionalidad en la fecha de “su signación oficial” por la Jefatura del Estado, que aconteció, al día 27-12-1978, en la sede de las Cortes Españolas y ante los parlamentarios (diputados y senadores en reunión conjunta), a las 11,50 horas, es otra opción que se nos presenta, y de lejos, como más exultante, de todas todas, ciertamente mucho más  opinable, dada lo que alcanza,  por  su mayor completitud en cuanto a documento concreto y trascendente,  [ -.- tanto de expresión integral, como de mayestática configuración y hasta  de significación trascendental -.-], y su semejanza en cuanto a su influjo externo, donde el marco de la representación global de la Nación Española ya estaba allí.

 

O sea: se hizo firma pública y  constatada del documento [-.- la Constitución Española -.-] ante la propia  Nación representada en las Cortes Españolas y en la importancia de ser la misma (-.- en lo que ya expresamente se indicaba en el Art. 2 del propio texto constitucional -.-), y con atención  al dato, lo que sí era tal Nación Española y, en el añadido expreso, con la votación afirmativa de 15.706.078 conciudadanos españoles, respondiendo a lo explicitado en el texto que se había votado el día 6-12-1978, con “la expresa integración de todas y cada una de las [15] regionalidades españolas” y en la forma/modo/ manera en que nuestro  antropológico Pueblo Español describía pormenorizadamente a todos y cada uno de los [15] Pueblos Regionales Españoles ( tal como se anunciaba ya en el Preámbulo de inicio de la propia Constitución Española.

 

Lo descrito previamente  sobre la jornada del día 27-12-1978, nos lleva al punto 1ue, tras tener en cuenta lo que se votó el propio día 6-12-1978, no hace falta esperar al 29-12-1978 para decir que ya es oficial por salir en el BOE, que sí que lo es, es que también podría estar siendo oficial  en el propio acto del día 27-12-1978. Una regionalidad española y su inherente pueblo regional, no se hacen de la noche a la mañana y si, ¡y siempre!, a lo largo del proceso histórico. Es algo que necesita tiempo y sedimentación con el sucesivo paso, unas tras otras, de las generaciones que establecen sus aportaciones. 

 

Lo que queremos indicar, diciéndolo expresamente, que esa Nación Española, representada en las Cortes Españolas el día 27-12-1978,  que había sido ya, como ejerciente Nación Española, actuante en forma directa, por medio del Referéndum Nacional, el día 6-12-1978,  en  lo de manifestadora de la libre y democrática expresión de su Voluntad Soberana, estaba:  [1º] organizada, [2º] hecha y [3º] al completo. Siendo su composición la que se traslucía desde el propio texto constitucional que se signaba y en atención, enlazada y directa, a los hechos precursores de idéntica naturaleza que permanecían, aún con el paso de los años, como validados.

 

Hablar de la signación de la Constitución Española  del día 27-12-1978, es también hablar de todos los pueblos regionales españoles, o sea, llegados a este punto, y al hilo del enlace entre  la fecha del “6 de diciembre” y la fecha del “27 de diciembre”, puede que interese el conocer cómo votaron todos y cada uno de los “Pueblos Regionales de España”, en tal y tan especial y concreto momento del Referéndum Nacional sobre el texto y proyecto de la Constitución Española que se sometía a consulta democrática (libre, directa y secreta), de toda la Nación Española convocada al efecto. 

 

Así tenemos, tras la consulta a diferentes publicaciones, en lo referente a los votos afirmativos, la siguiente explanación constatable de [todos y cada uno] los “Pueblos Regionales de España”. A saber: (1°) Andaluz (2.775.521+38.034) 2.813.555; (2°) Aragonés 579.734; (3°) Asturiano 473.348; (4°) Balear 282.598; (5°) Canario 508.668; (6°) Catalán 2.701.870; (7°) Castellano Nuevo 2.497.385; (8°) Castellano Viejo 1.005.768; (9°) Extremeño 481.808; (10°) Gallego 942.097; (11°) Leonés 521.999;(12°) Murciano 559.156; (13°) Navarro 182.207; (14°) Valenciano 1.676.680; (15°) Vasco 479.205. 

 

El acto del 27-12-1978, en las Cortes Españolas es un engarce, uno más, entre la representación de la Nación Española y sus muestras territorializadas en las [15] regionalidades españolas, donde su organización, que ya venía de antes del Referéndum Nacional del día 6-12-1978, se mostraba organizada como sigue: Las [15] regionalidades españolas {[1°] Andalucía (87.278 km2 ); [2°] Aragón (47.668 km2 ); [3°] Asturias (10.565 km2); [4°] Baleares (5.014 km2); [5°] Canarias (7.273 km2); [6°] Castilla La Nueva (72.363 km2); [7°] Castilla La Vieja (66.107 km2); [8°] Cataluña (31.930 km2); [9°] Extremadura (41.602 km2); [10°] Galicia (29.434 km2 ); [11°] Reino Leonés (38.491 km2); [12°] Reino Murciano (26.175 km2); [13°] Navarra (10.421 km2); [14°] Reino Valenciano (23,305 km2); [15°] País Vasco (7.261 km2).

 

O sea, no era que solo teníamos Nación Española (con sus [15] integradas regionalidades españolas), a la data del día 6-12-1978 (cuando se somete a votación el texto constitucional) o  a la data del 29-12-1978 (cuando se publica en el BOE el texto completo de la Constitución Española), también la tenemos, y expresamente, en el momento de la signación del día 27-12-1978. Significaría lo indicado que la propia Nación Española “actúa ya”, y  “como ejerciente constitucional”, por ende de acuerdo con lo indicado en el Art. 2 del propio texto constitucional sobre sus partes alícuotas integradas, antes incluso de que la propia Constitución Española salga publicada en el BOE. 

 

No tendría objeto el indicar, en nuestro criterio sostenido y asentada consideración ciudadana, que después del significado expreso del acto votacional democrático  del día 6-12-1978, donde la Nación Española es ejerciente por sí misma, su propia representación explícita en el acto del día 27-12-1978, no significara otra cosa que lo que sí que es nuestra propia Nación Española ya constitucional.

 

VALORIO 27-12-2025

 

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