IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
Nación Española (entrada/salida) & Transición:15-6-1977 a 31-10-1978
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D’Ocampo.
Llevamos ya un tiempo que, y a veces, así es sí así nos parece, tanto como observadores y/o como participantes, acontece que se nos hace temporalmente en extremo corto y, por el contrario, en otras ocasiones como muy largo, cual si poseyera cualidades elásticas, en el que estamos comentando/conversando/dilatando, puede que incluso parloteando/divagando/charlando y acaso, e igualmente, en encauces de positivización del asunto/temática/fondo, con aquello de transmitiendo/comunicando/proponiendo, salvo que sea, y por la casualidad aquella de, y en él: `pasaba por aquí´, también aseverando/imponiendo//dogmatizando, de aquello que versa por todo el `a/ante/bajo/cabe/con/contra/de/ desde/ durante/en/entre/hacia/hasta/mediante/para/por/según/sin/so/sobre/tras/versus/vía´ de “la transición”.
Hete es así y que, como ‘palabro constructo’ de un andamiaje escénico, es usado (¿al alimón?) por casi todos, a veces cuasi cual talismán (¿y o advertencia?), de aquello que globalmente `lo contiene todo´ y donde apenas, en lo que hemos vislumbrado, de nuestras acciones lectoras ciudadanas, asoman otras maneras y/o formas, tanto si fueran `algunas verosímiles ocurrencias´ y/o como `criterialidades consejas varias´ que fueran más o menos ampulosas. Parece aquello de que “La Transición” es y/o asemeja a un pastel/tarta/bollo envuelto (y) con el indispensable e incluido lazo de `denominación de origen´, que forma un cuasi `todo impregnador´, dibujante del espacio/tiempo de aquellos momentos (más que un tanto centralizados), que está completa y totalmente medido (¿acaso instruido?).
Está por ver (¿aún?), si las sucesivas (¡y cronológicas!) etapas y/o entregas de “La Transición” estaban o no ya pensadas y/o preparadas, algo se tendría previsto (¿cuál?), como de de antemano (¿por órganos oficiales?¿entidades oficiantes?), gatopardianamente salvando lo que se pudiera y fuera aún posiblemente ser llevado a término/efecto/destino, y en lo que se pudiera, la situación de las personas operantes (¿afines a qué?) que las llevarían a efecto, y que aquello tan escénico de lo casual, o sea: “lo de la escénica imprevisión” [marcando paquete de actividad y/o movilidad], del formato ibérico de dejarlo al albur (¿haber que ocurría?), hubiera sido más que un tanto aparente, ya que no se situaba, ¡ ni por asomo!, en el ambiente del `argot oficial imperante´ y, menos aún, que fuera dado a las improvisaciones de los servicios (especiales y/o proyectivos) de la tal o la cual embajada ( y de las otras dos también y en el amén de los vecinos).
No obstante lo previo y hasta dándolo cuasi por asentado, en lo que nos alcanza, y en aquello de que lo instamos cívicamente y no, ¡ y nunca!, en modo profesional, se podría ir ciudadanamente (como nos debe corresponder a todos y a cada uno de los constitucionales ciudadanos españoles) y sin otra pretensión, en apunte que preludiamos, a manejar, como posibilidad que instamos aquí, en el amplio bloque (de 1136 días) de “La Transición”, las siguientes etapas: [1ª] De 19-11-1975 a 22-11-1975 ; [2ª] De 22-11-1975 a 1-7-1976; [3ª] De 1-7-1976 a 15-12-1976; [4ª] De 15-12-1976 a 15-6-1977; [5ª] De 15-6-1977 a 31-10-1978; [6ª] De 31-10-1978 a 6-12-1978; [7ª] De 6-12-1978 a 29-12-1978. [-.- Y en el alejamiento de citar ningún tipo de lobby al uso y actividad en ellas -.-].
Algunos mantenemos, lo que indicamos por varias conversaciones sostenidas con otros (con)ciudadanos, el que los regímenes, que son de todo tipo y condición, anteriores a la data del 19-11-1975, ya tenían en sí, ¡y para sí!, e incluso apadrinándolo ante los españoles ( ¡que ya eran ciudadanos!), como un tanto asumido “el concepto expresivo e interaccionante” de “Nación Española”, y que inherentemente puede que también, e igualmente, mantenían una idea de la estructuración (o un tipo/manera/forma de encuadre ligado a una perfilación mejor) de la misma, que podría estar ligada: [1ª] Al común bloque (de todos y cada uno de los ciudadanos españoles) y como también, y sin dejar lo anterior como umbral y sentado, [2ª] Estar imbuida de otras matizaciones y/o significaciones (las tales de todas las [15] regionalidades españolas).
Lo suscitado previamente, nos hace volver sobre las (¡sí propuestas!) etapas consideradas de “”La Transición”, para quedarnos electivamente con aquella que hemos enmarcado como la [5ª], y que hemos establecido entre las datas del 15-6-1976 y 31-10-1978. Haciéndolo desde (en: {1ª} Consideración y {2ª} Aplicación) la observancia determinativa de que ese concepto de antes, ¡ya asumido!, de “Nación Española”, que ha ido avanzando desde el “Ancien Régimen” ( y en su desmoronamiento) hasta la fecha del 19-11-1975, prosigue también después, en las otras etapas previas ([1ª], [2ª], [3ª] y [4ª]), para llegar a la [5ª].
Siendo, en lo que prosigue, desde está última tomada, la [5ª] que citamos, cuando el concepto de “Nación Española” entra y se enseñorea en las Cortes Españolas [-.- lugar y escena de `la completa representación´ de la propia “Nación Española”-.-] y en `abarcación explícita y notoria´ de toda la misma [-.- o sea de: (1º) Todos los españoles y, por ende, (2º) Todas las [15] regionalidades españolas -.-], en lo que es “La Transición” plena, pero desde la objetivada perspectiva sobre estas de provenir, en su inmensa mayoría, del resultado de una explícita convocatoria [-.- del 15-4-1977, por el RD 679/1977-.-] de `elecciones generales´, cuasi democráticas, tras haber sido consultada, en referéndum al efecto (del 15-12-1976 con la LPRP), la propia “Nación Española” -.-].
No constituye secreto alguno, el que, en la andadura de estas Cortes Españolas, se fragua (el 27-7-1977) la `Comisión Constitucional´ [de 36 miembros] presidida por el ciudadano Attard Alonso (D. Emilio) y posteriormente dentro de ella (el 1-8-1977), la creación de la `Ponencia Constitucional´ [de 7 miembros] que, a lo largo de sus debates, va perfilando los párrafos del articulado de lo que será el embrión del texto de la Constitución Española y que, después de dirimidas las controversias que en el debate democrático aparecieron, abocaron a la votación democrática, en el pleno, de todo el texto constitucional.
Situación que aconteció y tuvo ocasión y lugar en la sesión plenaria del día 31-10-1978, a donde se llega después de aquella primera publicación, del texto de la `Ponencia Constitucional´, en el Boletín interno de las propias Cortes Españolas [-.- BOC nº 44 de 5-1-1978], con aquella primera redacción del Art. 2 (que decía: “Art. 2. La Constitución se fundamenta en la unidad de España y la solidaridad entre sus pueblos y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”).
Lo previo es indicativo de que, y por la propia `Ponencia de la Comisión Constitucional´, ya se sabía, a la data del 5-1-1978, de los “Pueblos de España”, lo cual es una referencia muy directa sobre el conocimiento expreso por las Cortes Españolas de los [15] pueblos de España. Incluso se reitera tal conocimiento en el Art. 39 del propio proyecto del 5-1-1978 (que pasaría a ser el Art. 46 del texto definitivo).
Se ha indicado que: “La publicación en el Boletín de las Cortes del borrador de la Carta Magna confirió a aquel primer documento el carácter oficial (¡!) imprescindible para avanzar en una tramitación parlamentaria y la apertura del plazo de presentación de enmiendas llevó, después de unos meses de negociación intensa y difícil, al debate parlamentario público en mayo, cuando comenzaron las sesiones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y para las Libertades Públicas”.
Tenemos pues, y lo tenemos a nivel del comienzo del año 1978 algo que, y en sí mismo, está a camino entre lo trascendente y lo muy importante, en la expresión utilizada por la Ponencia, o sea, aquella que dice: “la solidaridad entre los pueblos”, y que se dirige a todas las Cortes Españolas, lo cual era indicativo de `la sí existencia de los [15] pueblos de España´, situación que, en el texto definitivo, pasa a ser de de la solidaridad ( de todas las [15] regionalidades españolas) que “la integran”, lo cual nos parece, ya de entrada, que hace la similitud entre los [15] pueblos con las [15] regionalidades españolas que le son respectivas (en plena biyección).
Sentado lo previo, abundamos aún más sobre ello, exponiendo lo siguiente: “pero existiendo una profunda y muy importante cuestión a ser tenida en cuenta, cual es que en el texto/propuesta de la Comisión del 5-1-1978, tenemos que: [1º] Ni los pueblos y [2º] Ni las regionalidades, aparecen integrados en la Nación Española (diríase que los quedaban para ser estructura del Estado [Español], como ya pasó con la “CE´1931”), mientras que, ¡y por el contrario!, en el texto final, el que, ¡en Cortes!, fue aprobado el 31-10-1978, si lo están, lo cual constituye, en su propia expresión, el asunto constitucional por antonomasia, ¡cuasi más importante de toda la “CE´1978”!, ya que hace un reajuste mayestático, muy trascendente e importante y con significación fundamental, a lo que si era, de lo anterior, al “propio hecho conceptual de la Nación Española”.
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De aquí el que consideremos como muy importante el proceso seguido por estas Cortes Españolas entre el 15-6-1977 y el 31-10-1978, y el cómo ha sido llevado por las mismas, no sólo y únicamente la propia democrática representación de la “Nación Española”, y si, y también, el propio concepto de la misma. Entre ambas fechas se va con “la misma Nación Española”, pero su concreción conceptual se agranda tras la votación del día 31-10-1978.
Todos sabemos, y por su extraordinaria difusión, de la alta importancia que, en el texto de la Constitución Española, tiene el Art. 2 (del Título Preliminar) y el cómo este enlaza con el Preámbulo constitucional, al igual que, ¡y sobre todo!, también es expresada la preponderancia que el mismo, por su constitucional acción condicional activa, tiene sobre todo el Título VIII, de aquí que, y en nuestra básica argumentación estrictamente circunloquial y meramente ciudadana, su explayación pueda interesar a otros conciudadanos, a niveles puramente de cercanías de nuestros entornos convicenciales de proximidad, por el solo y mero aspecto de aclarar/identificar/reseñar, en el formato constitucional, el `nuevo concepto´ de la “Nación Española”.
Es el llamado “papelito de la Moncloa” [-.- Se relata históricamente, que el texto final del Artículo 2 llegó a la Comisión en un papel manuscrito, fruto de un acuerdo directo entre el Gobierno del ciudadano Suárez González (D. Adolfo) y los principales partidos para evitar la ruptura del consenso -.- ], el que vivifico en la `Ponencia Constitucional´ [-.-.Fue el ciudadano Cisneros Laborda (D. Gabriel) quien, en nombre de la Ponencia, defendió la redacción del Art. 2, que hoy conocemos, ante la `Comisión de Asuntos Constitucionales para su aprobación definitiva en mayo de 1978 -.-]´.
El Art. 2 de la Constitución Española fue aprobado, por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso, el día 11-5-1978 (fue el Art. 2 de la “CE´1978”, uno de los más debatidos y se aprobó con 32 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención tras intensas negociaciones). Este Art. 2, que trata sobre:{1º} La unidad de la Nación Española, {2º} La Patria común y {3º} Los reconocimiento y derechos a todas y cada una de las [15] regionalidades españolas, también,¡ y a más y a mayores!, tenemos, como {4º} que: [1ª] Enfatiza, [2ª] Expresa y [3ª] Determina, sobre “la plena integración de las mismas” en la propia “Nación Española”
Con lo previo cual introduce, por la propia y directa vía del texto de la Constitución Española, y dentro del anterior concepto de la “Nación Española”, haciéndolo a “niveles máximos de categorización constitucional”, a situar “a nivel de obligatoriedad constitucional”, previa a cualquier otro supuesto, el que todas y cada una de las [15] regionalidades españolas “son partes alícuotas” de nuestra “Nación Española”.
O sea, que tenemos a “todos y cada uno de los diputados y senadores” de las Cortes Españolas (del 1977), como cuasi (co)protagonistas directos del “acuerdo del Art. 2”, a la data del día 11-5-1978, a través: [1º] Del Acuerdo de la Ponencia; `[2º] De la votación de la Comisión y [3º] De la votación del Pleno (tras el 31-10-1978), donde lo que se hace, desde nuestra consideración ciudadana, con la se puede concurrir o no, es algo más importante y trascendente que lo del establecimiento de un reconocimiento (que lleva implícito en sí mismo el propio reconocimiento del sujeto actor, o sea asumir de inicio las expresas [15] regionalidades españolas), como voluntarios sujetos actores constitucionales, de un derecho, que lo es de todas y cada una de las [15] regionalidades españolas y, ¡a más y a mayores!, la categorización garantista del tal derecho, pues resulta que, por tales acuerdos (y efectuados por los representantes de la soberanía de la “Nación Española”), entramos de lleno en la “reformulación conceptual” de la propia Nación Española.
Las [15] regionalidades españolas que habían entrado en las Cortes Españolas, tras conformación de las mismas (el 13-7-1977 y solemnemente el 22-7-1977), por las elecciones generales (del 15-6-1977), haciéndolo “como meros aparatos estructurales del Estado [Español]”, languidecidas por cuasi ocultamiento (¿intencionado?) (en el sistema/régimen/dictadura previo, aunque fueron utilizadas en normativas internacionales) y antes (con la “CE´1931”) plenamente resaltados y destacados nominativamente (LO 14-6-1933), pasan a posicionarse (¡legal y jurídicamente!), haciéndolo ya: ¡dentro de la propia Nación Española!, y no del Estado Español ( que eso es otra cosa derivada hacia el Título VIII y en la prescriptiva obligada dependencia activa del Art. 2), `integrándolas todas ellas [las 15]´,¡ y al unísono!, con lo que ello supone sobre:{a} Su ser y {b} Su estar, y en todo, de forma consecuente e inherente, a lo concerniente a su: [1ª] Prevalencia, [2ª] Mantenimiento y [3ª] Perdurabilidad, ya que, a fecha del 13-7-1977, la Nación Española está ya hecha ( e incluso: ¡también está organizada!, eso lo dice el propio Art. 2 al asumir sus `partes alícuotas´) y lo que se hace el 11-5-1978, es concretar determinativamente: [1º] Tanto como lo es y [2º] Por quién está integrada.
Es de agradecer en su actividad parlamentaria, a todos los parlamentarios (diputados y senadores) de las Cortes Constituyentes de 1977, que fueron a las elecciones generales [-.- previamente asumidas como constituyentes (¡!¿?) -.-], por sus respectivas circunscripciones electorales en la fecha del 15-6-1977 y, por ende, por el borrador [de 5-1-1978] del proyecto de Constitución [Española], el que como asambleas de parlamentarios, umbralmente asumidas y fijadas previamente (en provincias y sus regiones desde 1833), por todas y cada una de ellas, en las sí existentes [15] regionalidades españolas siguientes:
Regionalidad Andaluza { Carlos Navarrete, Fernando González Vila, Félix Pérez-Miyares, Agustín Jiménez, José F. Rodríguez Núñez, Fernando Soto, Manuel Benítez Rufo, Alfonso Guerra, Rafael Escuredo, Alfonso Lazo, Enrique Martínez Lagares, Ana María Ruiz-Tagle, Manuel Clavero, Jaime García Añoveros, José Manuel Tassara, Soledad Becerril, Eugenio Alés, Ignacio Gallego; Guillermo Galeote, Rafael Vallejo, Emilio Fernández Cruz, José Javier Rodríguez-Alcaide, Carmelo Casaño, Antonio José Delgado, Rafael Alberti*(Francisco Cabral), Manuel Chaves, Jerónimo Sánchez Blanco, Ramón Vargas-Machuca, Pedro Jiménez Galán, Fernando Portillo, José Manuel Paredes, Tomás García, Rafael Ballesteros, Carlos Sanjuán, Francisco Román, Ramón Bernal, Francisco De la Torre, Ignacio Javier Huelin, José García Pérez, Alfonso Fdez. Torres, Julián Jiménez, Juan Díaz Torres, José Manuel Pedregosa, José Antonio de Simón*(Higinio Vilchez), Emilio Muñoz, José Ramos, Manuel Fernandez Montesinos, María Izquierdo, Daniel Maldonado, Federico Mayor Zaragoza*(Julio de Castro), Arturo Moya, Mercedes Moll, Joaquín García-Romanillos, Bartolomé Zamora, José Bernal, Juan A. Gómez Angulo, Francisco Soler, Virtudes Castro, Antonio Domínguez, José Manuel García-Margallo}. Con sus 34(32+2) senadores.
Regionalidad Aragonesa {Jaime Gaspar, León Buil, Ignacio Tejera; Ángel Cristóbal, Antonio Piazuelo, Benito Rodrigo, Juan Antonio Bolea, Mariano Alierta, Luis Del Val, Emilio Gastón, Hipólito Gómez de las Roces; Carlos Zayas, José Ramón Lasuén, José Ángel Biel}. Con sus 12 senadores.
Regionalidad Asturiana {Dolores Ibárruri, Luis Gómez-Llorente, Honorio Díaz, Manuel Palacio, Emilio Barbón, Luis Vega, Emilio García Pumarino, Ricardo León, Alfredo Prieto, Juan Luis De la Vallina}. Con sus 4 senadores.
Regionalidad Balear {Félix Pons, Emilio Alonso Raimundo Clar, Santiago Rodríguez-Miranda, Miguel Duran, Francisco Garí}. Con sus 2 senadores. Con sus 5 senadores.
Regionalidad Canaria {Jerónimo Saavedra, José M. Bravo de Laguna, Fernando Bergasa, César Llorens, Nicolás Díaz Saavedra, Rafael Martín, Luis Fajardo, Néstor Padrón, José Miguel Galván, Rubén Darío Henríquez, Alfonso Soriano, Manuel Acevedo, Esther Tellado}. Con sus 10 senadores.
Regionalidad Castellanonueva {Miguel A. Martínez, Manuel Marín, Blas Camacho, Antonio López-Casero, Pedro Muñoz, Virgilio Zapatero, Gervasio Martínez Villaseñor, Manuel Sevilla , Ángel Martínez Soriano, Carlos De Luxán, Luis De Grandes, Leandro Cros, Jerónimo Ros, Manuel Díaz-Marta, Rafael Arias-Salgado , Gonzalo Payo; Licinio de la Fuente, Felipe González, Javier Solana, Enrique Barón, Manuel Turrión, Carmen García Bloise, Sócrates Gómez, Máximo Rodríguez-Valverde, Alonso Puerta, Cipriano García Rollán, Juan Barranco, Carlota Bustelo, Felipe González, Javier Solana, Enrique Barón, Manuel Turrión, Carmen García Bloise, Sócrates Gómez, Máximo Rodríguez-Valverde, Alonso Puerta, Cipriano García Rollán, Juan Barranco, Carlota Bustelo, Adolfo Suárez, Leopoldo Calvo Sotelo, Juan Manuel Fanjul*(Óscar Alzaga), Francisco Fernández-Ordóñez, Joaquín Garrigues, Íñigo Cavero, Ignacio Camuñas, José Luis Ruiz Navarro, Fernando Benzo, Miguel Herrero y Rodríguez. de Miñón , José Pedro Pérez-Llorca, Manuel Fraga, José Martínez Emperador, Gregorio López-Bravo, Enrique Tierno, Raúl Morodo, Donato Fuejo}. Con sus 20 senadores.
Regionalidad Castellanovieja {Jaime Blanco, Justo De las Cuevas, Francisco Lainz, José Miguel Álava, Modesto Piñeiro; Fernando Alcón, José María Martín, Daniel de Fernando, Luis Solana, Modesto Fraile, Carlos Gila; Gabriel Cisneros, José Luis Calvo Morales, José Ignacio Sáenz; Gregorio Peces-Barba, Juan Luis Colino, Adolfo Sánchez, Eduardo Moreno , María Teresa Revilla; Vicente Gutiérrez Pascual, Fernando Álvarez de Miranda, Jesús Hervella ; Esteban Granado, Juan Manuel Reol, José Antonio González, Manuel Fernández Manrique; Javier Sáenz Cosculluela, Luis Apostua, José María Gil-Albert, Álvaro de Lapuerta }. Con sus 32 senadores.
Regionalidad Catalana {Felipe Lorda, Manuel de Sàrraga, Joaquim Arana, Josep Pau i Pernau; Ernest Lluch, Rosina Lajo* (Lluis Sacrest), Juan Gich Bech de Careda, Gregorio López Raimundo, Antonio Gutiérrez Díaz*(Miguel Núñez), Cipriano García, Jordi Solé Tura, Juan Ramos, Josep María Riera, Dolors Calvet, Joan Reventós, Josep María Triginer, Josep Andreu i Abelló, Josep María Obiols, Luis Fuertes, Eduardo Martín Toval, Julio Busquets, Francisco Ramos, Marta Mata, Rodolf Guerra, Carlos Cigarrán, Carlos Sentís, Manuel Jiménez de Parga, José Espinet*(Marcelino Moreta), Vicente Capdevila, Juan de Dios Ramírez Heredia, Laureano López Rodó, Antón Canyellas, Carles Güell de Sentmenat, Jordi Pujol, Ramón Trias Fargas, Josep Verde, Miquel Roca, Ángel Perera, Macià Alavedra; Josep Solé Barberà, José Vidal, Juan Sabater, Antonio Faura, Josep Sendra}. Con sus 12 senadores.
Regionalidad Extremeña {Pablo Castellanos ; Juan Rovira Tarazona, Manuel Bermejo, Santiago Parras, Felipe Romero, Luis Yáñez-Barnuevo, Salvador Soriano, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Enrique Sánchez de León, Antonio Masa, Manuel García Garrido, Dolores Morenas}. Con sus 8 senadores.
Regioalidad Gallega {Francisco Vázquez, Andrés Eguibar, José Luis Meilán, Perfecto Yebra, Antonio Vázquez , Inés Vilariño , José Manuel Couceiro, José Manuel Piñeiro, Mª Victoria Fernández-España; 4 Antonio Rosón, José María Pardo, Antonio Díaz, Luis González, Antonio Carro; Pío Cabanillas , Eulogio Gómez Franqueira, José Antonio Trillo , Estanislao Reverter, Miguel Riestra; Francisco Bustelo, Víctor Moro, Jesús Sancho Rof , José Rivas Fontán, José Antonio Gago, Carlos Sueiro, Elena Moreno, Gonzalo Fernández de la Mora}. Con sus 16 senadores.
Regionalidad Leonesa {Baldomero Lozano, Manuel Núñez, Emilio Martín Villa, Baudilio Tomé, Manuel Ángel Fernández Arias, Antonio Del Valle; Demetrio Madrid, José Antonio Otero, Modesto Alonso, Federico Silva Muñoz; José Luis González Marcos, Jesús Esperabé de Arteaga, Salvador Sánchez-Terán, Alberto Estella}. Con sus 12 senadores.
Regionalidad Murciana {Ciriaco de Vicente, José A. Bordes, Francisco Vivas, Francisco López Baez, Joaquín Esteban, Antonio Pérez Crespo, Mario Arnaldos, Jesús Martínez-Pujalte; Antonio Peinado, Juan Francisco Delgado, Francisco Ruiz Risueño (PDP), José Luis Moreno}. Con sus 8 senadores.
Regionalidad Navarra {Gabriel Urralburu, Julio García, Jesús Aizpún, Jesús Ignacio Astrain, Pedro Pegenaute}. Con sus 4 senadores
Regionalidad Valenciana {Antonio Sotillo, Palmira Pla, Enrique Monsonís, Enrique Beltrán, José Miguel Ortí Bordás; Emérito Bono, José Luis Albiñana, Jaime Castells, Joaquín Ruiz Mendoza, Enrique Sapena, Antonio Bisbal, Manuel Santolaya, Juan Bautista Pastor, Emilio Attard, Francisco P. Burguera, Joaquín Muñoz, Francisco Aguirre, José Ramón Pin, Alberto Jarabo; Pilar Bravo, Antonio García Miralles, Joaquín Fuster, Asunción Cruáñez, Imma Sabater* (Luis Jiménez Morel), Francisco Zaragoza* (Juan Rodríguez Marín), Luis Gámir, Joaquín Galant, José Luis Barceló}. Con sus 12 senadores.
Regionalidad Vasca {Nicolás Redondo, José María Benegas, Eduardo López Albizu, Juan Echevarría, Ricardo Echanove, Pedro de Mendizabal, Juan Ajuariaguerra*(Jesús M. Elorriaga), Iñigo Aguirre, Pedro María Sodupe, Marcos Vizcaya; Enrique Múgica, José Antonio Maturana, Carlos Corcuera, Xabier Arzallus, Antonio Monforte, Gerardo Bujanda, Francisco Letamendia* (Javier Iturrioz); Pedro Morales, Jesús Viana, José A. Aguiriano, José Ángel Cuerda}. Con sus 12 senadores.
Sumándose, a todos ellos, los 41 senadores con nombramiento real {RD 1352/1977, de 15 de junio}.
Donde se avanza en pos: [1ª] Tanto de la asentabilidad y [2ª] Como del abarcamiento, de la propia “Nación Española”, y en aras de su “nueva conceptualización” (que, desde nuestra opción ciudadana, no inventa sobre el pasado regionalidad española alguna, asumiendo lo previo ya configurado/datado además de formulado/establecido, tal y como se enseñaba en los centros de educación por el desarrollo de la Ley General de Educación), con ya sus `partes alícuotas tenidas en cuenta, en la medida en que se daban, tras los debates correspondientes, pasos en pro de la constitucionalización integradora, a la generalidad de las mismas sin excepción alguna.
VALORIO 14-1-2026
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D’Ocampo.
Llevamos ya un tiempo que, y a veces, así es sí así nos parece, tanto como observadores y/o como participantes, acontece que se nos hace temporalmente en extremo corto y, por el contrario, en otras ocasiones como muy largo, cual si poseyera cualidades elásticas, en el que estamos comentando/conversando/dilatando, puede que incluso parloteando/divagando/charlando y acaso, e igualmente, en encauces de positivización del asunto/temática/fondo, con aquello de transmitiendo/comunicando/proponiendo, salvo que sea, y por la casualidad aquella de, y en él: `pasaba por aquí´, también aseverando/imponiendo//dogmatizando, de aquello que versa por todo el `a/ante/bajo/cabe/con/contra/de/ desde/ durante/en/entre/hacia/hasta/mediante/para/por/según/sin/so/sobre/tras/versus/vía´ de “la transición”.
Hete es así y que, como ‘palabro constructo’ de un andamiaje escénico, es usado (¿al alimón?) por casi todos, a veces cuasi cual talismán (¿y o advertencia?), de aquello que globalmente `lo contiene todo´ y donde apenas, en lo que hemos vislumbrado, de nuestras acciones lectoras ciudadanas, asoman otras maneras y/o formas, tanto si fueran `algunas verosímiles ocurrencias´ y/o como `criterialidades consejas varias´ que fueran más o menos ampulosas. Parece aquello de que “La Transición” es y/o asemeja a un pastel/tarta/bollo envuelto (y) con el indispensable e incluido lazo de `denominación de origen´, que forma un cuasi `todo impregnador´, dibujante del espacio/tiempo de aquellos momentos (más que un tanto centralizados), que está completa y totalmente medido (¿acaso instruido?).
Está por ver (¿aún?), si las sucesivas (¡y cronológicas!) etapas y/o entregas de “La Transición” estaban o no ya pensadas y/o preparadas, algo se tendría previsto (¿cuál?), como de de antemano (¿por órganos oficiales?¿entidades oficiantes?), gatopardianamente salvando lo que se pudiera y fuera aún posiblemente ser llevado a término/efecto/destino, y en lo que se pudiera, la situación de las personas operantes (¿afines a qué?) que las llevarían a efecto, y que aquello tan escénico de lo casual, o sea: “lo de la escénica imprevisión” [marcando paquete de actividad y/o movilidad], del formato ibérico de dejarlo al albur (¿haber que ocurría?), hubiera sido más que un tanto aparente, ya que no se situaba, ¡ ni por asomo!, en el ambiente del `argot oficial imperante´ y, menos aún, que fuera dado a las improvisaciones de los servicios (especiales y/o proyectivos) de la tal o la cual embajada ( y de las otras dos también y en el amén de los vecinos).
No obstante lo previo y hasta dándolo cuasi por asentado, en lo que nos alcanza, y en aquello de que lo instamos cívicamente y no, ¡ y nunca!, en modo profesional, se podría ir ciudadanamente (como nos debe corresponder a todos y a cada uno de los constitucionales ciudadanos españoles) y sin otra pretensión, en apunte que preludiamos, a manejar, como posibilidad que instamos aquí, en el amplio bloque (de 1136 días) de “La Transición”, las siguientes etapas: [1ª] De 19-11-1975 a 22-11-1975 ; [2ª] De 22-11-1975 a 1-7-1976; [3ª] De 1-7-1976 a 15-12-1976; [4ª] De 15-12-1976 a 15-6-1977; [5ª] De 15-6-1977 a 31-10-1978; [6ª] De 31-10-1978 a 6-12-1978; [7ª] De 6-12-1978 a 29-12-1978. [-.- Y en el alejamiento de citar ningún tipo de lobby al uso y actividad en ellas -.-].
Algunos mantenemos, lo que indicamos por varias conversaciones sostenidas con otros (con)ciudadanos, el que los regímenes, que son de todo tipo y condición, anteriores a la data del 19-11-1975, ya tenían en sí, ¡y para sí!, e incluso apadrinándolo ante los españoles ( ¡que ya eran ciudadanos!), como un tanto asumido “el concepto expresivo e interaccionante” de “Nación Española”, y que inherentemente puede que también, e igualmente, mantenían una idea de la estructuración (o un tipo/manera/forma de encuadre ligado a una perfilación mejor) de la misma, que podría estar ligada: [1ª] Al común bloque (de todos y cada uno de los ciudadanos españoles) y como también, y sin dejar lo anterior como umbral y sentado, [2ª] Estar imbuida de otras matizaciones y/o significaciones (las tales de todas las [15] regionalidades españolas).
Lo suscitado previamente, nos hace volver sobre las (¡sí propuestas!) etapas consideradas de “”La Transición”, para quedarnos electivamente con aquella que hemos enmarcado como la [5ª], y que hemos establecido entre las datas del 15-6-1976 y 31-10-1978. Haciéndolo desde (en: {1ª} Consideración y {2ª} Aplicación) la observancia determinativa de que ese concepto de antes, ¡ya asumido!, de “Nación Española”, que ha ido avanzando desde el “Ancien Régimen” ( y en su desmoronamiento) hasta la fecha del 19-11-1975, prosigue también después, en las otras etapas previas ([1ª], [2ª], [3ª] y [4ª]), para llegar a la [5ª].
Siendo, en lo que prosigue, desde está última tomada, la [5ª] que citamos, cuando el concepto de “Nación Española” entra y se enseñorea en las Cortes Españolas [-.- lugar y escena de `la completa representación´ de la propia “Nación Española”-.-] y en `abarcación explícita y notoria´ de toda la misma [-.- o sea de: (1º) Todos los españoles y, por ende, (2º) Todas las [15] regionalidades españolas -.-], en lo que es “La Transición” plena, pero desde la objetivada perspectiva sobre estas de provenir, en su inmensa mayoría, del resultado de una explícita convocatoria [-.- del 15-4-1977, por el RD 679/1977-.-] de `elecciones generales´, cuasi democráticas, tras haber sido consultada, en referéndum al efecto (del 15-12-1976 con la LPRP), la propia “Nación Española” -.-].
No constituye secreto alguno, el que, en la andadura de estas Cortes Españolas, se fragua (el 27-7-1977) la `Comisión Constitucional´ [de 36 miembros] presidida por el ciudadano Attard Alonso (D. Emilio) y posteriormente dentro de ella (el 1-8-1977), la creación de la `Ponencia Constitucional´ [de 7 miembros] que, a lo largo de sus debates, va perfilando los párrafos del articulado de lo que será el embrión del texto de la Constitución Española y que, después de dirimidas las controversias que en el debate democrático aparecieron, abocaron a la votación democrática, en el pleno, de todo el texto constitucional.
Situación que aconteció y tuvo ocasión y lugar en la sesión plenaria del día 31-10-1978, a donde se llega después de aquella primera publicación, del texto de la `Ponencia Constitucional´, en el Boletín interno de las propias Cortes Españolas [-.- BOC nº 44 de 5-1-1978], con aquella primera redacción del Art. 2 (que decía: “Art. 2. La Constitución se fundamenta en la unidad de España y la solidaridad entre sus pueblos y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”).
Lo previo es indicativo de que, y por la propia `Ponencia de la Comisión Constitucional´, ya se sabía, a la data del 5-1-1978, de los “Pueblos de España”, lo cual es una referencia muy directa sobre el conocimiento expreso por las Cortes Españolas de los [15] pueblos de España. Incluso se reitera tal conocimiento en el Art. 39 del propio proyecto del 5-1-1978 (que pasaría a ser el Art. 46 del texto definitivo).
Se ha indicado que: “La publicación en el Boletín de las Cortes del borrador de la Carta Magna confirió a aquel primer documento el carácter oficial (¡!) imprescindible para avanzar en una tramitación parlamentaria y la apertura del plazo de presentación de enmiendas llevó, después de unos meses de negociación intensa y difícil, al debate parlamentario público en mayo, cuando comenzaron las sesiones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y para las Libertades Públicas”.
Tenemos pues, y lo tenemos a nivel del comienzo del año 1978 algo que, y en sí mismo, está a camino entre lo trascendente y lo muy importante, en la expresión utilizada por la Ponencia, o sea, aquella que dice: “la solidaridad entre los pueblos”, y que se dirige a todas las Cortes Españolas, lo cual era indicativo de `la sí existencia de los [15] pueblos de España´, situación que, en el texto definitivo, pasa a ser de de la solidaridad ( de todas las [15] regionalidades españolas) que “la integran”, lo cual nos parece, ya de entrada, que hace la similitud entre los [15] pueblos con las [15] regionalidades españolas que le son respectivas (en plena biyección).
Sentado lo previo, abundamos aún más sobre ello, exponiendo lo siguiente: “pero existiendo una profunda y muy importante cuestión a ser tenida en cuenta, cual es que en el texto/propuesta de la Comisión del 5-1-1978, tenemos que: [1º] Ni los pueblos y [2º] Ni las regionalidades, aparecen integrados en la Nación Española (diríase que los quedaban para ser estructura del Estado [Español], como ya pasó con la “CE´1931”), mientras que, ¡y por el contrario!, en el texto final, el que, ¡en Cortes!, fue aprobado el 31-10-1978, si lo están, lo cual constituye, en su propia expresión, el asunto constitucional por antonomasia, ¡cuasi más importante de toda la “CE´1978”!, ya que hace un reajuste mayestático, muy trascendente e importante y con significación fundamental, a lo que si era, de lo anterior, al “propio hecho conceptual de la Nación Española”.
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De aquí el que consideremos como muy importante el proceso seguido por estas Cortes Españolas entre el 15-6-1977 y el 31-10-1978, y el cómo ha sido llevado por las mismas, no sólo y únicamente la propia democrática representación de la “Nación Española”, y si, y también, el propio concepto de la misma. Entre ambas fechas se va con “la misma Nación Española”, pero su concreción conceptual se agranda tras la votación del día 31-10-1978.
Todos sabemos, y por su extraordinaria difusión, de la alta importancia que, en el texto de la Constitución Española, tiene el Art. 2 (del Título Preliminar) y el cómo este enlaza con el Preámbulo constitucional, al igual que, ¡y sobre todo!, también es expresada la preponderancia que el mismo, por su constitucional acción condicional activa, tiene sobre todo el Título VIII, de aquí que, y en nuestra básica argumentación estrictamente circunloquial y meramente ciudadana, su explayación pueda interesar a otros conciudadanos, a niveles puramente de cercanías de nuestros entornos convicenciales de proximidad, por el solo y mero aspecto de aclarar/identificar/reseñar, en el formato constitucional, el `nuevo concepto´ de la “Nación Española”.
Es el llamado “papelito de la Moncloa” [-.- Se relata históricamente, que el texto final del Artículo 2 llegó a la Comisión en un papel manuscrito, fruto de un acuerdo directo entre el Gobierno del ciudadano Suárez González (D. Adolfo) y los principales partidos para evitar la ruptura del consenso -.- ], el que vivifico en la `Ponencia Constitucional´ [-.-.Fue el ciudadano Cisneros Laborda (D. Gabriel) quien, en nombre de la Ponencia, defendió la redacción del Art. 2, que hoy conocemos, ante la `Comisión de Asuntos Constitucionales para su aprobación definitiva en mayo de 1978 -.-]´.
El Art. 2 de la Constitución Española fue aprobado, por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso, el día 11-5-1978 (fue el Art. 2 de la “CE´1978”, uno de los más debatidos y se aprobó con 32 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención tras intensas negociaciones). Este Art. 2, que trata sobre:{1º} La unidad de la Nación Española, {2º} La Patria común y {3º} Los reconocimiento y derechos a todas y cada una de las [15] regionalidades españolas, también,¡ y a más y a mayores!, tenemos, como {4º} que: [1ª] Enfatiza, [2ª] Expresa y [3ª] Determina, sobre “la plena integración de las mismas” en la propia “Nación Española”
Con lo previo cual introduce, por la propia y directa vía del texto de la Constitución Española, y dentro del anterior concepto de la “Nación Española”, haciéndolo a “niveles máximos de categorización constitucional”, a situar “a nivel de obligatoriedad constitucional”, previa a cualquier otro supuesto, el que todas y cada una de las [15] regionalidades españolas “son partes alícuotas” de nuestra “Nación Española”.
O sea, que tenemos a “todos y cada uno de los diputados y senadores” de las Cortes Españolas (del 1977), como cuasi (co)protagonistas directos del “acuerdo del Art. 2”, a la data del día 11-5-1978, a través: [1º] Del Acuerdo de la Ponencia; `[2º] De la votación de la Comisión y [3º] De la votación del Pleno (tras el 31-10-1978), donde lo que se hace, desde nuestra consideración ciudadana, con la se puede concurrir o no, es algo más importante y trascendente que lo del establecimiento de un reconocimiento (que lleva implícito en sí mismo el propio reconocimiento del sujeto actor, o sea asumir de inicio las expresas [15] regionalidades españolas), como voluntarios sujetos actores constitucionales, de un derecho, que lo es de todas y cada una de las [15] regionalidades españolas y, ¡a más y a mayores!, la categorización garantista del tal derecho, pues resulta que, por tales acuerdos (y efectuados por los representantes de la soberanía de la “Nación Española”), entramos de lleno en la “reformulación conceptual” de la propia Nación Española.
Las [15] regionalidades españolas que habían entrado en las Cortes Españolas, tras conformación de las mismas (el 13-7-1977 y solemnemente el 22-7-1977), por las elecciones generales (del 15-6-1977), haciéndolo “como meros aparatos estructurales del Estado [Español]”, languidecidas por cuasi ocultamiento (¿intencionado?) (en el sistema/régimen/dictadura previo, aunque fueron utilizadas en normativas internacionales) y antes (con la “CE´1931”) plenamente resaltados y destacados nominativamente (LO 14-6-1933), pasan a posicionarse (¡legal y jurídicamente!), haciéndolo ya: ¡dentro de la propia Nación Española!, y no del Estado Español ( que eso es otra cosa derivada hacia el Título VIII y en la prescriptiva obligada dependencia activa del Art. 2), `integrándolas todas ellas [las 15]´,¡ y al unísono!, con lo que ello supone sobre:{a} Su ser y {b} Su estar, y en todo, de forma consecuente e inherente, a lo concerniente a su: [1ª] Prevalencia, [2ª] Mantenimiento y [3ª] Perdurabilidad, ya que, a fecha del 13-7-1977, la Nación Española está ya hecha ( e incluso: ¡también está organizada!, eso lo dice el propio Art. 2 al asumir sus `partes alícuotas´) y lo que se hace el 11-5-1978, es concretar determinativamente: [1º] Tanto como lo es y [2º] Por quién está integrada.
Es de agradecer en su actividad parlamentaria, a todos los parlamentarios (diputados y senadores) de las Cortes Constituyentes de 1977, que fueron a las elecciones generales [-.- previamente asumidas como constituyentes (¡!¿?) -.-], por sus respectivas circunscripciones electorales en la fecha del 15-6-1977 y, por ende, por el borrador [de 5-1-1978] del proyecto de Constitución [Española], el que como asambleas de parlamentarios, umbralmente asumidas y fijadas previamente (en provincias y sus regiones desde 1833), por todas y cada una de ellas, en las sí existentes [15] regionalidades españolas siguientes:
Regionalidad Andaluza { Carlos Navarrete, Fernando González Vila, Félix Pérez-Miyares, Agustín Jiménez, José F. Rodríguez Núñez, Fernando Soto, Manuel Benítez Rufo, Alfonso Guerra, Rafael Escuredo, Alfonso Lazo, Enrique Martínez Lagares, Ana María Ruiz-Tagle, Manuel Clavero, Jaime García Añoveros, José Manuel Tassara, Soledad Becerril, Eugenio Alés, Ignacio Gallego; Guillermo Galeote, Rafael Vallejo, Emilio Fernández Cruz, José Javier Rodríguez-Alcaide, Carmelo Casaño, Antonio José Delgado, Rafael Alberti*(Francisco Cabral), Manuel Chaves, Jerónimo Sánchez Blanco, Ramón Vargas-Machuca, Pedro Jiménez Galán, Fernando Portillo, José Manuel Paredes, Tomás García, Rafael Ballesteros, Carlos Sanjuán, Francisco Román, Ramón Bernal, Francisco De la Torre, Ignacio Javier Huelin, José García Pérez, Alfonso Fdez. Torres, Julián Jiménez, Juan Díaz Torres, José Manuel Pedregosa, José Antonio de Simón*(Higinio Vilchez), Emilio Muñoz, José Ramos, Manuel Fernandez Montesinos, María Izquierdo, Daniel Maldonado, Federico Mayor Zaragoza*(Julio de Castro), Arturo Moya, Mercedes Moll, Joaquín García-Romanillos, Bartolomé Zamora, José Bernal, Juan A. Gómez Angulo, Francisco Soler, Virtudes Castro, Antonio Domínguez, José Manuel García-Margallo}. Con sus 34(32+2) senadores.
Regionalidad Aragonesa {Jaime Gaspar, León Buil, Ignacio Tejera; Ángel Cristóbal, Antonio Piazuelo, Benito Rodrigo, Juan Antonio Bolea, Mariano Alierta, Luis Del Val, Emilio Gastón, Hipólito Gómez de las Roces; Carlos Zayas, José Ramón Lasuén, José Ángel Biel}. Con sus 12 senadores.
Regionalidad Asturiana {Dolores Ibárruri, Luis Gómez-Llorente, Honorio Díaz, Manuel Palacio, Emilio Barbón, Luis Vega, Emilio García Pumarino, Ricardo León, Alfredo Prieto, Juan Luis De la Vallina}. Con sus 4 senadores.
Regionalidad Balear {Félix Pons, Emilio Alonso Raimundo Clar, Santiago Rodríguez-Miranda, Miguel Duran, Francisco Garí}. Con sus 2 senadores. Con sus 5 senadores.
Regionalidad Canaria {Jerónimo Saavedra, José M. Bravo de Laguna, Fernando Bergasa, César Llorens, Nicolás Díaz Saavedra, Rafael Martín, Luis Fajardo, Néstor Padrón, José Miguel Galván, Rubén Darío Henríquez, Alfonso Soriano, Manuel Acevedo, Esther Tellado}. Con sus 10 senadores.
Regionalidad Castellanonueva {Miguel A. Martínez, Manuel Marín, Blas Camacho, Antonio López-Casero, Pedro Muñoz, Virgilio Zapatero, Gervasio Martínez Villaseñor, Manuel Sevilla , Ángel Martínez Soriano, Carlos De Luxán, Luis De Grandes, Leandro Cros, Jerónimo Ros, Manuel Díaz-Marta, Rafael Arias-Salgado , Gonzalo Payo; Licinio de la Fuente, Felipe González, Javier Solana, Enrique Barón, Manuel Turrión, Carmen García Bloise, Sócrates Gómez, Máximo Rodríguez-Valverde, Alonso Puerta, Cipriano García Rollán, Juan Barranco, Carlota Bustelo, Felipe González, Javier Solana, Enrique Barón, Manuel Turrión, Carmen García Bloise, Sócrates Gómez, Máximo Rodríguez-Valverde, Alonso Puerta, Cipriano García Rollán, Juan Barranco, Carlota Bustelo, Adolfo Suárez, Leopoldo Calvo Sotelo, Juan Manuel Fanjul*(Óscar Alzaga), Francisco Fernández-Ordóñez, Joaquín Garrigues, Íñigo Cavero, Ignacio Camuñas, José Luis Ruiz Navarro, Fernando Benzo, Miguel Herrero y Rodríguez. de Miñón , José Pedro Pérez-Llorca, Manuel Fraga, José Martínez Emperador, Gregorio López-Bravo, Enrique Tierno, Raúl Morodo, Donato Fuejo}. Con sus 20 senadores.
Regionalidad Castellanovieja {Jaime Blanco, Justo De las Cuevas, Francisco Lainz, José Miguel Álava, Modesto Piñeiro; Fernando Alcón, José María Martín, Daniel de Fernando, Luis Solana, Modesto Fraile, Carlos Gila; Gabriel Cisneros, José Luis Calvo Morales, José Ignacio Sáenz; Gregorio Peces-Barba, Juan Luis Colino, Adolfo Sánchez, Eduardo Moreno , María Teresa Revilla; Vicente Gutiérrez Pascual, Fernando Álvarez de Miranda, Jesús Hervella ; Esteban Granado, Juan Manuel Reol, José Antonio González, Manuel Fernández Manrique; Javier Sáenz Cosculluela, Luis Apostua, José María Gil-Albert, Álvaro de Lapuerta }. Con sus 32 senadores.
Regionalidad Catalana {Felipe Lorda, Manuel de Sàrraga, Joaquim Arana, Josep Pau i Pernau; Ernest Lluch, Rosina Lajo* (Lluis Sacrest), Juan Gich Bech de Careda, Gregorio López Raimundo, Antonio Gutiérrez Díaz*(Miguel Núñez), Cipriano García, Jordi Solé Tura, Juan Ramos, Josep María Riera, Dolors Calvet, Joan Reventós, Josep María Triginer, Josep Andreu i Abelló, Josep María Obiols, Luis Fuertes, Eduardo Martín Toval, Julio Busquets, Francisco Ramos, Marta Mata, Rodolf Guerra, Carlos Cigarrán, Carlos Sentís, Manuel Jiménez de Parga, José Espinet*(Marcelino Moreta), Vicente Capdevila, Juan de Dios Ramírez Heredia, Laureano López Rodó, Antón Canyellas, Carles Güell de Sentmenat, Jordi Pujol, Ramón Trias Fargas, Josep Verde, Miquel Roca, Ángel Perera, Macià Alavedra; Josep Solé Barberà, José Vidal, Juan Sabater, Antonio Faura, Josep Sendra}. Con sus 12 senadores.
Regionalidad Extremeña {Pablo Castellanos ; Juan Rovira Tarazona, Manuel Bermejo, Santiago Parras, Felipe Romero, Luis Yáñez-Barnuevo, Salvador Soriano, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Enrique Sánchez de León, Antonio Masa, Manuel García Garrido, Dolores Morenas}. Con sus 8 senadores.
Regioalidad Gallega {Francisco Vázquez, Andrés Eguibar, José Luis Meilán, Perfecto Yebra, Antonio Vázquez , Inés Vilariño , José Manuel Couceiro, José Manuel Piñeiro, Mª Victoria Fernández-España; 4 Antonio Rosón, José María Pardo, Antonio Díaz, Luis González, Antonio Carro; Pío Cabanillas , Eulogio Gómez Franqueira, José Antonio Trillo , Estanislao Reverter, Miguel Riestra; Francisco Bustelo, Víctor Moro, Jesús Sancho Rof , José Rivas Fontán, José Antonio Gago, Carlos Sueiro, Elena Moreno, Gonzalo Fernández de la Mora}. Con sus 16 senadores.
Regionalidad Leonesa {Baldomero Lozano, Manuel Núñez, Emilio Martín Villa, Baudilio Tomé, Manuel Ángel Fernández Arias, Antonio Del Valle; Demetrio Madrid, José Antonio Otero, Modesto Alonso, Federico Silva Muñoz; José Luis González Marcos, Jesús Esperabé de Arteaga, Salvador Sánchez-Terán, Alberto Estella}. Con sus 12 senadores.
Regionalidad Murciana {Ciriaco de Vicente, José A. Bordes, Francisco Vivas, Francisco López Baez, Joaquín Esteban, Antonio Pérez Crespo, Mario Arnaldos, Jesús Martínez-Pujalte; Antonio Peinado, Juan Francisco Delgado, Francisco Ruiz Risueño (PDP), José Luis Moreno}. Con sus 8 senadores.
Regionalidad Navarra {Gabriel Urralburu, Julio García, Jesús Aizpún, Jesús Ignacio Astrain, Pedro Pegenaute}. Con sus 4 senadores
Regionalidad Valenciana {Antonio Sotillo, Palmira Pla, Enrique Monsonís, Enrique Beltrán, José Miguel Ortí Bordás; Emérito Bono, José Luis Albiñana, Jaime Castells, Joaquín Ruiz Mendoza, Enrique Sapena, Antonio Bisbal, Manuel Santolaya, Juan Bautista Pastor, Emilio Attard, Francisco P. Burguera, Joaquín Muñoz, Francisco Aguirre, José Ramón Pin, Alberto Jarabo; Pilar Bravo, Antonio García Miralles, Joaquín Fuster, Asunción Cruáñez, Imma Sabater* (Luis Jiménez Morel), Francisco Zaragoza* (Juan Rodríguez Marín), Luis Gámir, Joaquín Galant, José Luis Barceló}. Con sus 12 senadores.
Regionalidad Vasca {Nicolás Redondo, José María Benegas, Eduardo López Albizu, Juan Echevarría, Ricardo Echanove, Pedro de Mendizabal, Juan Ajuariaguerra*(Jesús M. Elorriaga), Iñigo Aguirre, Pedro María Sodupe, Marcos Vizcaya; Enrique Múgica, José Antonio Maturana, Carlos Corcuera, Xabier Arzallus, Antonio Monforte, Gerardo Bujanda, Francisco Letamendia* (Javier Iturrioz); Pedro Morales, Jesús Viana, José A. Aguiriano, José Ángel Cuerda}. Con sus 12 senadores.
Sumándose, a todos ellos, los 41 senadores con nombramiento real {RD 1352/1977, de 15 de junio}.
Donde se avanza en pos: [1ª] Tanto de la asentabilidad y [2ª] Como del abarcamiento, de la propia “Nación Española”, y en aras de su “nueva conceptualización” (que, desde nuestra opción ciudadana, no inventa sobre el pasado regionalidad española alguna, asumiendo lo previo ya configurado/datado además de formulado/establecido, tal y como se enseñaba en los centros de educación por el desarrollo de la Ley General de Educación), con ya sus `partes alícuotas tenidas en cuenta, en la medida en que se daban, tras los debates correspondientes, pasos en pro de la constitucionalización integradora, a la generalidad de las mismas sin excepción alguna.
VALORIO 14-1-2026














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