PREPAL
Aquí y ahora: Sociedad civil & debates
Estamos todos (los unos los otros y los demás) dentro de lo que parece ser una situación ambiental colectiva [hablamos del espacio del Reino de España], donde se nos presenta, cuasi incluso que asoma sin prisa pero con evidencia de sin apenas pausa, una figuración ambiental, en la que vamos enlazando una ambientación [y/o taumaturgia electoral] con la consiguiente e inherente explayación, en un perfilado encadenamiento (¿libre?) que de forma persistente, y hasta tozuda, trata de enseñorearlo todo, formando la típica, puede que también tópica, cadeneta secuenciada.
Tal hecho descrito precedentemente, tiene lugar/ocasión/ pronunciamiento en el interactivo seno de la completa y general sociedad española, al estilo y/o formato de lo que acontece en otros Estados de Europa, donde a veces se parcela, con una perimetración de dimensionalidad menor, en una parte más específica, aquilatada e incluso concreta de la misma, haciéndolo con más intensidad que en las demás restantes y hasta con singularidad determinada. Todo se atiene a la índole sobre el carácter general o particular de la oficial y específica convocatoria [de las elecciones] en curso correspondiente.
Aquí no vamos, en modo alguno, a entrar en la enjundia de las disposiciones oficiales que, en materia electoral, están ya fijadas y las disposiciones encadenadas a que las mismas, de forma procesual, se van refiriendo, así como al cuando/como/quien/donde quedan establecidos los referentes temporalizados de las mismas y a la forma/modo/manera en que se colman sus plazos y se establece toda una serie de particularizaciones. Situación que, y en principio, dejamos para otra ocasión y sin por ello hacerlo decaer en un becqueriano ángulo oscuro.
Puede que lo que vamos a exponer (o a caso a interesar) suene como a sorpresivo o que, y por otra parte, ya haya sido expuesto bien por otros comunicadores y/o bien en otros momentos, e incluso en otros ambientes, pero aún así, en la medida en que podamos, lo vamos a efectuar. Para tal dinámica tomaremos, de inicio como situación umbral, el Preámbulo de nuestra Constitución Española, donde desde toda esa introducción constitucional se nos indica [¡y/o manda!] que la Nación Española proclama su voluntad (¡que es soberana!) de Establecer una sociedad democrática avanzada.
Mientras se efectúa la tramitación de una convocatoria electoral y se cumple todos los requisitos de la misma, la sociedad española a la que va dirigida también esa convocatoria, está en su normal proceso proactivo dedicada a su cotidianidad, cuasi como si se tratara de un sujeto ausente a la misma, dando la impresión (¿solo la impresión?) de que el asunto electoral no forma parte de su ser integral y que tan solo concierne, y a la formulación de exclusividad, al establishment de los grupos políticos y/o a las cercanías afines a los mismos. Dejando, por obvia expresividad, el papel de propaladores del hecho electoral a los solos y escuetos grupos.
Lo descrito anteriormente, da por sentado (¿y para siempre?), que el papel de la sociedad española es muy colateral al hecho de una convocatoria electoral, donde se sitúa, a la vista está, que son solo los grupos, aquellos que están en la liza electoral correspondiente, los que, y dentro de sus afinidades, transmiten el hecho participado de las mismas. Lo cual parece que deja, y por acomodado, el que la sociedad, donde se produce el acontecer electoral, se sitúa, ¡y a título de exclusividad!, como únicamente sujeto paciente y solo observante. Tal situación ya se practicaba antes de lo que ya hemos indicado en el Preámbulo constitucional.
En origen debemos admitir que a la sociedad española (o la porción de la misma correspondiente), le interesa su propio porvenir y el cómo dirimir los posibles caminos que la encaucen a su plenitud constitucional, de aquí a que, y por ella misma, pueda establecer, por sus grupos asociativos, plurales foros donde se expongan, sin ningún tipo de cortapisas o valladar, las propuestas de todos y cada de los grupos intervinientes en una convocatoria electoral. O sea: tribunas públicas, donde están, y al mismo tiempo, todos los grupos de una convocatoria electoral y donde cada uno de ellos es tratado en plena equiparación y homologación con los demás.
Este “aquí y ahora”, de la sociedad española, marcaría un impulso el tándem “Sociedad Civil & Debates”, en pos del logro de una sociedad democrática avanzada y por ello, ¡y con ello!, un necesario avance en aras del cumplimiento de su logro.
La sociedad civil española (y las partes correspondientes) no puede quedarse a “la luna de Valencia”, a esperar que tal hecho le salga ya resuelto y codificado en el BOE, debe ser ya, y por el contrario, proactiva en su caminar global democrático.
Hubo un momento en la tierra leonesa en que tuvimos un Fuero General (con Alfonso V de León), otro en que pergeñamos las Cortes y Derechos ( con Alfonso IX de León y sus Decretas), aquellos en que estipulamos las Leyes generales [ Con Juana I de León (en la Regencia de Fernando de Aragón) en la querencia de Isabel I de León (tras su fallecimiento) en las Cortes de Toro (1505)], el Derecho de Gentes [en la Scholla Salmanticae (1526)], …, debemos avanzar ahora en pos de bienes comunes y generales.
VALORIO 16-2-202
Francisco IgIesias Carreño . Presidente PREPAL
VALORIO 14-02-2026 19::57 @PREPALSaZaLe prepalszl@gmail.com
Estamos todos (los unos los otros y los demás) dentro de lo que parece ser una situación ambiental colectiva [hablamos del espacio del Reino de España], donde se nos presenta, cuasi incluso que asoma sin prisa pero con evidencia de sin apenas pausa, una figuración ambiental, en la que vamos enlazando una ambientación [y/o taumaturgia electoral] con la consiguiente e inherente explayación, en un perfilado encadenamiento (¿libre?) que de forma persistente, y hasta tozuda, trata de enseñorearlo todo, formando la típica, puede que también tópica, cadeneta secuenciada.
Tal hecho descrito precedentemente, tiene lugar/ocasión/ pronunciamiento en el interactivo seno de la completa y general sociedad española, al estilo y/o formato de lo que acontece en otros Estados de Europa, donde a veces se parcela, con una perimetración de dimensionalidad menor, en una parte más específica, aquilatada e incluso concreta de la misma, haciéndolo con más intensidad que en las demás restantes y hasta con singularidad determinada. Todo se atiene a la índole sobre el carácter general o particular de la oficial y específica convocatoria [de las elecciones] en curso correspondiente.
Aquí no vamos, en modo alguno, a entrar en la enjundia de las disposiciones oficiales que, en materia electoral, están ya fijadas y las disposiciones encadenadas a que las mismas, de forma procesual, se van refiriendo, así como al cuando/como/quien/donde quedan establecidos los referentes temporalizados de las mismas y a la forma/modo/manera en que se colman sus plazos y se establece toda una serie de particularizaciones. Situación que, y en principio, dejamos para otra ocasión y sin por ello hacerlo decaer en un becqueriano ángulo oscuro.
Puede que lo que vamos a exponer (o a caso a interesar) suene como a sorpresivo o que, y por otra parte, ya haya sido expuesto bien por otros comunicadores y/o bien en otros momentos, e incluso en otros ambientes, pero aún así, en la medida en que podamos, lo vamos a efectuar. Para tal dinámica tomaremos, de inicio como situación umbral, el Preámbulo de nuestra Constitución Española, donde desde toda esa introducción constitucional se nos indica [¡y/o manda!] que la Nación Española proclama su voluntad (¡que es soberana!) de Establecer una sociedad democrática avanzada.
Mientras se efectúa la tramitación de una convocatoria electoral y se cumple todos los requisitos de la misma, la sociedad española a la que va dirigida también esa convocatoria, está en su normal proceso proactivo dedicada a su cotidianidad, cuasi como si se tratara de un sujeto ausente a la misma, dando la impresión (¿solo la impresión?) de que el asunto electoral no forma parte de su ser integral y que tan solo concierne, y a la formulación de exclusividad, al establishment de los grupos políticos y/o a las cercanías afines a los mismos. Dejando, por obvia expresividad, el papel de propaladores del hecho electoral a los solos y escuetos grupos.
Lo descrito anteriormente, da por sentado (¿y para siempre?), que el papel de la sociedad española es muy colateral al hecho de una convocatoria electoral, donde se sitúa, a la vista está, que son solo los grupos, aquellos que están en la liza electoral correspondiente, los que, y dentro de sus afinidades, transmiten el hecho participado de las mismas. Lo cual parece que deja, y por acomodado, el que la sociedad, donde se produce el acontecer electoral, se sitúa, ¡y a título de exclusividad!, como únicamente sujeto paciente y solo observante. Tal situación ya se practicaba antes de lo que ya hemos indicado en el Preámbulo constitucional.
En origen debemos admitir que a la sociedad española (o la porción de la misma correspondiente), le interesa su propio porvenir y el cómo dirimir los posibles caminos que la encaucen a su plenitud constitucional, de aquí a que, y por ella misma, pueda establecer, por sus grupos asociativos, plurales foros donde se expongan, sin ningún tipo de cortapisas o valladar, las propuestas de todos y cada de los grupos intervinientes en una convocatoria electoral. O sea: tribunas públicas, donde están, y al mismo tiempo, todos los grupos de una convocatoria electoral y donde cada uno de ellos es tratado en plena equiparación y homologación con los demás.
Este “aquí y ahora”, de la sociedad española, marcaría un impulso el tándem “Sociedad Civil & Debates”, en pos del logro de una sociedad democrática avanzada y por ello, ¡y con ello!, un necesario avance en aras del cumplimiento de su logro.
La sociedad civil española (y las partes correspondientes) no puede quedarse a “la luna de Valencia”, a esperar que tal hecho le salga ya resuelto y codificado en el BOE, debe ser ya, y por el contrario, proactiva en su caminar global democrático.
Hubo un momento en la tierra leonesa en que tuvimos un Fuero General (con Alfonso V de León), otro en que pergeñamos las Cortes y Derechos ( con Alfonso IX de León y sus Decretas), aquellos en que estipulamos las Leyes generales [ Con Juana I de León (en la Regencia de Fernando de Aragón) en la querencia de Isabel I de León (tras su fallecimiento) en las Cortes de Toro (1505)], el Derecho de Gentes [en la Scholla Salmanticae (1526)], …, debemos avanzar ahora en pos de bienes comunes y generales.
VALORIO 16-2-202
Francisco IgIesias Carreño . Presidente PREPAL
VALORIO 14-02-2026 19::57 @PREPALSaZaLe prepalszl@gmail.com




















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