Francisco Iglesias Carreño
Viernes, 13 de Marzo de 2026
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

Decálogo reflexivo a la Jornada del 14-3-2026

 

[Img #106637]Francisco Iglesias Carreño Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo

 

Las personas por sí mismas ( y cada una de ellas) , y desde su condición particular de ciudadanos, podemos y debemos estar en el centro medular de las interacciones convivenciales que surjan en nuestro derredor, máxime si a nuestro lado (con)vivimos, así es sí así parece, en un Estado de Derecho Democrático, que nos hemos interiorizado, en cada cual, desde aquel momento del 6-12-1978, cuando fue:[1ª] Expresa, [2ª] Directa y [3ª] Nítida la intervención libre/democrática/ soberana de nuestra Nación Española.

Dar largas cambiadas al acto del 6-12-1978, no ha procedido nunca, ni en el presente, ni tampoco en el pasado, por mucho `capo metálico´ que se exhibiera el “24´F”, o las `abundantes fotos/parabienes´ del 31-7-1981. Ni lo uno ni lo otro quita un ápice de legitimidad originaria, ¡antes al contrario!, al completo hecho del 6-12-1978 y, por ende, ¡y guste o no guste!, tampoco le puede hacer sombra de ninguna especie y, menos aún,  macula de algo y/o, con intención, por alguien. El 6-12-1978, es lo que sí es y tiene una rotundidad incuestionable, cual es 15.706.078 votos a favor de entre 26.632.180, con un total de votantes de 17.873.301  y solo, que se dice pronto, de 1.400.505 en contra, al lado de 632.902 en blanco y 133.786 nulos.

Pero tal descripción previa, que es literal, necesita ser completada, tras la detenida lectura del Art. 2 de la Constitución Española, en atención/orden/categorización de lo que supone la nueva conceptualización de la Nación Española, al ser integrada la misma, y por su expresa decisión, por todas y cada una de las quince regionalidades españolas, lo cual se traduce en la distribución aportada de los siguientes datos del 6-12-1978 (o sea del Referéndum Constitucional). Así, tenemos que “los votos afirmativos”, de todas y cada una de las quince regionalidades españolas, para el referéndum de la Constitución Española, fueron: [1] Andalucía (2.775.521+20.849+17.185) 2.813.555  ; [2] Aragón 579.734; [3] Asturias 437.348 ; [4] Baleares 282.598; [5] Canarias 508.668 ; [6] Castilla La Nueva 2.497.385; [7] Castilla La Vieja 1.005.768; [8] Cataluña 2.701.870 ;[9] Extremadura 481.808; [10]  Galicia  942.097; [11] Reino Leonés 521.999; [12] Reino Murciano 559.156; [13]  Navarra 182.207; [14] Reino Valenciano 1.676.680; [15] País Vasco 479.205.

La cuestión arbitrada, de “la gobernanza de la centralidad”, entendida como sistema conformado que llega hasta el día 5-12-1978, tendría que tener su oficial meta finalista en la data del día 28-12-1978, para que, y tras la publicación en el BOE de la “CE´1978” ( del día 29-12-1978), se diera paso (legal y jurídico ¿?¡!), ¡oficial paso!, a “la gobernanza de la equiparación”,  sin tener que esperar, ¡ ni mucho menos!, a que en tal o cual regionalidad (de todas las [15] existentes el día 6-12-1978), dijeran esto o dijeran aquello , o propusieran cuestiones de índole varia. 

 

 Los Pueblos Regionales de España ya están todos ellos, véase el Preámbulo de la propia Constitución Española de 6-12-1978, al momento del BOE del 29-12-1978, tal que  son: (1°) Andaluz; (2°) Aragonés; (3°) Asturiano; (4°) Balear ; (5°) Canario ; (6°) Catalán; (7°) Castellano Nuevo; (8°) Castellano Viejo; (9°) Extremeño; (10°) Gallego; (11°) Leonés;(12°) Murciano; (13°) Navarro; (14°) Valenciano; (15°) Vasco. Como igualmente tenemos sus [15] perimetradas regionalidades españolas: [1°] Andalucía (87.278 km2 ); [2°] Aragón (47.668 km2 ); [3°] Asturias (10.565 km2); [4°] Baleares (5.014 km2); [5°] Canarias (7.273 km2); [6°] Castilla La Nueva (72.363 km2); [7°] Castilla La Vieja (66.107 km2); [8°] Cataluña (31.930 km2); [9°] Extremadura (41.602 km2); [10°] Galicia (29.434 km2 ); [11°] Reino Leonés (38.491 km2); [12°] Reino Murciano (26.175 km2); [13°] Navarra (10.421 km2); [14°] Reino Valenciano (23,305 km2); [15°] País Vasco (7.261 km2). No puede acontecer en modo alguno, que con el Preámbulo constitucional, si tengamos los Pueblos [Regionales] de España y con el Art. 2 hubiera algún tipo impostado de carencias hacia la totalidad de las [15] regionalidades españolas.

 

Ello nos promueve a situarnos, y a la fecha del 14-3-2026, dentro de la conformación constitucional de los 38.491 km(2) de nuestra Regionalidad Leonesa, con  la aportación  de nuestros 521.999 votos en pro de, lo que es y constituye,  nuestra Constitución Española, en el momento presente, del hoy y del ahora. Siendo aquí donde observamos que estamos ubicados, impelidos por fas o por nefas, dentro de una situación decisoria de la Gobernanza de la Centralidad, que, en nuestro particular análisis, presenta: [1º] Un déficit constitucional; [2º] Un déficit democrático; [3º] Un déficit social; [4º] Un déficit antropológico; [5º] Un déficit cívico;[6º] Un déficit histórico; [7º] Un déficit moral;[8º] Un déficit ético; [9º] Un déficit político; [10º] Un déficit humano.

 

No puede, en ninguna de las quince regionalidades españolas y, por ende, tampoco en la regionalidad leonesa, y con la Constitución Española en la mano, ¡por ningún concepto!, situaciones que asomen y/o instrumenten vehicularmente: [1ª] Ningún asomo de etnocidio para la misma, [2ª] Menoscabo para la completa sociedad regional leonesa y [3ª] Detraimiento alguno sobre:{1º} La Identidad Regional Leonesa y {2º} La Entidad Regional Leonesa, y que, ¡a más y a mayores!, lesivamente generen conductuales asignaciones económicas/comunicativas/ promocionales parcelativas y/o excluyentes.

Estamos todos (los unos, los otros y los demás), para vivificar el cumplimiento de texto de nuestra Constitución Española y hacerlo en plan de plena y completa homologación general. A nadie le puede, ¡ni le debe!, extrañar que, y con el texto constitucional en la mano, un grupo como el PREPAL, auspicie instadamente al Gobierno del Reino de España, el que promueva el Proyecto de Estatuto de Autonomía para nuestra Regionalidad Leonesa ante, la soberanía representada de la propia Nación Española, en nuestras Cortes Españolas, como igualmente el se anhele la tutelación de la Corona Española en toda la tramitación procesual del mismo. Los ciudadanos regionales leoneses, no solo valemos, ¡que si valemos!, para decir  y/o gritar: ¡Viva el Rey de España y Rey de León!,  también para recordar que este: “debe guardar y hacer guardar” y “respetar”,  sea: [1ª] tanto la Constitución y [2ª] como los derechos de los ciudadanos.

El momento del 6-12-1978, no fue en modo alguno de despojo de los derechos de la Regionalidad Leonesa y/o de los ciudadanos regionales leoneses, fue, ¡y le pese a quien le pese!,  de todo lo contrario. Volver a esos momentos del 6-12-1978, no solo es que sea algo posible y/o realizable, es que entendemos es obligadamente necesario llevarlo a efecto.

 

VALORIO 13-3-2026

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