PREPAL
¿Arias Navarro inventó Castilla y León?
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
Está resultando que aquello de la “II TP” ( o sea “Segunda Transición Política”), que fue del 19-11-1975 al 6-12-1978, con dos secciones diferenciadas, la de Arias Navarro (que en sí era continuista de lo anterior) y la de Suarez González ( de principio continuista y después evolutiva), sigue teniendo tirón informante por aquello, entre otros aspectos que pudiera haber, de la obligada y necesaria relectura, a raíz de la aparición de, y en lo que se supone, son nuevos datos, de muchos momentos/situaciones/hechos de los que nos parecía, y en uso de la manida frase, “que se sabía (casi) todo”, dónde lo del introductorio ‘casi’, en modo alguno, no ha resultado ser baladle.
Ya sabíamos que habíamos contado con una “I TP” (o sea “Primera Transición Política”), que fue en temporalidad, tras un cierto e inicial proceso autárquico, desde 21-7-1959 hasta el 19-11-1975, provocadora de una gran conmoción en toda España y que, sabido es, dejo la parte oeste del territorio peninsular español, y dicho coloquialmente, “hecho unos zorros”, con un despoblamiento galopante que aún perdura ( y así lo constata el INE en sus series poblacionales), pero eso sí, y a “niveles macro”, aquello de lo de Ullastres/Quintana/Rubio fue, así lo dicen y cuentan (con los balances económicos), de “un éxito extraordinario”.
Ese tal y tan concreto, tanto profusamente exteriorizado y como hasta ejemplarizado, que se atribuye de “éxito extraordinario”, comenzado al final de la década de los años cincuenta, tuvo lugar y ocasión en el ambiente interactivo de ‘una España’ ( Si Vd. lo prefiere, lea Nación Española) que estaba ubicada/asentada/convivencial en nuestras quince regionalidades españolas donde, desde 1833 y 1927, se arracimaban todas las cincuenta provincias [-.- ahora no les cuento lo de las otras provincias (que sí tuvimos) y el cómo/cuando/modo en que la Gobernanza de la Centralidad ´[`GdlC´] las despachó, aunque sus habitantes contasen con un DNI de ser ciudadanos españoles, situación que aún colea -.-].
Las tales regionalidades españolas eran, en el `espacio territorial dimensional de aquellos momentos del “I TP”, en lo concerniente a su respectiva regionalidad española territorial, los siguientes: (1°) andaluz [87.268 km2.]; (2°) aragonés [47.671 km2.]; (3°) asturiano [10.565 km2.]; (4°) balear [5.014 km2.]; (5°) canario [7.237 km2.]; (6°) castellanonuevo [72.363 km2.]; (7°) castellanoviejo [55.732 km2.]; (8°) catalán [31.930 km2.]; (9°) extremeño [41.602 km2.]; (10°) gallego [29.434 km2.]; (11°) leonés [38.491 km2.]; (12°) murciano [26.175 km2.]; (13°) navarro [10.421 km2.]; (14°) valenciano [23.305 km2.]; (15°) vasco [7.261 km2.].
Pues parece, más que evidente, que en esa expresión oficial, y por ende actuante, de todas las regionalidades españolas, sí que teníamos, como unas más del conjunto, a las regionalidades leonesa, castellano vieja y castellano nueva, como a la extremeña, aragonesa, navarra o andaluza y las demás hasta llegar a quince, cubriendo teselarmente toda la Nación Española { o sea con aquella significación que ya se esgrimieron en los debates de “La Pepa”, en la isla de León en Cádiz, por el diputado ciudadano De Capmany y de Montlplau (D. Antonio) -.-} o si lo prefieren por todo el territorio geográfico de España.
Estando en la situación predicha (la de las quince regionalidades españolas en la “I TP”), aconteció en fallecimiento, en lo que asoma el día 19-11-1975, del que fue Jefe del Estado que era cabeza líder del sistema/régimen/dictadura anterior y que, según muchos relatores, fundó/desarrolló/protagonizó el “franquismo” y cuyo nombre era Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo), que era ciudadano español, de nacencia gallego y militar de profesión, casado con una ciudadana española, de nacencia asturiana, padres de una hija y a cuya boda asistió, como padrino (el 23-10-1923), el Rey Alfonso XIII.
Vino, en 1975, ese inicio de la “II TP” ( ya con el reinado de Juan Carlos I) que tuvo a bien prorrogar (el 15-12-1975) el mandato del anterior Presidente del Gobierno o sea de Arias Navarro Mascaraque Colunga (D. Carlos) y que se establece, de inicio en activa y en pasiva, nuevamente en una Nación Española con sus quince regionalidades españolas tal y como hasta entonces se había operado, no produciéndose alteración alguna de nomenclatura y/o de cambio en el curriculum de las instrucciones docentes que prosiguen en el desarrollo de la Ley General de Educación (o Ley Villar Palasi de 4-8-1970).
La situación del Reino de España desde el día 19-11-1975 en adelante hasta el 1-7-1976 ( fecha del cese de Arias Navarro), ha sido descrita por muchos investigadores y eruditos en muchas publicaciones, así como por una gran profusión de analistas y periodistas ( en casi todos los formatos de la transmisión, incluyendo las redes sociales), donde y en la perspectiva en que ahora nos manejamos, tenemos que: [1º] Debemos estar y a la vez [2º] Tenemos que ser, como cívicos observantes de todo aquello que tiene que ver en sus (nuestros) respectivos entornos, haciéndolo como una actividad normal de un ciudadano ( ¡de un ciudadano español!)..
Ese estar/ser ciudadano ya es a partir de un cierto momento: [1ª] En uso de sus derechos constitucionales tras el 6-12-1978, pero que, e igualmente, también previamente teníamos: [2ª] Si podía interaccionar, más o menos presencialmente y/o veladamente (puede que incluso discretamente) tras el 12-12-1948. Ya que resultaba que eso que veníamos manejando, lo de las quince regionalidades españolas, además de: [1º] Una situación oficializada, y en gran medida administrativa, también tenía que ver, ¡en un mucho!, con [2º] Una concreción de los derechos de los individuos que, en cuanto personas, contienen en sí mismos indeclinables enlaces a: {1ª-1} La Identidad personal/singular y {1ª-2] La Identidad grupal/regional, a la vez que todo su correspondiente entorno que conforma {2ª} La Entidad convivencial/patrimonial/diferencial.
O sea que, entre el 15-12-1975 y el 1-7-1976, debemos todos (los ciudadanos españoles), y entre todos (nosotros los españoles), estar al tanto de la Identidad y la Entidad en todas y cada una de las quince regionalidades españolas (con sus correspondientes perimetraciones y tamaños) y hacerlo desde la plena igualdad y homologación de todas ellas, en la consideración justa y, por ello, sin excepción a ninguna de ellas. Situándonos al unísono en la tal observancia dentro de la situación del Estado de Derecho de sistema en curso en aquel entonces, aunque él mismo fuera, como así acontecía, explícitamente no democrático.
Sucedió que, desde el inicio del año 1976, se empiezan a reformular, en varios ambientes (¿ora oficiales? ¿Ora extraoficiales?) con expresiones que ya venían ‘del antes próximo e incluso del `un antes de antaño ligado a las estructuras republicanas ( en la expresión operativa de la CE’1931), lo de “la regionalización española” ( que ya estaba encauzado por la LO de 14-6-1933), donde en cada uno de sus quince expresiones, los unos/otros/demás, hacíamos causa expresiva y, a la vez, reivindicativa y, claro está, todo ello llegaba a la Gobernanza de la Centralidad (la tal `GdlC´, que además de la propia gobernanza estaba anclada en la centralidad previa que se desarrolló durante toda la “I TP” e incluso, con mayor incidencia, desde antes).
En tal ambiente´ y con tanta circulación´`, en aquellos momentos tan transicionales, ¡que ya tenía a las quince regionalidades españolas!, la tal `GdlC´, puede que se pusiese a participar (¿directamente?) y/o a jugar (¿políticamente?), en dual suponer puede que: [1º] Tanto para hacerse notar y dar fe de su existencia, ¡mandataria existencia!, como para, a lo que se intuye,, poner un marco y/o tablero nuevo: [2º] Donde escenificar en alguna forma/modo/manera su propio plan ( lo cual era indicativo de que sí tenía un plan), haciéndolo no a través del BOE y sus sistemas instructivos y si, y a lo que pretendida y/o imaginariamente se reflejó, a través, en suposición, de sus propios servicios activos de control.
Corre el comienzo del año 1976, y en la raya del horizonte de la actualidad, se fijan casi todos, en presunción de lo que pudiera venir, ya que se ha salido, ¡ sin salirse!, de algo que, a poca intuición que se columbrase, seguía siendo lo mismo y donde, a más y a mayores, hay dos focos un tanto o un mucho activos que están para (re)situarse y con los cuales, en alguna de las formas la `GdlC´ tendrá que, en algún momento, establecer un diálogo, o bien haciéndolo al desnudo o bien barajando otras posibilidades , entre las cuales no se debería añadir el mimetismo cercano y, claro está, controlado.
Comentar lo que es una de tantas leyendas urbanas, y hacerlo ahora, a toro más que pasado, de que supuestamente se inició, puede que imaginariamente entre final de 1975 y primeros de 1976, por ponerle pretendidas cotas temporales, una “operación y/o affaire Villalar” desde las cercanías y/o posiblemente interior de la `DdlC´, no sería sólo aquello de ponerles puertas al campo y sí el de vislumbrar las `circunstancialidades todas y ´`alternativas posibles de aquellos instantes, donde todos querían proseguir (nadie recuerda del inicio de 1976 que alguien, con especifico peso social/político/económico, indicara que lo dejaba) y no quedar, bajo ninguna circunstancia, fuera de la circulación, fuera entre los antiguos o fuera entre los nuevos.
Al situar referencial y situacionalmente la pretendida “operación y/o affaire Villalar”, se debe adornares una opinión que apuntamos, de la situación a encarar, ya que se puede ir a ello con situación dual. A saber: [1ª] Una cosa normal y escueta hubiera sido hacer el acto recordatorio en sí mismo y no tocar las demarcaciones territorializadas de las regionalidades españolas y [2ª] Otra cosa, más diferente e incluso distinta, el aprovechar tal hecho para proponer, extra-corpóreamente al grupo iniciático umbral de las quince regionalidades españolas, lo que pudiera ser la expresión de un arreglo de perimetraciones improvisado, como incipiente alerta y/o señal de algo hacia otros que supusiera tanto más espacio y/o con más gente, y que además, y en todo caso, cuasi como premisa, no separase en distintas regionalidades las provincias de León y Valladolid.
Sin darle a la red, y en su caso a la IA, para que nos vislumbre la opciones esgrimidas a la ocasión, todo haría suponer que la “GdlC” actuaría, y en tal caso, por medio de aparatajes y apantallamientos sucursalizados y/o monitorizados, de tal forma que cualesquier otro que incidiese se pudiera dar cuenta, es un suponer, de que ellos estaba allí, también podría haberse plasmado en la situaciones concomitantes que hacen del “operación y/o affaire Villalar” tanto vendible ante el resto de la población como asumible en las interpretaciones de la periferia. Las fuerzas disuasorias allí establecidas, en un terreno completamente llano, marcan la prueba del algodón del acto en sí y de trascendencia de la completa operación, donde los asistentes en principio 225 se transmutan en 340, que en tal explanada rural formaron una gota en el océano.
Más que la propia imaginada “operación y/o affaire Villalar” de 1976 ( a la cual en la red y la IA le dan apelativos sobre sus prolegómenos, en el pretexto del recordatorio de las Comunidades en sí ( que se pronunciaron fuera de la Cuenca del Duero, en otras varias demarcaciones y/o reinos del Siglo XVI, lo cual es muy indicativo de su “no sola y escueta relación” hacia los territorios de la cuenca del Duero que ocuparon la Corona de Castilla y la Corona de León; se habla de comuneros en: El Reino de Murcia, Reino de Sevilla,), esta la nomenclatura, con el nombre llevado a la ocasión de `Castilla y León´(que borra tajantemente la expresión de la Vieja para Castilla)con lo de la territorialización a ser adosada a la misma que se trata de imponer en 1976, donde la extensión de Castilla La Vieja es de 66.103 y con la del Reino Leonés que es de 38.419, dan un computo de 104.522 km2, o sea: 15 veces superior al País Vasco y casi 3 veces la de Cataluña.
La tal “operación y/o affaire Villalar” de 1976, no expresa que tuvo en cuenta, a lo que parece, todo el recordatorio que sobre tal asunto realizaron una serie de grupos asociativos en el S. XIX, ni como algunos de sus miembros idealizaron los hechos del S. XVI, que llevados por su exigente protagonismo desenterraron tres cuerpos, el 13-4-1821, en la población del municipio de Villalar y los trasladaron, en forma procesional hasta la población leonesa de Zamora, donde los enterraron ( al día 24-9-1821) en la capilla de San Pablo de la Catedral de San Salvador después de haber estado un tiempo en la iglesia de San Juan. Sabido es que tras la caída del Trienio Liberal (que duro entre el 7-3-1820 y el 1-10-1823), durante la Década Ominosa (de 1823 a 1833), los absolutistas desenterraron tales cuerpos y/o restos procediendo a esparcirlos en las aguas del río Duero [Relatado en la Historia de Zamora de Ursicino Álvarez].
Guste o no guste, es que en 1976 cuando a cierto espacio territorial, que está signado oficialmente como Castilla La Vieja y Reino Leonés, se le aplica, por algunos grupos, la nueva nomenclatura de “Castilla y León” y esto acontece en pleno Gobierno de Arias Navarro y con posibilidades (¿reales?) de estar en la pomada de la “operación y/o affaire Villalar” de 1976 sus propios servicios activos, que, y en tal caso ( que se debe investigar más allá de la redes sociales y de la propia IA), lo habrían reconducido todo desde principio a fin, lo cual supone el tomar como condicionante aquél de: ¿Arias Navarro inventó Castilla y León?, que habrían de unirse a lo del “Espíritu del `12´Febrero´” ( de 12-2-1974), o la Ley de Asociaciones Políticas (L 21/1976 de 14-6-1976).
Tras Arias Navarro, y con la entrada en la Presidencia del Gobierno de Suarez González Guerra Prados (D. Adolfo), se llega a otra impronta en el uso de tal terminología, donde con ocasión del RDL e 13-6-1978, y para un ámbito potencial de 11 provincias, se indica que eso de Castilla y León es “una de las partes”... de España. Tal calificación, novedosa en sí misma, no enlaza con disposición alguna donde estén todas las partes de España, ni tampoco señala en sus disposiciones que las regionalidades castellano vieja y leonesa, decaigan en sus adscripciones, derechos y deberes. Lo que si indica, es que tal disposición no condiciona la próxima Constitución [se asume que española] y ni prejuzga lo que, se sobre entiende que en futuro, puedan (¡pone plural!) alcanzar Castilla y León.
Toda la propuesta que hacemos va en el acercamiento al discernimiento que se pueda hacer, tras ya 50 años, sobre el papel activo que tuvieron los servicios del “GdlC”, en tales momentos del año 1976 y como, con sus iniciativas, trataban de paliar por una parte o ser promotores por otro lado de situaciones que ellos veían en aquel entonces y con las propias informaciones que ellos manejaban, lo cual no les impedía ciertas y señaladas dosis de creatividad hispánica, cuestión muy otra es que aquella, caso de haber sido formulado y no solo una mera suposición, nos gustara o no.
No debemos olvidar, los unos/otros/demás, que nos debemos desde 1978 al texto de la Constitución Española y, por ende, al concepto constitucional, en ella impreso, de nuestra Nación Española, la cual, y se nos dice en el Art. 2, está integrada por todas las regionalidades españolas, ya que asume todas las nacionalidades y regiones preconstitucionales y no, ¡y nunca!, eventos coyunturales, oportunistas u ocasionales pareceres. La Constitución Española fue votada afirmativamente por 521.999 conciudadanos regionales leoneses y por 1.005.768 ciudadanos regionales castellano viejos. Eso es lo que si vale y lo hace para todos, en todas las latitudes del actual Reino de España.
VALORIO 22-4-2026
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
Está resultando que aquello de la “II TP” ( o sea “Segunda Transición Política”), que fue del 19-11-1975 al 6-12-1978, con dos secciones diferenciadas, la de Arias Navarro (que en sí era continuista de lo anterior) y la de Suarez González ( de principio continuista y después evolutiva), sigue teniendo tirón informante por aquello, entre otros aspectos que pudiera haber, de la obligada y necesaria relectura, a raíz de la aparición de, y en lo que se supone, son nuevos datos, de muchos momentos/situaciones/hechos de los que nos parecía, y en uso de la manida frase, “que se sabía (casi) todo”, dónde lo del introductorio ‘casi’, en modo alguno, no ha resultado ser baladle.
Ya sabíamos que habíamos contado con una “I TP” (o sea “Primera Transición Política”), que fue en temporalidad, tras un cierto e inicial proceso autárquico, desde 21-7-1959 hasta el 19-11-1975, provocadora de una gran conmoción en toda España y que, sabido es, dejo la parte oeste del territorio peninsular español, y dicho coloquialmente, “hecho unos zorros”, con un despoblamiento galopante que aún perdura ( y así lo constata el INE en sus series poblacionales), pero eso sí, y a “niveles macro”, aquello de lo de Ullastres/Quintana/Rubio fue, así lo dicen y cuentan (con los balances económicos), de “un éxito extraordinario”.
Ese tal y tan concreto, tanto profusamente exteriorizado y como hasta ejemplarizado, que se atribuye de “éxito extraordinario”, comenzado al final de la década de los años cincuenta, tuvo lugar y ocasión en el ambiente interactivo de ‘una España’ ( Si Vd. lo prefiere, lea Nación Española) que estaba ubicada/asentada/convivencial en nuestras quince regionalidades españolas donde, desde 1833 y 1927, se arracimaban todas las cincuenta provincias [-.- ahora no les cuento lo de las otras provincias (que sí tuvimos) y el cómo/cuando/modo en que la Gobernanza de la Centralidad ´[`GdlC´] las despachó, aunque sus habitantes contasen con un DNI de ser ciudadanos españoles, situación que aún colea -.-].
Las tales regionalidades españolas eran, en el `espacio territorial dimensional de aquellos momentos del “I TP”, en lo concerniente a su respectiva regionalidad española territorial, los siguientes: (1°) andaluz [87.268 km2.]; (2°) aragonés [47.671 km2.]; (3°) asturiano [10.565 km2.]; (4°) balear [5.014 km2.]; (5°) canario [7.237 km2.]; (6°) castellanonuevo [72.363 km2.]; (7°) castellanoviejo [55.732 km2.]; (8°) catalán [31.930 km2.]; (9°) extremeño [41.602 km2.]; (10°) gallego [29.434 km2.]; (11°) leonés [38.491 km2.]; (12°) murciano [26.175 km2.]; (13°) navarro [10.421 km2.]; (14°) valenciano [23.305 km2.]; (15°) vasco [7.261 km2.].
Pues parece, más que evidente, que en esa expresión oficial, y por ende actuante, de todas las regionalidades españolas, sí que teníamos, como unas más del conjunto, a las regionalidades leonesa, castellano vieja y castellano nueva, como a la extremeña, aragonesa, navarra o andaluza y las demás hasta llegar a quince, cubriendo teselarmente toda la Nación Española { o sea con aquella significación que ya se esgrimieron en los debates de “La Pepa”, en la isla de León en Cádiz, por el diputado ciudadano De Capmany y de Montlplau (D. Antonio) -.-} o si lo prefieren por todo el territorio geográfico de España.
Estando en la situación predicha (la de las quince regionalidades españolas en la “I TP”), aconteció en fallecimiento, en lo que asoma el día 19-11-1975, del que fue Jefe del Estado que era cabeza líder del sistema/régimen/dictadura anterior y que, según muchos relatores, fundó/desarrolló/protagonizó el “franquismo” y cuyo nombre era Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo), que era ciudadano español, de nacencia gallego y militar de profesión, casado con una ciudadana española, de nacencia asturiana, padres de una hija y a cuya boda asistió, como padrino (el 23-10-1923), el Rey Alfonso XIII.
Vino, en 1975, ese inicio de la “II TP” ( ya con el reinado de Juan Carlos I) que tuvo a bien prorrogar (el 15-12-1975) el mandato del anterior Presidente del Gobierno o sea de Arias Navarro Mascaraque Colunga (D. Carlos) y que se establece, de inicio en activa y en pasiva, nuevamente en una Nación Española con sus quince regionalidades españolas tal y como hasta entonces se había operado, no produciéndose alteración alguna de nomenclatura y/o de cambio en el curriculum de las instrucciones docentes que prosiguen en el desarrollo de la Ley General de Educación (o Ley Villar Palasi de 4-8-1970).
La situación del Reino de España desde el día 19-11-1975 en adelante hasta el 1-7-1976 ( fecha del cese de Arias Navarro), ha sido descrita por muchos investigadores y eruditos en muchas publicaciones, así como por una gran profusión de analistas y periodistas ( en casi todos los formatos de la transmisión, incluyendo las redes sociales), donde y en la perspectiva en que ahora nos manejamos, tenemos que: [1º] Debemos estar y a la vez [2º] Tenemos que ser, como cívicos observantes de todo aquello que tiene que ver en sus (nuestros) respectivos entornos, haciéndolo como una actividad normal de un ciudadano ( ¡de un ciudadano español!)..
Ese estar/ser ciudadano ya es a partir de un cierto momento: [1ª] En uso de sus derechos constitucionales tras el 6-12-1978, pero que, e igualmente, también previamente teníamos: [2ª] Si podía interaccionar, más o menos presencialmente y/o veladamente (puede que incluso discretamente) tras el 12-12-1948. Ya que resultaba que eso que veníamos manejando, lo de las quince regionalidades españolas, además de: [1º] Una situación oficializada, y en gran medida administrativa, también tenía que ver, ¡en un mucho!, con [2º] Una concreción de los derechos de los individuos que, en cuanto personas, contienen en sí mismos indeclinables enlaces a: {1ª-1} La Identidad personal/singular y {1ª-2] La Identidad grupal/regional, a la vez que todo su correspondiente entorno que conforma {2ª} La Entidad convivencial/patrimonial/diferencial.
O sea que, entre el 15-12-1975 y el 1-7-1976, debemos todos (los ciudadanos españoles), y entre todos (nosotros los españoles), estar al tanto de la Identidad y la Entidad en todas y cada una de las quince regionalidades españolas (con sus correspondientes perimetraciones y tamaños) y hacerlo desde la plena igualdad y homologación de todas ellas, en la consideración justa y, por ello, sin excepción a ninguna de ellas. Situándonos al unísono en la tal observancia dentro de la situación del Estado de Derecho de sistema en curso en aquel entonces, aunque él mismo fuera, como así acontecía, explícitamente no democrático.
Sucedió que, desde el inicio del año 1976, se empiezan a reformular, en varios ambientes (¿ora oficiales? ¿Ora extraoficiales?) con expresiones que ya venían ‘del antes próximo e incluso del `un antes de antaño ligado a las estructuras republicanas ( en la expresión operativa de la CE’1931), lo de “la regionalización española” ( que ya estaba encauzado por la LO de 14-6-1933), donde en cada uno de sus quince expresiones, los unos/otros/demás, hacíamos causa expresiva y, a la vez, reivindicativa y, claro está, todo ello llegaba a la Gobernanza de la Centralidad (la tal `GdlC´, que además de la propia gobernanza estaba anclada en la centralidad previa que se desarrolló durante toda la “I TP” e incluso, con mayor incidencia, desde antes).
En tal ambiente´ y con tanta circulación´`, en aquellos momentos tan transicionales, ¡que ya tenía a las quince regionalidades españolas!, la tal `GdlC´, puede que se pusiese a participar (¿directamente?) y/o a jugar (¿políticamente?), en dual suponer puede que: [1º] Tanto para hacerse notar y dar fe de su existencia, ¡mandataria existencia!, como para, a lo que se intuye,, poner un marco y/o tablero nuevo: [2º] Donde escenificar en alguna forma/modo/manera su propio plan ( lo cual era indicativo de que sí tenía un plan), haciéndolo no a través del BOE y sus sistemas instructivos y si, y a lo que pretendida y/o imaginariamente se reflejó, a través, en suposición, de sus propios servicios activos de control.
Corre el comienzo del año 1976, y en la raya del horizonte de la actualidad, se fijan casi todos, en presunción de lo que pudiera venir, ya que se ha salido, ¡ sin salirse!, de algo que, a poca intuición que se columbrase, seguía siendo lo mismo y donde, a más y a mayores, hay dos focos un tanto o un mucho activos que están para (re)situarse y con los cuales, en alguna de las formas la `GdlC´ tendrá que, en algún momento, establecer un diálogo, o bien haciéndolo al desnudo o bien barajando otras posibilidades , entre las cuales no se debería añadir el mimetismo cercano y, claro está, controlado.
Comentar lo que es una de tantas leyendas urbanas, y hacerlo ahora, a toro más que pasado, de que supuestamente se inició, puede que imaginariamente entre final de 1975 y primeros de 1976, por ponerle pretendidas cotas temporales, una “operación y/o affaire Villalar” desde las cercanías y/o posiblemente interior de la `DdlC´, no sería sólo aquello de ponerles puertas al campo y sí el de vislumbrar las `circunstancialidades todas y ´`alternativas posibles de aquellos instantes, donde todos querían proseguir (nadie recuerda del inicio de 1976 que alguien, con especifico peso social/político/económico, indicara que lo dejaba) y no quedar, bajo ninguna circunstancia, fuera de la circulación, fuera entre los antiguos o fuera entre los nuevos.
Al situar referencial y situacionalmente la pretendida “operación y/o affaire Villalar”, se debe adornares una opinión que apuntamos, de la situación a encarar, ya que se puede ir a ello con situación dual. A saber: [1ª] Una cosa normal y escueta hubiera sido hacer el acto recordatorio en sí mismo y no tocar las demarcaciones territorializadas de las regionalidades españolas y [2ª] Otra cosa, más diferente e incluso distinta, el aprovechar tal hecho para proponer, extra-corpóreamente al grupo iniciático umbral de las quince regionalidades españolas, lo que pudiera ser la expresión de un arreglo de perimetraciones improvisado, como incipiente alerta y/o señal de algo hacia otros que supusiera tanto más espacio y/o con más gente, y que además, y en todo caso, cuasi como premisa, no separase en distintas regionalidades las provincias de León y Valladolid.
Sin darle a la red, y en su caso a la IA, para que nos vislumbre la opciones esgrimidas a la ocasión, todo haría suponer que la “GdlC” actuaría, y en tal caso, por medio de aparatajes y apantallamientos sucursalizados y/o monitorizados, de tal forma que cualesquier otro que incidiese se pudiera dar cuenta, es un suponer, de que ellos estaba allí, también podría haberse plasmado en la situaciones concomitantes que hacen del “operación y/o affaire Villalar” tanto vendible ante el resto de la población como asumible en las interpretaciones de la periferia. Las fuerzas disuasorias allí establecidas, en un terreno completamente llano, marcan la prueba del algodón del acto en sí y de trascendencia de la completa operación, donde los asistentes en principio 225 se transmutan en 340, que en tal explanada rural formaron una gota en el océano.
Más que la propia imaginada “operación y/o affaire Villalar” de 1976 ( a la cual en la red y la IA le dan apelativos sobre sus prolegómenos, en el pretexto del recordatorio de las Comunidades en sí ( que se pronunciaron fuera de la Cuenca del Duero, en otras varias demarcaciones y/o reinos del Siglo XVI, lo cual es muy indicativo de su “no sola y escueta relación” hacia los territorios de la cuenca del Duero que ocuparon la Corona de Castilla y la Corona de León; se habla de comuneros en: El Reino de Murcia, Reino de Sevilla,), esta la nomenclatura, con el nombre llevado a la ocasión de `Castilla y León´(que borra tajantemente la expresión de la Vieja para Castilla)con lo de la territorialización a ser adosada a la misma que se trata de imponer en 1976, donde la extensión de Castilla La Vieja es de 66.103 y con la del Reino Leonés que es de 38.419, dan un computo de 104.522 km2, o sea: 15 veces superior al País Vasco y casi 3 veces la de Cataluña.
La tal “operación y/o affaire Villalar” de 1976, no expresa que tuvo en cuenta, a lo que parece, todo el recordatorio que sobre tal asunto realizaron una serie de grupos asociativos en el S. XIX, ni como algunos de sus miembros idealizaron los hechos del S. XVI, que llevados por su exigente protagonismo desenterraron tres cuerpos, el 13-4-1821, en la población del municipio de Villalar y los trasladaron, en forma procesional hasta la población leonesa de Zamora, donde los enterraron ( al día 24-9-1821) en la capilla de San Pablo de la Catedral de San Salvador después de haber estado un tiempo en la iglesia de San Juan. Sabido es que tras la caída del Trienio Liberal (que duro entre el 7-3-1820 y el 1-10-1823), durante la Década Ominosa (de 1823 a 1833), los absolutistas desenterraron tales cuerpos y/o restos procediendo a esparcirlos en las aguas del río Duero [Relatado en la Historia de Zamora de Ursicino Álvarez].
Guste o no guste, es que en 1976 cuando a cierto espacio territorial, que está signado oficialmente como Castilla La Vieja y Reino Leonés, se le aplica, por algunos grupos, la nueva nomenclatura de “Castilla y León” y esto acontece en pleno Gobierno de Arias Navarro y con posibilidades (¿reales?) de estar en la pomada de la “operación y/o affaire Villalar” de 1976 sus propios servicios activos, que, y en tal caso ( que se debe investigar más allá de la redes sociales y de la propia IA), lo habrían reconducido todo desde principio a fin, lo cual supone el tomar como condicionante aquél de: ¿Arias Navarro inventó Castilla y León?, que habrían de unirse a lo del “Espíritu del `12´Febrero´” ( de 12-2-1974), o la Ley de Asociaciones Políticas (L 21/1976 de 14-6-1976).
Tras Arias Navarro, y con la entrada en la Presidencia del Gobierno de Suarez González Guerra Prados (D. Adolfo), se llega a otra impronta en el uso de tal terminología, donde con ocasión del RDL e 13-6-1978, y para un ámbito potencial de 11 provincias, se indica que eso de Castilla y León es “una de las partes”... de España. Tal calificación, novedosa en sí misma, no enlaza con disposición alguna donde estén todas las partes de España, ni tampoco señala en sus disposiciones que las regionalidades castellano vieja y leonesa, decaigan en sus adscripciones, derechos y deberes. Lo que si indica, es que tal disposición no condiciona la próxima Constitución [se asume que española] y ni prejuzga lo que, se sobre entiende que en futuro, puedan (¡pone plural!) alcanzar Castilla y León.
Toda la propuesta que hacemos va en el acercamiento al discernimiento que se pueda hacer, tras ya 50 años, sobre el papel activo que tuvieron los servicios del “GdlC”, en tales momentos del año 1976 y como, con sus iniciativas, trataban de paliar por una parte o ser promotores por otro lado de situaciones que ellos veían en aquel entonces y con las propias informaciones que ellos manejaban, lo cual no les impedía ciertas y señaladas dosis de creatividad hispánica, cuestión muy otra es que aquella, caso de haber sido formulado y no solo una mera suposición, nos gustara o no.
No debemos olvidar, los unos/otros/demás, que nos debemos desde 1978 al texto de la Constitución Española y, por ende, al concepto constitucional, en ella impreso, de nuestra Nación Española, la cual, y se nos dice en el Art. 2, está integrada por todas las regionalidades españolas, ya que asume todas las nacionalidades y regiones preconstitucionales y no, ¡y nunca!, eventos coyunturales, oportunistas u ocasionales pareceres. La Constitución Española fue votada afirmativamente por 521.999 conciudadanos regionales leoneses y por 1.005.768 ciudadanos regionales castellano viejos. Eso es lo que si vale y lo hace para todos, en todas las latitudes del actual Reino de España.
VALORIO 22-4-2026

















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