IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
Representación regional
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Con aquello de: “Nuestra propuesta, de debate abierto, a través del formato virtual, de los medios y redes de comunicación, para la “XXVI Semana Comarcal de la Regionalidad Leonesa”, entre los días 15 y 24 de mayo, se concreta en la siguiente temporalidad temática:,” y en atención a la propuesta de hoy: DÍA 16. -.- El ”todo SaZaLe´41”: la representación regional del 24-5-1977/22-7-1977, el efecto del 15-6-1977 y la materialización constitucional del 31-10-1978.
Esbozamos las siguientes consideraciones; Vemos que la indicación del `Día 16 de mayo´ (El todo SaZaLe´41) nos indica la siguiente temática amplia: `Jornada dedicada al estudio y análisis del concepto “SaZaLe´41” (Salamanca-Zamora-León), con un enfoque histórico y de construcción democrática con estructuración regionalizada en las quince regiones españolas oficiales.
A lo cual se sitúa la Representación Regional (en el tramo de 24-5-1977 / 22-7-1977): Para el debate sobre el contexto político-histórico de ese periodo, de cual, en referencia a las condiciones de contorno, referencialmente esbozamos lo siguiente:
[1ª] Estamos en el año 1977, en plena “II Transición Política” (quedando la I Transición Política entre 959-1975), en su segundo tramo (tras la presidencia del ciudadano Arias Navarro (D. Carlos), ya con el Gobierno del ciudadano Suarez González (D. Adolfo), en el Estado Español (como Estado de Derechos aún no democrático) en el Reino de España.
[2ª] Lo hacemos cuando ya se ha hablado entre diferentes grupos (de toda índole y condición, o sea: civiles, religiosos y militares), sobre el porvenir más mediato.
[3ª] Ya se tiene un Rey Coronado (un estamento monárquico en el Estado) en España.
[4ª] España está territorializada en quince regiones con sus 50 provincias (que venía de épocas políticas varias y anteriores).
[5ª] Son convocadas unas Elecciones Generales para el día 15-6-1977, con un electorado que está en 50 provincias (distritos electorales provincializados) adscritas a quince regiones (las provincias y sus regiones quedan autenticadas por la convocatoria).
[6ª] Entre las fechas del 24-5-1977 y el 13-5-1977 se desarrolla la campaña electoral de las Elecciones Generales (que se hace en todo el ámbito de las quince regionalidades españolas).
[7ª] Los grupos que se presentan a las elecciones no postulan, ¡en ningún momento de la campaña electoral!, el cambio del mapa territorial provincializado de España y tampoco el cambio del perímetro de las quince adscripciones regionales de las provincias.
[8ª] Los grupos que se presentan a las elecciones si postulan, en todo momento de la campaña electoral el reforzamiento integral de todas las regiones españolas.
[9ª] No se conoce, en el aún presente, la existencia de ningún lobby y/o poder fáctico que, en la campaña electoral de 1977, interviniese para activar una modificación perimetral sobre cualquiera de las quince regiones españolas
[10ª] Los resultados de las elecciones generales del 15-6-1977, son estructurados por cada una de las quince regiones españolas.
[11ª] Los resultados regionalizados de las elecciones Generales de 1977, permiten reconocer la incidencia de cada fuerza política en todas y cada una de las quince regiones españolas.
[12ª] La campaña de las elecciones generales de 1977 no indujo cambio alguno sobre el mapa regional de España con sus quince regiones oficiales.
Por otra parte tenemos la propia situación que presento el hecho electoral votación de “Junio´1977”. Desde nuestra óptica particular atisbamos: (1º) concreciones importantes, (2º) situaciones trascendentes y (3º) posicionamientos asad relevantes.
Así sobre el efecto del propio 15-6-1977: En el análisis, meramente ciudadano, de las primeras elecciones democráticas y su repercusión en la identidad/entidad regional, nos parece encontrar lo siguiente, que englobamos en tres puntos:
{1ª} El efecto a término: [1º] Efecto individual/personal de directo protagonismo; [2º] Efecto grupal/social/regional de respaldo a cada realidad regional española; [3º] Efecto político sobre la representación directa; [4º] Efecto antropológico con una concreción realista de la pluralidad de las quince regiones españolas y su madurez integral; [5º] Efecto económico del somos y estamos a las condiciones de contorno cualitativas y cuantitativas, de cada regionalidad española y en todas las quince; [6º] Efecto comunicacional con trasversal dad informativa a tiempo real; [7º] Efecto democrático impactante y descomunal desde los pequeños pueblos a las grandes urbes y por tordas y cada una de las quince regionalidades españolas.
{2ª} La formulación democrática: [1ª] Vectorización constituyente; [2ª] Coparticipación a todas las escalas; [3ª] Asentamiento de la pluralidad; [4ª] Reconocimiento a todas las regionalidades españolas; [5ª] Idea activa de Nación; [6ª] El Estado al servicio de la Nación; [7ª] Valorización de lo común.
{3ª} La representatividad: [A] En el ámbito: [1º] De la circunscripción provincial correspondiente; [2º] De la regionalidad respectiva a la que pertenezca la circunscripción provincial concreta; [2º] De la Nación. [B] En la función: A los efectos inherentes al ámbito; [C] En la condición: En la permanencia del ámbito respectivo.
Ello hace que los parlamentarios (diputados y senadores), en un suponer, se rijan en torno al [A], [B] y [C] previo, tratando sobre temas del Estado, en la permanencia de la Nación, de las quince regionalidades españolas, en la permanencia de las mismas, y de las provincias en la permanencia integral de sus adscripciones regionales. Ya que Nación, regionalidades y provincias provienen de tratamientos y consideraciones legales que les son previos en la legislación que son activos y cualquier cambio implicaría la previa modificación legal/jurídica de los mismos (y en el contexto en que estos estaban pronunciados)
Sobre la Materialización Constitucional (31-10-1978): Estudio de la aprobación de la Constitución Española y la plasmación de la Regionalidad Leonesa en el nuevo marco democrático, encontramos lo siguiente:
[1ª] Las Cortes Constituyentes no efectuaron ningún pronunciamiento específico que cambian el mapa de las regiones españolas; [2ª] Las Cortes Constituyentes aprueban un texto de Constitución Española;
[3º] Las Cortes Constituyentes acuerdan que (Véase el Preámbulo) los quince Pueblos de España están inherentemente ligados a sus patrimonios/lenguas/ instituciones; [4º] Las Cortes Constituyentes acuerdan que (Véase el Art. 2) las quince regionalidades españolas están integradas en la Nación Española ( o sea; sin quitar el concepto anterior de Nación Española, lo amplían constitucionalizando a las quince regionalidades españolas), a las cuales las dotan, a todas ellas o sea a las quince, de derechos constitucionales, convirtiéndolas en sujetos actores constitucionales; [5ª] Las Cortes Constituyentes dotan a las quince regionalidades españolas de derechos constitucionales, haciéndolo en tanto y cuanto están integradas en la Nación Española; [6ª] Las Cortes Constituyentes dan a las quince regionalidades españolas la garantización de sus derechos a ser categorizadas autonómicamente;[7ª] Las Cortes Constituyentes destacan la prevalencia del Art. 2 sobre el Título VIII en el texto de la Constitución Española.
Lo anteriormente expuesto señala la importancia de tal periodo no solo para el conjunto de todas la quince regionalidades españolas, sino también para cada una de ellas en particular, ya que avanzaron en explayación, ponderación y reconocimiento entre las fechas del 24-5-1977 y la del 31-10-1978, algo que, hasta el presente, ¡y para tal conjunto numérico!, aún no se había indicado. Estamos en la Regionalidad Leonesa tal situación la podemos, y la debemos, enmarcar en esos hechos acontecidos entre el 24-5-1977 y el 31-10-1978, y no, ¡y nunca!, dar un salto sobre ellos.
Ese pasado fue transcendente para toda la Nación Española, pero en el mismo, nosotros: “los ciudadanos regionales leoneses”, entramos el 24-5-1977 como una escueta regionalidad española, que era la Regionalidad Leonesa, y salimos de él, el 31-10-1978, como parte integrada en la propia Nación Española, o sea pasamos, y eso no lo ha dicho nadie hasta el momento actual, de ser una expresión territorial del Estado Español ( o sea, si prefiere, de la administración), a forma integradamente parte alícuota de la Nación España.
Ser parte del Estado Español es estar en la voluntariedad de la acción gubernamental y de sus actos inherentes, mientras que ser parte de la Nación Española es permanecer siempre, ¡a perpetuidad constitucional!, con esta. Esto, nosotros: los ciudadanos regionales leoneses, no lo podemos olvidar jamás.
VALORIO 17-5-2026
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Con aquello de: “Nuestra propuesta, de debate abierto, a través del formato virtual, de los medios y redes de comunicación, para la “XXVI Semana Comarcal de la Regionalidad Leonesa”, entre los días 15 y 24 de mayo, se concreta en la siguiente temporalidad temática:,” y en atención a la propuesta de hoy: DÍA 16. -.- El ”todo SaZaLe´41”: la representación regional del 24-5-1977/22-7-1977, el efecto del 15-6-1977 y la materialización constitucional del 31-10-1978.
Esbozamos las siguientes consideraciones; Vemos que la indicación del `Día 16 de mayo´ (El todo SaZaLe´41) nos indica la siguiente temática amplia: `Jornada dedicada al estudio y análisis del concepto “SaZaLe´41” (Salamanca-Zamora-León), con un enfoque histórico y de construcción democrática con estructuración regionalizada en las quince regiones españolas oficiales.
A lo cual se sitúa la Representación Regional (en el tramo de 24-5-1977 / 22-7-1977): Para el debate sobre el contexto político-histórico de ese periodo, de cual, en referencia a las condiciones de contorno, referencialmente esbozamos lo siguiente:
[1ª] Estamos en el año 1977, en plena “II Transición Política” (quedando la I Transición Política entre 959-1975), en su segundo tramo (tras la presidencia del ciudadano Arias Navarro (D. Carlos), ya con el Gobierno del ciudadano Suarez González (D. Adolfo), en el Estado Español (como Estado de Derechos aún no democrático) en el Reino de España.
[2ª] Lo hacemos cuando ya se ha hablado entre diferentes grupos (de toda índole y condición, o sea: civiles, religiosos y militares), sobre el porvenir más mediato.
[3ª] Ya se tiene un Rey Coronado (un estamento monárquico en el Estado) en España.
[4ª] España está territorializada en quince regiones con sus 50 provincias (que venía de épocas políticas varias y anteriores).
[5ª] Son convocadas unas Elecciones Generales para el día 15-6-1977, con un electorado que está en 50 provincias (distritos electorales provincializados) adscritas a quince regiones (las provincias y sus regiones quedan autenticadas por la convocatoria).
[6ª] Entre las fechas del 24-5-1977 y el 13-5-1977 se desarrolla la campaña electoral de las Elecciones Generales (que se hace en todo el ámbito de las quince regionalidades españolas).
[7ª] Los grupos que se presentan a las elecciones no postulan, ¡en ningún momento de la campaña electoral!, el cambio del mapa territorial provincializado de España y tampoco el cambio del perímetro de las quince adscripciones regionales de las provincias.
[8ª] Los grupos que se presentan a las elecciones si postulan, en todo momento de la campaña electoral el reforzamiento integral de todas las regiones españolas.
[9ª] No se conoce, en el aún presente, la existencia de ningún lobby y/o poder fáctico que, en la campaña electoral de 1977, interviniese para activar una modificación perimetral sobre cualquiera de las quince regiones españolas
[10ª] Los resultados de las elecciones generales del 15-6-1977, son estructurados por cada una de las quince regiones españolas.
[11ª] Los resultados regionalizados de las elecciones Generales de 1977, permiten reconocer la incidencia de cada fuerza política en todas y cada una de las quince regiones españolas.
[12ª] La campaña de las elecciones generales de 1977 no indujo cambio alguno sobre el mapa regional de España con sus quince regiones oficiales.
Por otra parte tenemos la propia situación que presento el hecho electoral votación de “Junio´1977”. Desde nuestra óptica particular atisbamos: (1º) concreciones importantes, (2º) situaciones trascendentes y (3º) posicionamientos asad relevantes.
Así sobre el efecto del propio 15-6-1977: En el análisis, meramente ciudadano, de las primeras elecciones democráticas y su repercusión en la identidad/entidad regional, nos parece encontrar lo siguiente, que englobamos en tres puntos:
{1ª} El efecto a término: [1º] Efecto individual/personal de directo protagonismo; [2º] Efecto grupal/social/regional de respaldo a cada realidad regional española; [3º] Efecto político sobre la representación directa; [4º] Efecto antropológico con una concreción realista de la pluralidad de las quince regiones españolas y su madurez integral; [5º] Efecto económico del somos y estamos a las condiciones de contorno cualitativas y cuantitativas, de cada regionalidad española y en todas las quince; [6º] Efecto comunicacional con trasversal dad informativa a tiempo real; [7º] Efecto democrático impactante y descomunal desde los pequeños pueblos a las grandes urbes y por tordas y cada una de las quince regionalidades españolas.
{2ª} La formulación democrática: [1ª] Vectorización constituyente; [2ª] Coparticipación a todas las escalas; [3ª] Asentamiento de la pluralidad; [4ª] Reconocimiento a todas las regionalidades españolas; [5ª] Idea activa de Nación; [6ª] El Estado al servicio de la Nación; [7ª] Valorización de lo común.
{3ª} La representatividad: [A] En el ámbito: [1º] De la circunscripción provincial correspondiente; [2º] De la regionalidad respectiva a la que pertenezca la circunscripción provincial concreta; [2º] De la Nación. [B] En la función: A los efectos inherentes al ámbito; [C] En la condición: En la permanencia del ámbito respectivo.
Ello hace que los parlamentarios (diputados y senadores), en un suponer, se rijan en torno al [A], [B] y [C] previo, tratando sobre temas del Estado, en la permanencia de la Nación, de las quince regionalidades españolas, en la permanencia de las mismas, y de las provincias en la permanencia integral de sus adscripciones regionales. Ya que Nación, regionalidades y provincias provienen de tratamientos y consideraciones legales que les son previos en la legislación que son activos y cualquier cambio implicaría la previa modificación legal/jurídica de los mismos (y en el contexto en que estos estaban pronunciados)
Sobre la Materialización Constitucional (31-10-1978): Estudio de la aprobación de la Constitución Española y la plasmación de la Regionalidad Leonesa en el nuevo marco democrático, encontramos lo siguiente:
[1ª] Las Cortes Constituyentes no efectuaron ningún pronunciamiento específico que cambian el mapa de las regiones españolas; [2ª] Las Cortes Constituyentes aprueban un texto de Constitución Española;
[3º] Las Cortes Constituyentes acuerdan que (Véase el Preámbulo) los quince Pueblos de España están inherentemente ligados a sus patrimonios/lenguas/ instituciones; [4º] Las Cortes Constituyentes acuerdan que (Véase el Art. 2) las quince regionalidades españolas están integradas en la Nación Española ( o sea; sin quitar el concepto anterior de Nación Española, lo amplían constitucionalizando a las quince regionalidades españolas), a las cuales las dotan, a todas ellas o sea a las quince, de derechos constitucionales, convirtiéndolas en sujetos actores constitucionales; [5ª] Las Cortes Constituyentes dotan a las quince regionalidades españolas de derechos constitucionales, haciéndolo en tanto y cuanto están integradas en la Nación Española; [6ª] Las Cortes Constituyentes dan a las quince regionalidades españolas la garantización de sus derechos a ser categorizadas autonómicamente;[7ª] Las Cortes Constituyentes destacan la prevalencia del Art. 2 sobre el Título VIII en el texto de la Constitución Española.
Lo anteriormente expuesto señala la importancia de tal periodo no solo para el conjunto de todas la quince regionalidades españolas, sino también para cada una de ellas en particular, ya que avanzaron en explayación, ponderación y reconocimiento entre las fechas del 24-5-1977 y la del 31-10-1978, algo que, hasta el presente, ¡y para tal conjunto numérico!, aún no se había indicado. Estamos en la Regionalidad Leonesa tal situación la podemos, y la debemos, enmarcar en esos hechos acontecidos entre el 24-5-1977 y el 31-10-1978, y no, ¡y nunca!, dar un salto sobre ellos.
Ese pasado fue transcendente para toda la Nación Española, pero en el mismo, nosotros: “los ciudadanos regionales leoneses”, entramos el 24-5-1977 como una escueta regionalidad española, que era la Regionalidad Leonesa, y salimos de él, el 31-10-1978, como parte integrada en la propia Nación Española, o sea pasamos, y eso no lo ha dicho nadie hasta el momento actual, de ser una expresión territorial del Estado Español ( o sea, si prefiere, de la administración), a forma integradamente parte alícuota de la Nación España.
Ser parte del Estado Español es estar en la voluntariedad de la acción gubernamental y de sus actos inherentes, mientras que ser parte de la Nación Española es permanecer siempre, ¡a perpetuidad constitucional!, con esta. Esto, nosotros: los ciudadanos regionales leoneses, no lo podemos olvidar jamás.
VALORIO 17-5-2026


















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