SENTENCIA
El juzgado da la razón al Ayuntamiento por la imposición de una multa de 396.505 euros
Además, la sentencia condena en costas a la empresa de basuras y limpieza pública, que reclamó la multa impuesta por incumplimientos reiterados del contrato.
El Ayuntamiento de Zamora impuso una multa de 396.505 euros a la contrata de recogida de basura y limpieza viaria por incumplimientos reiterados del contrato que comenzó en abril de 2022.
Dicha multa se concretó mediante Decreto de fecha 13 de febrero de 2024, imponiendo una sanción de 396.505 euros a la empresa concesionaria del servicio de recogida de basura y limpieza viaria. Esta decisión fue recurrida por la contrata ante el juzgado contencioso administrativo de Zamora, que ha resuelto dando la razón al Ayuntamiento de forma íntegra e imponiendo las costas del proceso a la recurrente.
Los motivos de los incumplimientos que llevaron al Ayuntamiento a dictar el Decreto, y que reproduce el contenido de la Sentencia, fueron los siguientes:
Se achaca al contratista no haber puesto a disposición del contrato los medios materiales ofertados, ni los vehículos, ni las obras, soterrado de contenedores y otros.
No haber realizado obras en la nave de maquinaria y en los cuartelillos.
Por incumplimientos del contratista de los términos de la oferta y del contrato, al no estar empleando los medios adscritos al servicio con la intensidad prevista en la propia oferta, de manera que las frecuencias de los trabajos no son las previstas y la calidad de la limpieza resulta deficiente.
No haber puesto a disposición de la Administración las herramientas de control del contrato que se habían ofertado, ni otras que reúnan las características de las exigidas en dicho contrato.
No haber financiado las auditorías de calidad a las que obligan las bases del contrato y que, precisamente por ello, dificultan el control del servicio por parte del responsable del contrato.
No haber asumido el compromiso contractual de aumentar las frecuencias en la prestación del servicio de recogida selectiva y diferenciada de residuos, al igual que el aumento de la frecuencia de lavado de contenedores.
No impulsar el incremento de 6 unidades de contenedores soterrados en el casco histórico, además de las 6 unidades obligadas por el pliego.
Por todo ello, se realizaron los oportunos informes que finalizaron con el decreto de imposición de sanción, cantidad que se procedió de inmediato a descontar de la factura mensual de la contrata dicho importe. La Sentencia admite de forma íntegra todo lo manifestado por el Ayuntamiento, ratifica la veracidad de los hechos e impone las costas a la concesionaria.
A pesar de recurrir el decreto, la empresa procedió a subsanar los incumplimientos, alquilaron los cuartelillos, se introdujo con urgencia la maquinaria, se empezaron a instalar los soterrados y aumentar las frecuencias de lavados de contenedores y, en definitiva, el cumplimiento íntegro del contrato.
El Ayuntamiento de Zamora impuso una multa de 396.505 euros a la contrata de recogida de basura y limpieza viaria por incumplimientos reiterados del contrato que comenzó en abril de 2022.
Dicha multa se concretó mediante Decreto de fecha 13 de febrero de 2024, imponiendo una sanción de 396.505 euros a la empresa concesionaria del servicio de recogida de basura y limpieza viaria. Esta decisión fue recurrida por la contrata ante el juzgado contencioso administrativo de Zamora, que ha resuelto dando la razón al Ayuntamiento de forma íntegra e imponiendo las costas del proceso a la recurrente.
Los motivos de los incumplimientos que llevaron al Ayuntamiento a dictar el Decreto, y que reproduce el contenido de la Sentencia, fueron los siguientes:
Se achaca al contratista no haber puesto a disposición del contrato los medios materiales ofertados, ni los vehículos, ni las obras, soterrado de contenedores y otros.
No haber realizado obras en la nave de maquinaria y en los cuartelillos.
Por incumplimientos del contratista de los términos de la oferta y del contrato, al no estar empleando los medios adscritos al servicio con la intensidad prevista en la propia oferta, de manera que las frecuencias de los trabajos no son las previstas y la calidad de la limpieza resulta deficiente.
No haber puesto a disposición de la Administración las herramientas de control del contrato que se habían ofertado, ni otras que reúnan las características de las exigidas en dicho contrato.
No haber financiado las auditorías de calidad a las que obligan las bases del contrato y que, precisamente por ello, dificultan el control del servicio por parte del responsable del contrato.
No haber asumido el compromiso contractual de aumentar las frecuencias en la prestación del servicio de recogida selectiva y diferenciada de residuos, al igual que el aumento de la frecuencia de lavado de contenedores.
No impulsar el incremento de 6 unidades de contenedores soterrados en el casco histórico, además de las 6 unidades obligadas por el pliego.
Por todo ello, se realizaron los oportunos informes que finalizaron con el decreto de imposición de sanción, cantidad que se procedió de inmediato a descontar de la factura mensual de la contrata dicho importe. La Sentencia admite de forma íntegra todo lo manifestado por el Ayuntamiento, ratifica la veracidad de los hechos e impone las costas a la concesionaria.
A pesar de recurrir el decreto, la empresa procedió a subsanar los incumplimientos, alquilaron los cuartelillos, se introdujo con urgencia la maquinaria, se empezaron a instalar los soterrados y aumentar las frecuencias de lavados de contenedores y, en definitiva, el cumplimiento íntegro del contrato.



















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