IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
Cuáles, cuántos, quiénes & regionalidades, provincias, municipios (6-12-1978)
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Desde hace ya un tiempo, así es si así parece, se brujulea, a veces interrogativamente y otras con aseveraciones y hasta con dogmatismo, e incluso con posicionamientos intermedios, sobre él Cuáles/Cuántos/Quiénes en relación a las Regionalidades/ Provincias/Municipios, teniendo en ello, con ello y por ello, toda una gama de posibilismos que, y en el centro de la situación, pudieran no tener porque.
Deberíamos situarnos sobre la cuestión de: ¿Cuáles son las regiones y nacionalidades españolas?, y no otras cosas, o sea con singularidad, haciéndolo en momentos que pudiéramos tomar todos (los unos/otros/demás), como explícitamente significativos, cuál es la data cenit situada en la fecha del día 6 de diciembre de 1978.
A fecha del 6 de diciembre de 1978, se suele decir, y hasta ponderar en lo que lectoramente hemos colegido, que la Constitución Española resulta que: [1ª] No enumeró, [2ª] Ni listó y [3ª] Ni delimitó, los nombres exactos de las regiones o nacionalidades, a lo cual, y en buena lógica, habría que añadir, y ello se debe hacer, que tampoco hizo lo análogo con `el conjunto de las provincias españolas y , en siguiendo el mismo ritmo comprensivo, idénticamente `no dio el nombre de todos los municipios de España´.
Desde el razonamiento que al asunto, en la data del 6-12-1978, podemos exponer, y argüimos expositivamente que tenemos: [1º] El texto constitucional se limitó a reconocer el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integraban España, [2º] Ídem de las provincias de España y [3º] Ídem de los municipios de España.
En ese día exacto (6-12-1978), que fue el del Referéndum Nacional, el llamado mapa autonómico español, y como tal, todavía no existía, lo cual y como situación umbral tendrá que llegar a todos (los unos/otros/demás) y a más, como ayuda instrumental, se deberá añadir tampoco tenía porqué existir.
Siguiendo lo anterior ( y con la data del 6-12-1978), situamos lo siguiente: [1ª] Pero si estaban todas y cada una de las regiones y nacionalidades, [2ª] Como si estaban todas y cada una de las provincias y [3ª] También todos y cada uno de los municipios, y ello (con ello y por ello) aunque no se nombraron tales y tan concretos territorios específicos en el articulado del texto constitucional que se sometía a votación, lo cual no era entonces (¡y desde entonces!) en modo alguno que se tomase como indicativo de que tales territorializaciones no existieran.
Además, de lo indicado, está la ‘legislación positiva’ previa a tener muy en cuenta, tal que señala y pormenoriza tales existencias previas. Así: [1ª] En la Ley Orgánica de 14-6-1933 a las [¡todas y cada una!] regionalidades españolas. Es más, y que expresamente las cita nominalmente de la siguiente guisa: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias. Castilla La Nueva, Castilla La Vieja, Cataluña, Extremadura, Galicia, León, Murcia, Navarra, Valencia y País Vasco, quedando expresas/manifiestas/tildadas a todas y cada una de las 15 regiones españolas y [2ª] Los RD de 30-11-1833 y el RD de 21-9-1927 que dan las 50 provincias españolas.
Se tiene que, a más y a mayores, está la propia Nación Española, que, a fecha del 6-12-1978, está: [1°] Hecha, [2°] Completa y [3°] Densa, y por ello integrada de sus 15 regionalidades (regiones y nacionalidades). A quién se convoca al acto del día 6-121978 es a la Nación Española. Quién vota el día 6-12-1978 es la Nación Española. Como se hizo cuando el Referéndum de la LPRP del día 15-12-1976. En ambos referéndums, la Nación Española está: [1º] Existente y [2º] Ejerciente, desde su previa completitud, y en ambos hace expresión, que es {1º} Pública y {2º} Manifiesta, de su Libre y Democrática siempre Voluntad Soberana.
La Nación Española, para: [1ª] Ser y [2ª] Estar, no tiene por qué esperar a momentos posteriores.
En la Nación Española, al estar ya conformada, se sabe, ¡a la perfección!, cuáles son sus 15 partes alícuotas. Como se sabe, del mismo modo, las adscripciones de las 50 provincias españolas a sus respectivas 15 regionalidades (regiones y nacionalidades).
A fecha del 6-12-1978 la Nación Española está ejerciente [-.- en todas y cada una de sus 50 circunscripciones electorales provinciales ( que son activas en la convocatoria del propio Referéndum Nacional, en el RD 2560/1978 de 3-11-1978, que sigue la indicaciones del RD 2120/1978 de 25-8-1978, y el RDL 20/1977 de 18-3-1977 y L. 1/1977 de 4-1-1977 en su DT 1ª) de todas y cada una de sus 15 regiones y nacionalidades -.-], como lo estuvo el 15-6-1977 y el 15-12-1976. El Estado de Derecho (aun siendo pre democrático) en esas tres fechas dice con claridad, y sin exposición nominativa alguna al uso, que el Estado Español tiene 15 regionalidades (regiones y nacionalidades) y 50 provincias.
Tal, y nuestra, Nación Española (con sus 15 regionalidades), desde nuestra lectoral acción cívica y no profesional que resaltamos, es Existente/Activa/Completa a fecha del 6-12-1978 y del 29-12-1978, como lo es su Estado Español con el BOE del propio día 29-12-1978. Dicho Estado Español, a lo que lectora y cívicamente nos parece, está conformado constitucionalmente con todo aquello que, en forma de mandato a cumplimentar, obliga el propio texto constitucional y desde el mismo día 29-12-1978 conforma un Estado de Derecho Democrático.
Otra cuestión distinta/diferente es la “mecanización del voluntarismo” [-.- en el ejercicio del derecho constitucional que la propia Nación Española (que le es previa) otorga y reconoce a todas y cada una de las 15 regionalidades españolas y, siempre y en todo momento/ocasión/circunstancia, en el respeto a la libre voluntariedad de las mismas-.-], en orden a la categorización autonómica de cada una de las sí previas existentes 15 regionalidades españolas.
Lo cual es indicativo de que, a fecha del 29-12-1978, tenemos en plena/completa/global vigencia un mapa oficial de España con sus 15 regionalidades españolas y sus 50 provincias españolas ( y con todas y cada una de sus poblaciones), y no, ¡y nunca!, una quimérica e imaginaria entelequia a construir a futuro, que está asida, con la normativa vigente a la data del 29-12-1978, a un voluntarismo de parte indeterminado.
VALORIO 16-6-2026
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Desde hace ya un tiempo, así es si así parece, se brujulea, a veces interrogativamente y otras con aseveraciones y hasta con dogmatismo, e incluso con posicionamientos intermedios, sobre él Cuáles/Cuántos/Quiénes en relación a las Regionalidades/ Provincias/Municipios, teniendo en ello, con ello y por ello, toda una gama de posibilismos que, y en el centro de la situación, pudieran no tener porque.
Deberíamos situarnos sobre la cuestión de: ¿Cuáles son las regiones y nacionalidades españolas?, y no otras cosas, o sea con singularidad, haciéndolo en momentos que pudiéramos tomar todos (los unos/otros/demás), como explícitamente significativos, cuál es la data cenit situada en la fecha del día 6 de diciembre de 1978.
A fecha del 6 de diciembre de 1978, se suele decir, y hasta ponderar en lo que lectoramente hemos colegido, que la Constitución Española resulta que: [1ª] No enumeró, [2ª] Ni listó y [3ª] Ni delimitó, los nombres exactos de las regiones o nacionalidades, a lo cual, y en buena lógica, habría que añadir, y ello se debe hacer, que tampoco hizo lo análogo con `el conjunto de las provincias españolas y , en siguiendo el mismo ritmo comprensivo, idénticamente `no dio el nombre de todos los municipios de España´.
Desde el razonamiento que al asunto, en la data del 6-12-1978, podemos exponer, y argüimos expositivamente que tenemos: [1º] El texto constitucional se limitó a reconocer el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integraban España, [2º] Ídem de las provincias de España y [3º] Ídem de los municipios de España.
En ese día exacto (6-12-1978), que fue el del Referéndum Nacional, el llamado mapa autonómico español, y como tal, todavía no existía, lo cual y como situación umbral tendrá que llegar a todos (los unos/otros/demás) y a más, como ayuda instrumental, se deberá añadir tampoco tenía porqué existir.
Siguiendo lo anterior ( y con la data del 6-12-1978), situamos lo siguiente: [1ª] Pero si estaban todas y cada una de las regiones y nacionalidades, [2ª] Como si estaban todas y cada una de las provincias y [3ª] También todos y cada uno de los municipios, y ello (con ello y por ello) aunque no se nombraron tales y tan concretos territorios específicos en el articulado del texto constitucional que se sometía a votación, lo cual no era entonces (¡y desde entonces!) en modo alguno que se tomase como indicativo de que tales territorializaciones no existieran.
Además, de lo indicado, está la ‘legislación positiva’ previa a tener muy en cuenta, tal que señala y pormenoriza tales existencias previas. Así: [1ª] En la Ley Orgánica de 14-6-1933 a las [¡todas y cada una!] regionalidades españolas. Es más, y que expresamente las cita nominalmente de la siguiente guisa: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias. Castilla La Nueva, Castilla La Vieja, Cataluña, Extremadura, Galicia, León, Murcia, Navarra, Valencia y País Vasco, quedando expresas/manifiestas/tildadas a todas y cada una de las 15 regiones españolas y [2ª] Los RD de 30-11-1833 y el RD de 21-9-1927 que dan las 50 provincias españolas.
Se tiene que, a más y a mayores, está la propia Nación Española, que, a fecha del 6-12-1978, está: [1°] Hecha, [2°] Completa y [3°] Densa, y por ello integrada de sus 15 regionalidades (regiones y nacionalidades). A quién se convoca al acto del día 6-121978 es a la Nación Española. Quién vota el día 6-12-1978 es la Nación Española. Como se hizo cuando el Referéndum de la LPRP del día 15-12-1976. En ambos referéndums, la Nación Española está: [1º] Existente y [2º] Ejerciente, desde su previa completitud, y en ambos hace expresión, que es {1º} Pública y {2º} Manifiesta, de su Libre y Democrática siempre Voluntad Soberana.
La Nación Española, para: [1ª] Ser y [2ª] Estar, no tiene por qué esperar a momentos posteriores.
En la Nación Española, al estar ya conformada, se sabe, ¡a la perfección!, cuáles son sus 15 partes alícuotas. Como se sabe, del mismo modo, las adscripciones de las 50 provincias españolas a sus respectivas 15 regionalidades (regiones y nacionalidades).
A fecha del 6-12-1978 la Nación Española está ejerciente [-.- en todas y cada una de sus 50 circunscripciones electorales provinciales ( que son activas en la convocatoria del propio Referéndum Nacional, en el RD 2560/1978 de 3-11-1978, que sigue la indicaciones del RD 2120/1978 de 25-8-1978, y el RDL 20/1977 de 18-3-1977 y L. 1/1977 de 4-1-1977 en su DT 1ª) de todas y cada una de sus 15 regiones y nacionalidades -.-], como lo estuvo el 15-6-1977 y el 15-12-1976. El Estado de Derecho (aun siendo pre democrático) en esas tres fechas dice con claridad, y sin exposición nominativa alguna al uso, que el Estado Español tiene 15 regionalidades (regiones y nacionalidades) y 50 provincias.
Tal, y nuestra, Nación Española (con sus 15 regionalidades), desde nuestra lectoral acción cívica y no profesional que resaltamos, es Existente/Activa/Completa a fecha del 6-12-1978 y del 29-12-1978, como lo es su Estado Español con el BOE del propio día 29-12-1978. Dicho Estado Español, a lo que lectora y cívicamente nos parece, está conformado constitucionalmente con todo aquello que, en forma de mandato a cumplimentar, obliga el propio texto constitucional y desde el mismo día 29-12-1978 conforma un Estado de Derecho Democrático.
Otra cuestión distinta/diferente es la “mecanización del voluntarismo” [-.- en el ejercicio del derecho constitucional que la propia Nación Española (que le es previa) otorga y reconoce a todas y cada una de las 15 regionalidades españolas y, siempre y en todo momento/ocasión/circunstancia, en el respeto a la libre voluntariedad de las mismas-.-], en orden a la categorización autonómica de cada una de las sí previas existentes 15 regionalidades españolas.
Lo cual es indicativo de que, a fecha del 29-12-1978, tenemos en plena/completa/global vigencia un mapa oficial de España con sus 15 regionalidades españolas y sus 50 provincias españolas ( y con todas y cada una de sus poblaciones), y no, ¡y nunca!, una quimérica e imaginaria entelequia a construir a futuro, que está asida, con la normativa vigente a la data del 29-12-1978, a un voluntarismo de parte indeterminado.
VALORIO 16-6-2026















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