PROVINCIAS
Evolución del ordenamiento provincial español
Francisco Iglesias Carreño Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
En esto que hacemos, a lo que atisbamos y se nos asoma, casi todos, en aquello de los unos/otros/demás, del manejo de las terminologías referentes al vocablo de `las provincias´, parece que nos estamos imbuyendo, ¿acaso no?, en una cuestión y/o situación, así es sí así parece, que se apalanca y estriba, en lo que asumimos, como si fuera: [1ª] De proximidad integral, [2ª] Hasta presumiblemente alcanzable y [3ª] Incluso con cierta afinidad, que nos es, en la asociación interiorizante que hacemos, cuasi como propia y/o de nuestra ambientación/cotidianeidad/escenografía y puede que también asida a cierta comodidad/deambulamiento/acercamiento en y por su adecuación habitual, que no acomodo y menos aún descanso, incluso hasta meramente afectiva y puede que incluso, por ciertos vericuetos, se nos acerque, por el posicionamiento que hacemos de nuestras coetáneas mediatas personas interaccionantes, como familiar.
Dicho lo precedente estamos, tomándolo por lo que parece tenemos como: [1º] Cierto y [2º] Asentado, que `las provincias´, en la visión que nos es llegada de ahora, son, por una parte, como retazos del vestigio de territorializaciones parceladas, emanadas, y en principio, de unas disposiciones administrativas, que se tomaron, en unos momentos políticos muy concretos, sobre el completo “espacio integral de la naciente España (península e islas adyacentes), en el Siglo XIX y con prolegómenos, en la Hispania previa, en el Siglo XVIII.
Todo ello, para hacer, en lo que nos parece ciudadana y lectoramente queremos traducir (¿?), una “regularización activa” del “sistema de la gobernanza de la centralidad”, en orden, y en basamento (¿solo y únicamente?), para el logro de `sus propias finalidades actoras´, que argüimos como de todo tipo, mientras que, por otro lado, es aquello de nuestro manejo más o menos amanuense. La cual, en lo que hemos colegido, se realizó, y llevó a efecto y terminó, con sustitución de otra división preexistente, también de la propia gobernanza de la centralidad, que hasta aquel momento era aplicativa.
Ya es sabido, por casi todos los ciudadanos españoles, que la división provincial de España, viene desde el año 1833, o sea que estamos hablando de una disposición, implantada vía GM (Gaceta de Madrid) y/o BOE (Boletín Oficial del Estado) de la propia `gobernanza de la centralidad´, que ha estado utilizada al completo (¡situación muy importante en lo legal y jurídico!) y plenamente vigente 193 años [1833-2026], en la cual, que es un todo común y encajado en su parte dispositiva, se han establecido, entre los ciudadanos españoles, todo un variado muestrario de regímenes políticos, que han determinado la vida pública tal que a: {1ª} Su intención y {2ª} Acoplamiento respectivo, pero que han utilizado, en su estructura administrativa ( léase del Estado Español) y como herramienta de su correspondiente Estado de Derecho ( fuera o no democrático), la división territorial de las provincias.
A veces, a los meramente lectores ciudadanos, que somos los más, el contexto ambiental del inicio de la división provincial, puede ayudar a ver el entramado del espeso y prolijo bosque integral del Siglo XIX y darnos, es un decir imaginativo que apuntamos, la base de umbralidad del mismo con sus orígenes en el Siglo XVIII. Donde, y a lo que atisbamos, hace que “lo público” casi “parece secreto” y, al contrario, “lo secreto” da la impresión (¿solo la impresión?) de “ser público”, en el pululaje vertiginoso de la centuria, donde las influencias exteriores, con sus diversas procedencias, son sobreabundantes.
El RD de 30-11-1833 (en la GM de 3-12-1833) de la división territorial de España ( con 49 provincias agrupadas/arracimadas/encuadradas en 15 regionalidades futuras y en aquel momento tomadas algunas con la nominación de ”reinos”), se establece, ¡como oficial!, en el espacio político gubernativo de la llamada "Década Ominosa" [1823-1833] {-.- en el gobierno moderado de Cea Bermúdez y Buzo (D. Francisco) -.-} y con el mismo se sustituyó a la anterior división en provincias (-.- que también incluía divisiones eclesiásticas y agrupamientos militares -.-). En noviembre de 1833 la situación de la deuda pública en España, parece que era de: [1ª] Quiebra técnica, [2ª] Caos institucional y [3ª] Asfixia financiera, aun a pesar de la relectura de 1824 (cuando se creó el “Gran Libro de la Deuda”, para intentar imponer orden económico).
Esa tal división, instada y previa, ya venía en el diseño dual del marino/cartógrafo que fue Bauza y Cañas (D. Felipe) y el ingeniero/geógrafo De Larramendi y Muguruza (D. Agustín), cuya presentación del proyecto es de fecha de 17-3-1821, o sea anterior al Trienio Liberal [-.- y en el Gobierno de Bardají y Azara (D. Eusebio)-.-], que era de la data del Decreto de 27-1-1822, publicado en la GM en fechas posteriores [-.- en el gobierno de López Pelegrin (D. Ramón) -.-], que se llevaba a efecto en pleno “Trienio Liberal”. [1820-1823] tras el “Sexenio Absolutista” [1814-1820], que computan, con los tres periodos, los 19 años, de la segunda parte, de todo el reinado de Fernando VII (tras su más que breve escarceo de 1808, que duró 48 días). En 1822 se podía estimar que la deuda pública de España era aproximadamente de 14.020 millones de reales de vellón. El RD de 29-6-1822 intentó paliar la situación con la subasta de baldíos, bienes realengos y otros arbitrios, permitiendo que la `deuda pública´ fuera utilizada como carta de pago.
Somos observadores de que en 1813 (y por las Cortes de Cádiz): Se establecen desamortizaciones, con Decretos de incautación de bienes de las órdenes religiosas extinguidas, conventos destruidos por la guerra y bienes de propios y baldíos de los municipios (que eran de utilización normal de los mismos). Apenas se aplicó la misma por la vuelta al absolutismo con Fernando VII. Anotemos igualmente que, en 1813, la deuda pública de España se estimaba en 14.000 millones de reales de vellón (Una cifra que es considerada, en lo que hemos cotejado, como astronómica para la época. Con una situación de impago cuasi generalizada).
Lo anterior se inserta dentro de una correlación política, parece que de las sociedades y/o grupos de la ilustración, como alma mater de la situación oficiante/oficial, que arranca incluso antes de la propia Guerra de la Independencia (en el acompasamiento imitativo, que en estos lares se hizo de la propia revolución francesa, y las interpretaciones, un tanto encontradas que la ilustran), se desarrolla durante todo el último cuarto del Siglo XVIII, prosigue en el Siglo XIX, acompasando en la restauración y es actuante posteriormente, siendo en todo momento: [1º] Conformante de la situación pública, [2º] Reguladora de las expresividades sociales y [3º] Definidora de las más que abundantes acciones direccionales políticas. Donde hay un jalonamiento exhaustivo de fechas activas.
Todo parece apuntar que, en esto de “las provincias” {-.- En avanzando por encima del listado de “las 40 provincias” que aparecen en las listas fiscales o en el índice del censo del año 1591, tras aquello del reparto de “los servicios” y de “los millones” de 1541, que se basa en el protagonismo de las 18 ciudades con voto en Cortes y su intervención,, por ende preponderancia/protagonismo /liderazgo, en las recaudaciones de dichos «servicios» y «millones» votados por ellas en Cortes, Y avanzando por encima del “Informe” (de 1703) a Felipe V, que cubrió el trámite, del Conde Vignory que fue Orry Le Cosquino (D. Jean) . -.-}, se comienza, y/o puede darse como empezado, con De Somonovilla y Bengonchea (D. Zenón), Marqués de La Ensenada.
Siguiendo con lo anterior, el Marqués de la Ensenada fue designado Secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, en el año 1743 ( y estuvo 11 años, hasta 1754), cartera a la que agregó las de Guerra, Marina e Indias, al igual que su predecesor [-.- Del Campillo y Cossío (D. José), en su breve estancia entre 1741 y 1743 -.-], que, tras el Decreto 30-10-1749, estableció un “memorándum recopilador” , llevado a efecto entre abril de 1750 y abril de 1756, que copilo/recogió/situó amplia información, y/o conocimiento del “medio territorial”, para llevar efecto su “Catastro de Ensenada”, sobre una ambientación integral establecida en tiempos de Carlos III.
Recuérdese, que ya con Carlos III tenemos una primera desamortización en 1767 [-.- Expropiación y venta de los bienes de la Compañía de Jesús (Jesuitas), tras su expulsión en la Pragmática del 2-4-1767 -.-]. Por otra parte la deuda pública en España durante el reinado de Carlos III (1759–1788) se caracterizó por la aversión del gobierno a endeudarse masivamente, lo que mantuvo el nivel de endeudamiento y su coste por debajo de otras potencias beligerantes europeas. Sin embargo, los altos costes de sus conflictos bélicos obligaron a la Corona a innovar en la financiación mediante la emisión de los primeros títulos de deuda fraccionados y de curso legal.
Como posteriormente, en prosiguiendo, hizo lo propio Moiño y Redondo (D. José), el Conde de Floridablanca [Dr. en Derecho por la Universidad de Salamanca], como Secretario de Estado entre 1777 y 1792. Trabajo para Carlos III y Carlos IV. El RD de 22-3-1785, ordenando la elaboración de un “Inventario o Nomenclátor territorial”, cuya realización fue llevada a cabo por el intendente de cada Provincia. El "Nomenclátor de Floridablanca", es el censo e inventario, por ende informante, de población de España impulsado por el Conde de Floridablanca en 1785 y publicado en 1789 (-.- con el título: “España dividida en provincias e intendencias y subdividida en partidos, corregimientos, alcaldías mayores, gobiernos políticos y militares, así realengos como de órdenes, abadengo y señorío”. -.-). Para tal “Nomenclator”, estructuró el territorio peninsular en 38 intendencias, sirviendo como una de las bases geográficas clave para el posterior diseño de las provincias contemporáneas.
Las intendencias fueron grandes subdivisiones establecidas por la administración borbónica, en la utilidad de su gobernanza centralizada, para manejar y/o fiscalizar el territorio. Sin embargo, en situación a tener como presente además de activa, su perímetro no se diseñó desde cero, sino que se adaptó, en lo que vislumbramos, a las antiguas, y por ende previas, demarcaciones de los reinos medievales (como los reinos de León, Toledo, Castilla, Sevilla, Granada, Córdoba, Jaén, Aragón, Valencia, Cataluña, Baleares y en las consideraciones de Navarra y Vascongadas) y a divisiones como corregimientos y merindades.
Está también “El Catastro de Godoy” [-.- Godoy y Álvarez de Faria (D. Manuel)-.-], que supuso un conjunto de encuestas y registros impulsados desde el Ministerio de Hacienda a finales del siglo XVIII (como el Censo de Frutos y Manufacturas de 1799) con el fin de superar el complejo y anacrónico entramado administrativo y fiscal del Antiguo Régimen. Aunque Manuel Godoy no logró rediseñar el mapa territorial, estos estudios fueron influyentes y sentaron los precedentes estadísticos y de recopilación de datos que inspiraron los posteriores proyectos territoriales de las Cortes de Cádiz y, de forma definitiva, la reforma provincial diseñada por Javier de Burgos en 1833. Tenemos en 1798, y de la mano de (Manuel Godoy), lo que es considerada la primera desamortización propiamente dicha (Afectó a bienes de obras pías, hospitales, casas de misericordia y hospicios).
La deuda pública durante el reinado de Carlos IV (1788-1808) se desbordó debido a los constantes y costosos conflictos bélicos contra Francia y Gran Bretaña. Para financiarlos, la Corona recurrió a la emisión masiva de "vales reales" (el primer papel moneda), lo que causó una grave quiebra del erario y la depreciación de los títulos. La Corona se vio obligada a confiscar y vender bienes eclesiásticos (la "desamortización de Godoy") y a exigir el envío de inmensas cantidades de plata y capitales desde las colonias americanas (especialmente el virreinato de Nueva España) para hacer frente a la bancarrota metropolitana.
Los tres Catastros, Ensenada (1749-1756), Floridablanca (1787) y Godoy (1797 se diferenciaron en cuanto a: [1º] El Enfoque Principal {[E] Fincas, bienes, tierras e impuestos Fincas, bienes, tierras e impuestos, [F] Población y estructura socioprofesional y [G] Recaudación de emergencia y riqueza rústica}, [2º] La Cobertura Geográfica {[E] Exclusivamente Coronas de León y de Castilla, [F] Todo el territorio nacional y [G] Todo el territorio nacional } y [3º] La Unidad de Medición {[E] Parcelas, cultivos y bienes de producción, [F] Vecinos y almas (personas) y [G]Repartimiento de cuotas por intendencias}. Lo que, en cierto modo, pudiera complementarlos. Pero sobre todo da la impronta de la utilización de una medida territorial más manejable a la gobernanza de la centralidad.
Está también el “Plan Soler” (1799-1805), que fue un proyecto de reorganización territorial impulsado por Miguel Cayetano Soler (D. Miguel), ministro de Hacienda de Carlos IV. Su objetivo principal fue racionalizar la administración pública y facilitar la recaudación de impuestos creando provincias costeras más homogéneas y rompiendo con los extensos territorios históricos. Sus Puntos Clave del Plan fueron: {1º} Creación de provincias marítimas: Se segregaron territorios de provincias muy extensas para mejorar el control fiscal y aduanero. Mediante Real Decreto de septiembre de 1799, se fundaron seis nuevas provincias: Asturias, Santander, Alicante, Cartagena, Málaga y Cádiz. {2º} Reforma fiscal: Respondía a la necesidad de la Corona de deshacerse de los grandes territorios tradicionales centralizando las intendencias. {3º} Contexto histórico: Este plan es considerado el primer intento serio de racionalizar el mapa administrativo español, sentando las bases conceptuales que más tarde evolucionarían hacia la definitiva división provincial.
En 1799, la deuda pública de la Real Hacienda, a lo que hemos colegido, era de 800 millones de reales de vellón (con una emisión el 6-4-1799 de 53 millones de pesos (un peso ≈ a 20 reales de vellón) que ofrecían un interés del 4%. Parece que debido a la desconfianza y a la falta de respaldo, estos títulos sufrieron una fuerte depreciación).
Además se debe tener en cuenta el “Catastro de Patiño” (1715), que fue ideado e impulsado por Patiño y Rosales (D. José) , superintendente y ministro de Hacienda del rey Felipe V. Su confección, a pie de calle, fue realizada materialmente por los ayuntamientos y autoridades locales de Cataluña, quienes debían investigar, tasar y registrar la riqueza de sus vecinos {En la consideración de: [1ª] Ámbito: Exclusivo para el Principado de Cataluña. [2ª] Objetivo: Adaptar el sistema fiscal a las nuevas directrices centralizadoras tras los Decretos de Nueva Planta. [3ª] Enfoque: Fue un catastro universal y de carácter textual que permitió implantar una fiscalidad más racional y reducir la presión sobre el contribuyente catalán} y, más particularmente.
Otro si, la Planimetría General de Madrid (1749-1774), que fue un catastro urbano, realizado en tiempos de Fernando VI, en la dirección del arquitecto Churriguera Tafalla (D. Nicolás) y un selecto equipo [-.- De Moradillo y Cuesta (D. Fernando), De Arredondo (D. Joseph) y Padierne Mazorra (D. Ventura) -.-], proveído por la Superintendencia de la Real Hacienda con el intendente De Lujan y Arce (Dejan Francisco). {En la estimación de: [1ª] Ámbito: Exclusivamente urbano, ceñido a la ciudad y Corte de Madrid. [2ª] Objetivo: Gravar un impuesto específico sobre los inmuebles urbanos para sustituir la antigua prestación medieval conocida como la "Regalía de Aposento". [3ª] Enfoque: A diferencia de los de Patiño y Ensenada, no es un censo universal textual, sino un catastro eminentemente planimétrico y urbano. Consta de 557 planos geométricos de manzanas y libros asociados que recogen los propietarios, dimensiones y características de miles de casas}.
Tal es de todo lo anterior, que el Informe/Escrito [-.- “Exposición dirigida a S.M. el Sr. D. Fernando VII” (desde París a 24-1-1826) de De Burgos y del Olmo (D. Francisco Javier), que es el célebre memorial político/administrativo ( estructurado en: [1º] Diagnóstico de los males de España, [2º] Modernización administrativa, [3º] Creación del Ministerio del Interior), que fue rechazado por los más conservadores, también obedecía al seguimiento de una cierta dinámica previa que, sobre el ordenamiento provincial, se venía perfilando y que hemos esbozado un tanto, a la vez que le ayuda a su inclusión posterior en el gobierno de De Cea y Bermúdez (D. Francisco). No se debe obviar que en el periodo 1820-1823 (Trienio Liberal), previo a la Década Ominosa, se remozan actos gubernativos pasados: Retomándose el proyecto de las Cortes de Cádiz hacia las desamortizaciones, con la supresión de monasterios, venta de sus bienes y amortización de la Deuda Pública.
Durante ya el inicio de la posible funcionalidad, desde la acción ciudadana lectora y no profesional que efectuamos, que da el `asentamiento administrativo´, que no otros, del sistema político en vigencia, que en una primera expresión concluye en 1833, da seguidamente pautas para proseguir el sistema desamortizador, con la implantación, entre 1836-1837 [en la autoría de Álvarez Mendizábal (D. Juan)], de la desamortización eclesiástica más importante [-.- Afectó al clero regular (órdenes masculinas). Sus metas fueron financiar la Primera Guerra Carlista, sanear la Hacienda y ampliar la base social del liberalismo-.-].
La división provincial de 1833 fue utilizada por primera vez como circunscripción electoral en las elecciones a Cortes celebradas en 1834. Estas votaciones se realizaron bajo el “Estatuto Real de 1834”. El R del 20-5-1834 y las posteriores instrucciones electorales complementarias establecieron formalmente estas “nuevas provincias” como el marco territorial obligatorio (circunscripción) para elegir a los procuradores que integrarían el Estamento de Procuradores del Reino (la cámara baja de las Cortes de la época), un sistema de sufragio fuertemente censitario que estableció el marco para el llamado nacimiento del “Estado liberal” en España.
La adopción de este mapa territorial supuso cambios concretos en el sistema representativo español tal que: [1ª] Distrito provincial: El RD impulsado por De Cea/de Burgos el 30-11-1833 agrupó el país en 49 provincias [-.- que estaban arracimadas en 15 territorializaciones englobadoras, lo que después serían las regionales españolas-.-]. Estás 49 provincias se convirtieron en las demarcaciones geográficas fundamentales para elegir a los representantes, centralizando el proceso en las capitales. [2ª] Por el Estatuto Real de 1834: Esta "carta otorgada" introdujo las primeras elecciones modernas con Cortes bicamerales (Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores del Reino). Para el Estamento de Procuradores, el voto se organizó a través de las provincias, permitiendo el sufragio directo de los ciudadanos adscritos a este sistema. [3ª] La ratificación en 1837: Tras el periodo inicial del Estatuto Real, la Constitución de 1837 y su nueva ley electoral ratificaron plenamente a la provincia de 1833 como el marco insustituible para la convocatoria de electores y la elección de los diputados.
[4ª] La Consolidación posterior: Tras este debut electoral en 1834 y la ratificación de 1837, todas las leyes y constituciones españolas posteriores (tal como la de 1845) mantuvieron la `provincia de 1833´ como la unidad básica y natural para la organización de los procesos de votación en España.
Tenemos en la incorporación de las provincias españolas al sistema electoral, la siguiente trayectoria:{1ª} Transición Isabelina, con disposición electoral del R.D. 20-5-1934. Circunscripciones de partidos judiciales agrupados por provincia. Con censitario indirecto. {2ª} Periodo Progresista, con disposición electoral en la Ley de 20-7-1837. Circunscripción de la Provincia única plurinominal. Con censitario directo amplio. {3ª} Periodo Moderado, con disposición electoral de la Ley de 18-3-1846. Circunscripción en distritos uninominales internos. Con censitario directo restringido. {4ª} Restauración Borbónica, con disposición electoral en las Leyes de 1877 y 1890. Circunscripciones mixtas con distritos uninominales rurales. Con tipo de sufragio urbano plurinominal universal masculino (desde 1890). {5ª} En la Segunda República, con disposición electoral del Decreto de 1931 y Ley de 1933. Circunscripción en Provincia única plurinominal. Con sufragio universal (masculino/femenino desde 1933). {6ª} En Democracia Actual, con disposición electoral del R.D.L. de 1977 y LOREG de 1985. Con circunscripción electoral en provincia única plurinominal (sistema proporcional D'Hondt). Con censitario universal y directo.
Durante regencia de Fernández-Espartero Álvarez de Toro (D. Joaquín Baldomero) (1840-1843), ya en 1841, se amplió la desamortización al clero secular (obispos, catedrales) y a las órdenes femeninas, aunque fue frenada posteriormente durante la "Década Moderada" [1844-1854]. En tal regencia, la Hacienda pública española se encontraba en una situación de bancarrota crónica, ahogada por las enormes cargas derivadas de la Primera Guerra Carlista y los elevados intereses de los empréstitos internacionales. Para hacer frente a esta asfixia financiera, el gobierno de Espartero impulsó, en 1841, la venta acelerada de los bienes del clero secular, ampliando el proceso desamortizador iniciado años atrás por Álvarez De Mendizábal. (D. Juan) El objetivo principal de estas subastas era: [1ª] Recaudar fondos con los que amortizar los títulos de la deuda pública, [2ª] Sanear el maltrecho crédito de la nación y [3ª] Permitir al Estado pagar a sus funcionarios y al ejército.
España, con Espartero, mantuvo la organización territorial establecida por el decreto de Javier de Burgos en 1833 (del Gobierno de Cea Bermúdez). El mapa de España estaba dividido en 49 provincias, agrupadas a su vez en 15 regiones históricas para la administración centralizada. El régimen foral y las atribuciones de las provincias vascas generaron importantes debates políticos. En Navarra se aprobó la “Ley Paccionada” en 1841 (de gran trascendencia posterior) para integrar su régimen, mientras que las Provincias Vascongadas (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) sufrieron recortes en su autonomía fiscal y aduanera que causaron graves tensiones con el gobierno central.
Ya en 1855, viene la conocida como la “Desamortización General” de Madoz e Ibáñez(D. Pascual), del Partido Progresista, que afectó tanto a: [1º] Los bienes restantes de la Iglesia como, especialmente a [2º] Las tierras comunales y de [3º] Propios de los Ayuntamientos. Los fondos se destinaron a la industrialización y a la red ferroviaria. En tales momentos, del gobierno del Bienio Progresista [1854-1856], la deuda pública en España era de 14.000 millones de reales de vellón. En 1855, ya se lleva en activo con 22 años de la división provincial (y regionalizada) que da la impresión de serle cómoda, en aplicación de su utilidad, a la Gobernanza de la Centralidad.
Con la dictadura de Primo de Rivera y Orbaneja (D. Miguel) en el reinado de Alfonso III, el 10-3-1924, establece la conocida como “Junta Delegada del Real Patronato Eclesiástico", que fue una fase menor intervencionista del Estado y dio paso a la colaboración con instituciones religiosas. El RD de 21-9-1927 estableció, en el espacio de la regionalidad canaria, las dos provincias de La Palma y de Santa Cruz de Tenerife. Ya por entonces el establecimiento de la división provincial llevaba funcionando en España 94 años. La deuda pública en España, en 1924, rondaba los 19.000 millones de pesetas, que observa más del 25 % de los presupuestos generales del Estado. Ya en 1927 se acometió, por el Ministerio de Hacienda, una gran consolidación voluntaria de las obligaciones del tesoro.
Vamos cotejando como la división provincial de 1833, se va manteniendo a lo largo del proceso histórico, sirviendo directamente a los intereses de la Gobernanza de la Centralidad, en todo/momento/lugar/ocasión y al objeto de poner en práctica sus pretensiones varias, que van desde el mejor conocimiento especificado de todo el territorio español, hasta la fiscalidad desarrollada sobre sus habitantes y bienes, en atemperación de las propias deudas del sistema gubernativo de turno, la introducción de variantes cuasi auto-gestionadas y/o autonomizadoras en sus muy propios territorios provinciales y en los arracimados que ya estaban insertados el 30-11-1833, que tras la Constitución de 9-12-1931 se marcan legal y jurídicamente y que se nominan explícitamente, todos los quince, con la Ley de 14-6-1933.
Las propias normativas transicionales, que emanan de la Gobernanza de la Centralidad, tras la data del 19-11-1975, caminan todas ellas en el mantenimiento del dúo “RD 30-11-1833 & RD 21-9-1927” [-.- sea para el referéndum de la LPRP de 15-12-1976, como para las elecciones generales del 15-6-1977 e igualmente para la votación del 31-10-1977 (donde las Cortes Españolas aprueban el texto de la nueva Constitución Española) -.-] y con la recuperación expresa de “todo su sistema aplicativo” al momento autonomista entre 1932 y años siguientes (que no olvidemos es actuante en 1945), sobre todas las 15 arracimadas expresiones territorializadas y/o regionalidades españolas.
Ese mantenimiento en el tiempo, del completo dúo “RD 30-11-1833 & RD 21-9-1927” y su enlace, y alongamiento activo, con la LO de 14-6-1933, infiere a todos y cada uno de los parlamentarios españoles, tras las elecciones del 15-6-1977 y en corroboración del 31-10-1978, la responsabilidad competencial de su pleno/completo/total mantenimiento, en orden a la exigencia unánime de la prevalencia del mismo y en aras de su continuidad, ya que [-.- véase la disposición del DL 2/1978 donde por analogía es aplicable a las 15 regionalidades españolas -.-], todas ellas, ¡sin distinción ni excepcionalidad alguna!, tiene legítimo derecho (véase en lo legal y véase en lo jurídico) a la completa prevalencia de sus derechos/reconocimientos/expectativas como partes alícuotas integrantes de nuestra Nación Española.
VALORIO 21-6-2026
Francisco Iglesias Carreño Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
En esto que hacemos, a lo que atisbamos y se nos asoma, casi todos, en aquello de los unos/otros/demás, del manejo de las terminologías referentes al vocablo de `las provincias´, parece que nos estamos imbuyendo, ¿acaso no?, en una cuestión y/o situación, así es sí así parece, que se apalanca y estriba, en lo que asumimos, como si fuera: [1ª] De proximidad integral, [2ª] Hasta presumiblemente alcanzable y [3ª] Incluso con cierta afinidad, que nos es, en la asociación interiorizante que hacemos, cuasi como propia y/o de nuestra ambientación/cotidianeidad/escenografía y puede que también asida a cierta comodidad/deambulamiento/acercamiento en y por su adecuación habitual, que no acomodo y menos aún descanso, incluso hasta meramente afectiva y puede que incluso, por ciertos vericuetos, se nos acerque, por el posicionamiento que hacemos de nuestras coetáneas mediatas personas interaccionantes, como familiar.
Dicho lo precedente estamos, tomándolo por lo que parece tenemos como: [1º] Cierto y [2º] Asentado, que `las provincias´, en la visión que nos es llegada de ahora, son, por una parte, como retazos del vestigio de territorializaciones parceladas, emanadas, y en principio, de unas disposiciones administrativas, que se tomaron, en unos momentos políticos muy concretos, sobre el completo “espacio integral de la naciente España (península e islas adyacentes), en el Siglo XIX y con prolegómenos, en la Hispania previa, en el Siglo XVIII.
Todo ello, para hacer, en lo que nos parece ciudadana y lectoramente queremos traducir (¿?), una “regularización activa” del “sistema de la gobernanza de la centralidad”, en orden, y en basamento (¿solo y únicamente?), para el logro de `sus propias finalidades actoras´, que argüimos como de todo tipo, mientras que, por otro lado, es aquello de nuestro manejo más o menos amanuense. La cual, en lo que hemos colegido, se realizó, y llevó a efecto y terminó, con sustitución de otra división preexistente, también de la propia gobernanza de la centralidad, que hasta aquel momento era aplicativa.
Ya es sabido, por casi todos los ciudadanos españoles, que la división provincial de España, viene desde el año 1833, o sea que estamos hablando de una disposición, implantada vía GM (Gaceta de Madrid) y/o BOE (Boletín Oficial del Estado) de la propia `gobernanza de la centralidad´, que ha estado utilizada al completo (¡situación muy importante en lo legal y jurídico!) y plenamente vigente 193 años [1833-2026], en la cual, que es un todo común y encajado en su parte dispositiva, se han establecido, entre los ciudadanos españoles, todo un variado muestrario de regímenes políticos, que han determinado la vida pública tal que a: {1ª} Su intención y {2ª} Acoplamiento respectivo, pero que han utilizado, en su estructura administrativa ( léase del Estado Español) y como herramienta de su correspondiente Estado de Derecho ( fuera o no democrático), la división territorial de las provincias.
A veces, a los meramente lectores ciudadanos, que somos los más, el contexto ambiental del inicio de la división provincial, puede ayudar a ver el entramado del espeso y prolijo bosque integral del Siglo XIX y darnos, es un decir imaginativo que apuntamos, la base de umbralidad del mismo con sus orígenes en el Siglo XVIII. Donde, y a lo que atisbamos, hace que “lo público” casi “parece secreto” y, al contrario, “lo secreto” da la impresión (¿solo la impresión?) de “ser público”, en el pululaje vertiginoso de la centuria, donde las influencias exteriores, con sus diversas procedencias, son sobreabundantes.
El RD de 30-11-1833 (en la GM de 3-12-1833) de la división territorial de España ( con 49 provincias agrupadas/arracimadas/encuadradas en 15 regionalidades futuras y en aquel momento tomadas algunas con la nominación de ”reinos”), se establece, ¡como oficial!, en el espacio político gubernativo de la llamada "Década Ominosa" [1823-1833] {-.- en el gobierno moderado de Cea Bermúdez y Buzo (D. Francisco) -.-} y con el mismo se sustituyó a la anterior división en provincias (-.- que también incluía divisiones eclesiásticas y agrupamientos militares -.-). En noviembre de 1833 la situación de la deuda pública en España, parece que era de: [1ª] Quiebra técnica, [2ª] Caos institucional y [3ª] Asfixia financiera, aun a pesar de la relectura de 1824 (cuando se creó el “Gran Libro de la Deuda”, para intentar imponer orden económico).
Esa tal división, instada y previa, ya venía en el diseño dual del marino/cartógrafo que fue Bauza y Cañas (D. Felipe) y el ingeniero/geógrafo De Larramendi y Muguruza (D. Agustín), cuya presentación del proyecto es de fecha de 17-3-1821, o sea anterior al Trienio Liberal [-.- y en el Gobierno de Bardají y Azara (D. Eusebio)-.-], que era de la data del Decreto de 27-1-1822, publicado en la GM en fechas posteriores [-.- en el gobierno de López Pelegrin (D. Ramón) -.-], que se llevaba a efecto en pleno “Trienio Liberal”. [1820-1823] tras el “Sexenio Absolutista” [1814-1820], que computan, con los tres periodos, los 19 años, de la segunda parte, de todo el reinado de Fernando VII (tras su más que breve escarceo de 1808, que duró 48 días). En 1822 se podía estimar que la deuda pública de España era aproximadamente de 14.020 millones de reales de vellón. El RD de 29-6-1822 intentó paliar la situación con la subasta de baldíos, bienes realengos y otros arbitrios, permitiendo que la `deuda pública´ fuera utilizada como carta de pago.
Somos observadores de que en 1813 (y por las Cortes de Cádiz): Se establecen desamortizaciones, con Decretos de incautación de bienes de las órdenes religiosas extinguidas, conventos destruidos por la guerra y bienes de propios y baldíos de los municipios (que eran de utilización normal de los mismos). Apenas se aplicó la misma por la vuelta al absolutismo con Fernando VII. Anotemos igualmente que, en 1813, la deuda pública de España se estimaba en 14.000 millones de reales de vellón (Una cifra que es considerada, en lo que hemos cotejado, como astronómica para la época. Con una situación de impago cuasi generalizada).
Lo anterior se inserta dentro de una correlación política, parece que de las sociedades y/o grupos de la ilustración, como alma mater de la situación oficiante/oficial, que arranca incluso antes de la propia Guerra de la Independencia (en el acompasamiento imitativo, que en estos lares se hizo de la propia revolución francesa, y las interpretaciones, un tanto encontradas que la ilustran), se desarrolla durante todo el último cuarto del Siglo XVIII, prosigue en el Siglo XIX, acompasando en la restauración y es actuante posteriormente, siendo en todo momento: [1º] Conformante de la situación pública, [2º] Reguladora de las expresividades sociales y [3º] Definidora de las más que abundantes acciones direccionales políticas. Donde hay un jalonamiento exhaustivo de fechas activas.
Todo parece apuntar que, en esto de “las provincias” {-.- En avanzando por encima del listado de “las 40 provincias” que aparecen en las listas fiscales o en el índice del censo del año 1591, tras aquello del reparto de “los servicios” y de “los millones” de 1541, que se basa en el protagonismo de las 18 ciudades con voto en Cortes y su intervención,, por ende preponderancia/protagonismo /liderazgo, en las recaudaciones de dichos «servicios» y «millones» votados por ellas en Cortes, Y avanzando por encima del “Informe” (de 1703) a Felipe V, que cubrió el trámite, del Conde Vignory que fue Orry Le Cosquino (D. Jean) . -.-}, se comienza, y/o puede darse como empezado, con De Somonovilla y Bengonchea (D. Zenón), Marqués de La Ensenada.
Siguiendo con lo anterior, el Marqués de la Ensenada fue designado Secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, en el año 1743 ( y estuvo 11 años, hasta 1754), cartera a la que agregó las de Guerra, Marina e Indias, al igual que su predecesor [-.- Del Campillo y Cossío (D. José), en su breve estancia entre 1741 y 1743 -.-], que, tras el Decreto 30-10-1749, estableció un “memorándum recopilador” , llevado a efecto entre abril de 1750 y abril de 1756, que copilo/recogió/situó amplia información, y/o conocimiento del “medio territorial”, para llevar efecto su “Catastro de Ensenada”, sobre una ambientación integral establecida en tiempos de Carlos III.
Recuérdese, que ya con Carlos III tenemos una primera desamortización en 1767 [-.- Expropiación y venta de los bienes de la Compañía de Jesús (Jesuitas), tras su expulsión en la Pragmática del 2-4-1767 -.-]. Por otra parte la deuda pública en España durante el reinado de Carlos III (1759–1788) se caracterizó por la aversión del gobierno a endeudarse masivamente, lo que mantuvo el nivel de endeudamiento y su coste por debajo de otras potencias beligerantes europeas. Sin embargo, los altos costes de sus conflictos bélicos obligaron a la Corona a innovar en la financiación mediante la emisión de los primeros títulos de deuda fraccionados y de curso legal.
Como posteriormente, en prosiguiendo, hizo lo propio Moiño y Redondo (D. José), el Conde de Floridablanca [Dr. en Derecho por la Universidad de Salamanca], como Secretario de Estado entre 1777 y 1792. Trabajo para Carlos III y Carlos IV. El RD de 22-3-1785, ordenando la elaboración de un “Inventario o Nomenclátor territorial”, cuya realización fue llevada a cabo por el intendente de cada Provincia. El "Nomenclátor de Floridablanca", es el censo e inventario, por ende informante, de población de España impulsado por el Conde de Floridablanca en 1785 y publicado en 1789 (-.- con el título: “España dividida en provincias e intendencias y subdividida en partidos, corregimientos, alcaldías mayores, gobiernos políticos y militares, así realengos como de órdenes, abadengo y señorío”. -.-). Para tal “Nomenclator”, estructuró el territorio peninsular en 38 intendencias, sirviendo como una de las bases geográficas clave para el posterior diseño de las provincias contemporáneas.
Las intendencias fueron grandes subdivisiones establecidas por la administración borbónica, en la utilidad de su gobernanza centralizada, para manejar y/o fiscalizar el territorio. Sin embargo, en situación a tener como presente además de activa, su perímetro no se diseñó desde cero, sino que se adaptó, en lo que vislumbramos, a las antiguas, y por ende previas, demarcaciones de los reinos medievales (como los reinos de León, Toledo, Castilla, Sevilla, Granada, Córdoba, Jaén, Aragón, Valencia, Cataluña, Baleares y en las consideraciones de Navarra y Vascongadas) y a divisiones como corregimientos y merindades.
Está también “El Catastro de Godoy” [-.- Godoy y Álvarez de Faria (D. Manuel)-.-], que supuso un conjunto de encuestas y registros impulsados desde el Ministerio de Hacienda a finales del siglo XVIII (como el Censo de Frutos y Manufacturas de 1799) con el fin de superar el complejo y anacrónico entramado administrativo y fiscal del Antiguo Régimen. Aunque Manuel Godoy no logró rediseñar el mapa territorial, estos estudios fueron influyentes y sentaron los precedentes estadísticos y de recopilación de datos que inspiraron los posteriores proyectos territoriales de las Cortes de Cádiz y, de forma definitiva, la reforma provincial diseñada por Javier de Burgos en 1833. Tenemos en 1798, y de la mano de (Manuel Godoy), lo que es considerada la primera desamortización propiamente dicha (Afectó a bienes de obras pías, hospitales, casas de misericordia y hospicios).
La deuda pública durante el reinado de Carlos IV (1788-1808) se desbordó debido a los constantes y costosos conflictos bélicos contra Francia y Gran Bretaña. Para financiarlos, la Corona recurrió a la emisión masiva de "vales reales" (el primer papel moneda), lo que causó una grave quiebra del erario y la depreciación de los títulos. La Corona se vio obligada a confiscar y vender bienes eclesiásticos (la "desamortización de Godoy") y a exigir el envío de inmensas cantidades de plata y capitales desde las colonias americanas (especialmente el virreinato de Nueva España) para hacer frente a la bancarrota metropolitana.
Los tres Catastros, Ensenada (1749-1756), Floridablanca (1787) y Godoy (1797 se diferenciaron en cuanto a: [1º] El Enfoque Principal {[E] Fincas, bienes, tierras e impuestos Fincas, bienes, tierras e impuestos, [F] Población y estructura socioprofesional y [G] Recaudación de emergencia y riqueza rústica}, [2º] La Cobertura Geográfica {[E] Exclusivamente Coronas de León y de Castilla, [F] Todo el territorio nacional y [G] Todo el territorio nacional } y [3º] La Unidad de Medición {[E] Parcelas, cultivos y bienes de producción, [F] Vecinos y almas (personas) y [G]Repartimiento de cuotas por intendencias}. Lo que, en cierto modo, pudiera complementarlos. Pero sobre todo da la impronta de la utilización de una medida territorial más manejable a la gobernanza de la centralidad.
Está también el “Plan Soler” (1799-1805), que fue un proyecto de reorganización territorial impulsado por Miguel Cayetano Soler (D. Miguel), ministro de Hacienda de Carlos IV. Su objetivo principal fue racionalizar la administración pública y facilitar la recaudación de impuestos creando provincias costeras más homogéneas y rompiendo con los extensos territorios históricos. Sus Puntos Clave del Plan fueron: {1º} Creación de provincias marítimas: Se segregaron territorios de provincias muy extensas para mejorar el control fiscal y aduanero. Mediante Real Decreto de septiembre de 1799, se fundaron seis nuevas provincias: Asturias, Santander, Alicante, Cartagena, Málaga y Cádiz. {2º} Reforma fiscal: Respondía a la necesidad de la Corona de deshacerse de los grandes territorios tradicionales centralizando las intendencias. {3º} Contexto histórico: Este plan es considerado el primer intento serio de racionalizar el mapa administrativo español, sentando las bases conceptuales que más tarde evolucionarían hacia la definitiva división provincial.
En 1799, la deuda pública de la Real Hacienda, a lo que hemos colegido, era de 800 millones de reales de vellón (con una emisión el 6-4-1799 de 53 millones de pesos (un peso ≈ a 20 reales de vellón) que ofrecían un interés del 4%. Parece que debido a la desconfianza y a la falta de respaldo, estos títulos sufrieron una fuerte depreciación).
Además se debe tener en cuenta el “Catastro de Patiño” (1715), que fue ideado e impulsado por Patiño y Rosales (D. José) , superintendente y ministro de Hacienda del rey Felipe V. Su confección, a pie de calle, fue realizada materialmente por los ayuntamientos y autoridades locales de Cataluña, quienes debían investigar, tasar y registrar la riqueza de sus vecinos {En la consideración de: [1ª] Ámbito: Exclusivo para el Principado de Cataluña. [2ª] Objetivo: Adaptar el sistema fiscal a las nuevas directrices centralizadoras tras los Decretos de Nueva Planta. [3ª] Enfoque: Fue un catastro universal y de carácter textual que permitió implantar una fiscalidad más racional y reducir la presión sobre el contribuyente catalán} y, más particularmente.
Otro si, la Planimetría General de Madrid (1749-1774), que fue un catastro urbano, realizado en tiempos de Fernando VI, en la dirección del arquitecto Churriguera Tafalla (D. Nicolás) y un selecto equipo [-.- De Moradillo y Cuesta (D. Fernando), De Arredondo (D. Joseph) y Padierne Mazorra (D. Ventura) -.-], proveído por la Superintendencia de la Real Hacienda con el intendente De Lujan y Arce (Dejan Francisco). {En la estimación de: [1ª] Ámbito: Exclusivamente urbano, ceñido a la ciudad y Corte de Madrid. [2ª] Objetivo: Gravar un impuesto específico sobre los inmuebles urbanos para sustituir la antigua prestación medieval conocida como la "Regalía de Aposento". [3ª] Enfoque: A diferencia de los de Patiño y Ensenada, no es un censo universal textual, sino un catastro eminentemente planimétrico y urbano. Consta de 557 planos geométricos de manzanas y libros asociados que recogen los propietarios, dimensiones y características de miles de casas}.
Tal es de todo lo anterior, que el Informe/Escrito [-.- “Exposición dirigida a S.M. el Sr. D. Fernando VII” (desde París a 24-1-1826) de De Burgos y del Olmo (D. Francisco Javier), que es el célebre memorial político/administrativo ( estructurado en: [1º] Diagnóstico de los males de España, [2º] Modernización administrativa, [3º] Creación del Ministerio del Interior), que fue rechazado por los más conservadores, también obedecía al seguimiento de una cierta dinámica previa que, sobre el ordenamiento provincial, se venía perfilando y que hemos esbozado un tanto, a la vez que le ayuda a su inclusión posterior en el gobierno de De Cea y Bermúdez (D. Francisco). No se debe obviar que en el periodo 1820-1823 (Trienio Liberal), previo a la Década Ominosa, se remozan actos gubernativos pasados: Retomándose el proyecto de las Cortes de Cádiz hacia las desamortizaciones, con la supresión de monasterios, venta de sus bienes y amortización de la Deuda Pública.
Durante ya el inicio de la posible funcionalidad, desde la acción ciudadana lectora y no profesional que efectuamos, que da el `asentamiento administrativo´, que no otros, del sistema político en vigencia, que en una primera expresión concluye en 1833, da seguidamente pautas para proseguir el sistema desamortizador, con la implantación, entre 1836-1837 [en la autoría de Álvarez Mendizábal (D. Juan)], de la desamortización eclesiástica más importante [-.- Afectó al clero regular (órdenes masculinas). Sus metas fueron financiar la Primera Guerra Carlista, sanear la Hacienda y ampliar la base social del liberalismo-.-].
La división provincial de 1833 fue utilizada por primera vez como circunscripción electoral en las elecciones a Cortes celebradas en 1834. Estas votaciones se realizaron bajo el “Estatuto Real de 1834”. El R del 20-5-1834 y las posteriores instrucciones electorales complementarias establecieron formalmente estas “nuevas provincias” como el marco territorial obligatorio (circunscripción) para elegir a los procuradores que integrarían el Estamento de Procuradores del Reino (la cámara baja de las Cortes de la época), un sistema de sufragio fuertemente censitario que estableció el marco para el llamado nacimiento del “Estado liberal” en España.
La adopción de este mapa territorial supuso cambios concretos en el sistema representativo español tal que: [1ª] Distrito provincial: El RD impulsado por De Cea/de Burgos el 30-11-1833 agrupó el país en 49 provincias [-.- que estaban arracimadas en 15 territorializaciones englobadoras, lo que después serían las regionales españolas-.-]. Estás 49 provincias se convirtieron en las demarcaciones geográficas fundamentales para elegir a los representantes, centralizando el proceso en las capitales. [2ª] Por el Estatuto Real de 1834: Esta "carta otorgada" introdujo las primeras elecciones modernas con Cortes bicamerales (Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores del Reino). Para el Estamento de Procuradores, el voto se organizó a través de las provincias, permitiendo el sufragio directo de los ciudadanos adscritos a este sistema. [3ª] La ratificación en 1837: Tras el periodo inicial del Estatuto Real, la Constitución de 1837 y su nueva ley electoral ratificaron plenamente a la provincia de 1833 como el marco insustituible para la convocatoria de electores y la elección de los diputados.
[4ª] La Consolidación posterior: Tras este debut electoral en 1834 y la ratificación de 1837, todas las leyes y constituciones españolas posteriores (tal como la de 1845) mantuvieron la `provincia de 1833´ como la unidad básica y natural para la organización de los procesos de votación en España.
Tenemos en la incorporación de las provincias españolas al sistema electoral, la siguiente trayectoria:{1ª} Transición Isabelina, con disposición electoral del R.D. 20-5-1934. Circunscripciones de partidos judiciales agrupados por provincia. Con censitario indirecto. {2ª} Periodo Progresista, con disposición electoral en la Ley de 20-7-1837. Circunscripción de la Provincia única plurinominal. Con censitario directo amplio. {3ª} Periodo Moderado, con disposición electoral de la Ley de 18-3-1846. Circunscripción en distritos uninominales internos. Con censitario directo restringido. {4ª} Restauración Borbónica, con disposición electoral en las Leyes de 1877 y 1890. Circunscripciones mixtas con distritos uninominales rurales. Con tipo de sufragio urbano plurinominal universal masculino (desde 1890). {5ª} En la Segunda República, con disposición electoral del Decreto de 1931 y Ley de 1933. Circunscripción en Provincia única plurinominal. Con sufragio universal (masculino/femenino desde 1933). {6ª} En Democracia Actual, con disposición electoral del R.D.L. de 1977 y LOREG de 1985. Con circunscripción electoral en provincia única plurinominal (sistema proporcional D'Hondt). Con censitario universal y directo.
Durante regencia de Fernández-Espartero Álvarez de Toro (D. Joaquín Baldomero) (1840-1843), ya en 1841, se amplió la desamortización al clero secular (obispos, catedrales) y a las órdenes femeninas, aunque fue frenada posteriormente durante la "Década Moderada" [1844-1854]. En tal regencia, la Hacienda pública española se encontraba en una situación de bancarrota crónica, ahogada por las enormes cargas derivadas de la Primera Guerra Carlista y los elevados intereses de los empréstitos internacionales. Para hacer frente a esta asfixia financiera, el gobierno de Espartero impulsó, en 1841, la venta acelerada de los bienes del clero secular, ampliando el proceso desamortizador iniciado años atrás por Álvarez De Mendizábal. (D. Juan) El objetivo principal de estas subastas era: [1ª] Recaudar fondos con los que amortizar los títulos de la deuda pública, [2ª] Sanear el maltrecho crédito de la nación y [3ª] Permitir al Estado pagar a sus funcionarios y al ejército.
España, con Espartero, mantuvo la organización territorial establecida por el decreto de Javier de Burgos en 1833 (del Gobierno de Cea Bermúdez). El mapa de España estaba dividido en 49 provincias, agrupadas a su vez en 15 regiones históricas para la administración centralizada. El régimen foral y las atribuciones de las provincias vascas generaron importantes debates políticos. En Navarra se aprobó la “Ley Paccionada” en 1841 (de gran trascendencia posterior) para integrar su régimen, mientras que las Provincias Vascongadas (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) sufrieron recortes en su autonomía fiscal y aduanera que causaron graves tensiones con el gobierno central.
Ya en 1855, viene la conocida como la “Desamortización General” de Madoz e Ibáñez(D. Pascual), del Partido Progresista, que afectó tanto a: [1º] Los bienes restantes de la Iglesia como, especialmente a [2º] Las tierras comunales y de [3º] Propios de los Ayuntamientos. Los fondos se destinaron a la industrialización y a la red ferroviaria. En tales momentos, del gobierno del Bienio Progresista [1854-1856], la deuda pública en España era de 14.000 millones de reales de vellón. En 1855, ya se lleva en activo con 22 años de la división provincial (y regionalizada) que da la impresión de serle cómoda, en aplicación de su utilidad, a la Gobernanza de la Centralidad.
Con la dictadura de Primo de Rivera y Orbaneja (D. Miguel) en el reinado de Alfonso III, el 10-3-1924, establece la conocida como “Junta Delegada del Real Patronato Eclesiástico", que fue una fase menor intervencionista del Estado y dio paso a la colaboración con instituciones religiosas. El RD de 21-9-1927 estableció, en el espacio de la regionalidad canaria, las dos provincias de La Palma y de Santa Cruz de Tenerife. Ya por entonces el establecimiento de la división provincial llevaba funcionando en España 94 años. La deuda pública en España, en 1924, rondaba los 19.000 millones de pesetas, que observa más del 25 % de los presupuestos generales del Estado. Ya en 1927 se acometió, por el Ministerio de Hacienda, una gran consolidación voluntaria de las obligaciones del tesoro.
Vamos cotejando como la división provincial de 1833, se va manteniendo a lo largo del proceso histórico, sirviendo directamente a los intereses de la Gobernanza de la Centralidad, en todo/momento/lugar/ocasión y al objeto de poner en práctica sus pretensiones varias, que van desde el mejor conocimiento especificado de todo el territorio español, hasta la fiscalidad desarrollada sobre sus habitantes y bienes, en atemperación de las propias deudas del sistema gubernativo de turno, la introducción de variantes cuasi auto-gestionadas y/o autonomizadoras en sus muy propios territorios provinciales y en los arracimados que ya estaban insertados el 30-11-1833, que tras la Constitución de 9-12-1931 se marcan legal y jurídicamente y que se nominan explícitamente, todos los quince, con la Ley de 14-6-1933.
Las propias normativas transicionales, que emanan de la Gobernanza de la Centralidad, tras la data del 19-11-1975, caminan todas ellas en el mantenimiento del dúo “RD 30-11-1833 & RD 21-9-1927” [-.- sea para el referéndum de la LPRP de 15-12-1976, como para las elecciones generales del 15-6-1977 e igualmente para la votación del 31-10-1977 (donde las Cortes Españolas aprueban el texto de la nueva Constitución Española) -.-] y con la recuperación expresa de “todo su sistema aplicativo” al momento autonomista entre 1932 y años siguientes (que no olvidemos es actuante en 1945), sobre todas las 15 arracimadas expresiones territorializadas y/o regionalidades españolas.
Ese mantenimiento en el tiempo, del completo dúo “RD 30-11-1833 & RD 21-9-1927” y su enlace, y alongamiento activo, con la LO de 14-6-1933, infiere a todos y cada uno de los parlamentarios españoles, tras las elecciones del 15-6-1977 y en corroboración del 31-10-1978, la responsabilidad competencial de su pleno/completo/total mantenimiento, en orden a la exigencia unánime de la prevalencia del mismo y en aras de su continuidad, ya que [-.- véase la disposición del DL 2/1978 donde por analogía es aplicable a las 15 regionalidades españolas -.-], todas ellas, ¡sin distinción ni excepcionalidad alguna!, tiene legítimo derecho (véase en lo legal y véase en lo jurídico) a la completa prevalencia de sus derechos/reconocimientos/expectativas como partes alícuotas integrantes de nuestra Nación Española.
VALORIO 21-6-2026














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