Miércoles, 15 de Julio de 2026

Francisco Iglesias Carreño
Miércoles, 15 de Julio de 2026
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

¿Axioma 31-7-1981?

[Img #109934]Francisco Iglesias Carreño

Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo

 

Parece que sí asoma, en lo que colegimos, para unos/otros/demás y que queda fuera de toda duda y/o encuadre albergable, en opinión que ciudadanamente avanzamos, desde nuestra libre y singular opción lectora, de que  el completo año 1981, y por variados hechos/situaciones/referencias que acaecen en el transcurso del mismo, muchos de ellos de amplio eco y puede que estruendosa sonoridad, fue una de las anualidades más  peculiar e incluso más importante, y por supuesto más trascendente, de todo el tiempo y/o proceso constitucional, y que a ello, desde la situación observable meramente cívica, se llega en una estimación ampliamente plural.

 

Tenemos que empezar y desde la  partida inicial, sobre la ubicación más plausible y que sea incluso más correcta y/o determinativa de tal anualidad predicha. Estamos, guste o no guste, una vez que ya se había periclitado y, por ende, dejado la fase de la Transición Política hacia tres años,  y lo estamos en otra situación, tal que ya instalados en un ambiente de vivencia constitucional.  O sea: el año 1981, ya no pertenece al tramo temporal que va desde el día 19-11-1975 al 6-12-1978 y de los procesos, más o menos constructivos (y sobre los cuales puede haber variedad de opiniones), que acontecieron en el mismo, es ya y por otro lado una parte integra/completa/total del proceso constitucional español.

 

Desde el año 1975, y proviniendo de allende de 1931 y antes, nos viene entrando la expresión Nación Española y la misma, puede que de esa impresión, se ha ido tomando con una situación conceptual que abarca a todos los ciudadanos españoles. Quedando tal referencialidad enmarcada durante tan largo tiempo hasta el momento del día 31-10-1978. Es entonces cuando las Cortes Españolas, tras el proceso constituyente iniciado tras las elecciones generales del 15-6-1977, aprueban el texto completo de la Constitución Española. Tal momento y tal acto, que después ha sido un tanto desdibujado o que se le ha hecho perder cámara escénica, no es en modo alguno baladíes y si, y por contrario, de suma y crucial importancia.

 

En ese momento del 31-10-1978, y por decisión de la propia representación soberana de la Nación Española, que son nuestras Cortes Españolas, se produce el resultado en votación mayoritaria del texto de la Constitución Española. En ese texto tenemos incorporado, y como novedad que no había habido nunca anteriormente, el que la nacionalidades y regiones españolas estaban, ¡y lo estaban ya!, integradas en la propia Nación Española. Disponiéndolo en una expresividad que, ¡y en modo alguno!,  es retórica y en una concreción que es taxativa.

 

 Ello impone, y lo hace por vía constitucional, el que se nos añade una renovación del concepto pretérito de la Nación Española que, sin dejar en modo alguno el anterior, añade: “de las nacionalidades y regiones que la integran”.  Donde queremos resaltar, y a la vez fijar, la expresión:” que la integran”. O sea: no hay que esperar a un momento posterior (al día 31-10-1978) para esta reconceptualización de la Nación Española, la misma es que “ya está” y, a más y mayores, resulta  que “está al completo”. La importancia del acto de las propias Cortes Españolas  del día 31-10-1978, es colosal, no solo por el hecho de la propia aprobación del texto de nuestra Constitución Española y si, ¡y también!, por hacer mayestática la reconceptualización de la misma.

 

 Añadir a lo ya indicado, el resultado del Referéndum Nacional (del 6-12-1978) sobre el texto ya aprobado por las Cortes Españolas de la Constitución Española, no es más que ir señalando, una por una, todas las quinces regionalidades españolas con sus votos a favor de la misma. Así tenemos, siguiendo con el hilo de lo anterior, en lo referente a los votos afirmativos del “día del Referéndum Nacional" sobre el texto presentado de la Constitución Española [-.- que ya venía de ser aprobado por las Cortes Españolas el 31-10-1978 -.-], la siguiente e indicativa explanación activa, como electoral/votante/sufragial, de [todos y cada uno de] los “Pueblos de España”. A saber: (1°) Andaluz (2.775.521+38.034) 2.813.555; (2°) Aragonés 579.734; (3°) Asturiano 473.348; (4°) Balear 282.598; (5°) Canario 508.668; (6°) Catalán 2.701.870; (7°) Castellano Nuevo 2.497.385; (8°) Castellano Viejo 1.005.768; (9°) Extremeño 481.808; (10°) Gallego 942.097; (11°) Leonés 521.999;(12°) Murciano 559.156; (13°) Navarro 182.207; (14°) Valenciano 1.676.680; (15°) Vasco 479.205.  

 

Esta descripción votacional, que hemos expresado en las adscripciones de los “Pueblos de España” (que está en el Preámbulo del texto de la Constitución Española y que también lo está en el Art. 46), enlaza a los ciudadanos españoles de cada uno de ellos en sus respectivas regionalidades españolas y, desde nuestra consideración lectora ciudadana), lo hace en la plena/completa/total estimación integral de sus composiciones perimetradas. o sea las con las [15] regionalidades españolas: [1°] Andalucía (87.278 km2 ); [2°] Aragón (47.668 km2 ); [3°] Asturias (10.565 km2); [4°] Baleares (5.014 km2); [5°] Canarias (7.273 km2); [6°] Castilla La Nueva (72.363 km2); [7°] Castilla La Vieja (66.107 km2); [8°] Cataluña (31.930 km2); [9°] Extremadura (41.602 km2); [10°] Galicia (29.434 km2 ); [11°] Reino Leonés (38.491 km2); [12°] Reino Murciano (26.175 km2); [13°] Navarra (10.421 km2); [14°] Reino Valenciano (23,305 km2); [15°] País Vasco (7.261 km2).

 

El texto de la Constitución Española ya consagra, desde nuestra percepción ciudadana, una ordenación cerrada o estática de la organización [territorial] de la propia Nación Española, y lo hace con todos y cada uno de los quince Pueblos de España y en el ámbito de todas y cada una de sus respectivas quince regionalidades, las cuales, recuérdese: “que la integran”, ya están al momento del 31-10-1978 y, ¡ claro esta!, al momento homónimo del 6-12-1978. La composición de la Nación Española, en atención a lo que se desprende de la lectura ciudadana de la misma, no está, ¡en modo alguno!, en un proceso constructivo tras el 29-12-1978, y si, y por el contario, en una plena solidificación. Por ello el Estado Español que deriva de la propia Nación Española, tiene marcado la dependencia del Título VIII hacia el Art. 2 de la misma y, ¡ y nunca!, al contrario.

 

Cuestión muy otra, así nos parece en nuestra normal actividad lectora ciudadana, es que por las exacerbaciones y/o coyunturalidades que se dieron durante el año 1981, se haya pretendido, por motivaciones que no encontramos, una axiomatización a la altura del 31-7-1981, que en lo que entendemos y asociamos,  no tiene en cuenta el tiempo anterior (30-11-1833, 21-9-1927, 9-12-1931, 14-6-1933, …)en el que si han estado inmersas todas y cada una de las quince regionalidades españolas, las cuales se nos indica, en el propio Art. 2 del texto constitucional, que ya integran nuestra Nación Española.

 

VALORIO 14-7-2026

 

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