Francisco Iglesias Carreño
Jueves, 30 de Julio de 2026
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

¿Voluntario Estado Autonómico?

[Img #110195]Francisco Iglesias Carreño

Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo

 

Comentar, en el ahora y en el aquí,  desde los umbrales niveles meramente ciudadanos, en lo que se presupone su libre acción lectora, de cada una de sus respectivas situaciones (individuales y/o grupales), sobre/de/por/para/en/según/de/desde/hacia  lo que es y supone “la madeja constitucional”, tal vez presupone, al menos en la intencionalidad,  un hacer que, en nuestra apreciación cívica, debiera ser cotidiano y, por ende general, del común uso/utilización/manejo, desde sus comienzos familiares/instruccionales primarios, en todos y cada uno de nuestros convecinos y en todos los lugares/acomodos/ambientes que corresponden y/o son de la [sí nuestra] Nación Española, en una mera ejercitación de la propia cualidad constitucional de ciudadanía.

 

Parece asomar, y de lejos, como más que obvio, con presumida amplia evidencia, que la Constitución Española, la votada (que  lo fue en la fecha del 6-12-1978) en Referéndum Nacional, por la propia Nación española convocada al efecto, es que ella, ¡la Nación!, es la que sí es, y que lo es en sí misma, y tenemos en veracidad que, en modo alguno, es otra situación/cosa/constructor diferente y/o distinto, aunque en algunos de sus pasajes y/o descripciones, por la propia índole del articulado, nos parezca y/o presuponga  que se asemeja, o pueda que cacafonice terminológicamente, con otros textos constitucionales y/o parejos, dando toda una escénica apariencia mostrativa que pudiera que no refleje su peculiar referencialidad y adecuada estructuración.

 

La publicación del “Diccionario Geográfico-Estadístico de España y Portugal” (1826-1829), dirigido por el erudito  De Miñano y Bedoya (D. Sebastián), constituye en sí, activa y constatadamente, una de las radiografías territoriales y demográficas más minuciosas de la Península Ibérica, efectuada a iniciativa particular,  previas al reinado de Isabel II de España. Tenemos pues que, y a nivel del Siglo XVIII, hay más que un cierto conocimiento de cómo es la estructura integral de la Península Ibérica y, por ende, está gestándose, aunque sea en ciernes, eso de la expresión constitucional que se denomina “los Pueblos de España”. En otro momento hablaremos del de Madoz.

Los tales citados, y embrionarios “Pueblos de España”, conformarían, en aquel entonces-, algo así como: [1ª] Una Situación Integral {El Diccionario Geográfico-Estadístico ofrece una visión global, sistémica y unificada de la Península Ibérica. No se limita a describir pueblos aislados, sino que conecta la geografía con la economía y la sociedad de todo el territorio}, [2ª] Que estaría Conformando por toda una Serie de Personas {La obra pone el foco en el componente demográfico. Registra los censos, vecindarios y la cantidad de habitantes, convirtiendo a la población real en la protagonista de la geografía del país}, [3ª] Ubicadas en unos Espacios Territoriales {Muestra una minuciosa delimitación de términos municipales, provincias, reinos históricos, cuencas hidrográficas y accidentes orográficos que definían el hábitat de la época}, [4ª] Donde se Practicaban unas Situaciones Convivenciales {Refleja la vida comunitaria local, marcada por fueros locales, costumbres heredadas, relaciones de vecindad y la dependencia de las estructuras señoriales o municipales tradicionales}, [5ª]  En unas Realizaciones Particularizadas de Ambientación Laboral (correspondientes al “Ancien  Régime”) {Retrata una economía predominantemente agraria, ganadera y artesanal. Detalla las producciones de cada lugar bajo las limitaciones gremiales, los señoríos y las cargas impositivas propias del Ancien Régimen }, [6ª] Con cuasi Nulidad de Derechos Personales {Describe una sociedad estamental preconstitucional. En este periodo, los súbditos carecían de derechos civiles modernos e igualdad ante la ley, estando sometidos a la jurisdicción de la corona, la nobleza o el clero}, [7ª] En la Observancia Práctica del Seguimiento Religioso Cristiano/Católico {La Iglesia Católica ejercía el monopolio espiritual, social y educativo. El diccionario documenta rigurosamente el número de parroquias, conventos, ermitas y la adscripción religiosa como eje vertebrador de la vida pública y privada}.

 La obra destaca por los siguientes aspectos clave: [1a] Estructura y extensión: Fue editado en Madrid, entre 1826 y 1828, constando de 10 volúmenes, a los que se añadió un volumen 11 de suplemento en el año 1829. [2a] Reinos y localidades: Describió de manera pormenorizada pueblos, ciudades y comarcas abarcando los territorios de las distintas demarcaciones históricas o reinos de España y Portugal. [3a] Metodología: La información se recabó principalmente de forma directa a través de cuestionarios enviados a párrocos y otras personalidades locales. Miñano y Bedoya estimó la población total de España en torno a los 13.734.000 habitantes (frente a los poco más de 10 millones registrados formalmente a finales del siglo XVIII). 

O sea y tras el “DG-E de E&P” (1826, en plena Década Ominosa ), a escasos 28  años del inicio de la conceptualización de la Nación Española (tras el abandono de las estructuras medievales/modernas y como preludio de las contemporáneas), y a 14 de “La Pepa” y su expreso reconocimiento de los ciudadanos españoles (Art. 18 del texto de 19-3-1812), tenemos un algo básico tal que: “parece que existe una base, de umbral conocimiento social completista ( con: [1ª] Estructuración expresa y [2ª] Expresión amplia del componente demográfico), del territorio español” (-.- que brujulea, en nuestras cercanías, en la submeseta norte, con las no olvidadas limitaciones, ampliamente constatadas, en el entorno del cauce del Río Pisuerga con al “Oeste/Leonés” y al “Este/Castellanos” -.- y que otros anteriores (como Sánchez- Albornoz y Menduiña, Menéndez Pidal, González Garrido, De Moxó Ortiz, ...) también han considerado).

Lo cual, y previo, nos parece que incide, desde nuestro particular parecer lector, en el inicio de la formalización de un naciente “status territorializado” de toda España (y en todos y cada uno de sus espacios convivenciales y/o antropológicos). Al cual, y en presunción  se llegaría, cuando las personas que los habitan  asumen: [a] tanto por propia iniciativa, convencimiento y necesidad (de la cual hacen virtud) y [b] como  osmóticamente, de forma imbuida [-.- en una auto identificación con transferencias/traspasos/asunciones ambientales existentes-.-]. Siendo estas últimas sobrevenidas ante el decaimiento cercano y/o de proximidad de las clases dirigentes de finales del Siglo XVIII (ya volcadas, en la extra-ruralidad, con los negocios de todo tipo y, a veces, de nula moralidad, cual fue “la trata”).

 

Del fiasco de las tales clases dirigentes, tanto antiguas como nuevas [-.- elevadas  supuestamente a tal posición por: [1º] El desamortizacionismo (que ya se inicia por el ilustrado Godoy con Carlos IV) como ¨pretendida fuente de ingresos de la hacienda pública y, a la vez, [2º] El ejercicio de lo que asemejaría al  corrupcionismo imperante ), provenientes de las sagas de las edades de la “Moderna & Medieval” en transición a la “nueva ciudadanía”-.-], en todos  sus entornos y/o posesiones, impulsa reacciones en la “gente normal”, tal que se comienza a interiorizar (¿antropologizar?) en los “sí ciudadanos”, ya autodefensores, como habitantes (por nacencia y/o residencia) de los mismos espacios, constituyéndose en un más que embrionario estadio de los “Pueblos de España”.

 

El “Censo de la Matrícula Catastral”, fue un censo de población, realizado y publicado en 1842 {Promovido y elaborado por el Gobierno de España, de Isabel II a través de la Administración de Hacienda [-.- en el Ministerio comandado por Calatrava Peinado (D. Ramón María), en la Regencia de Espartero (D. Baldomero) -.-] y los ayuntamientos. Aunque se le conoce formalmente como un censo de población, los historiadores y demógrafos lo consideran más bien un recuento indirecto de habitantes obtenido por     ‘imputación fiscal´.  Fue realizado a 9 años del RD del 30-11-1833, y de él podemos obtener las situación censal de los regionalidades históricas, tal como: (1ª) Andalucía 2.213.914; (2ª) Aragón 714.830 ; (3ª) Asturias 434.635   ;(4ª) Baleares  175.717; (5ª) Canarias 172.936; (6ª) Castilla-La Nueva 1.109.845; (7ª) Castilla-La Vieja  1.218.428; (8ª) Cataluña 1.012.339  ; (9ª) Extremadura 547.420  ; (10ª) Galicia 1.359.135   ; (11ª) León  684.004; (12ª)  Murcia 414.731  ;(13ª) Navarra  221.386; (14ª) Valencia   984.717; (15ª) Vascongadas  374.341. Lo cual establece ya un más que, viniendo desde los albores del 1789, inicial cuerpo conformador (que es presumible en lo: humano, social, antropológico, económico, cultural, ambiental, y político) de los “Pueblos de España”

 

Es el primero en España donde la población, la industria y los bienes aparecen registrados por municipios y no por distritos, corregimientos u otras divisiones territoriales mayores. Es el primer censo en que se emplean los límites (y/o la nueva perimetración regional/provincial española) de la completa, ¡que es una!, organización territorial de 1833. Es un recuento demográfico y fiscal que sirve de “enlace histórico”, considerado el primer registro completo por municipios en España. Ya con ello, como las provincias y regionalidades, los municipio son y están (legal y jurídicamente), salvo ocasionales arreglos nominativos y por ello, en legislación positivizada, no hace falta que todas las normas posteriores (que habelas haylas), tengan que reproducir sus listados : Así las Constituciones Españolas posteriores, de 9-12-1931 y de 6-12-1978 , no tienen porqué repetir nominativamente en su articulado, ni los nombres de los municipios, ni el nombre de las 49(50) provincias ,y ni tampoco el de las 15 regionalidades españolas. Eso, guste o no guste, ya viene conformado de antes.

 

El “Censo de la Matrícula Catastral” (de 1842), fue el primer instrumento oficial en España que registró la población, industria y riqueza directamente a nivel de municipio en lugar de usar partidos o distritos. Y que, en gran modo, da una visión escénica y/o demográfica de los “Pueblos de España”. Esta gran operación estadística consolidó la estructura del RD de 30-11-1833, ideado múltiplemente  [-.- asumido por Heredia y Begines de los Ríos -.- con trabajos de Bauza/Larramendi/Lasteria-.- y Cea Bermúdez y Buzo -.-], que fue, puede que ocasional y oportunamente, firmado por De Burgos y  Del Olmo (D. Javier). Aquel decreto organizó administrativamente el mapa regional español (con sus arracimadas provincias) tal y como lo conocemos, fijando ya, y a título de ejemplo, las fronteras entre el “nuevo Reino de León” (provincias de Salamanca y Zamora y León) y las provincias vecinas adscritas a la “nueva Castilla la Vieja” (entre ellas, Palencia y Valladolid, además de Santander, Burgos, Logroño, Soria, Segovia y Ávila). En tal tipificado contexto de la ordenación territorial (1833 - 1842), tenemos que resituar el encaje provincial impostado. Y si parece, con sus más y sus menos, que fijo la ambientación (humana/social/antropológica/política) de los “Pueblos de España”

O sea la delimitación nueva (del 1833), borró las antiguas fronteras fiscales, que no las antropológicas, del Antiguo Régimen para crear, en amplia suposición, provincias homogéneas. Al trazar los límites del “nuevo Reino de León” y la “nueva Castilla la Vieja” de 1833, en el ejemplo que hemos tomado, diversos municipios históricamente leoneses o con vínculos señoriales y de realengo cruzados quedaron integrados formalmente en la “nueva provincia de Palencia” o en “la nueva de Valladolid” (ahora ya tildadas con una nominación impositiva castellanizada, en gran parte de su territorio).

Del ejemplo tomado y a raíz de lo que estamos comentando nos viene la necesaria y oportuna aclaración hacia “La franja de contacto”, o sea: El sector geográfico de fricción e intercambio entre el oriente de la “nueva región leonesa” (Salamanca, Zamora y León) y el occidente de la “nueva región castellano-vieja” (Palencia y Valladolid), que forma un corredor natural en la Submeseta Norte, de aproximadamente 70 km de ancho por 250 km de largo, o sea podríamos estar hablando de una extensión 17.500 km2 (por simple comparación de tamaños,  ponemos que la actual “Franja de Gaza” tiene una extensión de 360 km2). 

Esta banda de terreno, o sea: “La franja de contacto”, vio cómo decenas de poblaciones fijaban su jurisprudencia definitiva, cerrando el proceso administrativo que se venía gestando desde las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 ("La Pepa"). Los liberales intransigentes, parece que, con tal corrimiento fronterizo nominativo, de 70 km hacia el oeste del río Pisuerga, vieron colmados sus propios  anhelos interpretativos, al incluir en denominación castellanista impostada, las poblaciones que fueron, de siempre, nominativamente leonesas y que ellos tomaron, puede que desde ruptura con los liberales moderados en 1820, como base geográfica de su fabulada exaltación de los asuntos/hechos/acontecimientos del año 1521 en las Coronas y Reinos de Hispania.

Tenemos que “La Matrícula Catastral de 1842”, bajo el gobierno progresista de la Regencia de Fernández-Espartero y Álvarez de Toro (D. Baldomero), determinó este "censo"  que sirvió como la herramienta definitiva para institucionalizar y estabilizar el listado oficial de pueblos y ayuntamientos (en número aproximado de 11.500) y hacerlo, y ello se debe resaltar al unísono del RD de 30-11-1833, con las 49 provincias (de entonces, 50 tras 1927) arracimadas en sus 15 regionalidades. El Estado liberal necesitaba no sólo y únicamente cuantificar con precisión: [1º] Quién tributaba y [2º] Qué tributaba en cada término municipal dentro de las nuevas demarcaciones, también [3º] Dar satisfacción a su propia base ideológica. Que al mismo tiempo se formalizaran los “Pueblos de España”, no es de esperar que estuviera en sus propósitos.

Se puede, y acaso se debe por motivadas situaciones y razones aducentes, tener en cuenta, por su directa interrelación con la territorialidad de toda España [-.- 15 Regionalidades//49(50) Provincias//9.052(1931) y 8.108 (1978) Municipios-.-] y sus posteriores directos vínculos constitucionales con cuestiones organizativas posteriores, efectuadas en tiempos de Narváez y Campos (D. Ramón María), tales que: [1°] 1856: Creación de la Comisión de Estadística General del Reino. [2°] 1857: Como organismo encargado de preparar el siguiente recuento, o sea: “Elaboración del primer censo de población moderno  en la Edad Contemporánea bajo criterios demográficos estrictos”. Ello ayuda, así lo consideramos, a visualizar, por los censos correspondientes, una cierta evolución demográfica de los “Pueblos de España”, que en lo que colegimos, parece que aún no se había mostrado como tal. O sea: de las quince Regionalidades Históricas Españolas con sus biyectivos quince “Pueblos de España”

El Censo de 1857, tuvo plenamente en cuenta la división territorial jerárquica municipios/provincias/regionalidades. Fue el primer censo español que utilizó la división provincial/regional de 30-11-1833 y agrupó sistemáticamente a los municipios subordinados a sus respectivas provincias y a estas, a su vez, dentro de las regiones históricas del país. La información se estructuró de la siguiente manera: (1°) Municipios: Fueron la unidad base de empadronamiento, recopilando sus datos de forma nominal. (2°) Provincias: Los datos municipales se agregaron directamente a las 49 provincias oficiales. (3°) Regiones: El censo agrupó las provincias en 15 regiones históricas (tal que: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Nueva, Castilla-La Vieja, Cataluña, Extremadura, Galicia, Reino León, Reino Murcia, Reino Navarra, Reino Valencia y Provincias Vascongadas).Los resultados de tal [1º] Censo fueron: (1ª) Andalucía 2.927.357; (2ª) Aragón 880.693; (3ª) Asturias  524.529;(4ª) Baleares  ; 262.893  (5ª) Canarias  233.784; (6ª) Castilla-La Nueva1.455.512   ; (7ª) Castilla-La Vieja  1.603.220; (8ª) Cataluña 1.652.291 ; (9ª) Extremadura  ; (10ª) Galicia  1.776.879; (11ª) León  843.434; (12ª)  Murcia 573.197  ;(13ª) Navarra  297.422; (14ª) Valencia  1.246.395 ; (15ª) Vascongadas 413.475   

Podemos considera y objetivar en cuenta, que esta oficialización activa del Censo de 1857, impone vehiculación general en todo el Reino de España, ya que: [1º] Convocatoria: Decreto Inicial de 14-3-1857; [2º] Recuento 21-5-1857; [3º] Resultados provisionales: 7-9-1857; [4º] Publicación Oficial 1-12-1857; [5º] Comercialización 1-12-1858. Los españoles, tanto de forma oficial como de acción oficiante, son enterados/informados, sea directa o sea indirectamente, con la peculiar conformación integral (humana, social y territorial), de la composición global territorializada de España. Sirviendo tanto de referente indicativo a disposiciones posteriores, es decir, positivizando la conformación territorial española, de guía instructora en el manejo y  disponibilidad de datos. En lo cual las futuras disposiciones, tomándola como testigo, pueden referirse a ella o, desde su plena funcionalidad oficial, dejarlas en una situación latente de general manejabilidad y normal uso.

Disponemos de toda una saga de Censos Poblacionales. A saber: [2°] En 25-12-1860: Segundo censo oficial de la serie, realizado para corregir y actualizar los datos del anterior ante la falta de fiabilidad inicial. Fue publicado en la GM núm. 24 del viernes 24-1-1862. Con los resultados:(1ª) Andalucía 2.997.001; (2ª) Aragón 891.057; (3ª) Asturias 540.586  ;(4ª) Baleares  269.818; (5ª) Canarias 237.036 ; (6ª) Castilla-La Nueva 1.492.245; (7ª) Castilla-La Vieja 1.627.729  ; (8ª) Cataluña  1.673.842; (9ª) Extremadura  697.407; (10ª) Galicia 1.799.524 ; (11ª) León  851.099; (12ª)  Murcia 588.911;(13ª) Navarra 299.654 ; (14ª) Valencia  1.275.731 ; (15ª) Vascongadas  429.188.

[3°] 31-12-1877: Tercer censo oficial de población del reino. Publicado en GM Núm. 109, publicada el 19-4-1879 y GM Núm. 120, publicada el 30-4-1879. Los resultados fueron:(1ª) Andalucía 3.282.441; (2ª) Aragón 918.496; (3ª) Asturias 597.346 ;(4ª) Baleares  289.035; (5ª) Canarias 280.994; (6ª) Castilla-La Nueva 1.541.428; (7ª) Castilla-La Vieja 1.681.246 ; (8ª) Cataluña  1.749.710; (9ª) Extremadura 739.403 ; (10ª) Galicia  1.846.751; (11ª) León 883.871 ; (12ª)  Murcia 689.042;(13ª) Navarra  304.127; (14ª) Valencia  1.244.252 ; (15ª) Vascongadas  450.699.

 

[4°] 31-12-1887: Cuarto censo oficial, Resultados provisionales: Se declararon oficiales mediante Real decreto y se publicaron en la GM núm. 197 del martes 16-7-1889]. Resultados definitivos: GM núm. 316 del jueves 12-11-1891. Los resultados fueron:(1ª) Andalucía  3.238.163; (2ª) Aragón 912.197; (3ª) Asturias 595.420 ;(4ª) Baleares 312.593 ; (5ª) Canarias  291.625; (6ª) Castilla-La Nueva 1.488.635; (7ª) Castilla-La Vieja  1.708.572; 1.708.572 (8ª) Cataluña 1.843.549 ; (9ª) Extremadura  799.659; (10ª) Galicia 1.894.522; (11ª) León  968.049; (12ª)  Murcia 833.090;(13ª) Navarra  304.122; (14ª) Valencia   1.343.529; (15ª) Vascongadas 472.012  .

 

[5°] 31-12-1897. Quinto censo oficial. Resultados GM Núm. 168 (aprox.) / RD del 16-6-1899. Los resultados fueron:(1ª) Andalucía 3.242.062; (2ª) Aragón 882.529; (3ª) Asturias 595.420 ;(4ª) Baleares  309.807; (5ª) Canarias 318.810  ; (6ª) Castilla-La Nueva 1.564.083; (7ª) Castilla-La Vieja 1.594.316 ; (8ª) Cataluña  1.916.141; (9ª) Extremadura  837.747; (10ª) Galicia 1.915.223 ; (11ª) León : 929.071 ; (12ª)  Murcia 853.518;(13ª) Navarra  302.261; (14ª) Valencia 1.915.223  ; (15ª) Vascongadas 574.195 .

También hemos manejado, puede que pioneramente y con la situación indicativa  que lo hemos hecho, dentro del análisis de todos ellos, los siguientes censos: [6°] 31-12-1900. Sexto censo Oficial. Resultados GM Núm. 116, el sábado 26-4-1902. [7°] 31-12-1910. Séptimo censo Oficial. Resultados GM  13-3-1913. GM Nº 77 del 17-3-1912; GM Nº 184 del 2-7-1916. [8°] 31-12-1920. Octavo censo Oficial. Resultados GM nº 53 el 22-2-1922. [9°] 31-12-1930. Noveno censo Oficial. Resultados GM Núm. 111 el 21-4-1932. [10°] 31-12-1940. Décimo censo Oficial. Resultados BOE Núm. 87 de  28-3-1942.

Y en o siguientes tenemos:

[11°] 31-12-1950. Undécimo censo Oficial. Resultados BOE Núm. 76 de 16-3-1952. Los resultados fueron:(1ª) Andalucía 5.605.857; (2ª) Aragón 1.094.004  ; (3ª) Asturias 888.149 ;(4ª) Baleares 422.089 ; (5ª) Canarias 758.328; (6ª) Castilla-La Nueva 3.483.910; (7ª) Castilla-La Vieja 2.148.918 ; (8ª) Cataluña 3.240.313 ; (9ª) Extremadura  1.365.176; (10ª) Galicia  2.608.200; (11ª) León 1.085.122 ; (12ª)  Murcia 1.144.137;(13ª) Navarra 382.932 ; (14ª) Valencia   2.302.264; (15ª) Vascongadas 1.060.707 .

 

[12°] 31-12-1960. Duodécimo censo Oficial. Resultados BOE Núm. 47 del 23-2-1962. Sí utilizo el RD de 30-11-1833. Se consolidó la estructura provincial clásica incorporando además en los resúmenes las regiones históricas del decreto. Los resultados fueron: (1ª) Andalucía 5.452.120; (2ª) Aragón 1.105.441; (3ª) Asturias 989.344;(4ª) Baleares 441.842 ; (5ª) Canarias 966.177 ; (6ª) Castilla-La Nueva 4.135.534  ; (7ª) Castilla-La Vieja 2.181.796 ; (8ª) Cataluña 3.925.779 ; (9ª) Extremadura  1.378.892; (10ª) Galicia  2.602.962; (11ª) León  1.111.451; (12ª)  Murcia 1.123.388;(13ª) Navarra  401.810; (14ª) Valencia   2.480.957; (15ª) Vascongadas  1.321.115.

 

[13°] 31-12-1970. Décimo Tercer censo Oficial. Resultados BOE Núm. 214, de fecha 7-9-1971. Los resultados fueron: (1ª) Andalucía 5.971.277; (2ª) Aragón 1.152.708; (3ª) Asturias 1.045.635 ;(4ª) Baleares  558.287; (5ª) Canarias 1.159.133 ; (6ª) Castilla-La Nueva 5.063.210; (7ª) Castilla-La Vieja  2.161.854; (8ª) Cataluña 5.122.567 ; (9ª) Extremadura  1.151.715; (10ª) Galicia  2.583.674; (11ª) León 1.291.563 ; (12ª)  Murcia 1.096.345 ;(13ª) Navarra  464.880; (14ª) Valencia 3.073.220  ; (15ª) Vascongadas 1.878.636 .

 

[14°] 1-3-1981. Décimo Cuarto censo Oficial. Resultados BOE Núm. 307 con fecha del 24-12-1981.  Los resultados fueron:(1ª) Andalucía 6.441.149; (2ª) Aragón 1.196.965; (3ª) Asturias 1.121.314 ;(4ª) Baleares 655.945 ; (5ª) Canarias ; (6ª) Castilla-La Nueva 6.241.673; (7ª) Castilla-La Vieja 2.217.153 ; (8ª) Cataluña  5.956.414; (9ª) Extremadura  1.059.512; (10ª) Galicia  2.753.836; (11ª) León 1.214.316 ; (12ª)  Murcia 1.356.570;(13ª) Navarra 507.366 ; (14ª) Valencia  3.646.748 ; (15ª) Vascongadas 2.134.708 .

 

Toda esta situación censal, que contabiliza singularmente (por todos y  cada uno de los ciudadanos españoles) a la propia Nación Española, desde tiempo atrás, también incorpora una nueva concreción de la misma, en tanto y cuanto, tras el Art. 2 de la “CE´1978”, están todas y cada una  de las regionalidades españolas “que la integran” y, `a más´ y `a mayores´,  “haciéndolo  constitucionalmente”, en sentido literal (de presente de indicativo) y a la data con fecha de 6-12-1978, lo cual impone una ligación [-.- (1°) Estímese por lo legal y (2°) Estímese por lo jurídico -.-] qué, y en principio, enlaza directamente: [1ª] A cada individuo español con la propia Nación Española y, ¡como novedad muy importante!, también,  [2ª] A cada Regionalidad Española con igualmente la propia Nación Española y por ende, añadiendo el necesario repaso del Preámbulo Constitucional y el Art.46,  también: [3ª] A cada Pueblo de España con su propia Regionalidad Española. 

Y establece, desde nuestra acción meramente ciudadana una “trabazón que es: {a} Consistente, {b} Densa, {c} Compacta y {d} Completa y, a la vez, un encaje pleno entre los puntos [1ª], [2ª] y [3ª], lo cual entendemos, desde nuestra posición meramente lectora ciudadana y no profesional, que hacemos destacar, conlleva a la perdurabilidad, imprescriptibilidad e inmutabilidad de las quince Regionalidades Españolas y de sus biyectivos quince Pueblos de España. Y por ende, conllevando con todo lo anterior, y sea con la Constitución Española en la mano, de todos y cada uno de sus derechos de todo tipo, e igualmente de todas y cada una de sus obligaciones.

Esa tal ligazón, que ciudadanamente estimamos, supone que, y en principio, tenemos: [1ª] Por una parte los derechos de los ciudadanos en forma singular ( con su propia persona) y [2ª] Por otro lado los derechos de los ciudadanos en forma grupal (con su propia Regionalidad Específica y consignado/asignado Pueblo de España), en donde debemos meter, y con adelantamiento, el que antes de establecerse tales derechos tenemos estas dos concreciones: [1º] El individuo ya es persona ( con sus derechos) ( analícese legal y jurídicamente), [2º] La Regionalidad específica (analícese legal y jurídicamente) ya está hecha y determinada (con sus derechos) y [3º]  El correspondiente Pueblo de España esta (analícese legal y jurídicamente) está hasta censalmente fijado y determinado (con sus derechos) y lo está a la fecha del 6-12-1978 y por tanto, a la del 29-12-1978.

O sea no se debe esperar, en modo alguno, a un momento posterior al 6-12-1978 (y por ello a la del 29-12-1978), para establecer: {1ª} Sea  al ciudadano español, {2ª} Sea a las regionalidades españolas o {3ª} Sea a los Pueblos de España. 

 

El texto de la Constitución Española no establece, en lo que asoma a nuestra lectura ciudadana salvo otras interpretaciones, en modo alguno y a lo que colegimos, un organismo que cree, y además  ex-novo, a ambas entidades (Regionalidades Españolas y sus Pueblos de España), sus configuraciones ancestralidades. Es más, de la propia lectura constitucional se desprende el que ambas están intrínsecamente dotadas de “libertad constitucional”, tal que le es inherente a las mismas.

Lo anterior nos lleva y por varios caminos a que tras el 29-12.1978, lo que tenemos de salida es un Estado Regionalizado en la si vigencia de sus quince regionalidades y que, en la voluntad dispositiva de las mismas puede pasar, sin dejar la cualidad anterior, a un Estado Autonómico. Ello nos ayudará, y sobremanera, a repasar todas y cada una de las condiciones de contorno en cómo se efectúa esa “previa acción voluntaria”, que como “Principio de Voluntariedad” en todas y cada una de las quince regionalidades españolas, que deben mantenerse en su “Principio Constitutivo” (o sea ser regionalidad española ya con el Art. 2),  debe ser tenido siempre en cuenta.

 

VALORIO 29-7-2026

 

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