REGIONALIDAD
Regionalidad Leonesa: investigaciones y actualidad
Ante la difusión de los hallazgos de varias líneas de investigación profesional (histórica, antropológica y literaria), que afectan al espacio integral de la Regionalidad Leonesa [38.491 km2], manifestamos:
[1°] Nuestro aplauso, como representante del PREPAL, a todos aquellos que investigan sobre el pasado, sea cual sea la Edad Histórica en que lo hagan, y donde reflejan la importancia, relevancia y trascendencia de la interacción con la Regionalidad Leonesa en el marco de una España común.
[2°] Estamos ahora en 2026 y dentro de la acción completa de nuestra Constitución Española
Situación que, de forma ineludible, se debe tener en cuenta en todo lo que afecta a la Regionalidad Leonesa, desde el 30-10-1978 y máxime por el acto (de libre y democrática expresión de la Voluntad Soberana de nuestra Nación Española) del día 6-12-1978.
Nadie debe olvidar que, como los libres ciudadanos regionales leoneses y plenos ciudadanos españoles de siempre, las tres circunscripciones electorales leonesas (Salamanca, Zamora y León), contribuyeron con 521.999 votos afirmativos a la aprobación del completo texto de nuestra Constitución Española.
Con tal texto constitucional, la Regionalidad Leonesa se integró, con plena igualdad a las demás, en nuestra Nación Española y se convirtió en “sujeto actor constitucional” a todos los efectos del Art. 2 de la misma (con todos y cada uno de los derechos y deberes constitucionales que en él anidan) y con vigencia desde el 29-12-1978.
[3°] Ahora el Estatuto de Autonomía de la Regionalidad Leonesa (que le es necesario), debe aprobarse en las Cortes Españolas en Madrid.
Por ende, lo deben aprobar una mayoría de Diputados de las Cortes Españolas.
[4°] El PREPAL auspicia instadamente, a que nuestro Gobierno del Reino de España (en atención a sus competencias constitucionales), presente ante las Cortes Españolas un “Proyecto de Estatuto de Autonomía para la Regionalidad Leonesa”.
Un Estatuto de Autonomía de la Regionalidad Leonesa para todos los ciudadanos regionales leoneses (nacidos y residentes), con las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León.
Y que el mismo sea debatido y votado.
Para posteriormente, tras su aprobación, ser publicado en el BOE
[5°] PREPAL auspicia instadamente a que todo tal hecho procesual sea tutelado por la Corona Española,
Entre los títulos constitucionales de SM El Rey de España, está también el de Rey de León.
Todo ello, para llevar a efecto con la Constitución Española en la mano
Lo cual indicamos para general conocimiento.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL Valorio 8-8-2026 @PREPALSaZaLe prepalszl@gmail.com
Ante la difusión de los hallazgos de varias líneas de investigación profesional (histórica, antropológica y literaria), que afectan al espacio integral de la Regionalidad Leonesa [38.491 km2], manifestamos:
[1°] Nuestro aplauso, como representante del PREPAL, a todos aquellos que investigan sobre el pasado, sea cual sea la Edad Histórica en que lo hagan, y donde reflejan la importancia, relevancia y trascendencia de la interacción con la Regionalidad Leonesa en el marco de una España común.
[2°] Estamos ahora en 2026 y dentro de la acción completa de nuestra Constitución Española
Situación que, de forma ineludible, se debe tener en cuenta en todo lo que afecta a la Regionalidad Leonesa, desde el 30-10-1978 y máxime por el acto (de libre y democrática expresión de la Voluntad Soberana de nuestra Nación Española) del día 6-12-1978.
Nadie debe olvidar que, como los libres ciudadanos regionales leoneses y plenos ciudadanos españoles de siempre, las tres circunscripciones electorales leonesas (Salamanca, Zamora y León), contribuyeron con 521.999 votos afirmativos a la aprobación del completo texto de nuestra Constitución Española.
Con tal texto constitucional, la Regionalidad Leonesa se integró, con plena igualdad a las demás, en nuestra Nación Española y se convirtió en “sujeto actor constitucional” a todos los efectos del Art. 2 de la misma (con todos y cada uno de los derechos y deberes constitucionales que en él anidan) y con vigencia desde el 29-12-1978.
[3°] Ahora el Estatuto de Autonomía de la Regionalidad Leonesa (que le es necesario), debe aprobarse en las Cortes Españolas en Madrid.
Por ende, lo deben aprobar una mayoría de Diputados de las Cortes Españolas.
[4°] El PREPAL auspicia instadamente, a que nuestro Gobierno del Reino de España (en atención a sus competencias constitucionales), presente ante las Cortes Españolas un “Proyecto de Estatuto de Autonomía para la Regionalidad Leonesa”.
Un Estatuto de Autonomía de la Regionalidad Leonesa para todos los ciudadanos regionales leoneses (nacidos y residentes), con las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León.
Y que el mismo sea debatido y votado.
Para posteriormente, tras su aprobación, ser publicado en el BOE
[5°] PREPAL auspicia instadamente a que todo tal hecho procesual sea tutelado por la Corona Española,
Entre los títulos constitucionales de SM El Rey de España, está también el de Rey de León.
Todo ello, para llevar a efecto con la Constitución Española en la mano
Lo cual indicamos para general conocimiento.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL Valorio 8-8-2026 @PREPALSaZaLe prepalszl@gmail.com
















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