IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
España regional a 9 del IX de 1932
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Parece acontecer, a lo que a veces leemos y/o consultamos, en y sobre este `nuestro pasado´, más o menos mediato o casi reciente, e incluso también en el más ancestral, que no hay, para algunos u otros, y fuera ya de lo meramente profesional, o que no aparece y/o existe más que `una forma y/o vereda lectora´ apropiada, a forma de una especie de itinerario iniciático, que a la vez pudiera acaso propenderse o tratarse de imponer como única y totalizadora, de las temáticas en cuestión que vienen siendo objeto de nuestra ciudadana y libre acción lectora.
De dónde a lo que atendemos y asoma, y por ende, no solo se fustiga la propia libre acción cívica, que puede, ¡ y debe!, ser opcional en cada ciudadano y por supuesto siempre libre, sino también se articula instrumentalmente y en general, sobre casi todo lo que se pudiera abarcar en lo de la versatilidad del `asumible relato del mismo discurso´, y hasta incluso de la: [1ª] Esquematización de sus interacciones y/o [2ª] Sistematización de sus paramétricas posibilidades, a las que, en lo que atisbamos, se les aplica: [1ª] Un directo reduccionismo, [2ª] El encuadramiento monocorde y [3ª] El alineamiento seguidista.
Lo cual predicho, termina dándole un especie de: [1º] Relevancia absolutista, [2º] Apostillado dogmático y [3º] Encorsetado alineamiento, que, en nuestro parecer, que reiteramos es solo y meramente ciudadano, desdice de: {1ª} La generalidad existencial de los momentos, {2ª} Los hechos plurales de cada época y {3ª} El observamiento multifocal tanto técnico como no técnico. Nadie duda en los otros, de los acontecimientos que sí cuentan y también, así mismo, de su posible alta (¡y hasta muy grave!) importancia, que no es eso lo que pudiéramos reconvenir aquí, pero si acaso, y también, de que los mismos no fueron los: únicos/solos/exclusivos a forma de islas separadas, o sea que, y dentro del probabilismo asumible, coexistieron con otros, ya que resulta que las verosimilitudes se acercan a que posibilitan toda una gama de ellos. Y eso acontece también en cualquier lugar del mundo, además de aquí.
La fecha del 9-9-1932, si parece que va ligada a la aprobación del llamado “Estatuto de Nuria” y/o “Estatuto de Cataluña”, por parte de las Cortes Españolas. Integradas en tal ocasión por 470 miembros, de dónde tenemos la siguiente votación: (1º) Votos a favor: 332, (2º) Votos en contra: 24; (3º) Abstenciones / Ausencias: Alrededor de 114 diputados. De entre ellos, y que en nuestras acciones lectoras corresponden, estaban: 7 por Salamanca { D. Miguel de Unamuno y Jugo (Republicano Independiente, adscrito a la conjunción republicana), D. Casto Prieto Carrasco (Acción Republicana - AR), D. José Andrés y Manso (PSOE), D. Primitivo Santa Cecilia (PSOE), D. Valeriano Casanueva Picazo (PSOE) , D. José María Lamamié de Clairac (Bloque Agrario / Católico-Agrario), y D. Ernesto Castaño Arévalo (Bloque Agrario / Católico-Agrario)}, 6 por Zamora {D. Ángel Galarza Gago (Partido Republicano Radical Socialista - PRRS), D. José Antonio de San Román y de la Granja (Partido Republicano Radical - PRR), D. Santiago Alba Bonifaz (Republicano de Centro / Independiente), D. Fidel Serrano Benito (PSOE), D. Manuel García de la Vega (Partido Republicano Radical Socialista - PRRS) y D. Jerónimo Gómez de la Serna (Derecha Liberal Republicana - DLR)} y 9 por León {D. Alfredo Nistal Martínez (PSOE), D. Gumersindo Blanco Carro (PSOE), D. Manuel Carro Alard (Partido Republicano Radical Socialista - PRRS), D. Juan Castrillo Santos (Partido Republicano Radical - PRR), D. Félix Gordón Ordás (Partido Republicano Radical Socialista - PRRS), D. Justino de Azcárate y Flórez (Agrupación al Servicio de la República - ASR), D. Publio Suárez Uriarte (Republicano Independiente), D. Miguel Castaño Quiñones (PSOE) y D. Eduardo López Proaño (PSOE)}, que correspondían a los 22 diputados de la Regionalidad Leonesa: .
O sea, debemos tener siempre en atención y muy en cuenta, que la votación del día 9-9-1932, no sólo y únicamente singulariza/perfila/dibuja a Cataluña (Pueblo Catalán y Regionalidad Catalana) que es una opción interpretativa que está en circulación desde hace largo tiempo incluso anterior al periodo de la Transición Política (de 19-11-1975 a 6-12-1978), también lo hace, en lo que aquí, y desde hace tiempo, si postulamos, con las otras 14 restantes, las cuales: [1ª] Sí Son, [2ª] Sí Están y [3ª] Sí Tienen, lo cual se lleva, en formato enteramente aplicativo, a todos y cada uno de: {A} Los efectos legales y jurídicos (tanto previos como sobrevenidos) y {B} Los aparatajes antropológicos (desde los trascendentales a los unidos del momento) y además, en todo caso, dejando siempre, tanto para sí como para otros la expresa/directa/veraz constancia de su presencialidad en el común teselar de las quince regionalidades españolas.
Ya, el cómo después (al 15-9-1932), tal disposición parlamentaria fue signada por el Presidente de la “II`RE” D. Niceto Alcalá-Zamora y Torres Caracuel Castillo y publicado en la Gaceta de Madrid (21-9-1932), en una descripción que puede interesar, pero a veces se nos queda en el tintero, por razones varias, y en aproximación que también puede alcanzar igualmente a otros lectores y con otras temáticas parecidas, no solo como era ‘la España organizada´ en aquel momento ( con quince regionalidades españolas, que tenía adscritas las cincuenta provincias españolas) sino también que otras cosas acontecieron y que formaban parte de la convivencialidad general.
Esa tal “España organizada y su condición estática preambular”, que es real y auténtica, de la cual ahora hacemos mención incidental, que ya venía enmarcada en su territorialización por las disposiciones del “RD de 30-11-1833” y del “RD de 21-9-1927”, es la que, por lo actuado y diligenciado por las propias Cortes Españolas el 9-9-1932, si permitía, en seguimiento de lo dispuesto constitucionalmente, ya en aquel entonces, el desarrollo de un amplio marco [-.- completa y plenamente especificado en la “CE´1931” (de 9-12-1931) y después, con más aclaraciones aún, con la “LO de 14-6-1933” y su preciso Art. 11 (que enumera nominalmente a las quince regionalidades españolas) sobre la Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales -.-], que ya se iniciaba en lo que entonces se entendió, ¡y a su manera!, de aquel momento y situación, de `plasmar la satisfacción de las voluntades de autogobierno´ de las distintas regionalidades españolas.
También en 1932 se publica el “Mapa de España Monumental”, que es un famoso mapa mural educativo, hecho a plumilla, por el ciudadano Villanueva Ortega (D. Crescencio) y publicado por la editorial Rivadeneyra (que lo edito ese mismo año debido a su innegable calidad pedagógica y artística), donde quedan reflejadas las quince regionalidades españolas, vigentes en 1932, con especificación de (algunas de) sus monumentalidades más significativas. El mapa se encuentra en el Gabinete Geografía e Historia de Instituto de Educación Secundaria Cardenal Cisneros, en Madrid. Parece que parece fue pensado para su uso en las aulas, el mapa es de grandes dimensiones: 140 x 162 cm, está montado sobre tela y consta de una sola hoja.
No nació el `documento mural´, citado previamente, en tal escenificación gráfica como un mapa educativo oficial del gobierno, sino que fue un plano dibujado a plumilla por un alumno del IES Cardenal Cisneros (el alumno D. Crescencio Villanueva Ortega es recordado históricamente, por ser el autor de un célebre e intrincado mapa, que era y a la vez: [1º] Tanto cartográfico y [2º] Cómo artístico, que estaba titulado tal que: "Mapa España Monumental", firmado en Madrid en octubre de 1932). En el momento de realizar esta magnífica obra, recordemos a plumilla, en lo que lectoramente hemos alcanzado y recordando que estamos en 1932, Villanueva Ortega era estudiante en el IES del Cardenal Cisneros de Madrid. Su juventud (se supone que oscila entre 16 y 18 años) no impidió que la obra fuera publicada y que alcanzase notable difusión a partir de 1932. Tal mapa tuvo una clara vocación pedagógica y una gran repercusión informante posterior.
Sobre tal mapa, en lo que columbramos, destacamos: [1ª] Uso en las aulas: Aunque su origen fue el trabajo de un estudiante, el mapa fue concebido y editado con un propósito didáctico y por una editorial muy importante y prestigiada. Estaba pensado para utilizarse como mapa mural en los colegios e institutos y que sirviera en la enseñanza del patrimonio histórico y los estilos artísticos españoles de forma amena. [2ª] Publicación comercial: Su calidad técnica y artística hizo que la prestigiosa editorial Rivadeneyra lo publicara de forma impresa en Madrid en el mismo año 1932, parece que tuvo tan buena aceptación que se llegaron a editar versiones de gran formato (una sola hoja montada sobre tela de 140 x 162 cm) y otras divididas en 28 hojas. [3ª] Conservación actual: El ejemplar original restaurado forma parte del patrimonio histórico educativo y se conserva en el Gabinete de Geografía e Historia del histórico IES Cardenal Cisneros de Madrid. [4ª] Patrimonialización de las regionalidades. El mapa ligó, de manera indisoluble cual binomial tándem, las concreciones “Patrimonio/Regionalidad” ante los ciudadanos españoles y por ello apostilló, decidida e intencionadamente, las señas de identidad de los quince Pueblos de España.
Recordemos, ya que viene al caso de lo indicado antes, que la “CE´1978” une impositivamente a [todos y cada uno de] los Pueblos de España a su Patrimonialidad y lo hace, siendo ello [1º] Tanto Importante y [2º] Como Trascendente, sin obligación alguna a que sus respectivas Regionalidades tengan la cualidad de estar categorizadas autonómicamente. O sea que se impone, y de entrada, ¡y ya con mandato constitucional!, el que tales quince regionalidades españolas, y todas ellas, ¡ya existen previamente!, o sea que hay una existente organización previa de España que recoge documentalmente la estática existencia de nuestra situación territorializada. Tal que con: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias. Castilla La Nueva, Castilla La Vieja, Cataluña, Extremadura, Galicia, León, Murcia, Navarra, Valencia y País Vasco.
Tenemos que, ¡ y ya en 1932!, el conocimiento sobre la situación territorializada de España en sus quince regionalidades españolas estaba, además de lo reglado en las Cortes Españolas, o sea en `expresa forma política oficializada´, también lo hacía, por el “Mapa Monumental de España” entre otras cosas, en el marco de la instrucción educativa general, ilustrando a los alumnos españoles en sus respectivas aulas y siendo utilizados propedéuticamente por sus profesores, pudiendo hacerlo por toda la extensión y ambientación española de las mismas. Asumimos lectoramente que no se trataba en modo alguno del conocimiento de unos pocos ciudadanos españoles y si de un saber que abarcaba a muchos de ellos que estaban escolarizados y que, por ende, efectuaban sus respectivas interacciones comunicacionales en sus respectivas familias y en sus ambientes de convivencia de proximidad.
Ello no sitúa, tras lo indicado previamente, en que tal proceder, con esta temática que hemos cotejado y con otras que le son paralelas, resulta que fue, en el manejo global docente, imbuida por toda la población española desde y por la instrucción educativa transmitida, haciéndolo sobre la propia composición de España y el cómo desde la misma se redoblaron las interiorizaciones personales ( al entender asimilitativamente de `lo cercano´ como `lo propio´) que tal ilustración imponía por alcance.
Claro que en 1932 tuvimos más acontecimientos, tanto de aspecto más o menos lúdico (la Elección de Miss España en la data del 20-1-1932, entre las representantes de las quince regionalidades españolas), o incluso dramático {El 10-8-1932 de agosto de 1932 ocurrió, en la provincia de Salamanca ( de la Regionalidad Leonesa), una grave catástrofe automovilística en las inmediaciones de Béjar (en la carretera hacia Guijuelo), cuando un vehículo de transporte sufrió un trágico vuelco o despeñamiento en una peligrosa curva, en el kilómetro 74, próxima a un puente (como el de Riofrío). Un suceso con cinco fallecidos que acaparó titulares en la prensa nacional de la época )}.
Todos los momentos pueden ser muy especiales, y ello se debe indicar y precisas, pero también y al mismo tiempo, casi con toda seguridad se podría apostillar que forman parte de un convulso global en el que las sociedades de cada época se hallan inmersas.
VALORIO 11-9-2026
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Parece acontecer, a lo que a veces leemos y/o consultamos, en y sobre este `nuestro pasado´, más o menos mediato o casi reciente, e incluso también en el más ancestral, que no hay, para algunos u otros, y fuera ya de lo meramente profesional, o que no aparece y/o existe más que `una forma y/o vereda lectora´ apropiada, a forma de una especie de itinerario iniciático, que a la vez pudiera acaso propenderse o tratarse de imponer como única y totalizadora, de las temáticas en cuestión que vienen siendo objeto de nuestra ciudadana y libre acción lectora.
De dónde a lo que atendemos y asoma, y por ende, no solo se fustiga la propia libre acción cívica, que puede, ¡ y debe!, ser opcional en cada ciudadano y por supuesto siempre libre, sino también se articula instrumentalmente y en general, sobre casi todo lo que se pudiera abarcar en lo de la versatilidad del `asumible relato del mismo discurso´, y hasta incluso de la: [1ª] Esquematización de sus interacciones y/o [2ª] Sistematización de sus paramétricas posibilidades, a las que, en lo que atisbamos, se les aplica: [1ª] Un directo reduccionismo, [2ª] El encuadramiento monocorde y [3ª] El alineamiento seguidista.
Lo cual predicho, termina dándole un especie de: [1º] Relevancia absolutista, [2º] Apostillado dogmático y [3º] Encorsetado alineamiento, que, en nuestro parecer, que reiteramos es solo y meramente ciudadano, desdice de: {1ª} La generalidad existencial de los momentos, {2ª} Los hechos plurales de cada época y {3ª} El observamiento multifocal tanto técnico como no técnico. Nadie duda en los otros, de los acontecimientos que sí cuentan y también, así mismo, de su posible alta (¡y hasta muy grave!) importancia, que no es eso lo que pudiéramos reconvenir aquí, pero si acaso, y también, de que los mismos no fueron los: únicos/solos/exclusivos a forma de islas separadas, o sea que, y dentro del probabilismo asumible, coexistieron con otros, ya que resulta que las verosimilitudes se acercan a que posibilitan toda una gama de ellos. Y eso acontece también en cualquier lugar del mundo, además de aquí.
La fecha del 9-9-1932, si parece que va ligada a la aprobación del llamado “Estatuto de Nuria” y/o “Estatuto de Cataluña”, por parte de las Cortes Españolas. Integradas en tal ocasión por 470 miembros, de dónde tenemos la siguiente votación: (1º) Votos a favor: 332, (2º) Votos en contra: 24; (3º) Abstenciones / Ausencias: Alrededor de 114 diputados. De entre ellos, y que en nuestras acciones lectoras corresponden, estaban: 7 por Salamanca { D. Miguel de Unamuno y Jugo (Republicano Independiente, adscrito a la conjunción republicana), D. Casto Prieto Carrasco (Acción Republicana - AR), D. José Andrés y Manso (PSOE), D. Primitivo Santa Cecilia (PSOE), D. Valeriano Casanueva Picazo (PSOE) , D. José María Lamamié de Clairac (Bloque Agrario / Católico-Agrario), y D. Ernesto Castaño Arévalo (Bloque Agrario / Católico-Agrario)}, 6 por Zamora {D. Ángel Galarza Gago (Partido Republicano Radical Socialista - PRRS), D. José Antonio de San Román y de la Granja (Partido Republicano Radical - PRR), D. Santiago Alba Bonifaz (Republicano de Centro / Independiente), D. Fidel Serrano Benito (PSOE), D. Manuel García de la Vega (Partido Republicano Radical Socialista - PRRS) y D. Jerónimo Gómez de la Serna (Derecha Liberal Republicana - DLR)} y 9 por León {D. Alfredo Nistal Martínez (PSOE), D. Gumersindo Blanco Carro (PSOE), D. Manuel Carro Alard (Partido Republicano Radical Socialista - PRRS), D. Juan Castrillo Santos (Partido Republicano Radical - PRR), D. Félix Gordón Ordás (Partido Republicano Radical Socialista - PRRS), D. Justino de Azcárate y Flórez (Agrupación al Servicio de la República - ASR), D. Publio Suárez Uriarte (Republicano Independiente), D. Miguel Castaño Quiñones (PSOE) y D. Eduardo López Proaño (PSOE)}, que correspondían a los 22 diputados de la Regionalidad Leonesa: .
O sea, debemos tener siempre en atención y muy en cuenta, que la votación del día 9-9-1932, no sólo y únicamente singulariza/perfila/dibuja a Cataluña (Pueblo Catalán y Regionalidad Catalana) que es una opción interpretativa que está en circulación desde hace largo tiempo incluso anterior al periodo de la Transición Política (de 19-11-1975 a 6-12-1978), también lo hace, en lo que aquí, y desde hace tiempo, si postulamos, con las otras 14 restantes, las cuales: [1ª] Sí Son, [2ª] Sí Están y [3ª] Sí Tienen, lo cual se lleva, en formato enteramente aplicativo, a todos y cada uno de: {A} Los efectos legales y jurídicos (tanto previos como sobrevenidos) y {B} Los aparatajes antropológicos (desde los trascendentales a los unidos del momento) y además, en todo caso, dejando siempre, tanto para sí como para otros la expresa/directa/veraz constancia de su presencialidad en el común teselar de las quince regionalidades españolas.
Ya, el cómo después (al 15-9-1932), tal disposición parlamentaria fue signada por el Presidente de la “II`RE” D. Niceto Alcalá-Zamora y Torres Caracuel Castillo y publicado en la Gaceta de Madrid (21-9-1932), en una descripción que puede interesar, pero a veces se nos queda en el tintero, por razones varias, y en aproximación que también puede alcanzar igualmente a otros lectores y con otras temáticas parecidas, no solo como era ‘la España organizada´ en aquel momento ( con quince regionalidades españolas, que tenía adscritas las cincuenta provincias españolas) sino también que otras cosas acontecieron y que formaban parte de la convivencialidad general.
Esa tal “España organizada y su condición estática preambular”, que es real y auténtica, de la cual ahora hacemos mención incidental, que ya venía enmarcada en su territorialización por las disposiciones del “RD de 30-11-1833” y del “RD de 21-9-1927”, es la que, por lo actuado y diligenciado por las propias Cortes Españolas el 9-9-1932, si permitía, en seguimiento de lo dispuesto constitucionalmente, ya en aquel entonces, el desarrollo de un amplio marco [-.- completa y plenamente especificado en la “CE´1931” (de 9-12-1931) y después, con más aclaraciones aún, con la “LO de 14-6-1933” y su preciso Art. 11 (que enumera nominalmente a las quince regionalidades españolas) sobre la Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales -.-], que ya se iniciaba en lo que entonces se entendió, ¡y a su manera!, de aquel momento y situación, de `plasmar la satisfacción de las voluntades de autogobierno´ de las distintas regionalidades españolas.
También en 1932 se publica el “Mapa de España Monumental”, que es un famoso mapa mural educativo, hecho a plumilla, por el ciudadano Villanueva Ortega (D. Crescencio) y publicado por la editorial Rivadeneyra (que lo edito ese mismo año debido a su innegable calidad pedagógica y artística), donde quedan reflejadas las quince regionalidades españolas, vigentes en 1932, con especificación de (algunas de) sus monumentalidades más significativas. El mapa se encuentra en el Gabinete Geografía e Historia de Instituto de Educación Secundaria Cardenal Cisneros, en Madrid. Parece que parece fue pensado para su uso en las aulas, el mapa es de grandes dimensiones: 140 x 162 cm, está montado sobre tela y consta de una sola hoja.
No nació el `documento mural´, citado previamente, en tal escenificación gráfica como un mapa educativo oficial del gobierno, sino que fue un plano dibujado a plumilla por un alumno del IES Cardenal Cisneros (el alumno D. Crescencio Villanueva Ortega es recordado históricamente, por ser el autor de un célebre e intrincado mapa, que era y a la vez: [1º] Tanto cartográfico y [2º] Cómo artístico, que estaba titulado tal que: "Mapa España Monumental", firmado en Madrid en octubre de 1932). En el momento de realizar esta magnífica obra, recordemos a plumilla, en lo que lectoramente hemos alcanzado y recordando que estamos en 1932, Villanueva Ortega era estudiante en el IES del Cardenal Cisneros de Madrid. Su juventud (se supone que oscila entre 16 y 18 años) no impidió que la obra fuera publicada y que alcanzase notable difusión a partir de 1932. Tal mapa tuvo una clara vocación pedagógica y una gran repercusión informante posterior.
Sobre tal mapa, en lo que columbramos, destacamos: [1ª] Uso en las aulas: Aunque su origen fue el trabajo de un estudiante, el mapa fue concebido y editado con un propósito didáctico y por una editorial muy importante y prestigiada. Estaba pensado para utilizarse como mapa mural en los colegios e institutos y que sirviera en la enseñanza del patrimonio histórico y los estilos artísticos españoles de forma amena. [2ª] Publicación comercial: Su calidad técnica y artística hizo que la prestigiosa editorial Rivadeneyra lo publicara de forma impresa en Madrid en el mismo año 1932, parece que tuvo tan buena aceptación que se llegaron a editar versiones de gran formato (una sola hoja montada sobre tela de 140 x 162 cm) y otras divididas en 28 hojas. [3ª] Conservación actual: El ejemplar original restaurado forma parte del patrimonio histórico educativo y se conserva en el Gabinete de Geografía e Historia del histórico IES Cardenal Cisneros de Madrid. [4ª] Patrimonialización de las regionalidades. El mapa ligó, de manera indisoluble cual binomial tándem, las concreciones “Patrimonio/Regionalidad” ante los ciudadanos españoles y por ello apostilló, decidida e intencionadamente, las señas de identidad de los quince Pueblos de España.
Recordemos, ya que viene al caso de lo indicado antes, que la “CE´1978” une impositivamente a [todos y cada uno de] los Pueblos de España a su Patrimonialidad y lo hace, siendo ello [1º] Tanto Importante y [2º] Como Trascendente, sin obligación alguna a que sus respectivas Regionalidades tengan la cualidad de estar categorizadas autonómicamente. O sea que se impone, y de entrada, ¡y ya con mandato constitucional!, el que tales quince regionalidades españolas, y todas ellas, ¡ya existen previamente!, o sea que hay una existente organización previa de España que recoge documentalmente la estática existencia de nuestra situación territorializada. Tal que con: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias. Castilla La Nueva, Castilla La Vieja, Cataluña, Extremadura, Galicia, León, Murcia, Navarra, Valencia y País Vasco.
Tenemos que, ¡ y ya en 1932!, el conocimiento sobre la situación territorializada de España en sus quince regionalidades españolas estaba, además de lo reglado en las Cortes Españolas, o sea en `expresa forma política oficializada´, también lo hacía, por el “Mapa Monumental de España” entre otras cosas, en el marco de la instrucción educativa general, ilustrando a los alumnos españoles en sus respectivas aulas y siendo utilizados propedéuticamente por sus profesores, pudiendo hacerlo por toda la extensión y ambientación española de las mismas. Asumimos lectoramente que no se trataba en modo alguno del conocimiento de unos pocos ciudadanos españoles y si de un saber que abarcaba a muchos de ellos que estaban escolarizados y que, por ende, efectuaban sus respectivas interacciones comunicacionales en sus respectivas familias y en sus ambientes de convivencia de proximidad.
Ello no sitúa, tras lo indicado previamente, en que tal proceder, con esta temática que hemos cotejado y con otras que le son paralelas, resulta que fue, en el manejo global docente, imbuida por toda la población española desde y por la instrucción educativa transmitida, haciéndolo sobre la propia composición de España y el cómo desde la misma se redoblaron las interiorizaciones personales ( al entender asimilitativamente de `lo cercano´ como `lo propio´) que tal ilustración imponía por alcance.
Claro que en 1932 tuvimos más acontecimientos, tanto de aspecto más o menos lúdico (la Elección de Miss España en la data del 20-1-1932, entre las representantes de las quince regionalidades españolas), o incluso dramático {El 10-8-1932 de agosto de 1932 ocurrió, en la provincia de Salamanca ( de la Regionalidad Leonesa), una grave catástrofe automovilística en las inmediaciones de Béjar (en la carretera hacia Guijuelo), cuando un vehículo de transporte sufrió un trágico vuelco o despeñamiento en una peligrosa curva, en el kilómetro 74, próxima a un puente (como el de Riofrío). Un suceso con cinco fallecidos que acaparó titulares en la prensa nacional de la época )}.
Todos los momentos pueden ser muy especiales, y ello se debe indicar y precisas, pero también y al mismo tiempo, casi con toda seguridad se podría apostillar que forman parte de un convulso global en el que las sociedades de cada época se hallan inmersas.
VALORIO 11-9-2026














Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.219