JUSTICIA
La Justicia archiva la causa contra el alcalde de Pereruela
La resolución no aprecia prueba suficiente de malversación y descarta que los hechos investigados puedan constituir un delito de tráfico de influencias
· El auto señala que el combustible se destinó a actividades municipales y que no consta perjuicio económico para el Ayuntamiento
24, octubre 2026-. El Tribunal de Instancia de Zamora, en su Plaza n.º 3 de la Sección Civil y de Instrucción, ha acordado el archivo de la causa penal seguida contra el alcalde de Pereruela, David Lagarejos Alonso, por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias, en relación con el pago de dos facturas de combustible por parte del Ayuntamiento.
En un auto fechado el 5 de octubre de 2026, la jueza concluye que las diligencias practicadas no permiten acreditar suficientemente la comisión de un delito de malversación y que los hechos investigados no pueden constituir un delito de tráfico de influencias.
La investigación se centraba en dos repostajes de combustible correspondientes a vehículos particulares vinculados a miembros de la Corporación municipal.
Tras analizar las actuaciones, la resolución señala que los repostajes respondían a desplazamientos autorizados y que el anterior secretario-interventor no había formulado reparos a esos gastos. Asimismo, indica que el combustible se destinó a usos vinculados a la actividad municipal y que no consta que se produjera un perjuicio económico para el Ayuntamiento de Pereruela.
Uno de los repostajes estaba relacionado con la utilización de una furgoneta particular para transportar las sillas necesarias para la celebración de «Alfareruela», un evento popular organizado en el municipio.
Según expuso la defensa durante la instrucción, el alcalde puso gratuitamente a disposición del alguacil municipal una furgoneta de sus padres para facilitar el transporte de unas 500 sillas y realizar los desplazamientos necesarios para la preparación y recogida del mobiliario.
La defensa sostuvo que esta colaboración permitió atender las necesidades del evento sin que el alcalde obtuviera un beneficio económico personal.
La resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
La resolución no aprecia prueba suficiente de malversación y descarta que los hechos investigados puedan constituir un delito de tráfico de influencias
· El auto señala que el combustible se destinó a actividades municipales y que no consta perjuicio económico para el Ayuntamiento
24, octubre 2026-. El Tribunal de Instancia de Zamora, en su Plaza n.º 3 de la Sección Civil y de Instrucción, ha acordado el archivo de la causa penal seguida contra el alcalde de Pereruela, David Lagarejos Alonso, por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias, en relación con el pago de dos facturas de combustible por parte del Ayuntamiento.
En un auto fechado el 5 de octubre de 2026, la jueza concluye que las diligencias practicadas no permiten acreditar suficientemente la comisión de un delito de malversación y que los hechos investigados no pueden constituir un delito de tráfico de influencias.
La investigación se centraba en dos repostajes de combustible correspondientes a vehículos particulares vinculados a miembros de la Corporación municipal.
Tras analizar las actuaciones, la resolución señala que los repostajes respondían a desplazamientos autorizados y que el anterior secretario-interventor no había formulado reparos a esos gastos. Asimismo, indica que el combustible se destinó a usos vinculados a la actividad municipal y que no consta que se produjera un perjuicio económico para el Ayuntamiento de Pereruela.
Uno de los repostajes estaba relacionado con la utilización de una furgoneta particular para transportar las sillas necesarias para la celebración de «Alfareruela», un evento popular organizado en el municipio.
Según expuso la defensa durante la instrucción, el alcalde puso gratuitamente a disposición del alguacil municipal una furgoneta de sus padres para facilitar el transporte de unas 500 sillas y realizar los desplazamientos necesarios para la preparación y recogida del mobiliario.
La defensa sostuvo que esta colaboración permitió atender las necesidades del evento sin que el alcalde obtuviera un beneficio económico personal.
La resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.














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