IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
España (Constitucional), organizada: 31-10-1978
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D’Ocampo.
Una Nación tan histórica, como es nuestra Nación Española, parece que es lógico/natural/humano que abunde en situaciones conmemorativas, que pueden ser y a buen seguro de todos los calibres/modulaciones/ registros, donde tendrá, ¡claro está!, sus luces y sus sombras, y hasta sus medias tintas y/o claroscuros, ya que en una serie procesual tan experimentada, y con tanta longevidad ( en asumiendo el hecho neo-visigótico de Recadero del año 589 y/o, si se prefiere, el de Recesvinto del año 654 con el “Liber Iudiciorum”), estamos hablando de entre 1437 y 1372 años.
La data que corresponde al día “31 de octubre”, en nuestras latitudes, se ancestra en los preludios de las reminiscencia de las celebraciones celtas del “Día de Samain”, ya que los días celtas comenzaban y terminaba al atardecer, que marcaba el final de las cosechas y que, tiempo después [-.- En el Siglo IX, y por posible influencia de Alcuino -.- el llamado `Primer Ministro de Educación´, ya en la era de Carlomagno y cuando aquí andábamos con Alfonso II “El Casto” y, su sobrino ilegitimito, Bernardo “El Carpio”(el tenido por héroe en Roncesvalles del 16-6-808), según las descripciones de las relaciones bilaterales efectuadas por Eginhardo -.-] enlazó, ya dentro de la tradición cristiana y católica con la festividad de “Todos Los Santos” (que es diferente y distinta del Día de los Difuntos).
La fecha del 31-10-1978, es también, y en gran forma, una data, que estimamos como muy importante e incluso paradigmática, para toda la Nación Española, ya que en ella, las Cortes Española ( o sea el Congreso de los Diputados y el Senado, en sesiones simultáneas de ambas cámaras), que son la representación política de la soberanía Nacional Española, aprueban el texto completo de la Constitución Española { con la siguiente votación: [1º] Congreso de los Diputados: 325 Votos a favor; 6 Votos en contra y 14 abstenciones; 5 ausencias. [2º] Senado: 226 Votos a favor; 5 Votos en contra y 8 abstenciones; 14 ausencias}.
Esa votación de las Cortes Constituyentes, que tiene lugar tras las elecciones (primeras democráticas en varios años, tras las del 16-2-1936, o sea: en 41 años) del día 15-6-1977, podía haber terminado en sí misma, como se había afectado el 9-12-1931 con la aprobación de la Constitución Española de la II República, o sea: siendo asumida en exclusividad por la legítima representación de la soberanía de la Nación Española. Lo cual no desdice, en modo alguno, y a la vez, en situación que permítasenos recalcar desde nuestra condición lectora meramente ciudadana y no profesional, las aprobaciones meramente parlamentarias de ambas concreciones constitucionales.
La Constitución del 9-12-1931, en nuestra opción lectora, si consagraba una ordenación cerrada o estática de la organización territorial del Estado {municipios, provincias y regiones}, que era conocida de los ciudadanos españoles y que se mantuvo en el texto constitucional. La cual, y a posteriori de la fecha del 9-12-1931, y por el obligado propio desarrollo del texto constitucional que se enmarcaba, se orló con otras disposiciones, tales como la “LO de 14-6-1933”, que ya fijaba, con remarcación sobre las disposiciones pretéritas de los RD. 30-11-1833 y RD 21-9-1927, las 15 regionalidades españolas y la adscripción directa/permanente/tangible de las 50 provincias españolas (concretando, en lo que parece ser expresamente, la interpretación del Art. 11 de la “CE´1931” en lo referente a: “características históricas, culturales y económicas, comunes,..”, que se hace, expresa y directamente explícito, ¡y en abundancia!, en el Art. 11 de la LO de 14-6-1933).
La Constitución del 31-10-1978, en nuestra opción lectora, si consagraba una ordenación cerrada o estática de la organización territorial del Estado {municipios, provincias y regiones}, que era conocida de los ciudadanos españoles y que se mantuvo en el texto constitucional. La cual, y a posteriori de la fecha del 31-10-1978, prosiguió hasta el 6-12-1978 (con la celebración del Referéndum Constitucional). No existe, en lo que lectoramente hemos colegido, ninguna derogación sobre lo estipulado en los RD de 10-11-1833 y RD de 21-9-1927, en lo que se refiere a las adscripción es de las 50 provincias españolas a las 15 regionalidades españolas.
Los municipios, provincias y regiones, del día 30-10-1978, están igualmente el 31-10-1978 con la aprobación, por la representación de soberanía nacional, del texto de la Constitución Española por las Cortes Constituyentes y continúan el día 1-11-1978 y siguientes, haciéndose presente en la jornada del propio día 6-12-1978. Lo cual, y en principio, presupone el mantenimiento del sistema municipios/provincias/regionalidades, que sí está estructurado, del Estado Español y a más, ¡ya mayores!, la introducción, como novedad clave del nuevo texto de la “CE´1978”, de la “nueva conceptualización” de la Nación Española.
El proceso constituyente, desde nuestra opción lectora, termina el día 31-10-1978, cuando la representación de la soberanía de la Nación Española vota, y de forma tan nítida/directa/expresiva, la aprobación del texto de la Constitución Española [-.- su desarrollo es, por lo tanto, se corresponde a posteriori con el del propio texto constitucional y en modo alguno presupone una prolongación del proceso constituyente -.-], situación que se engrandece, ¡a más y a mayores!, con la participación directa de la propia Nación Española convocada al efecto, por el RD 2560/1978 de 3-11-1978, en el BOE nº 265 de 6-11-1978.
Esa Nación Española votante el día 6-12-1978,lo hace desde sus respectivas circunscripciones electorales, las 50 provincias españolas, que están, sí y en las 15 racionalidades del Estado Español pero también, y desde el 31-10-1978, en integración de todas ellas en la propia Nación Española, ya que eso, y no y nunca otra cosa, es lo que indica el Art. del texto de la Constitución Española de 1978, el cual, ¡y por doble acuerdo!, tal que: [1ª] El de la Cortes Constituyentes del 31-10-1978 y [2ª] El de la propia Nación Española del 6-12-1978, nos dice que estamos en una situación organizada y estática.
Es la cual previa, y con la nueva conceptualización de la Nación Española (Véase el Art. 2) y en la siempre voluntariedad de las 15 regionalidades españolas, y en propia apetencia de la satisfacción de las voluntades y sin pérdida en un ápice de su origen (situación que remarcamos, ya que ello las liga directamente a la propia Nación Española), puede alcanzar otras categorizaciones. La situación de la propia Nación Española se fija por el acuerdo del 31-10-1978, que en el Art. 2, y en presente de indicativo, expone la expresión: “que la integran”.
Es allí, en el propio Art. 2 (que es la llave apriorística del Título VIII) y después de la votación del Congreso de los Diputados y del Senado, de la propia data del 31-10-1978, se acabó el proceso constituyente. Lo que tenemos es la Nación Española integrada por sus 15 regionalidades españolas, a saber: [1°] Andalucía (87.278 km2 ); [2°] Aragón (47.668 km2 ); [3°] Asturias (10.565 km2); [4°] Baleares (5.014 km2); [5°] Canarias (7.273 km2); [6°] Castilla La Nueva (72.363 km2); [7°] Castilla La Vieja (66.107 km2); [8°] Cataluña (31.930 km2); [9°] Extremadura (41.602 km2); [10°] Galicia (29.434 km2 ); [11°] Reino Leonés (38.491 km2); [12°] Reino Murciano (26.175 km2); [13°] Navarra (10.421 km2); [14°] Reino Valenciano (23,305 km2); [15°] País Vasco (7.261 km2).
Estamos a 48 años de la votación de las Cortes Españolas (Congreso de los Diputados y Senado) del texto de la Constitución Española del día 31-10-1978, y ciertamente, y a la vez y con profundo dolor, estamos en unos momentos de amplio y general sobrecogimiento por la tragedia, que será tragedia siempre con salvedad e independencia del calificativo técnico que se le acople, que ha actuado sobre un amplio grupo de conciudadanos españoles, a los cuales ha cercenado, de cuajo y sopetón sus expectativas vitales, y hacia los cuales han ido nuestras oraciones y con ellas nuestras condolencias hacia sus familias y con le esperanza de la recuperación de todos y cada uno de los afectados por tal impactante y grave suceso.
Sí, estamos a 48 años de la votación de las Cortes Españolas (Congreso de los Diputados y Senado) del texto de la Constitución Española del día 31-10-1978, y puede que muchos de los que se han ido, por la tragedia del miércoles 28-10-2026, también estuvieran atentos, como estuvimos el general de todos los ciudadanos españoles de aquel día, a lo que se hizo en las Cortes Españolas, en aras de la aprobación del texto de la Constitución Española.
Ya a partir del 31-10-1978, la Nación Española entró en esa nueva conceptualización, con el “que la integran”, donde seguíamos estando “todos y cada uno de los ciudadanos españoles”, a “título individual”, pero ahora ya también haciéndolo a “título grupal”, o sea: “con todas y cada una de las 15 regionalidades españolas”.
Nuestro Art. 2 de la “CE´1978”, no solo reconoce unos derechos y los garantiza, también personaliza, desde nuestra opción lectora ciudadana, a los 15 sujetos actores constitucionales que son protagonistas de los mismos.
Rememorar nuestros hechos pro-constitucionales hoy en día, y a la memoria del día 31-10-1978, también es hacer honor hacia todos aquellos que los hicieron posibles y ciertos. Gracias sean a ellos por su esfuerzo, trabajo y dedicación en tal y tan concreto cometido.
VALORIO 31-10-2026
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D’Ocampo.
Una Nación tan histórica, como es nuestra Nación Española, parece que es lógico/natural/humano que abunde en situaciones conmemorativas, que pueden ser y a buen seguro de todos los calibres/modulaciones/ registros, donde tendrá, ¡claro está!, sus luces y sus sombras, y hasta sus medias tintas y/o claroscuros, ya que en una serie procesual tan experimentada, y con tanta longevidad ( en asumiendo el hecho neo-visigótico de Recadero del año 589 y/o, si se prefiere, el de Recesvinto del año 654 con el “Liber Iudiciorum”), estamos hablando de entre 1437 y 1372 años.
La data que corresponde al día “31 de octubre”, en nuestras latitudes, se ancestra en los preludios de las reminiscencia de las celebraciones celtas del “Día de Samain”, ya que los días celtas comenzaban y terminaba al atardecer, que marcaba el final de las cosechas y que, tiempo después [-.- En el Siglo IX, y por posible influencia de Alcuino -.- el llamado `Primer Ministro de Educación´, ya en la era de Carlomagno y cuando aquí andábamos con Alfonso II “El Casto” y, su sobrino ilegitimito, Bernardo “El Carpio”(el tenido por héroe en Roncesvalles del 16-6-808), según las descripciones de las relaciones bilaterales efectuadas por Eginhardo -.-] enlazó, ya dentro de la tradición cristiana y católica con la festividad de “Todos Los Santos” (que es diferente y distinta del Día de los Difuntos).
La fecha del 31-10-1978, es también, y en gran forma, una data, que estimamos como muy importante e incluso paradigmática, para toda la Nación Española, ya que en ella, las Cortes Española ( o sea el Congreso de los Diputados y el Senado, en sesiones simultáneas de ambas cámaras), que son la representación política de la soberanía Nacional Española, aprueban el texto completo de la Constitución Española { con la siguiente votación: [1º] Congreso de los Diputados: 325 Votos a favor; 6 Votos en contra y 14 abstenciones; 5 ausencias. [2º] Senado: 226 Votos a favor; 5 Votos en contra y 8 abstenciones; 14 ausencias}.
Esa votación de las Cortes Constituyentes, que tiene lugar tras las elecciones (primeras democráticas en varios años, tras las del 16-2-1936, o sea: en 41 años) del día 15-6-1977, podía haber terminado en sí misma, como se había afectado el 9-12-1931 con la aprobación de la Constitución Española de la II República, o sea: siendo asumida en exclusividad por la legítima representación de la soberanía de la Nación Española. Lo cual no desdice, en modo alguno, y a la vez, en situación que permítasenos recalcar desde nuestra condición lectora meramente ciudadana y no profesional, las aprobaciones meramente parlamentarias de ambas concreciones constitucionales.
La Constitución del 9-12-1931, en nuestra opción lectora, si consagraba una ordenación cerrada o estática de la organización territorial del Estado {municipios, provincias y regiones}, que era conocida de los ciudadanos españoles y que se mantuvo en el texto constitucional. La cual, y a posteriori de la fecha del 9-12-1931, y por el obligado propio desarrollo del texto constitucional que se enmarcaba, se orló con otras disposiciones, tales como la “LO de 14-6-1933”, que ya fijaba, con remarcación sobre las disposiciones pretéritas de los RD. 30-11-1833 y RD 21-9-1927, las 15 regionalidades españolas y la adscripción directa/permanente/tangible de las 50 provincias españolas (concretando, en lo que parece ser expresamente, la interpretación del Art. 11 de la “CE´1931” en lo referente a: “características históricas, culturales y económicas, comunes,..”, que se hace, expresa y directamente explícito, ¡y en abundancia!, en el Art. 11 de la LO de 14-6-1933).
La Constitución del 31-10-1978, en nuestra opción lectora, si consagraba una ordenación cerrada o estática de la organización territorial del Estado {municipios, provincias y regiones}, que era conocida de los ciudadanos españoles y que se mantuvo en el texto constitucional. La cual, y a posteriori de la fecha del 31-10-1978, prosiguió hasta el 6-12-1978 (con la celebración del Referéndum Constitucional). No existe, en lo que lectoramente hemos colegido, ninguna derogación sobre lo estipulado en los RD de 10-11-1833 y RD de 21-9-1927, en lo que se refiere a las adscripción es de las 50 provincias españolas a las 15 regionalidades españolas.
Los municipios, provincias y regiones, del día 30-10-1978, están igualmente el 31-10-1978 con la aprobación, por la representación de soberanía nacional, del texto de la Constitución Española por las Cortes Constituyentes y continúan el día 1-11-1978 y siguientes, haciéndose presente en la jornada del propio día 6-12-1978. Lo cual, y en principio, presupone el mantenimiento del sistema municipios/provincias/regionalidades, que sí está estructurado, del Estado Español y a más, ¡ya mayores!, la introducción, como novedad clave del nuevo texto de la “CE´1978”, de la “nueva conceptualización” de la Nación Española.
El proceso constituyente, desde nuestra opción lectora, termina el día 31-10-1978, cuando la representación de la soberanía de la Nación Española vota, y de forma tan nítida/directa/expresiva, la aprobación del texto de la Constitución Española [-.- su desarrollo es, por lo tanto, se corresponde a posteriori con el del propio texto constitucional y en modo alguno presupone una prolongación del proceso constituyente -.-], situación que se engrandece, ¡a más y a mayores!, con la participación directa de la propia Nación Española convocada al efecto, por el RD 2560/1978 de 3-11-1978, en el BOE nº 265 de 6-11-1978.
Esa Nación Española votante el día 6-12-1978,lo hace desde sus respectivas circunscripciones electorales, las 50 provincias españolas, que están, sí y en las 15 racionalidades del Estado Español pero también, y desde el 31-10-1978, en integración de todas ellas en la propia Nación Española, ya que eso, y no y nunca otra cosa, es lo que indica el Art. del texto de la Constitución Española de 1978, el cual, ¡y por doble acuerdo!, tal que: [1ª] El de la Cortes Constituyentes del 31-10-1978 y [2ª] El de la propia Nación Española del 6-12-1978, nos dice que estamos en una situación organizada y estática.
Es la cual previa, y con la nueva conceptualización de la Nación Española (Véase el Art. 2) y en la siempre voluntariedad de las 15 regionalidades españolas, y en propia apetencia de la satisfacción de las voluntades y sin pérdida en un ápice de su origen (situación que remarcamos, ya que ello las liga directamente a la propia Nación Española), puede alcanzar otras categorizaciones. La situación de la propia Nación Española se fija por el acuerdo del 31-10-1978, que en el Art. 2, y en presente de indicativo, expone la expresión: “que la integran”.
Es allí, en el propio Art. 2 (que es la llave apriorística del Título VIII) y después de la votación del Congreso de los Diputados y del Senado, de la propia data del 31-10-1978, se acabó el proceso constituyente. Lo que tenemos es la Nación Española integrada por sus 15 regionalidades españolas, a saber: [1°] Andalucía (87.278 km2 ); [2°] Aragón (47.668 km2 ); [3°] Asturias (10.565 km2); [4°] Baleares (5.014 km2); [5°] Canarias (7.273 km2); [6°] Castilla La Nueva (72.363 km2); [7°] Castilla La Vieja (66.107 km2); [8°] Cataluña (31.930 km2); [9°] Extremadura (41.602 km2); [10°] Galicia (29.434 km2 ); [11°] Reino Leonés (38.491 km2); [12°] Reino Murciano (26.175 km2); [13°] Navarra (10.421 km2); [14°] Reino Valenciano (23,305 km2); [15°] País Vasco (7.261 km2).
Estamos a 48 años de la votación de las Cortes Españolas (Congreso de los Diputados y Senado) del texto de la Constitución Española del día 31-10-1978, y ciertamente, y a la vez y con profundo dolor, estamos en unos momentos de amplio y general sobrecogimiento por la tragedia, que será tragedia siempre con salvedad e independencia del calificativo técnico que se le acople, que ha actuado sobre un amplio grupo de conciudadanos españoles, a los cuales ha cercenado, de cuajo y sopetón sus expectativas vitales, y hacia los cuales han ido nuestras oraciones y con ellas nuestras condolencias hacia sus familias y con le esperanza de la recuperación de todos y cada uno de los afectados por tal impactante y grave suceso.
Sí, estamos a 48 años de la votación de las Cortes Españolas (Congreso de los Diputados y Senado) del texto de la Constitución Española del día 31-10-1978, y puede que muchos de los que se han ido, por la tragedia del miércoles 28-10-2026, también estuvieran atentos, como estuvimos el general de todos los ciudadanos españoles de aquel día, a lo que se hizo en las Cortes Españolas, en aras de la aprobación del texto de la Constitución Española.
Ya a partir del 31-10-1978, la Nación Española entró en esa nueva conceptualización, con el “que la integran”, donde seguíamos estando “todos y cada uno de los ciudadanos españoles”, a “título individual”, pero ahora ya también haciéndolo a “título grupal”, o sea: “con todas y cada una de las 15 regionalidades españolas”.
Nuestro Art. 2 de la “CE´1978”, no solo reconoce unos derechos y los garantiza, también personaliza, desde nuestra opción lectora ciudadana, a los 15 sujetos actores constitucionales que son protagonistas de los mismos.
Rememorar nuestros hechos pro-constitucionales hoy en día, y a la memoria del día 31-10-1978, también es hacer honor hacia todos aquellos que los hicieron posibles y ciertos. Gracias sean a ellos por su esfuerzo, trabajo y dedicación en tal y tan concreto cometido.
VALORIO 31-10-2026


















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